Modelo de Escrito - Difamación Agravada
ESCRITO
Nº: 01
SUMILLA:
PRESENTO DENUNCIA PENAL POR EL
DELITO DE DIFAMACIÓN AGRAVADA
SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL
JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE HUAMANGA.
TOMAS AYALA BAUTISTA,
identificado con DNI. N° 28313113, con domicilio real en el Pueblo Joven de las
Américas Mz. F1 Lote 03, del Sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista,
provincia de Huamanga – Ayacucho, señalando domicilio procesal el Pueblo
Joven de las Américas MZ. F1, Lote 03,
del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho,
con casilla electrónica N°156213, con número de colegiatura: 2927, correo
electrónico royomahedwing@gmail.com, con numero celular 954534139; a Ud. Con el
debido respeto me presento y digo:
I.
PETITORIO:
De conformidad con los
dispuestos por el artículo 132 del Código Penal, y al amparo de lo establecido
por el inciso 7 del artículo 2 de la
Constitución Política del Estado; el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 17
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo V de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes Humanos;
que consagra el Derecho Humano al Honor; en vía de proceso penal especial
sumaria investigación-querella, FORMULO
DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE DIFAMACIÓN AGRAVADA, CONTRA LA SEÑORA
CONSTANTINA CERDA AYALA, identificada con DNI. N° 28295348, con domicilio
real Jirón Calvario N° 117 (referencia Capilla Pata), del distrito de San Juan
Bautista, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho y con número de
celular 999332364, por haber lesionado mi honor, al haberme ofendido de manera
continua a través de asambleas comunales y reuniones públicas realizadas en la
Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la
provincia de Huamanga, de la región Ayacucho.
La denuncia será notificada a
la querellada en su DOMICILIO REAL
JIRÓN CALVARIO N° 117 (FERENCIA CAPILLA PATA), DEL DISTRITO DE SAN JUAN
BAUTISTA, DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA, DE LA REGIÓN DE AYACUCHO, y en su número de celular 999332364.
II.
FUNDAMENTACIÓN
DE HECHO
PRIMERO: Que, señor
Juez las agresiones contra mi honor por la señora CONSTANTINA CERDA AYALA, empezaron desde el momento que usurparon mi predio denominado “LINDA PAMPA”, sito en la Comunidad
Campesina de San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia
de Huamanga, de la región de Ayacucho, el día 1 de noviembre del 2020, a las 11:00
PM aproximadamente con más de 40 personas, encabezados por el señor WILFREDO CERDA PRADO, y la denunciada
señora CONSTANTINA CERDA AYALA; su
estrategia es difamar y manchar mi honor para convencer y acoplar más
gente; actualmente el caso de usurpación
se encuentra en la SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA, con
Carpeta fiscal N°1667-2020, con el
fiscal Marino Martínez.
SEGUNDO: Que,
señor Juez, las agresiones contra mi honor, fueron constantes en público, uno
de ellos fue en la Asamblea General, de fecha 6 de noviembre del 2020, en la
Comunidad Campesina de San Lucas de
Chanchayllo, que se realizó en el reservorio de Cruz Rume, la agenda tratar fue
la usurpación de mi predio denominado “Linda Pampa”, de aproximados 2
hectáreas, la denunciada CONSTANTINA
CERDA AYALA, participo y de manera dolosa menciono que en mi periodo de
presidencia realice corrupción, mala planificación urbanística, reparto de
tierras, de robos y ventas de terrenos,
y entre otros, su única intención fue difamarme delante de todo los presente; de esa manera mancho mi honor y reputación,
buscando excusas para soslayar su responsabilidad por haber usurpado mi predio
ya mencionado.
TERCERO: Que, señor Juez, las agresiones
siguieron, asimismo, del contenido de la ACTA
DE ASAMBLEA GENERAL DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL DISTRITO DE
CHIARA, SOBRE EL CONFLICTO INTERNO, de fecha 05 de diciembre del año 2020, se advierte la presunta comisión del delito
contra el Honor, en la modalidad de “Difamación”, contra mi honor, toda
vez que ante varias personas reunidas difundió hechos falsos, con el claro
objetivo de perjudicar mi honor y
reputación, toda vez que del acta en comentario ha señalado que: “(…)
sobre el periodo del Sr. Tomas Ayala Bautista paso cosas muy vergonzosas, como
entrega de terrenos comunales como Curcupampa, también hizo la lotización en la
plaza principal a todos sus allegados (…)”.
CUARTO: Que, señor Juez las
agresiones a mi honor continúan, hasta tal extremo que me siento hostigado por
la denunciada CONSTANTINA CERDA AYALA, como
es una señora de mayor de edad todas las nuevas generaciones lo creen, empiezan
tratarme con desprecio y puso fin el respeto y reputación de mi persona que soy
una persona luchadora, que en la épocas de terrorismo puse en peligro mi vida para salvar a mi comunidad San Lucas de
Chanchayllo de matanzas, ya que en ese periodo fui autoridad, realice obras
publicas de Servicio de Agua Potable, construcción de la iglesia de la
Comunidad San Lucas de Chanchayllo, construcción de la Casa Comunal, el
Proyecto de la Conservación de las Puyas de Raymondi, la construcción del Hotel
Turístico y Centro de Investigación de la Comunidad, refacción de la escuela
antigua, plano urbanístico de la Comunidad campesina de Chanchayllo,
construcción de la losa deportiva de la comunidad, la forestación de la
comunidad, trace carretera hacia la vía central para realizar más ingreso e
intercambio de productos con los de Andahuaylas, mi persona fue la encargada de
titular la Comunidad y realice el estatuto que hasta la actualidad sigue
vigente.
QUINTO: Que, señor Juez, La
conducta irresponsable, dolosa, injuriante y difamatoria de la querellada, es
evidente que vulnera un derecho establecido en la Constitución Política del
Perú, que todo persona por el simple hecho de serlo, merecemos el respeto, si
la denunciante me atribuye y mancha mi honor realizando comentarios en público,
fomentando odio hacia mi persona con mi Comunidad Campesina de San Lucas de
Chanchayllo.
III.
FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA:
El artículo 132 del
código penal establece:
“El que, ante varias personas, reunidas o
separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia atribuye a una
persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con
treinta a ciento veinte días –multas.
Si la
difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131(calumnia), la pena
será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa
a ciento veinte días –multa.
Si el
delito se comete por medio del libro, la prensa u otros medio de comunicación
social, la pena privativa será de libertad no será menor de uno ni mayor de tres años y ciento
veinte a trescientos sesenta y cinco días -multa”.
La
conducta de la querellada encuadra en el tipo penal de difamación agravada por
el contenido agraviante de la ofensa y por el medio empleado que tipifica el
artículo 132 del Código Penal.
En el presente caso se
verifica:
a) Los
elementos de la parte objetiva del
tipo penal de difamación agravada:
La
querellada la señora CONSTANTINA CERDA AYALA, identificada
con DNI. N° 28295348, desde momento que usurparon mi predio
denominado “LINDA PAMPA”, sito en la
Comunidad Campesina San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la
provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, el día 1 de noviembre del
2020, aproximadamente a las 11:00 de la noche más de 80 personas encabezados
por la querellante, actualmente se encuentra en la SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA, asimismo, del contenido de la ACTA
DE ASAMBLEA GENERAL DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL DISTRITO DE
CHIARA, SOBRE EL CONFLICTO INTERNO, de fecha 05 de diciembre del año 2020, se advierte la presunta comisión del delito
contra la Honor, en la modalidad de “Difamación”, contra mi honor, toda
vez que ante varias personas reunidas difundió hechos falsos, con el claro
objetivo de perjudicar mi honor y
reputación, toda vez que del acta en comentario ha señalado que: “(…)
sobre el periodo del Sr. Tomas Ayala Bautista paso cosas muy vergonzosas, como
entrega de terrenos comunales como Curcupampa, también hizo la lotización en la
plaza principal a todos sus allegados (…)”.
b) En
cuanto a la verificación del elemento
de la parte subjetivo del tipo penal de difamación agravada, tenemos:
El dolo, el
cual se verifica al comprobar que le
autor conoce que con sus expresiones va a lesionar el honor de la persona y
pese a tal conocimiento las comunique.
La jurisprudencia española ha
establecido:
“El
delito contra el honor es eminentemente
subjetivo y circunstancial, y en él es preciso atender, más que al
significado literal de las palabras, el ánimo y la intención de quien las
pronuncie, y muy, principalmente, a las circunstancias en que fueron vertidas
(lugar, tiempo y entorno social) medio y efectos (publicidad) perjuicios
ocasionadas)”(fuente: Ejecutoria Suprema del 28/08/97; Exp. 4400-97; Especial de
Derecho Penal. Gaceta jurídica, Tomo 61; p. 97.).
IV.
ASPECTOS
DOCTRINARIOS
La
doctrina penal es unánime en reconocer al honor como emanación directa de la
dignidad de la persona humana.
La
dignidad de la persona constituye la
esencia misma del honor y determina su contenido, en este sentido nuestra
jurisprudencia ha señalado que:
El
derecho al honor implica afianzar la pretensión de respeto del ser humano y el
derecho al acceso igualitario de los ciudadanos al respeto social.
Para
la protección penal del bien jurídico honor, este es considerado en su vertiente objetiva y
subjetiva.
En el sentido objetivo el honor no es
otra cosa que la suma de aquellas cualidades que se atribuyen a la persona y
que son necesarias para el cumplimiento de los roles específicos que se le
encomiendan. En este sentido objetivo el concepto del honor viene dado, por tanto,
por el juicio que de una persona tienen los demás.
También existe un honor en sentido
subjetivo: la conciencia y el sentimiento que tiene una persona de su
propia valía y prestigio, es decir, la propia estimación.
“La
doctrina es unánime en afirmar que el honor, es el bien jurídico tutelado en el
ilícito penal de difamación, el mismo que es valorado como uno de los bienes
jurídicos más importantes, por significar las reacciones de reconocimiento
fundadas en los valores sociales de la dignidad de las personas y el libre
desarrollo de la personalidad”( EXP. Nº 6129-97, EJECUTORIA DE LA SALA PENAL DE APELACIONES
DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA).
Nuestra
jurisprudencia penal señala, sobre el bien jurídico protegido que:
“En los delitos de difamación e injuria el
bien tutelado es el honor, el mismo que consiste en la valoración que otros
realizan de nuestra personalidad ética – social, estando representado por la
apreciación o estimación que hacen los semejantes de nuestras cualidades morales
y de nuestro valor social” [Exp. Nº 4732-97 del 23-01-98].
Las
conductas lesivas al bien jurídico honor es una serie de atentados que afecten
la autoestima de una persona o el aprecio que de ella tiene las comunidades.
El
honor y la dignidad se encuentran relacionados con nuestra posición en el mundo
ante los demás. Aquí se entrecruzan perspectivas sociales e individuales.
Se
trata de garantizar aquel específico espacio de libertad que se ve amenazado
cuando alguien emite un juicio de valor o imputa a otro un hecho capaz de
suscitar el desprecio o descrédito comunitarios.
Resultan sancionables penalmente las conductas
de las personas que mediante imputaciones falsas pretenden despertar el
desprecio o descrédito social.
Con la
punibilidad de las conductas que atentan contra el honor, se prohíbe
desacreditar a terceras personas de tal forma que no se perjudique gravemente
la consideración que deben tener de parte de la sociedad.
Utilizar
expresiones denigrantes contra una persona, difundiéndolas a través de medio de
comunicación social, hace que este derecho a gozar de un reconocimiento propio
y por parte de terceros se vea lesionado.
Finalmente, para una adecuada comprensión de
la conducta de difamación calumniosa es importante tener presente que conforme
lo reconoce la mejor doctrina, no es necesario que el ofensor haya descrito con
minuciosidad el nomen iuris y la calificación jurídica, sino que la misma se
determina y deduce del contenido fáctico de la imputación.
V.
DAÑO
MORAL Y MATERIAL
Razón
por la cual solicito que oportunamente se le condene a la querellada, al pago
de una Reparación Civil ascendente a la suma de S/ 100,000.00 NUEVO SOLES (CIEN MIL NUEVO SOLES).
VI.
MEDIOS
PROBATORIO
1.
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE LAS AUTORIDADES
COMPETENTES DEL DISTRITO DE CHIARA, SOBRE EL CONFLICTO INTERNO, de
fecha 05 de diciembre del año 2020.
2.
El ESTATUTO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA
DE SAN LUCAS DE CHANCHAYLLO, aprobado en Asamblea
General de fecha 30 de enero de 2002, reconocida mediante Resolución APOYO
EXTERNO N°518-ORAMS-X, del 27 de julio de 1976.
3.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°011-99-CTAR-AYAC/DRTCVC-DVC, de fecha 14 de diciembre del
1999, sobre planificación urbanística de la Comunidad Campesina de San Lucas de
Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región
de Ayacucho.
4.
COPIA LITERAL DE INSCRIPCIÓN DE COMUNIDADES
CAMPESINAS Y NATIVAS DE LA COMUNIDAD
CAMPESINA DE SAN LUCAS DE CHANCHAYLLO, de
fecha 15/12/2001, donde se menciona como presidente de la Junta directiva a mi
persona.
5. CREDENCIAL DE PRESIDENCIA DE
LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN LUCAS DE CHANCHAYLLO, de
fecha 23/08/2002.
6. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE
LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN LUCAS DE CHANCHAYLLO, de
fecha 21/11/2002; mi persona realizo toda la tramitación y pago de los gastos
correspondientes.
7. Fotos
de mi periodo de presidencia de CONSTRUCCIÓN
DE LA IGLESIA DE SAN LUCAS DE CHANCHAYLLO.
8. Fotos
del Proyecto de Construcción de Carretera Andahuaylas - la Comunidad Campesina de San Lucas de
Chanchayllo.
9.
Fotos del HOTEL CENTRO TURÍSTICO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN LUCAS DE
CHANCHAYLLO.
10. Fotos la forestación de la Comunidad Campesina
de San Lucas de Chanchayllo.
VII.
ANEXOS
1. Todo
lo mencionado en el medio probatorio.
POR EXPUESTO:
Sírvase,
usted Señor Juez, admitir la presente querella y darle el trámite que
corresponda de acuerdo a su naturaleza.
Ayacucho 28 de marzo del 2023
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TOMAS AYALA BAUTISTA
DNI Nº 28313113