Modelo de Escrito - Control de Plazo

 

                                                          CARPETA FISCAL: 1667-2020

                                                           FISCAL: MARINO MARTÍNEZ

                                                           SUMILLA: SOLICITO CONTROL DE PLAZO

 

SEÑOR JUEZ DE TURNO DE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA-AYACUCHO.

 

TOMAS AYALA BAUTISTA, identificado con DNI. N° 28313113, con domicilio real en el  Pueblo Joven de las Américas MZ. F1, Lote 03, del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia  de Huamanga, de la región de Ayacucho; en la Investigación Fiscal seguido contra HÉCTOR CISNEROS BAUTISTA Y OTROS, por la PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE USURPACIÓN EN MI AGRAVIO; señalando domicilio procesal el  Pueblo Joven de las Américas MZ. F1,  Lote 03, del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia  de Huamanga, de la región de Ayacucho, con casilla electrónica N°156213, con numero de colegiatura: 2927, correo electrónico royomahedwing@gmail.com, con numero celular 954534139; a Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

 

PETITORIO. -

Al amparo del Derecho Constitucional a la defensa (Art. 2.23 y 139.14), articulo 343 del Nuevo Código Procesal penal, se SOLICITÓ CONTROL DEL PLAZO, y se le INTIME A LA SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA, con carpeta fiscal N° 1667-2020, a cargo de la presente investigación, a ACUSAR O SOBRESEER LA CAUSA. Por medio de la presente, me dirijo a usted con el fin de manifestar mi preocupación respecto a la falta de pronunciamiento de la Fiscalía de Investigación a su cargo sobre el caso en cuestión, a pesar de haber transcurrido más de dos años aproximadamente desde el inicio de la investigación.

 

 

 

 

FUNDAMENTOS DE HECHOS. -

 

PRIMERO: Que, señor juez al respecto a las CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES, los hechos se dieron el 1 de noviembre del año 2020, aproximadamente a las 11 de la noche más de 40 personas aproximadas ingresaron al predio  del recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, denominado “LINDA PAMPA”, sito en la Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la Provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, de aproximado de dos hectáreas, aprovechando la ausencia del recurrente; a consecuencia de estos hechos atípicos el recurrente realiza la denuncia por flagrancia por la presunta Comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la Modalidad   de Usurpación, como elemento de convicción esta la ACTA DE CONSTATACIÓN DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DEL 2020, de fojas 01 de la carpeta fiscal, realizado por la SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA, aproximadamente a las 5 de la tarde, donde  se describe la existencia de más de 30 personas y   se identifica como representante al señor WILFREDO CERDA PRADO, con número de DNI: 45327237.

 

SEGUNDO: Que, señor juez al respecto a las CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES, los elementos de convicción que fundamenta el requerimiento acusatorio al respecto al delito de usurpación y seguidos por el Delito de Daños son los siguientes:

1.     La declaración de expresidente  de la Comunidad  Campesina de San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, PABLO QUISPE ARANGO, con número de DNI: 28201891, ante el despacho de LA SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA, donde afirma que el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, es posesionario desde el año 2013, del predio denominado “Linda Pampa”, sito en la Comunidad San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, de aproximado de 2 hectáreas, como elemento de convicción está   LA ACTA DE ASAMBLEA GENERAL, de fecha 31 de agosto del 2013,  donde al recurrente  TOMAS AYALA BAUTISTA, mediante una Asamblea General realizada en la Comunidad  Campesina de San Lucas de Chanchayllo, bajo la presidencia del declarante ya mencionada anteriormente PABLO QUISPE ARANGO,   por unanimidad le dan mediante permuta  por su terreno denominado “CRUZ RUMI”  al recurrente el predio denominado “LINDA PAMPA”(actualmente usurpada), el motivo de la permuta fue por la construcción de un  reservorio  con fines de riego tecnificado y la futura construcción del CENTRO DE ALBERGUE  ECO TURÍSTICO ERCI - ITALIA en beneficio de toda la población,  actualmente el reservorio se denomina “CRUZ RUMI” , beneficia a toda la población y  EL CERTIFICADO DE POSESIÓN ,de fecha 02  de octubre del año 2013, emitida y autorizada por el declarante ya mencionado anteriormente,  donde se afirma que el recurrente posesiona libre y en conocimiento de toda la comunidad   al predio denominado “Linda Pampa” .

 

2.    La declaración del presidente actual de la Comunidad San Lucas de Chancahyllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, MARCELO AYALA CISNEROS, con N° DNI: 28265285, ante el despacho de la SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA correspondiente, donde afirma que el recurrente  TOMAS AYALA BAUTISTA es posesionario legal  y libre desde año 2013 del predio denominado “LINDA PAMPA”, sito en la comunidad ya mencionada anteriormente; los elementos de convicción es la ACTA DE ASAMBLEA GENERAL, DE FECHA 06  DE NOVIEMBRE DEL 2020, donde reconocen la Acta de Asamblea General de fecha 31 de agosto del 2013 y reafirman la posesión del recurrente sobre el predio denominado “Linda pampa”  y  EL CERTIFICADO DE POSESIÓN DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020, emitida por el declarante anteriormente mencionada, donde se afirma que el recurrente  es posesionario legal y libre del predio denominado “Linda Pampa”, sito en la comunidad ya mencionada.

 

3.    El INFORME N°-005-2021- GRA/GG-GGR-GRDE-DRA/AAH-D, (La misma que obra en la carpeta fiscal), de fecha 15 de febrero del 2021, realizado por el Ingeniero RENÁN MARTÍNEZ PÉREZ, responsable de la Oficina Agraria Chiara, al respecto a la solicitud de fecha  07 de febrero de 2021, realizado por el recurrente; según el informe en mención la inspección se realiza el día 11 de febrero que sería una INSPECION OCULAR de los daños a la posesión del recurrente, quien demostró ser posesionario con dos certificados de posesión otorgado por las autoridades de la Comunidad San Lucas de Chanchayllo, desde el año 2013 hasta el 2020, donde se observa la tala de árboles de eucalipto de unos 20 años de edad aproximadamente una cantidad de 500 a más plantas cuyos restos están en forma de leña y el resto ya no se pudo apreciar. Estas plantaciones han ocupado un área de 1.5 Has de los cuales corresponde a la posesión del señor Tomas Ayala Bautista.

 

También tener en cuenta, señor juez, que según el informe se menciona la manifestación del presidente actual de la Comunidad San Lucas de Chanchayllo, MARCELO AYALA CISNEROS, que afirma “la posesión de manera violenta del terreno y la tala de árboles han sucedido a fines del mes de octubre y primeros días del mes de noviembre del año pasado, por parte de personas que son los mismos comuneros de la zona”; donde hace la referencia a los hechos sucedidos el 1 de noviembre del 2020.

 

LA VALORIZACIÓN DE LOS DAÑOS HACIENDE A LA SUMA TOTAL SEGÚN EL INFORME EN MENCIÓN S/ 58, 278.88 NUEVO SOLES.

 

4.    La  ACTA DE VERIFICACIÓN DE CAMPO, de fecha 17 de febrero de 2021, realizado en el predio denominado “LINDA PAMPA”, sito en la Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, realizado por el INGENIERO RENÁN R. MARTÍNEZ PÉREZ, responsable de la Oficina  Agraria de Chiara, por el presidente de la comunidad mencionada anteriormente MARCELO AYALA CISNEROS, con número de DNI: 28265285, por el Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chanchayllo IGNACIO RAMOS GÓMEZ, con número de DNI: 08997805 y por el  señor NILO CISNEROS TINEO, con número de DNI: 10755615 colindante del predio denominado “LINDA PAMPA”, según el certificado de fecha 06 de noviembre otorgado por las autoridades de la comunidad mencionada anteriormente, donde consta las siguientes observaciones:

 

·         Cultivo de avena, en una extensión de 1.0 Ha aproximadamente.

·         Plantaciones de eucalipto (taladas) en un 1.0 Ha aproximadamente.

Según la Acta de verificación de campo en mención, “…los colindante y vecinos del lugar manifiestan y afirman que el conductor del predio en mención es el señor TOMAS AYALA BAUTISTA, que viene conduciendo en forma directa, publica y pacifica la mención predio...”.

 

5.    El ACTA DE CONSTATACIÓN DEL PREDIO DENOMINADO “LINDA PAMPA” (La misma que obra en la carpeta fiscal), sito en la Comunidad San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho; de fecha de 30 de marzo de 2021, realizada por el fiscal ALFREDO QUINTO MOSCOSO, de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTE-DISTRITO FISCAL AYACUCHO, en la constacion se detalla lo siguiente:

 

·          Se menciona como personas interesadas y representante de los usurpadores a los presuntos autores el señor HÉCTOR CISNEROS BAUTISTA (como secretario), con DNI:44300460, WILFREDO CERDA PRADO (como presidente), con DNI: 45327237, con número de celular 927677723 y JULIO AYALA GUTIÉRREZ (como fiscal), con número de DNI:28303501, con número de celular: 966868628, de la PRESUNTA ASOCIACIÓN NIÑO JESÚS DE LLUMCHI-CHANCHAYLLO-CHIARA-HUAMANGA-AYACUCHO.

 

·         Además, se detalla que se advierte ambiente tipo casucha, a base de estructura de madera y techo de calamina, en un numero de 19 y otros ambientes a base de estructura de rollizo de eucalipto y techo de paja, en un numero de 15, que en total de 34 casuchas.

 

TERCERO: Que, señor juez tener en cuenta los medios probatorios presentados en su debido momento, que obran en la carpeta fiscal, los cuales son:

 

1.      LA ACTA DE ASAMBLEA GENERAL, de fecha 31 de agosto del 2013, de la Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo, representado en aquel entonces por su Presidente Pablo Quispe Arango, a fojas 166-171.

 

1.    EL CERTIFICADO DE POSESIÓN, de fecha 02 de octubre del año 2013, en atención al cual el Presidente de la Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo, ubicado en el distrito de Chiara, provincia de Huamanga – Ayacucho, donde se certifica que el suscrito junto a mi esposa Feliciana Gómez Arango veníamos posesionando el terreno denominado “LINDA PAMPA” de manera legal y legítima, en conocimiento de toda la población, a fojas 172.

 

 

2.    ACTA DE ASAMBLEA GENERAL, de fecha 06 de noviembre del 2020, mediante el cual se ratifica el Acta de Asamblea de fecha 31 de agosto del 2013, donde la Comunidad de Chanchayllo me hace entrega del terreno denominado “Linda Pampa”, a fojas 173-176.

 

3.    EL CERTIFICADO DE POSESIÓN, de fecha 06 de noviembre del año 2020, mediante la cual las autoridades de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo del distrito de Chiara, provincia de Huamanga – Ayacucho, me otorgaron el Certificado de Posesión del predio denominado “Linda Pampa”, ubicado en la Comunidad San Lucas de Chanchayllo del distrito de Chiara, Huamanga – Ayacucho, a foja 177.

 

4.    EL ESTATUTO INTERNO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN LUCAS DE CHANCHAYLLO, toda vez que estos hechos están vulnerando lo establecido por su estatuto en su literal c) del artículo 4° respecto a los principios básicos en los que se rige la comunidad, donde se señala expresamente que la: “Participación plena de los comuneros en la vida comunal con la observancia de las normas morales: Ama Llulla (No seas mentiroso), Ama Sua (No seas ladron) u Ama Quella (No seas ocioso), de solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre todos los comuneros para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas: Trabajo, alimentación, vivienda y educación (…)”, a fojas  178-190.

 

5.    LA COPIA LITERAL DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS – COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN LUCAS DE CHANCHAYLLO, en 04 hojas, a fojas 178-193.

 

 

6.    EL PADRÓN COMUNAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE “SAN LUCAS DE CHANCHAYLLO”, distrito de Chiara, provincia de Huamanga – Región de Ayacucho, en 05 hojas, a fojas 194-198.

 

7.    La ACTA DE VERIFICACIÓN DE CAMPO, de fecha 17 de febrero de 2021, realizado en el predio denominado “LINDA PAMPA”, sito en la Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho.

 

8.    El INFORME N°-005-2021- GRA/GG-GGR-GRDE-DRA/AAH-D, de fecha 15 de febrero del 2021, realizado por el Ingeniero RENÁN MARTÍNEZ PÉREZ, responsable de la Oficina Agraria Chiara.

 

9.    El ACTA DE CONSTATACIÓN DEL PREDIO DENOMINADO “LINDA PAMPA”, sito en la Comunidad San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho; de fecha de 30 de marzo de 2021, realizada por el fiscal ALFREDO QUINTO MOSCOSO, de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTE-DISTRITO FISCAL AYACUCHO.

 

10. DECLARACIÓN JURADA, de fecha 05 de marzo del 2021, realizada por el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, que el predio denominado “LINDA PAMPA”, de aproximado en una hectárea, DECLARA QUE CADA CAMPAÑA DE SIEMBRA DE TUBÉRCULOS COMO RESULTADO DE UTILIDAD S/ 30870.00 NUEVO SOLES (la misma obra en la carpeta fiscal)

 

11. La Búsqueda en Registros Públicos sobre la existencia de la supuesta “ASOCIACIÓN NUEVA URBANIZACIÓN NIÑO JESÚS DE LLUMCHI”, de fecha 27/11/2020, la misma que dio NEGATIVO, a foja 199.

 

12. EL AVISO DE URGENCIA, de fecha 03 de noviembre del 2020, en atención al cual se comunicó al Presidente de la Comunidad de San Lucas de Chanchayllo, sobre presuntos hechos delictivos (daños y usurpación) contra mi terreno denominado “Linda Pampa”, a foja 200.

 

13. El cargo del escrito de fecha 23 de noviembre del 2020, en atención al cual se solicitó al Presidente de la Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo, que se notifique a la seudo-Asociación “Nueva Urbanización de Llumchi”, sobre presuntos actos ilícitos, toda vez que, bajo el liderazgo del Señor Wilfredo Cerda Prado y Delia Barzola Cisneros, que vienen usurpando mi terreno ubicado en “Linda Pampa”, de fojas 201-203.

 

 

14. El cargo del escrito de fecha 23 de noviembre del 2020, dirigido al Presidente de la Comunidad Campesina San Lucas de Chanchayllo, solicitando la Revocatoria de cargo de Vice- Presidenta de la persona de Delia Barzola Cisneros, por presuntos actos de Abuso de Autoridad, pues aprovechándose de su cago actúa de mala fe, encabezando la usurpación de Linda Pampa, de fojas 204-206.

 

15. Muestras fotográficas de la Campaña de siembra de papa de fecha 18 de noviembre del 2019, en el terreno denominado “LINDA PAMPA”, en un total de 08 hojas, de fojas 208-226.

 

 

16. Muestras fotográficas de la Campaña de cosecha de papa, de fecha 10 de agosto del 2020, en el terreno de Linda Pampa, en un total de 05 hojas, que obran la carpeta fiscal.

 

17. 01 CD conteniendo fragmento de lo suscitado el día 01 de noviembre en horas de la mañana, donde se aprecia al Señor WILFREDO CERDA PRADO (Seudo presidente de la supuesta Asociación Nueva Urbanización Niño Jesús de Llumchi), pretendiendo repartir en lotes el predio denominado “Linda Pampa”, obra en la carpeta fiscal.

 

18. Muestras fotográficas de la existencia de los eucaliptos en el predio denominado “Linda Pampa”, que obran en la carpeta fiscal.

 

 

19. Muestras fotográficas del terreno denominado “Linda Pampa”, de fecha 31 de octubre del 2020, donde se advierte que el terreno está listo para la nueva campaña de siembra, que obran en la carpeta fiscal.

 

20. Muestra fotográfica de la Asamblea General del día 06 de noviembre del 2020, donde se ratifica el Acta de Asamblea General del 31 de agosto del 2013 de fojas 231-232.

 

 

21. El cargo del escrito de fecha 12 de noviembre el 2020, cursado al representante de la Entidad seguridad del Estado –PNP, solicitando “Rectificación de nombres en la denuncia realizada el 02 de noviembre del 2020”, en 04 hojas, de fojas 233-237.

 

22. El escrito de fecha 11 de noviembre el 2020, cursado al representante de la Entidad Seguridad del Estado –PNP, solicitando “Ampliación de la declaración de la denuncia realizada el 2 de noviembre del 2020”, en 02 hojas, de fojas 238-239.

 

 

23. El cargo del escrito de fecha 23 de noviembre el 2020, cursado al representante de la Entidad Seguridad del Estado –PNP, solicitando “Que se notifique a las personas Delia Barzola Cisneros, Pedro Ayala Ayala y Glicerio Tenorio Cerda”, en 02 hojas de fojas 240-241.

 

24.  La simulación de  ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL DISTRITO DE CHIARA SOBRE EL CONFLICTO INTERNO CON LA NUEVA URBANIZACIÓN  “NIÑO JESÚS DE LLUMCHI”, de fecha 05 de diciembre del 2020 (el mismo que obra en la Carpeta Fiscal), realizado por la seudo- asociación en una reunión informal entre sus integrantes, simulando que es una Asamblea General del pueblo, la redacción de la Acta lo hacen en su libro de acta del seudo asociación ya mencionada anteriormente, su finalidad es hacer confundir  y hacer pasar como Acta de Asamblea General del pueblo tratando   de forma arbitraria e “injusta” pretenden desconocer el Acta de la Asamblea General de fecha 31 de agosto del 2013 de la Comunidad Campesina de Chanchayllo.

 

 

25.   La simulación de ACTA DE LA SEGUNDA ASAMBLEA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL DISTRITO DE CHIARA SOBRE EL CONFLICTO INTERNO CON LA NUEVA URBANIZACIÓN “NIÑO JESÚS DE LLUMCHI”, de fecha 12 de diciembre del 2020 (el mismo que obra en la Carpeta Fiscal), la segunda acta simulada y redactada por los propios usurpadores, con la finalidad de confundir su judicatura, por lo cual los usurpadores actúan de mala fe.

 

CUARTO:  Que, señor juez la acción penal debe recaer en las siguientes personas, ya que vulneraron un derecho fundamental del recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA amparado en la Constitución Política del Perú.

 

Por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de “Usurpación” y Daños”

Por el delito contra la Administración Publica en la modalidad de “Abuso de Autoridad

1.      Héctor Cisneros Bautista.

2.      Pedro Nazario Ayala Ayala.

3.      Clicerio Tenorio Cerda.

4.      José Cerda Ayala.

5.      Eleuterio Ayala Cisneros.

6.      Wilfredo Cerda Prado.

7.      Modesto Gómez de la Cruz.

8.      Delia Barzola Cisneros.

9.      Delfina Cerda Ayala.

10.   Paulo Barzola Cerda.

11.   Eber Barzola Cisneros.

12.   Armando Serapio Cisneros Cerda.

13.   Emilio Gómez de la Cruz.

14.   Wilber Ayala Cisneros.

15.   Leonardo Cerda Ayala.

16.   Rayda Barzola Ayala.

17.   Juana Cisneros Cerda.

18.   Constantina Cerda Ayala.

19.   Sandra Barzola Ayala.

20.   Paulina Ayala Gutiérrez.

21.   Teofilo Cisneros Ayala

22.   Miguel Angel Cisneros Ayala.

23.   Ruben Campos Moreno.

24.  Víctor Hinostroza Rodríguez.

25.  Senaida Ayala Alarcón, identificada con DNI. N° 28301952

26.   Javier Gutiérrez Ayala identificado con DNI. N° 10523078

27.   Ayde Ayala Sueldo

28.  Adolfo Gonza Cusipuma identificado  con DNI. N° 23987454

29.  Janet Barzola Ayala

30.  Víctor VásquezTineo

31.  Rodil Ayala Quispe

32.  Juana Rosa Barzola Cerda

33.  Zósimo Barzola Ayala

34.  Wilvo Ayala Cisneros

35.  Julio Ayala Gutiérrez, identificado con DNI. N° 28303501

36.  Rómulo Ayala Barzola

37.  Pavel Cisneros Ayala, identificado con DNI. N° 70168946

38.  Paulo Barzola Cisneros

39.  Richard Gómez Ayala, identificado con DNI. N° 44599474

40.  Percy Cerda Prado, identificado con DNI. N° 41826226

41.  Nelson E. Ramos Cisneros, identificado con DNI. N° 70815727

42.  Noel Ayala Gómez, identificado con DNI. N° 70757634.

43.  María N. Ayala Tineo, identificado con DNI. N° 45333541

44.  Lorenzo Vázquez Cerda, identificado con DNI. N° 28269624.

45.  Samuel Ayala Tineo, identificado con DNI. N° 80063274.

 

1.     Delia Barzola Cisneros.

      En su calidad de vice-presidenta de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho,

Todos ellos con domicilio real  en la Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo, distrito de Chiara, provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho. Asimismo, estas personas se encuentran a la fecha en el  bien objeto de usurpación, ubicado en el terreno denominado “LINDA PAMPA”, sito en la Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo, distrito de Chiara, provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho.

                                  

 

 QUINTO:  Que, señor juez, al RESPECTO A LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN LA MODALIDAD DE “ABUSO DE AUTORIDAD”, CONTRA DELIA BARZOLA CISNEROS, la denunciada es mi ahijada, quien aprovechando su cargo de vice-presidenta de la Junta Directiva de la Comunidad San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga de la región de Ayacucho, ha ejercido liderazgo junto con el señor WILFREDO CERDA PRADO (Seudo presidente de la supuesta  Asociación Nueva Urbanización Niño Jesús de Llumchi), por  consecuencias de estas acciones atípicas en el escrito de Ampliación de  denuncia , de fecha 02 de febrero del 2021,  que obran de fojas 150-240 en la carpeta fiscal,  en el apartado III (diligencias a realizar ) en numeral 3.7, se solicita que el despacho correspondiente realice los trámites necesarios a la central de telefónica para obtener información  de las comunicaciones de coordinación que realizó desde el día 06 de agosto del 2020, hasta el 01 de noviembre del 2020 al número de celular 931605972, que obra en fojas 150 de la carpeta fiscal, de la denunciante anteriormente mencionada.

 

Que señor juez,  debe tener  en cuenta como ELEMENTO DE CONVICCIÓN  la supuesta ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL DISTRITO DE CHIARA SOBRE EL CONFLICTO INTERNO CON LA NUEVA URBANIZACIÓN  “NIÑO JESÚS DE LLUMCHI”, de fecha 05 de diciembre del 2020 (el mismo que obra en la Carpeta Fiscal),  que fue simulada por los usurpadores, con la finalidad  arbitraria e “injusta” pretenden desconocer el Acta de la Asamblea General de fecha 31 de agosto del 2013 de la Comunidad Campesina de Chanchayllo, donde la denunciada DELIA BARZOLA CISNEROS, participa activamente  en la acta simulada  ya mencionada anteriormente  atacando al recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, aprovechando su cargo, trata de convencer y justificar la usurpación; con estos actos ilícitos la denunciante vulneran los derechos legales del recurrente.

 

SEXTO: Que, señor juez tener en cuenta a fojas 324 de la carpeta fiscal, el fiscal  realizo  DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE DILIGENCIA PRELIMINAR N°02-2021-MP/FN-FPPCH-06, de fecha 14 de abril del 2021, teniendo como base y consideración al artículo 334.2 del Código Procesal Penal, por lo cual DISPONE 60 DÍAS PARA REALIZAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, seguido realiza la DISPOSICIÓN DECLARANDO COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR N°06-2019-MP/FN-FPPCH-06-AYA,   de fecha 19 de mayo del 2021, teniendo como base el artículo 334 del Nuevo Código Procesal Penal, resaltando que el fiscal podrá  fijar un plazo distinto según las características, la complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación, además fundamento y recalco la JURISPRUDENCIA  DE SALA PENAL PERMANENTE  CAS. N° 144-2012-ANCASH.SENTENCIA DE CASACION, de fecha 11 de julio del 2013, donde la Corte Suprema ha establecido, como doctrina jurisprudencial, que el plazo máximo para llevar a cabo las diligencias preliminares es de 8 meses en casos de investigación que revisten complejidad, por lo cual DISPONE DECLARAR COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE 4 MESES.

 

SÉPTIMA: Que, señor juez tener en cuenta que la investigación preliminar se debe realizar en un plazo razonable, respetando del debido proceso, ya que las circunstancias concomitantes de los HECHOS ANTERIORMENTE MENCIONADO FUERON EL 1 DE NOVIEMBRE DEL 2020, actualmente señor juez estamos en el año 2023, señor juez no es razonable la demora del plazo de investigación preliminar, ya que ha transcurrido dos años y tres meses, desde que se realizó los hechos antijurídicos, en el ARTÍCULO 334.2 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, establece “…quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares , solicitara al fiscal le dé termino y dicte las disposiciones que corresponda. Si el fiscal no acepta la solicitud del afecto fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al juez de la investigación preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento. el juez resolverá previa audiencia, con la participación del fiscal y del solicitante…”.; que señor juez la demora excesiva de la duración de las diligencias preliminares a afectado al recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, ya que el predio usurpado denominado “LINDA PAMPA”, sito en la Comunidad San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, es su sustento económico  del recurrente, ya que realizaba sus sembríos de tubérculos para mantener  a su familia, además señor juez su esposa del recurrente FELICIANA GÓMEZ ARANGO, está mal de vista, requiere de una operación de suma urgencia, por lo cual realizaban sembríos de tubérculos para poder hacer tratamiento de su vista de su esposa; señor juez la demora excesiva va contra el debido proceso, ya que vulnera los derechos fundamentales de la persona amparada en la Constitución Política del Perú.

 

OCTAVO: Que, señor juez, por lo expuesto, SOLICITO RESPETUOSAMENTE QUE SE ME INFORME DE MANERA DETALLADA SOBRE LAS RAZONES QUE HAN MOTIVADO LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DEL FISCAL SOBRE EL CASO, así como la fecha en que se espera que dicha situación sea resuelta, a fin de que se garantice el derecho a una justicia pronta y efectiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

 

El artículo 2. enciso 23 de la Constitución Política del Perú, donde se describe lo siguiente “A la legitima defensa”.

Artículo 139.14 de la constitución Política del Perú, donde se describe lo siguiente “El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente…”.

El artículo 342°. 2, Código Procesal Penal, indica lo siguiente: “Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria…”.

 

POR LO EXPUESTO:

Agradezco de antemano la atención prestada a la presente y quedo a la espera de su pronta respuesta.

 

ANEXOS:

1.    LA ACTA DE ASAMBLEA GENERAL, de fecha 31 de agosto del 2013.

 

2.    EL CERTIFICADO DE POSESIÓN, de fecha 02 de octubre del año 2013.

 

 

3.    ACTA DE ASAMBLEA GENERAL, de fecha 06 de noviembre del 2020.

 

4.    EL CERTIFICADO DE POSESIÓN, de fecha 06 de noviembre del año 2020.

 

 

5.    La ACTA DE VERIFICACIÓN DE CAMPO, de fecha 17 de febrero de 2021.

 

6.    El INFORME N°-005-2021- GRA/GG-GGR-GRDE-DRA/AAH-D, de fecha 15 de febrero del 2021, realizado por el Ingeniero RENÁN MARTÍNEZ PÉREZ, responsable de la Oficina Agraria Chiara.

 

 

7.    El ACTA DE CONSTATACIÓN DEL PREDIO DENOMINADO “LINDA PAMPA”, sito en la Comunidad San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho; de fecha de 30 de marzo de 2021, realizada por el fiscal ALFREDO QUINTO MOSCOSO, de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTE-DISTRITO FISCAL AYACUCHO.

 

8.    ACTA DE CONSTATACIÓN DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DEL 2020.

9.    Fotos que acreditan la posesión.

 

 

                                                            Ayacucho 24 de marzo de 2023

 

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            TOMAS AYALA BAUTISTA

              DNI. N° 28313113

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