SUMILLA: DENUNCIA POR ESTAFA Y DELITOS CONEXOS
SUMILLA:
DENUNCIA POR ESTAFA Y DELITOS CONEXOS
SEÑOR FISCAL DE TURNO DE LA FISCALÍA
PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CANGALLO.
NELVA JANETH LLALLAHUI
HUAYTALLA, con Documento Nacional de Identidad Nº 70759317, con
domicilio real en el Jr. La Merced N° 114, del distrito de San Juan Bautista, de
la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho; con numero de celular : 915207381; señalando domicilio
procesal el Pueblo Joven de las Américas MZ. F1,
Lote 03, del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista,
provincia de Huamanga, de la región de
Ayacucho, con casilla electrónica N°156213, con numero de colegiatura:
2927, correo electrónico royomahedwing@gmail.com, con numero celular 954534139; a Ud. Con el debido respeto
me presento y digo:
Por
medio de la presente, me dirijo a usted para interponer una DENUNCIA POR EL DELITO DE ESTAFA,
TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONTRA de la señorita YENY ALACUTE CANCHARI, identificado con DNI. N° 47368457, con número de
celular: 925830058, con domicilio real en Jirón Amazonas
Mz. L1, Lote 12, Distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de
La región de Ayacucho
I.
PETITORIO:
En
virtud de lo expuesto, SOLICITO A ESTA
FISCALÍA PROCEDER CON LA APERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN PENAL CONTRA de la
señorita YENY ALACUTE CANCHARI, identificado con DNI. N° 47368457, con número de
celular: 925830058, con domicilio real en Jirón Amazonas
Mz. L1, Lote 12, Distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de
La región de Ayacucho, POR LOS DELITOS DE ESTAFA Y APROPIACIÓN ILÍCITA, y demás delitos conexos que puedan desprenderse de la
investigación.
II.
FUNDAMENTACIÓN DE HECHOS:
PRIMERO: Que,
señor fiscal, los hechos se dieron el día 01 de setiembre del año
2022, la denunciada YENY ALACUTE
CANCHARI, a las horas 2:30 de la tarde aproximadamente, previo acuerdo
verbal mediante coordinación por mensajes y llamadas, entregó al recurrente el
monto total de S/ 12000.00 NUEVO SOLES,
por la venta que realizo de la MOTO
LINEAL, DE MARCA BAJAJ PULSAR N°200. Que señor fiscal después de conteo
respectivo del dinero, la ahora denunciada YENY
ALACUTE CANCHARI, suplico que el recurrente le preste el dinero que le pago, ya que tiene
un puesto de sección mayorista de papa,
en el MERCADO MAYORISTA
ESTANISLAO ASCARZA DEL PUEBLO JOVEN CIUDAD LIBERTAD DE LAS AMERICAS, de
tanta suplica y persuasión de la denunciada realizo
el recurrente el préstamo de MONTO TOTAL DE S/ 12000.00 NUEVO SOLES
A FAVOR de la denunciada YENY ALACUTE CANCHARI, con Número de DNI 47368457, con domicilio real en el
Jr. Amazonas Mz. L1, Lote 12,
Distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de La región de Ayacucho,
la entrega del dinero fue de manera directa en el domicilio Jr. BELISARIO SUAREZ N° 152 – COOP. LAS
AMERICAS, distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de la
región Ayacucho, el plazo del préstamo fue desde 01 de setiembre del 2022 al 31 de diciembre
del 2022, con interés mensual de S/ 1200.00 Nuevo Soles. Que, señor fiscal. La
denunciada actuó de mala fe, aprovecho la buena fe de la recurrente NELVA JANETH LLALLAHUI HUAYTALLA, haciéndole
incurrir en error, ya que la recurrente le menciono a la denunciada para hacer
los papeles respetivos del prestamos ante la notaria, la denunciada menciono
que más tarde lo hacemos y se fue, como la recurrente tenía confianza acepto,
pero no se dio, después de obtener el dinero, trato de esquivar, soslayar a la recurrente,
mencionándoles que se fue de viaje, que al retornar harían los papeles y no
cumplió, que, señor fiscal, la denunciada actuó de mala fe, cuando cumplió el
plazo para que pueda realizar el pago, no lo hiso, la recurrente realizo
llamadas y escribió mensajes por whatsapp y Messenger a la denunciada solo daba
plazos y plazos, hasta la actualidad no realiza ningún deposito, y no tiene
intención de realizar el pago. Que, señor fiscal el préstamo fue legal, pero la
actuación de la denunciada fue de mala fe, que hiso incurrir a error a la
recurrente, aprovechando la amistad y la confianza, por lo cual, Que, señor fiscal tener en cuenta , LA CASACIÓN DEL EXPEDIENTE N°05589-2006-PHC/TC-PUNO, A
FOJAS 8, se describe de la siguiente
manera “Al respecto , no puede interpretarse que los alcances y efectos de la
existencia de una obligación dineraria , nacida de un contrato , y con las
concurrencias de ciertos elementos, tales como objeto licito, causa licita,
capacidad y consentimiento, resulten
igualmente aplicable a la figura penal
de la estafa, la cual excluya la mera existencia de una relación jurídica
contractual, para englobar otros elementos , tales como el subjetivo, plasmado
en la existencia de dolo y animo de obtener un provecho indebido; y el
objetivo, plasmado en la existencia de la inducción a error y de un daño.
En ese sentido, resulta importante tener en cuenta que, en el caso de una
condena penal por el delito de estafa, no se privilegia la obligación de un
pago nacido de una relación convencional, sino fundamentalmente, la propia
eficacia del poder punitivo de estado y los principios que detrás de ella
subyacen, como son el control y la regulación de las conductas de acuerdo con
ciertos valores y bienes jurídicos que se consideren dignos de ser tutelado”, que,
señor fiscal tener en cuenta la DECLARACIÓN
JURADA DE PRÉSTAMO DE LA RECURRENTE NELVA
JANETH LLALLAHUI HUAYTALLA, de fecha 9 de octubre del 2023.
TERCERO: Que,
señor fiscal, tener en cuenta, que la recurrente el día 8 de agosto del 2023 viajo de Ayacucho con destino en
Aero línea sky a ciudad de Lima por emergencia por la complicación que tuvo y
dolor inmenso, donde le HACEN CIRUGÍA DE VESÍCULA EN LA
CLÍNICA SANTA LUCIA, ubicado en avenida guardia
civil-lima-consultorio n° 313, a cargo el médico cirujano doctor Julio Atención,
con fecha de internamiento el día
17/08/2023, dado de alta el día 18/08/2023, que señor fiscal al no
contar con recursos económicos, pide a la denunciada que necesita la plata que
lo presto, ya que se encuentra en emergencia, que necesita para sus gastos de operación, la respuesta de la denunciada va
ser negativa, a consecuencia de las acciones de la denunciada la recurrente NELVA JANETH LLALLAHUI HUAYTALLA, va
pedir el préstamo de la señorita NOEMI
LLALLAHUI CISNEROS, el monto de S/ 3000.00 Nuevo Soles, tener en cuenta
señor fiscal el deposito a la cuenta de la recurrente de fecha 7 de agosto del
2023, al número de cuenta: 108082321000227722, que se presenta como medio
probatorio la captura de whatsapp de la recurrente donde le envía el Boucher
del depósito la señorita NOEMI LLALLAHUI
CISNEROS, que señor fiscal por
encontrarse en estado de necesidad pide préstamo de la señorita DEYSI VELARDE DE LA CRUZ, el monto de S/1,750.00 Nuevo Soles, que señor fiscal tener
en cuenta el depósito de fecha 15 de agosto del 2023 en favor de la
recurrente. Que, señor Fiscal, tener en cuenta la actuación de mala fe de la
denunciada YENY
ALACUTE CANCHARI, pese a la situación que se encontraba la
recurrente, no le deposito nada, perjudicándole no solo económicamente sino
también afectando a su salud e integridad, que señor fiscal tener en
cuenta la declaración jurada de la
recurrente NELVA JANETH LLALLAHUI
HUAYTALLA, DE FECHA 9 DE OCTUBRE DEL 2023, donde se detalló los GASTO DE TRANSPORTE que suman un
total DE S/ 549.63 NUEVO SOLES y
detalla los GASTOS DE ATENCIÓN EN LA
CLÍNICA PRIVADA DE SANTA LUCIA, donde da una sumatoria de S/ 6,674.00 Nuevo Soles, que total de
gasto haciende a S/ 7, 268.63 NUEVO
SOLES, que señor fiscal tener en
cuenta las fotos de la recurrente durante y después de la operación.
QUINTA: Que,
señor fiscal, tener en cuenta lo
expuesto, pongo en su conocimiento los hechos que considero constitutivos de
delito y solicito que se inicie la investigación correspondiente a fin de
esclarecer los mismos y sancionar a la responsable YENY
ALACUTE CANCHARI, conforme a la ley. Sin
otro particular, quedo a disposición de su despacho para cualquier diligencia
que sea necesaria. Finalmente, pongo en conocimiento de que me encuentro en
plena disposición de colaborar con la justicia y proporcionar cualquier otra información
o prueba que pueda ser relevante para la investigación. Sin otro particular,
quedo a la espera de una pronta y adecuada atención a esta denuncia.
III.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Los hechos narrados podrían configurar los siguientes
delitos, de acuerdo con la legislación peruana:
ESTAFA (ARTÍCULO 196
DEL CÓDIGO PENAL): El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en
perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante
engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor uno ni mayor de seis años.
APROPIACIÓN ILÍCITA
(ARTÍCULO 190 DEL CÓDIGO PENAL): El que, en su provecho o de un tercero, se
apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha
recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que
produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro
años.
Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea,
sindico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industrial
para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando el Agende se apropia de bienes destinados al auxilio
de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros
similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
diez años.
No
obstante , que el aludido perjudicado refiere que la encausada PA , las indujo
a error (a él y su madre), manteniéndolos engañados, debido a que por
intermedio de su persona fue que alquilaron la moto a su coprocesador RT, al
respecte es necesario precisar que en el delito de estafa, aparte de producir
perjuicio al patrimonio ajeno, causado mediante e engaño, astucia, ardid u
otras formas fraudulentas por las cuales se induce o mantiene en error al
perjudicado, debe tenerse presente y entenderse que conforme a la doctrina el
(engaño) "como medio capaz de
viciar el consentimiento de un tercero por deformación de la realidad,
induciendo a creer tener por cierto lo que no lo es, con abuso de la confianza
que a víctima de buena fe deposita en el autor Sin embargo para los fines públicos de punición, la doctrina
penal autorizada ha dejado por sentado la necesidad de que el engaño revista de
a por parte cierta trascendencia objetiva para producir el error causal en la
victima-principio de idoneidad; así Conde-Pumpido destaca que el engaño penal
ha de revestir características propias que to distingan de una simple mentira,
pues considera al engaño como la maniobra fraudulenta que lleva a cabo el
autor, que sin dudas revela mayor peligrosidad dado que supone la existencia de
premeditación y preordinación de medios. En la misma línea, Serrano Gómez
refiere que "hay un límite de engaño socialmente permitido, y solo cuando
se sobrepasa ese límite entrara en juego el Derecho penal, no pudiendo hacerlo
antes por principio de intervención mínima no todo engaño resulta protegido por
el Derecho penal" 5.5. En este contexto, al existir entre el perjudicado y
los encausados, un vínculo comercial relacionado a la venta de repuestos de
vehículo menores, antes de la comisión del evento criminal, conforme así lo
señaló el agraviado en el decurso del proceso. aseverando que con anterioridad
a los hechos alquilo otra moto con chofer incluido al citado procesado RT por
un día evidenciaría la ausencia del engaño dado que lo pactado por el alquiler
del referido vehículo no se realizó con una persona desconocida, máxime si
conforme se citó precedentemente a existencia de un documento privado mediante
el cual se comprometen a entregar el bien, dejando a salvo su derecho a fin de
hacer valer su derecho en la vía correspondiente.(R.N. N° 1771-2013-Junin, (S.P.P.). Fj. 5.4, 5.5).
LA
CASACIÓN DEL EXPEDIENTE N°05589-2006-PHC/TC-PUNO,
A FOJAS 8, se describe de la siguiente
manera “Al respecto , no puede interpretarse que los alcances y efectos de la
existencia de una obligación dineraria , nacida de un contrato , y con las
concurrencias de ciertos elementos, tales como objeto licito, causa licita,
capacidad y consentimiento, resulten
igualmente aplicable a la figura penal
de la estafa, la cual excluya la mera existencia de una relación jurídica
contractual, para englobar otros elementos , tales como el subjetivo, plasmado
en la existencia de dolo y animo de obtener un provecho indebido; y el
objetivo, plasmado en la existencia de la inducción a error y de un daño.
En ese sentido, resulta importante tener en cuenta que, en el caso de una
condena penal por el delito de estafa, no se privilegia la obligación de un
pago nacido de una relación convencional, sino fundamentalmente, la propia
eficacia del poder punitivo de estado y los principios que detrás de ella
subyacen, como son el control y la regulación de las conductas de acuerdo con
ciertos valores y bienes jurídicos que se consideren dignos de ser tutelado”.
IV.
MEDIOS PROBATORIOS:
Como medios probatorios, presento:
1. Captura de mensajes de
WhatsApp, de fecha 1 de junio del 2023, de 5:16
de la tarde, mediante número de celular: 915207381, al número de
celular: 925830058de
la denunciada.
2. Baucher de pago con tarjeta de débito BCP en SKYAIRLINES
LA4XB2, de fecha 26 de julio del 2023, horas 11:06, de monto total de S/ 241.03
Nuevo Soles, con Numero de Operación 923442.
V.
ANEXO:
1. Copia de DNI legalizada de la recurrente NELVA JANETH LLALLAHUI HUAYTALLA.
2. Todo
lo mencionado en los medios probatorios.
POR LO EXPUESTO;
Señor
fiscal tener en cuenta lo solicitado, por ser justa y legal.
Ayacucho 18
de octubre de 2023
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NELVA JANETH LLALLAHUI HUAYTALLA
DNI. N° 70759317