Modelo de Escrito - Difamación Agravada

 

ESCRITO Nº: 01

SUMILLA: PRESENTO DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE DIFAMACIÓN AGRAVADA

 

SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE HUAMANGA.

TOMAS AYALA BAUTISTA, identificado con DNI. N° 28313113, con domicilio real en el Pueblo Joven de las Américas Mz. F1 Lote 03, del Sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga – Ayacucho,  señalando domicilio procesal el  Pueblo Joven de las Américas MZ. F1,  Lote 03, del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia  de Huamanga, de la región de Ayacucho, con casilla electrónica N°156213, con número de colegiatura: 2927, correo electrónico royomahedwing@gmail.com, con numero celular 954534139; a Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

I.             PETITORIO:

 

De conformidad con los dispuestos por el artículo 132 del Código Penal, y al amparo de lo establecido por  el inciso 7 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado; el artículo 12 de la Declaración  Universal de Derechos Humanos; el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo V de la Declaración Americana  de los Derechos y Deberes Humanos; que consagra el Derecho Humano al Honor; en vía de proceso penal especial sumaria investigación-querella, FORMULO DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE DIFAMACIÓN AGRAVADA, CONTRA LA SEÑORA CONSTANTINA CERDA AYALA, identificada con DNI. N° 28295348, con domicilio real Jirón Calvario N° 117 (referencia Capilla Pata), del distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho y con número de celular 999332364, por haber lesionado mi honor, al haberme ofendido de manera continua a través de asambleas comunales y reuniones públicas realizadas en la Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región Ayacucho.

 

La denuncia será notificada a la querellada en su DOMICILIO REAL JIRÓN CALVARIO N° 117 (FERENCIA CAPILLA PATA), DEL DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA, DE LA REGIÓN DE AYACUCHO, y en  su número de celular 999332364.

 

 

II.           FUNDAMENTACIÓN DE HECHO

 

 PRIMERO: Que, señor Juez las agresiones contra  mi honor por  la señora CONSTANTINA CERDA AYALA, empezaron  desde  el momento que usurparon mi predio denominado “LINDA PAMPA”, sito en la Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, el día 1 de noviembre del 2020, a las 11:00 PM aproximadamente con más de 40  personas, encabezados por el señor WILFREDO CERDA PRADO, y la denunciada señora CONSTANTINA CERDA AYALA; su estrategia es difamar y manchar mi honor para convencer y acoplar más gente;  actualmente el caso de usurpación se encuentra  en la SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA, con Carpeta fiscal N°1667-2020, con el fiscal Marino Martínez.  

SEGUNDO: Que, señor Juez, las agresiones contra mi honor, fueron constantes en público, uno de ellos fue en la Asamblea General, de fecha 6 de noviembre del 2020, en la Comunidad Campesina de  San Lucas de Chanchayllo, que se realizó en el reservorio de Cruz Rume, la agenda tratar fue la usurpación de mi predio denominado “Linda Pampa”, de aproximados 2 hectáreas, la denunciada  CONSTANTINA CERDA AYALA, participo y de manera dolosa menciono que en mi periodo de presidencia realice corrupción, mala planificación urbanística, reparto de tierras, de robos y ventas de  terrenos, y entre otros, su única intención fue difamarme delante de todo los presente; de esa manera mancho mi honor y reputación, buscando excusas para soslayar su responsabilidad por haber usurpado mi predio ya mencionado.

TERCERO: Que, señor Juez, las agresiones siguieron, asimismo, del contenido de la ACTA  DE ASAMBLEA GENERAL DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL DISTRITO DE CHIARA, SOBRE EL CONFLICTO INTERNO, de fecha 05 de diciembre  del año 2020, se advierte la presunta comisión del delito contra el Honor, en la modalidad de “Difamación”, contra mi honor, toda vez que ante varias personas reunidas difundió hechos falsos, con el claro objetivo de perjudicar  mi honor y reputación, toda vez que del acta en comentario ha señalado que: “(…) sobre el periodo del Sr. Tomas Ayala Bautista paso cosas muy vergonzosas, como entrega de terrenos comunales como Curcupampa, también hizo la lotización en la plaza principal a todos sus allegados (…)”.

CUARTO: Que, señor Juez las agresiones a mi honor continúan, hasta tal extremo que me siento hostigado por la denunciada CONSTANTINA CERDA AYALA, como es una señora de mayor de edad todas las nuevas generaciones lo creen, empiezan tratarme con desprecio y puso fin el respeto y reputación de mi persona que soy una persona luchadora, que en la épocas de terrorismo puse en peligro mi  vida para salvar a mi comunidad San Lucas de Chanchayllo de matanzas, ya que en ese periodo fui autoridad, realice obras publicas de Servicio de Agua Potable, construcción de la iglesia de la Comunidad San Lucas de Chanchayllo, construcción de la Casa Comunal, el Proyecto de la Conservación de las Puyas de Raymondi, la construcción del Hotel Turístico y Centro de Investigación de la Comunidad, refacción de la escuela antigua, plano urbanístico de la Comunidad campesina de Chanchayllo, construcción de la losa deportiva de la comunidad, la forestación de la comunidad, trace carretera hacia la vía central para realizar más ingreso e intercambio de productos con los de Andahuaylas, mi persona fue la encargada de titular la Comunidad y realice el estatuto que hasta la actualidad sigue vigente.

QUINTO: Que, señor Juez, La conducta irresponsable, dolosa, injuriante y difamatoria de la querellada, es evidente que vulnera un derecho establecido en la Constitución Política del Perú, que todo persona por el simple hecho de serlo, merecemos el respeto, si la denunciante me atribuye y mancha mi honor realizando comentarios en público, fomentando odio hacia mi persona con mi Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo.

 

III.         FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

 

El artículo 132 del código penal establece:

 

El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días –multas.

 

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131(calumnia), la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento veinte días –multa.

 

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otros medio de comunicación social, la pena privativa será de libertad no será  menor de uno ni mayor de tres años y ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días -multa”.

 

La conducta de la querellada encuadra en el tipo penal de difamación agravada por el contenido agraviante de la ofensa y por el medio empleado que tipifica el artículo 132 del Código Penal.

 

En el presente caso se verifica:

 

a)    Los elementos de la parte objetiva del tipo penal de difamación agravada:

La querellada la señora CONSTANTINA CERDA AYALA,     identificada con DNI. N° 28295348, desde momento que usurparon mi predio denominado “LINDA PAMPA”, sito en la Comunidad Campesina San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, el día 1 de noviembre del 2020, aproximadamente a las 11:00 de la noche más de 80 personas encabezados por la querellante, actualmente se encuentra en la SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA, asimismo, del contenido de la ACTA  DE ASAMBLEA GENERAL DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL DISTRITO DE CHIARA, SOBRE EL CONFLICTO INTERNO, de fecha 05 de diciembre  del año 2020, se advierte la presunta comisión del delito contra la Honor, en la modalidad de “Difamación”, contra mi honor, toda vez que ante varias personas reunidas difundió hechos falsos, con el claro objetivo de perjudicar  mi honor y reputación, toda vez que del acta en comentario ha señalado que: “(…) sobre el periodo del Sr. Tomas Ayala Bautista paso cosas muy vergonzosas, como entrega de terrenos comunales como Curcupampa, también hizo la lotización en la plaza principal a todos sus allegados (…)”.

 

 

b)    En cuanto a la verificación del elemento de la parte subjetivo del tipo penal de difamación agravada, tenemos:

El dolo, el cual se verifica al comprobar  que le autor conoce que con sus expresiones va a lesionar el honor de la persona y pese a tal conocimiento las comunique.

 

 

 

La jurisprudencia española ha establecido:

“El delito contra el honor es eminentemente  subjetivo y circunstancial, y en él es preciso atender, más que al significado literal de las palabras, el ánimo y la intención de quien las pronuncie, y muy, principalmente, a las circunstancias en que fueron vertidas (lugar, tiempo y entorno social) medio y efectos (publicidad) perjuicios ocasionadas)”(fuente: Ejecutoria Suprema del 28/08/97; Exp. 4400-97; Especial de Derecho Penal. Gaceta jurídica, Tomo 61; p. 97.).

 

IV.         ASPECTOS DOCTRINARIOS

 

 

La doctrina penal es unánime en reconocer al honor como emanación directa de la dignidad de la persona humana.

La dignidad de la persona  constituye la esencia misma del honor y determina su contenido, en este sentido nuestra jurisprudencia ha señalado que:

 

El derecho al honor implica afianzar la pretensión de respeto del ser humano y el derecho al acceso igualitario de los ciudadanos al respeto social.

Para la protección penal del bien jurídico honor, este  es considerado en su vertiente objetiva y subjetiva.

En el sentido objetivo el honor no es otra cosa que la suma de aquellas cualidades que se atribuyen a la persona y que son necesarias para el cumplimiento de los roles específicos que se le encomiendan. En este sentido objetivo el concepto del honor viene dado, por tanto, por el juicio que de una persona tienen los demás.

También existe un honor en sentido subjetivo: la conciencia y el sentimiento que tiene una persona de su propia valía y prestigio, es decir, la propia estimación.

“La doctrina es unánime en afirmar que el honor, es el bien jurídico tutelado en el ilícito penal de difamación, el mismo que es valorado como uno de los bienes jurídicos más importantes, por significar las reacciones de reconocimiento fundadas en los valores sociales de la dignidad de las personas y el libre desarrollo de la personalidad”( EXP. Nº 6129-97, EJECUTORIA DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA).

 

 

Nuestra jurisprudencia penal señala, sobre el bien jurídico protegido que:

 “En los delitos de difamación e injuria el bien tutelado es el honor, el mismo que consiste en la valoración que otros realizan de nuestra personalidad ética – social, estando representado por la apreciación o estimación que hacen los semejantes de nuestras cualidades morales y de nuestro valor social” [Exp. Nº 4732-97 del 23-01-98].

Las conductas lesivas al bien jurídico honor es una serie de atentados que afecten la autoestima de una persona o el aprecio que de ella tiene las comunidades.

El honor y la dignidad se encuentran relacionados con nuestra posición en el mundo ante los demás. Aquí se entrecruzan perspectivas sociales e individuales.

Se trata de garantizar aquel específico espacio de libertad que se ve amenazado cuando alguien emite un juicio de valor o imputa a otro un hecho capaz de suscitar el desprecio o descrédito comunitarios.

 Resultan sancionables penalmente las conductas de las personas que mediante imputaciones falsas pretenden despertar el desprecio o descrédito social.

Con la punibilidad de las conductas que atentan contra el honor, se prohíbe desacreditar a terceras personas de tal forma que no se perjudique gravemente la consideración que deben tener de parte de la sociedad.

Utilizar expresiones denigrantes contra una persona, difundiéndolas a través de medio de comunicación social, hace que este derecho a gozar de un reconocimiento propio y por parte de terceros se vea lesionado.

 Finalmente, para una adecuada comprensión de la conducta de difamación calumniosa es importante tener presente que conforme lo reconoce la mejor doctrina, no es necesario que el ofensor haya descrito con minuciosidad el nomen iuris y la calificación jurídica, sino que la misma se determina y deduce del contenido fáctico de la imputación.

 

 

 

V.          DAÑO MORAL Y MATERIAL

 

Razón por la cual solicito que oportunamente se le condene a la querellada, al pago de una Reparación Civil ascendente a la suma de S/ 100,000.00 NUEVO SOLES (CIEN  MIL NUEVO SOLES).

 

VI.         MEDIOS PROBATORIO

 

1.   ACTA  DE ASAMBLEA GENERAL DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL DISTRITO DE CHIARA, SOBRE EL CONFLICTO INTERNO, de fecha 05 de diciembre  del año 2020.

 

2.    El ESTATUTO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA  DE SAN  LUCAS DE  CHANCHAYLLO, aprobado en Asamblea General de fecha 30 de enero de 2002, reconocida mediante Resolución APOYO EXTERNO N°518-ORAMS-X, del 27 de julio de 1976.

 

3.     RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°011-99-CTAR-AYAC/DRTCVC-DVC, de fecha 14 de diciembre del 1999, sobre planificación urbanística de la Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho.

 

4.     COPIA LITERAL DE INSCRIPCIÓN DE COMUNIDADES CAMPESINAS  Y NATIVAS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN LUCAS DE CHANCHAYLLO, de fecha 15/12/2001, donde se menciona como presidente de la Junta directiva a mi persona.

 

5.    CREDENCIAL DE PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN LUCAS DE CHANCHAYLLO, de fecha 23/08/2002.

 

6.    CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN LUCAS DE CHANCHAYLLO, de fecha 21/11/2002; mi persona realizo toda la tramitación y pago de los gastos correspondientes.

 

7.    Fotos de mi periodo de presidencia de CONSTRUCCIÓN DE LA IGLESIA DE SAN LUCAS DE CHANCHAYLLO.

 

8.    Fotos del Proyecto de Construcción de Carretera Andahuaylas  - la Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo.

 

9.    Fotos del HOTEL CENTRO TURÍSTICO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN LUCAS DE CHANCHAYLLO.

 

10.  Fotos la forestación de la Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo.

 

VII.       ANEXOS

 

1.    Todo lo mencionado en el medio probatorio.

 

POR EXPUESTO:

Sírvase, usted Señor Juez, admitir la presente querella y darle el trámite que corresponda de acuerdo a su naturaleza.

 

                                                           Ayacucho 28 de marzo del 2023

 

 

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TOMAS AYALA BAUTISTA

DNI Nº 28313113

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