Modelo de Escrito - Contestación de la Demanda

 

EXPEDIENTE: 953-2023

JUEZ: ALARCÓN GARCÍA

                                                                                  MATERIA: ALIMENTO

SUMILLA: CONTESTACIÓN DE   LA DEMANDA

 

 

 

SEÑOR JUEZ DE QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CARMEN ALTO.

 

ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, identificado con DNI. N° 60285718, con domicilio real en Comunidad Campesina de Cosencca, distrito de Chiara, provincia  de Huamanga, de la región de Ayacucho; con número de celular : 997199588, con correo electrónico: vegabautistaroggermaicol@gmail.com, seguido por  la DEMANDA DE ALIMENTO en favor del menor ROYER JHAIR VEGA HUAYTALLA ; señalando domicilio procesal el  Pueblo Joven de las Américas MZ. F1,  Lote 03, del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia  de Huamanga, de la región de Ayacucho, con casilla electrónica N°156213, con número de colegiatura: 2927, correo electrónico royomahedwing@gmail.com, con numero celular 954534139; a Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

 

I.             PETITORIO:

 

La demanda interpuesta contra el recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, que será declarada FUNDADA EN PARTE   solicitando a su Despacho, se sirva acoger mi ofrecimiento de acudir con la SUMA DE S/.300.00 NUEVOS SOLES mensuales a favor de su menor hijo ROYER JHAIR VEGA HUAYTALLA, con el compromiso de incrementar dicha pensión en la medida que cuente con trabajo estable y mejore mi posibilidad económica.

 

II.            FUNDAMENTACIÓN DE HECHO:

 

PRIMERO: Que, señora juez, tener en cuenta que la demandante ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR, en representación del menor hijo ROYER JHAIR VEGA HUAYTALLA, de un año y siete meses de edad del recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, pide como pretensión de ALIMENTO DE S/ 1500.00 NUEVO SOLES mensuales, que señora juez, el recurrente es un simple campesino, que no tiene terreno cultivable, ni ganados como menciona la demandante, mucho menos trabaja en la Municipal Distrital de Chiara.

 

SEGUNDO: Que, señora juez, tener en cuenta DECLARACIÓN JURADA DEL RECURRENTE ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2023, donde menciona de manera expresa que sus INGRESOS MENSUALES SON DE S/ 800.00 NUEVO SOLES, por lo cual la pretensión de la demandante es inalcanzable, además vulnera la subsistencia del recurrente.

 

TERCERO: Que, señora juez, tener en cuenta la CONSTANCIA DE NO SER SERVIDOR PÚBLICO, OTORGADO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIARA, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2023, donde describe de manera expresa que el recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, no es servidor público de la municipalidad ya mencionada anteriormente, por lo cual el recurrente no se encuentra en planilla, no es servidor público, no tiene ingresos de S/.3000.00 Nuevos Soles, como argumenta la demándate.

 

CUARTO: Que, señora juez, tener cuenta mi condición de campesino, sin profesión, que labora como peón en actividades eventuales que se presente, señora juez, la pretensión de la demandante es inalcanzable según mis ingresos, que se reduzca al monto de S/ 300.00 NUEVO SOLES, además señora juez, la recurrente nunca ha descuido la alimentación de su menor hijo ROYER JHAIR VEGA HUAYTALLA, siempre está pendiente de sus necesidades básica, recreación, salud y vestimenta, como padre el recurrente siempre ha sido responsable.

 

III.          FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

 

Código Civil

 

Artículo 481º, norma que precisa que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos.

 

Código Procesal Civil

 

Art. I Título Preliminar, que garantiza “toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.”   

 

Art. 130, 442 y 444, normas que prescriben sobre la forma del escrito, requisitos y contenido de la contestación de demanda y anexos.

 

Artículo 565°. - referido al anexo especial de contestación.

 

Código del Niño y del Adolescente

 

Art. 93, norma que señala que la obligación de prestar los alimentos a sus hijos corresponde a los padres.

 

IV.          MEDIOS PROBATORIOS:

 

1.     DECLARACIÓN JURADA DEL RECURRENTE ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2023, donde menciona de manera expresa que sus ingresos mensuales son de S/ 800.00 Nuevo Soles.

 

2.    CONSTANCIA DE NO SER SERVIDOR PÚBLICO, OTORGADO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIARA, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2023, donde describe de manera expresa que el recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, no es servidor público de la municipalidad ya mencionada anteriormente.

 

3.    Fotos del recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, realizando trabajos como peón.

 

V.           ANEXOS:

Copia de DNI   del recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA y todo lo mencionado en el medio probatorio.

 

POR LO EXPUESTO;

Señora juez tener en cuenta lo argumentada por ser justa.

 

                                                                                                                     Ayacucho 24 de abril de 2023

 

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            ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA

              DNI. N° 60285718

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