Modelo de Escrito - Denuncia Penal por Abuso de Autoridad

 

SUMILLA: DENUNCIA PENAL POR ABUSO DE AUTORIDAD.

 

 

SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA.

 

MIGUEL ÁNGEL AYALA GÓMEZ, identificado con DNI. N° 44933395, con domicilio real en el  Pueblo Joven de las Américas MZ. F1, Lote 03, del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia  de Huamanga, de la región de Ayacucho; señalando domicilio procesal el  Pueblo Joven de las Américas MZ. F1,  Lote 03, del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia  de Huamanga, de la región de Ayacucho, con casilla electrónica N°156213, con número de colegiatura: 2927, correo electrónico royomahedwing@gmail.com, con numero celular 954534139; a Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

 

I.- PETITORIO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico y articulo 2 del Código de Procedimientos Penales, conforme a sus facultades recurro a su despacho para interponer DENUNCIA PENAL POR ABUSOS DE AUTORIDAD:

Contra ANALI PARIONA GARAY, con número de celular: 900168568 ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ESTANISLAO ASCARZA DEL PUEBLO JOVEN CIUDAD LIBERTAD DE LAS AMERICAS, POR EL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN LA MODALIDAD DE “ABUSO DE AUTORIDAD”, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO PENAL.

 

II.- FUNDAMENTACIÓN DE HECHOS:

 

PRIMERO: Que, el recurrente MIGUEL ÁNGEL AYALA GÓMEZ, mediante el DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DE PUESTO, DE FECHA 03 DEL MES DE ABRIL DEL 2009, celebrado ante la Junta Directiva del Comité Central de Pueblo Joven Ciudad de las Américas, del distrito de San Juan Bautista, representado por el secretario general ingeniero MARCIAL AYALA BARZOLA, identificado con DNI: 28260402, con domicilio en la Mz. F Lote 04, Ciudad Libertad las Américas, por otro lado los interesados en transferir inquilino posesionario del puesto N° 183 de sección de abarrote, la señora ELVIRA GUILLEN DE LA BARRA, identificado con número 28229722, con domicilio en jirón Javier Heraud N° 665, por otro lado el joven MIGUEL ÁNGEL AYALA GÓMEZ, con DNI: 44933395, receptor de la transferencia, con domicilio en Mz.F1 lote 03, del pueblo joven las Américas, por el MONTO DE S/.1500.00(MIL QUINIENTOS NUEVO SOLES); se obtuvo legalmente el puesto número 183,de sección de abarrote.

SEGUNDO: Que, señor fiscal para obtener la transferencia total del puesto número 183 de sección de abarrote, del Mercado Mayorista ESTANISLAO ASCARZA DEL PUEBLO JOVEN CIUDAD LIBERTAD DE LAS AMERICAS, fue mediante una CONSTANCIA DE PAGO, DE FECHA 3 DE ABRIL DEL 2009, donde EL SEÑOR TOMAS AYALA BAUTISTA Y SU HIJO MIGUEL ÁNGEL AYALA GÓMEZ, DA LA CANTIDAD DE S/. 2300.00 NUEVOS SOLES, por concepto de transferencia de puesto N°183, sección de abarrote, área de 12 metros cuadradas, ubicado en el mercado mayorista las Américas.

TERCERO: Que, señor fiscal el recurrente realizo mejoras en el puesto número 183, de sección de abarrote, se construyó un portón, se compró andamios, se mejoró el piso del puesto, con la finalidad de tener seguridad y brindar buena calidad al público, en su debido momento se presentara el inventario de las mejoras del puesto anteriormente mencionado a su despacho.

CUARTO: Que, señor fiscal el recurrente cuando empezó la pandemia del covid-19, por el estado de Estado de Emergencia decretado por el Estado, paralizo sus actividades, dicha acción será aprovechado por la hoy denunciada ANALI PARIONA GARAY de cargo administradora del mercado ya mencionado anteriormente, para realizar el blanqueamiento del puesto, designando de manera autoritaria a otra persona para que ingrese al puesto número 183, ante los reclamos la denunciada actuó de manera violenta y arbitraria, por lo cual sin autorización del recurrente MIGUEL ÁNGEL AYALA GÓMEZ, corto el candado, saco el portón del puesto, saco los andamios, balanza y productos, llevándolo al almacén del mercado, actuó de mala fe, con el nuevo dueño hicieron mandar otro portón y se cerraron, se reclamó muchas veces del actuar a la Junta Directiva del mercado mayorista, solo prometieron hacer permuta, de entregar un puesto en sector de mayorista de papa, hasta la actualidad la denunciada hace omiso a lo prometido, cuando el recurrente hace sus reclamos reacciona de manera violenta y autoritaria.

QUINTO: Que, señor fiscal la denunciada aprovecha de su cargo para realizar acciones arbitrarias, que han afectado al recurrente MIGUEL ÁNGEL AYALA GÓMEZ, ahora se encuentra sin puesto, todo lo invertido está paralizado, no tuvo consideración por la hoy denunciada ANALI PARIONA GARAY, por todas estas fundamentaciones se recalca señor fiscal hacer justicia, la hoy denunciada no solo perjudico a mi persona son muchas víctimas, gente humilde, sin notificar realizo todas estas acciones que perjudican al recurrente, en ausencia sin avisar, ya que actúa de mala fe.

 

 

III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

 

Código penal

Artículo 376. - El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años

 

Jurisprudencia

Caso "La Centralita" (2013): Se trató de una organización criminal que operaba en el norte del Perú y que estaba liderada por el exgobernador de Áncash, César Álvarez. Entre los delitos que se le imputaron a Álvarez y a otros miembros de la organización estaban el abuso de autoridad, la corrupción y el lavado de activos. El caso llegó a la Corte Suprema, que confirmó la condena a 25 años de prisión para Álvarez y otros miembros de la organización.

“Es menester precisar que los delitos cometidos por funcionarios públicos son configurados como infracción de deber ,lo que supone que el sujeto especial calificado adquiere deberes de aseguramiento y fomento del bien jurídico por su vinculación con el bien jurídico especifico esencialmente por deberes institucionales o relaciones penales extrapenales que definen el marco de deberes a los que se encuentran vinculado y obligado el sujeto especial y cuyo quebrantamiento- con la concurrencia de los demás componentes del tipo especial-explica la existencia del delito de infracción de deber”(R.N. N°5434-2008-Junin).

 

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

1.    DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DE PUESTO, DE FECHA 03 DEL MES DE ABRIL DEL 2009, celebrado ante la Junta Directiva del Comité Central de Pueblo Joven Ciudad de las Américas, del distrito de San Juan Bautista, representado por el secretario general ingeniero MARCIAL AYALA BARZOLA, identificado con DNI: 28260402, con domicilio en la Mz. F Lote 04, Ciudad Libertad las Américas, por otro lado los interesados en transferir inquilino posesionario del puesto N° 183 de sección de abarrote, la señora ELVIRA GUILLEN DE LA BARRA, identificado con número 28229722, con domicilio en jirón Javier Heraud N° 665, por otro lado el joven MIGUEL ÁNGEL AYALA GÓMEZ, con DNI: 44933395, receptor de la transferencia, con domicilio en Mz.F1 lote 03, del pueblo joven las Américas, por el MONTO DE S/.1500.00(MIL QUINIENTOS NUEVO SOLES).

 

2.    CONSTANCIA DE PAGO, DE FECHA 3 DE ABRIL DEL 2009, EL SEÑOR TOMAS AYALA BAUTISTA Y SU HIJO MIGUEL ÁNGEL AYALA GÓMEZ, DA LA CANTIDAD DE S/. 2300 NUEVOS SOLES, por concepto de transferencia de puesto N°183, sección de abarrote, área de 12 metros cuadradas, ubicado en el mercado mayorista las Américas.

 

3.    Fotos del estado actual del puesto número 183.

 

 

V.- ANEXOS:

1.    Copia certificada de DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DE PUESTO, DE FECHA 03 DEL MES DE ABRIL DEL 2009, celebrado ante la Junta directiva del comité central de pueblo joven ciudad de las américas.

 

2.    Copia certificada de CONSTANCIA DE PAGO, DE FECHA 3 DE ABRIL DEL 2009, EL SEÑOR TOMAS AYALA BAUTISTA Y SU HIJO MIGUEL ÁNGEL AYALA GÓMEZ, DA LA CANTIDAD DE S/. 2300 NUEVOS SOLES.

 

3.    Fotos del estado actual del puesto número 183.

 

POR LO EXPUESTO;

Señor fiscal tener cuenta todo lo mencionado, por ser justa.

 

 

                                                                     Ayacucho 24 de marzo de 2023

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