SUMILLA: DENUNCIA POR ESTAFA Y DELITOS CONEXOS

 

SUMILLA: DENUNCIA POR ESTAFA Y DELITOS CONEXOS

 

SEÑOR FISCAL DE TURNO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CANGALLO.

NELVA JANETH LLALLAHUI HUAYTALLA, con Documento Nacional de Identidad Nº 70759317, con domicilio real en el Jr. La Merced N° 114, del distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho; con numero de celular : 915207381; señalando domicilio procesal el  Pueblo Joven de las Américas MZ. F1,  Lote 03, del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia  de Huamanga, de la región de Ayacucho, con casilla electrónica N°156213, con numero de colegiatura: 2927, correo electrónico royomahedwing@gmail.com, con numero celular 954534139; a Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

 

Por medio de la presente, me dirijo a usted para interponer una DENUNCIA POR EL DELITO DE ESTAFA, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONTRA de la señorita YENY ALACUTE CANCHARI, identificado con DNI. N° 47368457, con número de celular: 925830058, con domicilio real en Jirón Amazonas Mz. L1, Lote 12, Distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de La región de Ayacucho

 

I.             PETITORIO:

En virtud de lo expuesto, SOLICITO A ESTA FISCALÍA PROCEDER CON LA APERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN PENAL CONTRA de la señorita YENY ALACUTE CANCHARI, identificado con DNI. N° 47368457, con número de celular: 925830058, con domicilio real en Jirón Amazonas Mz. L1, Lote 12, Distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de La región de Ayacucho, POR LOS DELITOS DE ESTAFA Y APROPIACIÓN ILÍCITA, y demás delitos conexos que puedan desprenderse de la investigación.

 

 

 

 

 

 

 

II.            FUNDAMENTACIÓN DE HECHOS:

PRIMERO:  Que, señor fiscal, los hechos se dieron el día 01 de setiembre del año 2022, la denunciada YENY ALACUTE CANCHARI, a las horas 2:30 de la tarde aproximadamente, previo acuerdo verbal mediante coordinación por mensajes y llamadas, entregó al recurrente el monto total de S/ 12000.00 NUEVO SOLES, por la venta que realizo de la MOTO LINEAL, DE MARCA BAJAJ PULSAR N°200. Que señor fiscal después de conteo respectivo del dinero, la ahora denunciada YENY ALACUTE CANCHARI, suplico que el recurrente  le preste el dinero que le pago, ya que tiene un puesto de sección mayorista de papa, en el MERCADO MAYORISTA ESTANISLAO ASCARZA DEL PUEBLO JOVEN CIUDAD LIBERTAD DE LAS AMERICAS, de tanta suplica y persuasión de la denunciada realizo el recurrente  el préstamo de MONTO TOTAL DE S/ 12000.00 NUEVO SOLES A FAVOR de la denunciada YENY ALACUTE CANCHARI, con Número de DNI 47368457, con domicilio real en el Jr. Amazonas Mz. L1, Lote 12, Distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de La región de Ayacucho, la entrega del dinero fue de manera directa en el domicilio Jr. BELISARIO SUAREZ N° 152 – COOP. LAS AMERICAS, distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de la región Ayacucho, el plazo del préstamo fue desde   01 de setiembre del 2022 al 31 de diciembre del 2022, con interés mensual de S/ 1200.00 Nuevo Soles. Que, señor fiscal. La denunciada actuó de mala fe, aprovecho la buena fe de la recurrente NELVA JANETH LLALLAHUI HUAYTALLA, haciéndole incurrir en error, ya que la recurrente le menciono a la denunciada para hacer los papeles respetivos del prestamos ante la notaria, la denunciada menciono que más tarde lo hacemos y se fue, como la recurrente tenía confianza acepto, pero no se dio, después de obtener el dinero, trato de  esquivar, soslayar a la recurrente, mencionándoles que se fue de viaje, que al retornar harían los papeles y no cumplió, que, señor fiscal, la denunciada actuó de mala fe, cuando cumplió el plazo para que pueda realizar el pago, no lo hiso, la recurrente realizo llamadas y escribió mensajes por whatsapp y Messenger a la denunciada solo daba plazos y plazos, hasta la actualidad no realiza ningún deposito, y no tiene intención de realizar el pago. Que, señor fiscal el préstamo fue legal, pero la actuación de la denunciada fue de mala fe, que hiso incurrir a error a la recurrente, aprovechando la amistad y la confianza, por lo cual,  Que, señor fiscal tener en cuenta , LA CASACIÓN  DEL EXPEDIENTE N°05589-2006-PHC/TC-PUNO, A FOJAS 8, se describe de la siguiente manera “Al respecto , no puede interpretarse que los alcances y efectos de la existencia de una obligación dineraria , nacida de un contrato , y con las concurrencias de ciertos elementos, tales como objeto licito, causa licita, capacidad  y consentimiento, resulten igualmente  aplicable a la figura penal de la estafa, la cual excluya la mera existencia de una relación jurídica contractual, para englobar otros elementos , tales como el subjetivo, plasmado en la existencia de dolo y animo de obtener un provecho indebido; y el objetivo, plasmado en la existencia de la inducción a error y de un daño. En ese sentido, resulta importante tener en cuenta que, en el caso de una condena penal por el delito de estafa, no se privilegia la obligación de un pago nacido de una relación convencional, sino fundamentalmente, la propia eficacia del poder punitivo de estado y los principios que detrás de ella subyacen, como son el control y la regulación de las conductas de acuerdo con ciertos valores y bienes jurídicos que se consideren dignos de ser tutelado”, que, señor fiscal tener en cuenta la DECLARACIÓN JURADA DE PRÉSTAMO DE LA RECURRENTE NELVA JANETH LLALLAHUI HUAYTALLA,  de fecha 9 de octubre del 2023.

 

 SEGUNDO: Que, señor fiscal tener en cuenta, que la recurrente NELVA JANETH LLALLAHUI HUAYTALLA, realizo llamadas a la denunciada YENY ALACUTE CANCHARI, para que devuelva el monto total de S/ 12000.00 NUEVO SOLES y su interés que se pactó al monto del préstamo, que señor fiscal, la denunciada no cumplió  con el pago al recurrente y dejo de contestar llamadas y mensajes, que señor fiscal se ofrece como medio probatorio captura de mensajes  de WhatsApp, de fecha 1 de junio del 2023, de 5:16  de la tarde, mediante número de celular: 915207381, al número de celular: 925830058de la denunciada,  donde la recurrente hace reclamos por la omisión del pago por parte de la denunciada, le menciona que se encuentra perjudicada por la acción que está realizando la denunciada, que lo presto S/ 12000.00 NUEVO SOLES, que necesita su dinero y le reclama cuando lo va devolver, ya que paso mucho tiempo desde el préstamo, y le envía la recurrente sus cuentas de Banco de la Nación, de Interbank y de BCP, para que pueda depositar la denunciada, que señor fiscal la denunciada pese a los constantes llamadas y mensajes no va cumplir en depositar, que señor fiscal tener en cuenta lo siguientes: CAPTURA DE MENSAJE POR WHTSAPP, DE FECHA 6 DE JUNIO DEL 2023(donde la denunciada no responde solo deja en visto), CAPTURA DE MENSAJE POR WHTSAPP, DE FECHA 23 DE JUNIO 2023(donde reprograma el pago la denunciada tampoco cumplió en depositar), CAPTURA DE MENSAJE POR WHTSAPP, DE FECHA 3 DE JULIO DEL 2023 (la denunciada queda en pagar el mes de noviembre, mencionado que ha fracasado, tampoco realiza el deposito), CAPTURA DE MENSAJE POR WHTSAPP, DE FECHA 30 DE AGOSTO DEL 2023(le escriben mediante WhatsApp de su prima, a las 5:50 PM a la denunciada para que realice el deposito correspondiente), Captura de WhatsApp del préstamo que pidió la recurrente a la señorita NOEMI LLALLAHUI CISNEROS, de monto de S/ 3000.00 Nuevo Soles, captura de mensaje por Messenger del préstamo que pidió la recurrente a la señorita DEYSI VELARDE DE LA CRUZ, el monto de S/1,750.00 Nuevo Soles, fotos del puesto mayorista sección papa, del MERCADO MAYORISTA ESTANISLAO ASCARZA DEL PUEBLO JOVEN CIUDAD LIBERTAD DE LAS AMERICAS, de la denunciada YENY ALACUTE CANCHARI, captura del perfil de Facebook, con denominación Jhenny AC, perteneciente a la denunciada YENY ALACUTE CANCHARI, captura de foto de Facebook, publicado con fecha 24 de enero del 2022, donde se visualiza el viaje de la denunciada YENY ALACUTE CANCHARI y su menor hijo, a Machu Picchu-Cuzco, Captura de foto de Facebook, de publicación de fecha 18 de marzo del 2023, donde la denunciante participa en el cumpleaños de su hermana, captura de fotos de Facebook, publicado de fecha 20 de febrero del 2023, donde la denunciada YENY ALACUTE CANCHARI, participa en la comparsa “ASOCIACIÓN PROMOTORA DE HALCÓN SAGRADO” DE VILCAS HUAMÁN, captura de fotos de la denunciada YENY ALACUTE CANCHARI, participando en la comparsa “ASOCIACIÓN PROMOTORA DE HALCÓN SAGRADO” DE VILCAS HUAMÁN, Capturas de fotos de TIK TOK, con denominación “Jhenny AC” de la denunciada YENY ALACUTE CANCHARI, donde se demuestra que vive en un departamento de valor de mensualidad de APROXIMADO DE S/ 800.00 NUEVOS SOLES, además se detalla la vida de lujo que lleva y los muebles que tiene en su departamento y captura de llamada del celular del recurrente de N° 915207381, donde se demuestra que fue bloqueado de llamadas por parte de la denunciada. YENY ALACUTE CANCHARI, que señor fiscal tener en cuenta que todas las capturas y fotos demuestra que la denunciada actúa de mala fe, actualmente lo tiene bloqueado a la recurrente por todos los medios, cuando la recurrente trata de búscalo sus familiares y la denunciada tienen comportamientos agresivos contra la recurrente, actualmente la recurrente se encuentra con deudas pendientes porque pidió préstamos para realizarse la cirugía por vesícula en la clínica privada en la ciudad de Lima-Perú.

 

TERCERO: Que, señor fiscal, tener en cuenta, que la recurrente el día 8 de agosto del 2023 viajo de Ayacucho con destino en Aero línea sky a ciudad de Lima por emergencia por la complicación que tuvo y dolor inmenso, donde le HACEN CIRUGÍA DE VESÍCULA EN LA CLÍNICA SANTA LUCIA, ubicado en avenida guardia civil-lima-consultorio n° 313, a cargo el médico cirujano doctor Julio Atención, con fecha de internamiento el día 17/08/2023, dado de alta el día 18/08/2023, que señor fiscal al no contar con recursos económicos, pide a la denunciada que necesita la plata que lo presto, ya que se encuentra en emergencia, que necesita para sus gastos de  operación, la respuesta de la denunciada va ser negativa, a consecuencia de las acciones de la denunciada la recurrente NELVA JANETH LLALLAHUI HUAYTALLA, va pedir el préstamo de la señorita NOEMI LLALLAHUI CISNEROS, el monto de S/ 3000.00 Nuevo Soles, tener en cuenta señor fiscal el deposito a la cuenta de la recurrente de fecha 7 de agosto del 2023, al número de cuenta: 108082321000227722, que se presenta como medio probatorio la captura de whatsapp de la recurrente donde le envía el Boucher del depósito la señorita NOEMI LLALLAHUI CISNEROS,  que señor fiscal por encontrarse en estado de necesidad pide préstamo de la  señorita DEYSI VELARDE DE LA CRUZ, el monto de S/1,750.00  Nuevo Soles, que señor fiscal tener en cuenta el depósito  de  fecha 15 de agosto del 2023 en favor de la recurrente. Que, señor Fiscal, tener en cuenta la actuación de mala fe de la denunciada YENY ALACUTE CANCHARI, pese a la situación que se encontraba la recurrente, no le deposito nada, perjudicándole no solo económicamente sino también afectando a su salud e integridad, que señor fiscal tener en cuenta  la declaración jurada de la recurrente NELVA JANETH LLALLAHUI HUAYTALLA, DE FECHA 9 DE OCTUBRE DEL 2023, donde se detalló los GASTO DE TRANSPORTE que suman un total DE S/ 549.63 NUEVO SOLES y detalla los GASTOS DE ATENCIÓN EN LA CLÍNICA PRIVADA DE SANTA LUCIA, donde da una sumatoria de S/ 6,674.00 Nuevo Soles, que total de gasto haciende a S/ 7, 268.63 NUEVO SOLES,  que señor fiscal tener en cuenta las fotos de la recurrente durante y después de la operación.

 

 CUARTO:   Que, señor fiscal tener en cuenta la BOLETA DE LA CLÍNICA  SANTA LUCIA, con fecha de cirugía 17/08/2023, monto total de S/ 5500.00 Nuevo Soles. Pago realizado por la recurrente NELVA JANETH LLALLAHUI HUAYTALLA, para la cirugía de vesícula, tener en cuenta señor fiscal la BAUCHER, DE FECHA 14 DE AGOSTO DEL 2023, del monto total de S/ 550.00 Nuevo Soles, gasto realizado por la recurrente, análisis de cirugía para ser apto, que señor Fiscal son prueba de suma importancia, ya que la recurrente  se encontraba en estado de necesitad, como le dio toda su plata a la denunciada, a consecuencia de ello pidió prestamos de las personas ya mencionadas anteriormente, que señor fiscal tener en cuenta la mala fe de la denunciada YENY ALACUTE CANCHARI,  que actualmente lo tiene bloqueada a la recurrente por whstapp, de llamada, por Facebook; que señor Fiscal la recurrente NELVA JANETH LLALLAHUI HUAYTALLA,  trato de buscarlo en su puesto de papa, en el Mercado Mayorista de las Américas, el día 7 de agosto del 2023, acompañado de su tío  TEOFILO LLALLAHUI CISNEROS, con numero DNI: 28249807, con número de celular:  928583431, no se encontraba la denunciada, solo la madre de la denunciada, quien esquivo diciendo no sé de qué se trata, soluciona con mi hija, aproximado 12:30 del mismo día  la denunciada escribió mendicante WhatsApp insultos  de palabras soeces diciendo a que vas a mi puesto, porque tanto hostigas a mi madre, que señor fiscal se menciona COMO TESTIGO AL SEÑOR TEOFILO LLALLAHUI CISNEROS,  QUIEN VIO COMO LE TRATA SUS FAMILIARES DE LA DENUNCIADA Y LA MISMA DENUNCIADA DE MANERA AGRESIVA A LA RECURRENTE QUE ACTUALMENTE TIENE MIEDO DE ACERCARSE  POR SU INTEGRIDAD  FÍSICA Y MENTAL.

 

QUINTA:  Que, señor fiscal, tener en cuenta lo expuesto, pongo en su conocimiento los hechos que considero constitutivos de delito y solicito que se inicie la investigación correspondiente a fin de esclarecer los mismos y sancionar a la responsable   YENY ALACUTE CANCHARI, conforme a la ley. Sin otro particular, quedo a disposición de su despacho para cualquier diligencia que sea necesaria. Finalmente, pongo en conocimiento de que me encuentro en plena disposición de colaborar con la justicia y proporcionar cualquier otra información o prueba que pueda ser relevante para la investigación. Sin otro particular, quedo a la espera de una pronta y adecuada atención a esta denuncia.

 

 

 

III.          FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

 

Los hechos narrados podrían configurar los siguientes delitos, de acuerdo con la legislación peruana:

ESTAFA (ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO PENAL):  El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor uno ni mayor de seis años.

 

APROPIACIÓN ILÍCITA (ARTÍCULO 190 DEL CÓDIGO PENAL):  El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, sindico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industrial para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Cuando el Agende se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.

 

 

No obstante , que el aludido perjudicado refiere que la encausada PA , las indujo a error (a él y su madre), manteniéndolos engañados, debido a que por intermedio de su persona fue que alquilaron la moto a su coprocesador RT, al respecte es necesario precisar que en el delito de estafa, aparte de producir perjuicio al patrimonio ajeno, causado mediante e engaño, astucia, ardid u otras formas fraudulentas por las cuales se induce o mantiene en error al perjudicado, debe tenerse presente y entenderse que conforme a la doctrina el (engaño) "como medio capaz de viciar el consentimiento de un tercero por deformación de la realidad, induciendo a creer tener por cierto lo que no lo es, con abuso de la confianza que a víctima de buena fe deposita en el autor Sin embargo para  los fines públicos de punición, la doctrina penal autorizada ha dejado por sentado la necesidad de que el engaño revista de a por parte cierta trascendencia objetiva para producir el error causal en la victima-principio de idoneidad; así Conde-Pumpido destaca que el engaño penal ha de revestir características propias que to distingan de una simple mentira, pues considera al engaño como la maniobra fraudulenta que lleva a cabo el autor, que sin dudas revela mayor peligrosidad dado que supone la existencia de premeditación y preordinación de medios. En la misma línea, Serrano Gómez refiere que "hay un límite de engaño socialmente permitido, y solo cuando se sobrepasa ese límite entrara en juego el Derecho penal, no pudiendo hacerlo antes por principio de intervención mínima no todo engaño resulta protegido por el Derecho penal" 5.5. En este contexto, al existir entre el perjudicado y los encausados, un vínculo comercial relacionado a la venta de repuestos de vehículo menores, antes de la comisión del evento criminal, conforme así lo señaló el agraviado en el decurso del proceso. aseverando que con anterioridad a los hechos alquilo otra moto con chofer incluido al citado procesado RT por un día evidenciaría la ausencia del engaño dado que lo pactado por el alquiler del referido vehículo no se realizó con una persona desconocida, máxime si conforme se citó precedentemente a existencia de un documento privado mediante el cual se comprometen a entregar el bien, dejando a salvo su derecho a fin de hacer valer su derecho en la vía correspondiente.(R.N. N° 1771-2013-Junin, (S.P.P.). Fj. 5.4, 5.5).

 

LA CASACIÓN  DEL EXPEDIENTE N°05589-2006-PHC/TC-PUNO, A FOJAS 8, se describe de la siguiente manera “Al respecto , no puede interpretarse que los alcances y efectos de la existencia de una obligación dineraria , nacida de un contrato , y con las concurrencias de ciertos elementos, tales como objeto licito, causa licita, capacidad  y consentimiento, resulten igualmente  aplicable a la figura penal de la estafa, la cual excluya la mera existencia de una relación jurídica contractual, para englobar otros elementos , tales como el subjetivo, plasmado en la existencia de dolo y animo de obtener un provecho indebido; y el objetivo, plasmado en la existencia de la inducción a error y de un daño. En ese sentido, resulta importante tener en cuenta que, en el caso de una condena penal por el delito de estafa, no se privilegia la obligación de un pago nacido de una relación convencional, sino fundamentalmente, la propia eficacia del poder punitivo de estado y los principios que detrás de ella subyacen, como son el control y la regulación de las conductas de acuerdo con ciertos valores y bienes jurídicos que se consideren dignos de ser tutelado”.

 

IV.          MEDIOS PROBATORIOS:

 

       Como medios probatorios, presento:

 

1.     Captura de mensajes de WhatsApp, de fecha 1 de junio del 2023, de 5:16  de la tarde, mediante número de celular: 915207381, al número de celular: 925830058de la denunciada.

 

2.    Baucher de pago con tarjeta de débito BCP en SKYAIRLINES LA4XB2, de fecha 26 de julio del 2023, horas 11:06, de monto total de S/ 241.03 Nuevo Soles, con Numero de Operación 923442.

 

3.    BAUCHER, DE FECHA 14 DE AGOSTO DEL 2023, del monto total de S/ 550.00 Nuevo Soles, gasto realizado por la recurrente NELVA JANETH LLALLAHUI HUAYTALLA, análisis de cirugía para ser apto.

 

4.    BOLETA DE LA CLÍNICA SANTA LUCIA, con fecha de cirugía 17/08/2023, monto total de S/ 5500.00 Nuevo Soles. Pago realizado por la recurrente NELVA JANETH LLALLAHUI HUAYTALLA, para la cirugía de vesícula.

 

5.    Boucher, de fecha 17/08/2023, de monto total de S/ 100.00 Nuevo Soles.

 

6.    Fotos de la recurrente NELVA JANETH LLALLAHUI HUAYTALLA, en la CLÍNICA SANTA LUCIA.

 

7.    Boucher, de fecha 21/08/2023, de monto total de S/ 72.00 Nuevo Soles.

 

8.    Boucher, de fecha 02 /09/ 2023, de monto total de S/ 117.00 Nuevo Soles.

 

9.    RECETA MÉDICA DE VESÍCULA, realizado por el doctor JULIO ATENCIO CRUZ, de la CLÍNICA SANTA LUCIA.

 

10. RÉGIMEN DE ALIMENTACIÓN DE VESÍCULA, emitido por la CLÍNICA SANTA LUCIA.

 

11.  DECLARACIÓN JURADA DE LA RECURRENTE NELVA JANETH LLALLAHUI HUAYTALLA, de fecha 9 de octubre del 2023.

 

12. DECLARACIÓN JURADA DE PRÉSTAMO, de fecha 9 de octubre del

 2023.

 

13. CAPTURA DE MENSAJE POR WHTSAPP, DE FECHA 6 DE JUNIO DEL 2023(donde la denunciada no responde solo deja en visto).

 

14. CAPTURA DE MENSAJE POR WHTSAPP, DE FECHA 23 DE JUNIO 2023(donde reprograma el pago la denunciada tampoco cumplió en depositar).

 

15. CAPTURA DE MENSAJE POR WHTSAPP, DE FECHA 3 DE JULIO DEL 2023 (la denunciada queda en pagar el mes de noviembre, mencionado que ha fracasado, tampoco realiza el deposito).

 

16. CAPTURA DE MENSAJE POR WHTSAPP, DE FECHA 30 DE AGOSTO DEL 2023(le escriben mediante WhatsApp de su prima, a las 5:50 PM a la denunciada para que realice el deposito correspondiente).

 

17. Captura de WhatsApp del préstamo que pidió la recurrente a la señorita NOEMI LLALLAHUI CISNEROS, de monto de S/ 3000.00 Nuevo Soles.

 

18. Captura de mensaje por Messenger del préstamo que pidió la recurrente a la señorita DEYSI VELARDE DE LA CRUZ, el monto de S/1,750.00 Nuevo Soles.

 

19. Fotos del puesto mayorista sección papa, del MERCADO MAYORISTA ESTANISLAO ASCARZA DEL PUEBLO JOVEN CIUDAD LIBERTAD DE LAS AMERICAS, de la denunciada YENY ALACUTE CANCHARI.

 

20. Captura del perfil de Facebook, con denominación Jhenny AC, perteneciente a la denunciada YENY ALACUTE CANCHARI.

 

21. Captura de foto de Facebook, publicado con fecha 24 de enero del 2022, donde se visualiza el viaje de la denunciada YENY ALACUTE CANCHARI y su menor hijo, a Machu Picchu-Cuzco.

 

22. Captura de foto de Facebook, de publicación de fecha 18 de marzo del 2023, donde la denunciante participa en el cumpleaños de su hermana.

 

23. Captura de fotos de Facebook, publicado de fecha 20 de febrero del 2023, donde la denunciada YENY ALACUTE CANCHARI, participa en la comparsa “ASOCIACIÓN PROMOTORA DE HALCÓN SAGRADO” DE VILCAS HUAMÁN.

 

24. Captura de fotos de la denunciada YENY ALACUTE CANCHARI, participando en la comparsa “ASOCIACIÓN PROMOTORA DE HALCÓN SAGRADO” DE VILCAS HUAMÁN.

 

25. Capturas de fotos de TIK TOK, con denominación “Jhenny AC” de la denunciada YENY ALACUTE CANCHARI, donde se demuestra que vive en un departamento de valor de mensualidad de APROXIMADO DE S/ 800.00 NUEVOS SOLES, además se detalla la vida de lujo que lleva y los muebles que tiene en su departamento.

 

26.  Captura de llamada del celular del recurrente de N° 915207381, donde se demuestra que fue bloqueado de llamadas por parte de la denunciada. YENY ALACUTE CANCHARI.

 

 

V.            ANEXO:

 

1.    Copia de DNI legalizada de la recurrente NELVA JANETH LLALLAHUI HUAYTALLA.

 

2.    Todo lo mencionado en los medios probatorios.

 

 

POR LO EXPUESTO;

Señor fiscal tener en cuenta lo solicitado, por ser justa y legal.

 

                                                                      Ayacucho 18 de octubre de 2023

 

 

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            NELVA JANETH LLALLAHUI HUAYTALLA

                                                                              DNI. N° 70759317

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