Modelo de Escrito - Control de Plazo
CARPETA FISCAL: 1667-2020
FISCAL: MARINO MARTÍNEZ
SUMILLA: SOLICITO CONTROL DE PLAZO
SEÑOR JUEZ DE TURNO DE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA-AYACUCHO.
TOMAS AYALA BAUTISTA, identificado con DNI. N° 28313113, con domicilio real en
el Pueblo Joven de las Américas MZ. F1,
Lote 03, del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho; en la
Investigación Fiscal seguido contra HÉCTOR
CISNEROS BAUTISTA Y OTROS, por la PRESUNTA
COMISIÓN DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE USURPACIÓN EN MI
AGRAVIO; señalando domicilio procesal el Pueblo
Joven de las Américas MZ. F1, Lote 03,
del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho,
con casilla electrónica N°156213, con numero de colegiatura: 2927, correo
electrónico royomahedwing@gmail.com, con numero celular 954534139; a Ud. Con el debido respeto
me presento y digo:
PETITORIO. -
Al
amparo del Derecho Constitucional a la defensa (Art. 2.23 y 139.14), articulo
343 del Nuevo Código Procesal penal, se SOLICITÓ
CONTROL DEL PLAZO, y se le INTIME A LA
SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA, con carpeta fiscal N° 1667-2020,
a cargo de la presente investigación, a
ACUSAR O SOBRESEER LA CAUSA.
Por medio de la presente, me dirijo a usted con el fin de manifestar mi
preocupación respecto a la falta de pronunciamiento de la Fiscalía de
Investigación a su cargo sobre el caso en cuestión, a pesar de haber
transcurrido más de dos años aproximadamente desde el inicio de la
investigación.
FUNDAMENTOS DE HECHOS. -
PRIMERO: Que,
señor juez al respecto a las CIRCUNSTANCIAS
CONCOMITANTES, los hechos se dieron el 1 de noviembre del año 2020,
aproximadamente a las 11 de la noche más de 40 personas aproximadas ingresaron
al predio del recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, denominado “LINDA PAMPA”, sito en la Comunidad
Campesina de San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la Provincia
de Huamanga, de la región de Ayacucho, de aproximado de dos hectáreas,
aprovechando la ausencia del recurrente; a consecuencia de estos hechos
atípicos el recurrente realiza la denuncia por flagrancia por la presunta
Comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la Modalidad de Usurpación, como elemento de convicción
esta la ACTA DE CONSTATACIÓN DE FECHA
2 DE NOVIEMBRE DEL 2020, de fojas 01 de la carpeta fiscal, realizado
por la SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA,
aproximadamente a las 5 de la tarde, donde
se describe la existencia de más de 30 personas y se identifica como representante al señor WILFREDO CERDA PRADO, con número
de DNI: 45327237.
SEGUNDO: Que, señor juez al respecto a las CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES, los elementos de convicción que
fundamenta el requerimiento acusatorio al respecto al delito de usurpación y
seguidos por el Delito de Daños son los siguientes:
1. La
declaración de expresidente de la
Comunidad Campesina de San Lucas de
Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región
de Ayacucho, PABLO QUISPE ARANGO,
con número de DNI: 28201891, ante el despacho de LA SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL
PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA, donde afirma que el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, es posesionario
desde el año 2013, del predio denominado “Linda Pampa”, sito en la Comunidad
San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga,
de la región de Ayacucho, de aproximado de 2 hectáreas, como elemento de
convicción está LA ACTA DE ASAMBLEA GENERAL, de fecha 31 de agosto
del 2013, donde al recurrente TOMAS
AYALA BAUTISTA, mediante una Asamblea General realizada en la
Comunidad Campesina de San Lucas de
Chanchayllo, bajo la presidencia del declarante ya mencionada anteriormente PABLO QUISPE ARANGO, por
unanimidad le dan mediante permuta por
su terreno denominado “CRUZ RUMI” al recurrente el predio denominado “LINDA PAMPA”(actualmente usurpada), el
motivo de la permuta fue por la construcción de un reservorio
con fines de riego tecnificado y la futura construcción del CENTRO DE ALBERGUE ECO TURÍSTICO ERCI - ITALIA en beneficio de toda la población, actualmente el reservorio se denomina “CRUZ RUMI” , beneficia a toda la
población y EL CERTIFICADO DE POSESIÓN ,de fecha 02 de octubre del año 2013, emitida y autorizada
por el declarante ya mencionado anteriormente,
donde se afirma que el recurrente posesiona libre y en conocimiento de
toda la comunidad al predio denominado
“Linda Pampa” .
2. La
declaración del presidente actual de la Comunidad San Lucas de Chancahyllo, del
distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, MARCELO AYALA CISNEROS, con N° DNI:
28265285, ante el despacho de la SEXTA
FISCALÍA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE HUAMANGA correspondiente, donde afirma que el
recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA es posesionario legal y libre desde año 2013 del predio denominado “LINDA PAMPA”, sito en la comunidad ya
mencionada anteriormente; los elementos de convicción es la ACTA DE ASAMBLEA GENERAL, DE FECHA
06 DE NOVIEMBRE DEL 2020, donde
reconocen la Acta de Asamblea General de fecha 31 de agosto del 2013 y
reafirman la posesión del recurrente sobre el predio denominado “Linda
pampa” y EL
CERTIFICADO DE POSESIÓN DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020, emitida
por el declarante anteriormente mencionada, donde se afirma que el
recurrente es posesionario legal y libre
del predio denominado “Linda Pampa”, sito en la comunidad ya mencionada.
3. El INFORME
N°-005-2021- GRA/GG-GGR-GRDE-DRA/AAH-D, (La misma que obra en la carpeta
fiscal), de fecha 15 de febrero del 2021, realizado por el Ingeniero RENÁN MARTÍNEZ PÉREZ, responsable de la
Oficina Agraria Chiara, al respecto a la solicitud de fecha 07 de febrero de 2021, realizado por el
recurrente; según el informe en mención la inspección se realiza el día 11 de
febrero que sería una INSPECION OCULAR de los daños a la posesión del
recurrente, quien demostró ser posesionario con dos certificados de posesión
otorgado por las autoridades de la Comunidad San Lucas de Chanchayllo, desde el
año 2013 hasta el 2020, donde se observa la tala de árboles de eucalipto de
unos 20 años de edad aproximadamente una cantidad de 500 a más plantas cuyos
restos están en forma de leña y el resto ya no se pudo apreciar. Estas
plantaciones han ocupado un área de 1.5 Has de los cuales corresponde a la
posesión del señor Tomas Ayala Bautista.
También tener en cuenta, señor juez, que según el informe
se menciona la manifestación del presidente actual de la Comunidad San Lucas de
Chanchayllo, MARCELO AYALA CISNEROS,
que afirma “la posesión de manera
violenta del terreno y la tala de árboles han sucedido a fines del mes de
octubre y primeros días del mes de noviembre del año pasado, por parte de
personas que son los mismos comuneros de la zona”; donde hace la
referencia a los hechos sucedidos el 1 de noviembre del 2020.
LA
VALORIZACIÓN DE LOS DAÑOS HACIENDE A LA SUMA TOTAL SEGÚN EL INFORME EN MENCIÓN
S/ 58, 278.88 NUEVO SOLES.
4. La ACTA DE VERIFICACIÓN DE CAMPO, de fecha
17 de febrero de 2021, realizado en el predio denominado “LINDA PAMPA”, sito en la Comunidad Campesina de San Lucas de
Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región
de Ayacucho, realizado por el INGENIERO
RENÁN R. MARTÍNEZ PÉREZ, responsable de la Oficina Agraria de Chiara, por el presidente de la
comunidad mencionada anteriormente MARCELO
AYALA CISNEROS, con número de DNI: 28265285, por el Juez de Paz de la
Comunidad Campesina de Chanchayllo IGNACIO
RAMOS GÓMEZ, con número de DNI: 08997805 y por el señor NILO
CISNEROS TINEO, con número de DNI: 10755615 colindante del predio
denominado “LINDA PAMPA”, según el
certificado de fecha 06 de noviembre otorgado por las autoridades de la
comunidad mencionada anteriormente, donde consta las siguientes observaciones:
·
Cultivo de avena, en
una extensión de 1.0 Ha aproximadamente.
·
Plantaciones de
eucalipto (taladas) en un 1.0 Ha aproximadamente.
Según la Acta de verificación de campo en mención, “…los colindante y vecinos del lugar
manifiestan y afirman que el conductor del predio en mención es el señor TOMAS
AYALA BAUTISTA, que viene conduciendo en forma directa, publica y pacifica la
mención predio...”.
5. El ACTA DE
CONSTATACIÓN DEL PREDIO DENOMINADO “LINDA PAMPA” (La misma que obra en la
carpeta fiscal), sito en la Comunidad San Lucas de Chanchayllo, del distrito de
Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho; de fecha de 30
de marzo de 2021, realizada por el fiscal ALFREDO
QUINTO MOSCOSO, de la FISCALÍA
ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTE-DISTRITO FISCAL AYACUCHO, en la
constacion se detalla lo siguiente:
·
Se menciona como personas interesadas y
representante de los usurpadores a los presuntos autores el señor HÉCTOR CISNEROS BAUTISTA (como
secretario), con DNI:44300460, WILFREDO
CERDA PRADO (como presidente), con DNI: 45327237, con número de celular
927677723 y JULIO AYALA GUTIÉRREZ
(como fiscal), con número de DNI:28303501, con número de celular: 966868628, de
la PRESUNTA ASOCIACIÓN NIÑO JESÚS DE
LLUMCHI-CHANCHAYLLO-CHIARA-HUAMANGA-AYACUCHO.
·
Además, se detalla que
se advierte ambiente tipo casucha, a base de estructura de madera y techo de
calamina, en un numero de 19 y otros ambientes a base de estructura de rollizo
de eucalipto y techo de paja, en un numero de 15, que en total de 34 casuchas.
TERCERO: Que, señor juez tener en cuenta los medios probatorios presentados
en su debido momento, que obran en la carpeta fiscal, los cuales son:
1.
LA ACTA DE ASAMBLEA GENERAL, de
fecha 31 de agosto del 2013, de la Comunidad Campesina de San Lucas de
Chanchayllo, representado en aquel entonces por su Presidente Pablo
Quispe Arango, a fojas 166-171.
1. EL CERTIFICADO DE POSESIÓN, de
fecha 02 de octubre del año 2013, en atención al cual el Presidente de la
Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo, ubicado en el distrito de
Chiara, provincia de Huamanga – Ayacucho, donde se certifica que el suscrito
junto a mi esposa Feliciana Gómez Arango veníamos posesionando el terreno
denominado “LINDA PAMPA” de manera legal y legítima, en conocimiento de toda la
población, a fojas 172.
2. ACTA DE ASAMBLEA GENERAL, de
fecha 06 de noviembre del 2020, mediante
el cual se ratifica el Acta de Asamblea de fecha 31 de agosto del 2013, donde
la Comunidad de Chanchayllo me hace entrega del terreno denominado “Linda
Pampa”, a fojas 173-176.
3. EL CERTIFICADO DE POSESIÓN, de
fecha 06 de noviembre del año 2020, mediante la cual las autoridades de la
Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo del
distrito de Chiara, provincia de Huamanga – Ayacucho, me otorgaron el Certificado
de Posesión del predio denominado “Linda Pampa”, ubicado en la
Comunidad San Lucas de Chanchayllo del distrito de Chiara, Huamanga – Ayacucho,
a foja 177.
4. EL ESTATUTO INTERNO DE
LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN LUCAS DE CHANCHAYLLO, toda vez que estos hechos están vulnerando lo establecido
por su estatuto en su literal c) del artículo 4° respecto a los principios
básicos en los que se rige la comunidad, donde se señala expresamente que la: “Participación
plena de los comuneros en la vida comunal con la observancia de las normas
morales: Ama Llulla (No seas mentiroso), Ama Sua (No seas ladron) u Ama Quella
(No seas ocioso), de solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre todos los
comuneros para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas: Trabajo,
alimentación, vivienda y educación (…)”, a fojas 178-190.
5. LA COPIA LITERAL DEL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS – COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN LUCAS DE
CHANCHAYLLO, en 04 hojas, a fojas 178-193.
6. EL PADRÓN COMUNAL DE LA
COMUNIDAD CAMPESINA DE “SAN LUCAS DE CHANCHAYLLO”, distrito de Chiara, provincia de Huamanga – Región de
Ayacucho, en 05 hojas, a fojas 194-198.
7. La ACTA DE VERIFICACIÓN
DE CAMPO, de fecha 17 de febrero de
2021, realizado en el predio denominado “LINDA
PAMPA”, sito en la Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo, del
distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho.
8. El INFORME
N°-005-2021- GRA/GG-GGR-GRDE-DRA/AAH-D, de fecha 15 de febrero del 2021,
realizado por el Ingeniero RENÁN
MARTÍNEZ PÉREZ, responsable de la Oficina Agraria Chiara.
9. El ACTA DE
CONSTATACIÓN DEL PREDIO DENOMINADO “LINDA PAMPA”, sito en la Comunidad San
Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de
la región de Ayacucho; de fecha de 30 de marzo de 2021, realizada por el fiscal
ALFREDO QUINTO MOSCOSO, de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA
AMBIENTE-DISTRITO FISCAL AYACUCHO.
10. DECLARACIÓN JURADA,
de fecha 05 de marzo del 2021, realizada por el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, que el predio denominado “LINDA PAMPA”, de aproximado en una hectárea, DECLARA QUE CADA CAMPAÑA DE SIEMBRA DE TUBÉRCULOS COMO RESULTADO DE
UTILIDAD S/ 30870.00 NUEVO SOLES (la misma obra en la carpeta fiscal)
11. La Búsqueda en Registros Públicos sobre la existencia de la
supuesta “ASOCIACIÓN NUEVA URBANIZACIÓN NIÑO JESÚS DE LLUMCHI”, de fecha
27/11/2020, la misma que dio NEGATIVO, a
foja 199.
12. EL AVISO DE URGENCIA, de fecha 03 de noviembre del 2020, en atención al cual se
comunicó al Presidente de la Comunidad de San Lucas de Chanchayllo, sobre
presuntos hechos delictivos (daños y usurpación) contra mi
terreno denominado “Linda Pampa”, a foja 200.
13. El cargo del escrito de fecha 23 de noviembre del 2020, en
atención al cual se solicitó al Presidente de la Comunidad Campesina de San
Lucas de Chanchayllo, que se notifique a la seudo-Asociación
“Nueva Urbanización de Llumchi”, sobre presuntos actos ilícitos, toda
vez que, bajo el liderazgo del Señor Wilfredo Cerda Prado y Delia Barzola
Cisneros, que vienen usurpando mi terreno ubicado en “Linda Pampa”, de
fojas 201-203.
14. El cargo del escrito de fecha 23 de noviembre del 2020,
dirigido al Presidente de la Comunidad Campesina San Lucas de Chanchayllo,
solicitando la Revocatoria de cargo de Vice- Presidenta de la persona de Delia Barzola
Cisneros, por presuntos actos de Abuso de Autoridad, pues aprovechándose de su
cago actúa de mala fe, encabezando la usurpación de Linda Pampa, de
fojas 204-206.
15. Muestras fotográficas de la Campaña de siembra de papa de
fecha 18 de noviembre del 2019, en el terreno denominado “LINDA PAMPA”, en un total de 08 hojas,
de fojas 208-226.
16. Muestras fotográficas de la Campaña de cosecha de papa, de
fecha 10 de agosto del 2020, en el terreno de Linda Pampa, en un
total de 05 hojas, que obran la carpeta fiscal.
17. 01 CD conteniendo fragmento de lo suscitado el día 01 de
noviembre en horas de la mañana, donde se aprecia al Señor WILFREDO CERDA PRADO (Seudo
presidente de la supuesta Asociación Nueva Urbanización Niño Jesús de Llumchi),
pretendiendo repartir en lotes el predio denominado “Linda Pampa”, obra en la
carpeta fiscal.
18. Muestras fotográficas de la existencia de los eucaliptos en
el predio denominado “Linda Pampa”, que obran en la
carpeta fiscal.
19. Muestras
fotográficas del terreno denominado “Linda
Pampa”, de fecha 31 de octubre del 2020, donde se advierte que el terreno
está listo para la nueva campaña de siembra, que obran en la carpeta fiscal.
20. Muestra
fotográfica de la Asamblea General del día 06 de noviembre del 2020, donde se
ratifica el Acta de Asamblea General del 31 de agosto del 2013 de fojas
231-232.
21. El cargo del escrito de fecha 12 de noviembre el 2020,
cursado al representante de la Entidad seguridad del Estado –PNP, solicitando “Rectificación
de nombres en la denuncia realizada el 02 de noviembre del 2020”, en 04
hojas, de fojas 233-237.
22. El escrito de fecha 11 de noviembre el 2020, cursado al
representante de la Entidad Seguridad del Estado –PNP, solicitando “Ampliación
de la declaración de la denuncia realizada el 2 de noviembre del 2020”,
en 02 hojas, de fojas 238-239.
23. El
cargo del escrito de fecha 23 de noviembre el 2020, cursado al representante de
la Entidad Seguridad del Estado –PNP, solicitando “Que se notifique a las personas
Delia Barzola Cisneros, Pedro Ayala Ayala y Glicerio Tenorio Cerda”, en
02 hojas de fojas 240-241.
24. La simulación de ACTA
DE ASAMBLEA GENERAL DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL DISTRITO DE CHIARA SOBRE
EL CONFLICTO INTERNO CON LA NUEVA URBANIZACIÓN
“NIÑO JESÚS DE LLUMCHI”, de fecha 05 de diciembre del 2020 (el mismo que obra en la Carpeta Fiscal),
realizado por la seudo- asociación en una reunión informal entre sus
integrantes, simulando que es una Asamblea General del pueblo, la redacción de
la Acta lo hacen en su libro de acta del seudo asociación ya mencionada
anteriormente, su finalidad es hacer confundir
y hacer pasar como Acta de Asamblea General del pueblo tratando de forma arbitraria e “injusta” pretenden
desconocer el Acta de la Asamblea General de fecha 31 de agosto del 2013 de la
Comunidad Campesina de Chanchayllo.
25. La
simulación de ACTA DE LA SEGUNDA
ASAMBLEA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL DISTRITO DE CHIARA SOBRE EL
CONFLICTO INTERNO CON LA NUEVA URBANIZACIÓN “NIÑO JESÚS DE LLUMCHI”, de
fecha 12 de diciembre del 2020 (el mismo
que obra en la Carpeta Fiscal), la segunda acta simulada y redactada por
los propios usurpadores, con la finalidad de confundir su judicatura, por lo
cual los usurpadores actúan de mala fe.
CUARTO: Que, señor juez la
acción penal debe recaer en las siguientes personas, ya que vulneraron un
derecho fundamental del recurrente TOMAS
AYALA BAUTISTA amparado en la Constitución Política del Perú.
Por el delito contra el Patrimonio en
la modalidad de “Usurpación” y “Daños” |
Por el delito contra la
Administración Publica en la modalidad de “Abuso de Autoridad” |
1. Héctor Cisneros Bautista. 2. Pedro Nazario Ayala Ayala. 3. Clicerio Tenorio Cerda. 4. José Cerda Ayala. 5. Eleuterio Ayala Cisneros. 6. Wilfredo Cerda Prado. 7. Modesto Gómez de la Cruz. 8. Delia Barzola Cisneros. 9. Delfina Cerda Ayala. 10. Paulo Barzola Cerda. 11. Eber Barzola Cisneros. 12. Armando Serapio Cisneros Cerda. 13. Emilio Gómez de la Cruz. 14. Wilber Ayala Cisneros. 15. Leonardo Cerda Ayala. 16. Rayda Barzola Ayala. 17. Juana Cisneros Cerda. 18. Constantina Cerda Ayala. 19. Sandra Barzola Ayala. 20. Paulina Ayala Gutiérrez. 21. Teofilo Cisneros Ayala 22. Miguel Angel Cisneros Ayala. 23. Ruben Campos Moreno. 24. Víctor
Hinostroza Rodríguez. 25. Senaida
Ayala Alarcón, identificada con DNI. N° 28301952 26. Javier Gutiérrez Ayala identificado con DNI.
N° 10523078 27. Ayde Ayala Sueldo 28. Adolfo
Gonza Cusipuma identificado con DNI.
N° 23987454 29. Janet
Barzola Ayala 30. Víctor
VásquezTineo 31. Rodil Ayala
Quispe 32. Juana Rosa
Barzola Cerda 33. Zósimo
Barzola Ayala 34. Wilvo Ayala
Cisneros 35. Julio Ayala
Gutiérrez, identificado con DNI. N° 28303501 36. Rómulo
Ayala Barzola 37. Pavel
Cisneros Ayala, identificado con DNI. N° 70168946 38. Paulo
Barzola Cisneros 39. Richard
Gómez Ayala, identificado con DNI. N° 44599474 40. Percy Cerda
Prado, identificado con DNI. N° 41826226 41. Nelson E. Ramos
Cisneros, identificado con DNI. N° 70815727 42. Noel Ayala
Gómez, identificado con DNI. N° 70757634. 43. María N. Ayala
Tineo, identificado con DNI. N° 45333541 44. Lorenzo
Vázquez Cerda, identificado con DNI. N° 28269624. 45. Samuel
Ayala Tineo, identificado con DNI. N° 80063274. |
1.
Delia Barzola Cisneros.
En su calidad de vice-presidenta
de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo,
del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región de
Ayacucho, |
Todos ellos
con domicilio real en la Comunidad Campesina de San Lucas de
Chanchayllo, distrito de Chiara, provincia de Huamanga, de la región de
Ayacucho. Asimismo, estas personas se encuentran a la fecha en el bien objeto de usurpación, ubicado en el
terreno denominado “LINDA PAMPA”, sito en la Comunidad Campesina de
San Lucas de Chanchayllo, distrito de Chiara, provincia de Huamanga, de la
región de Ayacucho. |
QUINTO:
Que, señor juez, al RESPECTO A LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO
CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN LA MODALIDAD DE “ABUSO DE AUTORIDAD”,
CONTRA DELIA BARZOLA CISNEROS, la
denunciada es mi ahijada, quien
aprovechando su cargo de vice-presidenta de la Junta Directiva de la Comunidad
San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga
de la región de Ayacucho, ha ejercido liderazgo junto con el señor WILFREDO CERDA PRADO (Seudo presidente de la supuesta
Asociación Nueva Urbanización Niño Jesús de Llumchi), por consecuencias de estas acciones atípicas en
el escrito de Ampliación de denuncia , de
fecha 02 de febrero del 2021, que obran
de fojas 150-240 en la carpeta fiscal,
en el apartado III (diligencias a realizar ) en numeral 3.7, se solicita que el despacho
correspondiente realice los trámites necesarios a la central de telefónica para
obtener información de las
comunicaciones de coordinación que realizó desde el día 06 de agosto del 2020,
hasta el 01 de noviembre del 2020 al número de celular 931605972, que
obra en fojas 150 de la carpeta fiscal, de la denunciante anteriormente
mencionada.
Que
señor juez, debe tener en cuenta como ELEMENTO DE CONVICCIÓN
la supuesta ACTA DE
ASAMBLEA GENERAL DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL DISTRITO DE CHIARA SOBRE EL
CONFLICTO INTERNO CON LA NUEVA URBANIZACIÓN
“NIÑO JESÚS DE LLUMCHI”, de fecha 05 de diciembre del 2020 (el mismo que obra en la Carpeta Fiscal), que fue simulada por los usurpadores, con la
finalidad arbitraria e “injusta”
pretenden desconocer el Acta de la Asamblea General de fecha 31 de agosto del
2013 de la Comunidad Campesina de Chanchayllo, donde la denunciada DELIA BARZOLA CISNEROS, participa
activamente en la acta simulada ya mencionada anteriormente atacando al recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, aprovechando su cargo, trata de convencer y
justificar la usurpación; con estos actos ilícitos la denunciante vulneran los
derechos legales del recurrente.
SEXTO:
Que,
señor juez tener en cuenta a fojas 324 de la carpeta fiscal, el fiscal realizo DISPOSICIÓN
DE AMPLIACIÓN DE DILIGENCIA PRELIMINAR N°02-2021-MP/FN-FPPCH-06, de
fecha 14 de abril del 2021, teniendo como base y consideración al artículo
334.2 del Código Procesal Penal, por lo cual DISPONE 60 DÍAS PARA REALIZAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, seguido
realiza la DISPOSICIÓN DECLARANDO
COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR N°06-2019-MP/FN-FPPCH-06-AYA, de fecha 19 de mayo del 2021, teniendo como
base el artículo 334 del Nuevo Código Procesal Penal, resaltando que el fiscal
podrá fijar un plazo distinto según las
características, la complejidad y circunstancias de los hechos objeto de
investigación, además fundamento y recalco la JURISPRUDENCIA DE SALA PENAL
PERMANENTE CAS. N° 144-2012-ANCASH.SENTENCIA DE CASACION, de fecha 11 de julio
del 2013, donde la Corte Suprema ha establecido, como doctrina jurisprudencial,
que el plazo máximo para llevar a cabo las diligencias preliminares es de 8
meses en casos de investigación que revisten complejidad, por lo cual DISPONE DECLARAR COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR POR EL PLAZO DE 4 MESES.
SÉPTIMA:
Que,
señor juez tener en cuenta que la investigación preliminar se debe realizar en
un plazo razonable, respetando del debido proceso, ya que las circunstancias
concomitantes de los HECHOS
ANTERIORMENTE MENCIONADO FUERON EL 1 DE NOVIEMBRE DEL 2020, actualmente
señor juez estamos en el año 2023, señor
juez no es razonable la demora del plazo de investigación preliminar, ya que ha
transcurrido dos años y tres meses, desde que se realizó los hechos
antijurídicos, en el ARTÍCULO
334.2 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, establece “…quien se considere afectado por
una excesiva duración de las diligencias preliminares , solicitara al fiscal le
dé termino y dicte las disposiciones que corresponda. Si el fiscal no acepta la
solicitud del afecto fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al
juez de la investigación preparatoria en el plazo de cinco días instando su
pronunciamiento. el juez resolverá previa audiencia, con la participación del
fiscal y del solicitante…”.; que señor juez la demora excesiva de la
duración de las diligencias preliminares a afectado al recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, ya que el predio
usurpado denominado “LINDA PAMPA”,
sito en la Comunidad San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la
provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, es su sustento económico del recurrente, ya que realizaba sus sembríos
de tubérculos para mantener a su
familia, además señor juez su esposa del recurrente FELICIANA GÓMEZ ARANGO, está mal de vista, requiere de una
operación de suma urgencia, por lo cual realizaban sembríos de tubérculos para
poder hacer tratamiento de su vista de su esposa; señor juez la demora excesiva
va contra el debido proceso, ya que vulnera los derechos fundamentales de la
persona amparada en la Constitución Política del Perú.
OCTAVO:
Que,
señor juez, por lo expuesto, SOLICITO RESPETUOSAMENTE QUE SE ME
INFORME DE MANERA DETALLADA SOBRE LAS RAZONES QUE HAN MOTIVADO LA FALTA DE
PRONUNCIAMIENTO DEL FISCAL SOBRE EL CASO, así como la fecha en que se
espera que dicha situación sea resuelta, a fin de que se garantice el derecho a
una justicia pronta y efectiva.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS:
El
artículo 2. enciso 23 de la Constitución Política del Perú, donde se describe
lo siguiente “A la legitima defensa”.
Artículo
139.14 de la constitución Política del Perú, donde se describe lo
siguiente “El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado
del proceso. Toda persona será informada inmediatamente…”.
El
artículo 342°. 2, Código
Procesal Penal,
indica lo siguiente: “Si vencidos los plazos previstos en el
artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria,
las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación
Preparatoria…”.
POR
LO EXPUESTO:
Agradezco de antemano la
atención prestada a la presente y quedo a la espera de su pronta respuesta.
ANEXOS:
1. LA ACTA DE ASAMBLEA GENERAL, de
fecha 31 de agosto del 2013.
2. EL CERTIFICADO DE POSESIÓN, de
fecha 02 de octubre del año 2013.
3. ACTA DE ASAMBLEA GENERAL, de
fecha 06 de noviembre del 2020.
4. EL CERTIFICADO DE POSESIÓN, de
fecha 06 de noviembre del año 2020.
5. La ACTA DE VERIFICACIÓN DE CAMPO, de
fecha 17 de febrero de 2021.
6.
El INFORME
N°-005-2021- GRA/GG-GGR-GRDE-DRA/AAH-D, de fecha 15 de febrero del 2021,
realizado por el Ingeniero RENÁN
MARTÍNEZ PÉREZ, responsable de la Oficina Agraria Chiara.
7.
El ACTA
DE CONSTATACIÓN DEL PREDIO DENOMINADO “LINDA PAMPA”, sito en la Comunidad
San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga,
de la región de Ayacucho; de fecha de 30 de marzo de 2021, realizada por el
fiscal ALFREDO QUINTO MOSCOSO, de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA
AMBIENTE-DISTRITO FISCAL AYACUCHO.
8. ACTA DE CONSTATACIÓN DE FECHA 2 DE
NOVIEMBRE DEL 2020.
9.
Fotos que acreditan la posesión.
Ayacucho 24 de marzo de
2023
.
------------------------------------
TOMAS
AYALA BAUTISTA
DNI. N° 28313113