Modelo de Escrito - Contestación de la Demanda
EXPEDIENTE: 953-2023
JUEZ: ALARCÓN GARCÍA
MATERIA: ALIMENTO
SUMILLA: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
SEÑOR JUEZ DE QUINTO JUZGADO DE PAZ
LETRADO DE CARMEN ALTO.
ROGGER
MAICOL VEGA BAUTISTA, identificado con DNI.
N° 60285718, con domicilio real en Comunidad
Campesina de Cosencca, distrito de Chiara, provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho; con
número de celular : 997199588, con correo electrónico: vegabautistaroggermaicol@gmail.com,
seguido por la DEMANDA DE
ALIMENTO en favor del menor ROYER
JHAIR VEGA HUAYTALLA ; señalando domicilio
procesal el Pueblo Joven de las Américas MZ. F1,
Lote 03, del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista,
provincia de Huamanga, de la región de
Ayacucho, con casilla electrónica N°156213, con número de colegiatura:
2927, correo electrónico royomahedwing@gmail.com, con numero celular 954534139; a Ud. Con el debido respeto
me presento y digo:
I.
PETITORIO:
La demanda
interpuesta contra el recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, que será declarada FUNDADA
EN PARTE solicitando a su
Despacho, se sirva acoger mi ofrecimiento de acudir con la SUMA DE S/.300.00 NUEVOS SOLES mensuales
a favor de su menor hijo ROYER
JHAIR VEGA HUAYTALLA, con el compromiso de
incrementar dicha pensión en la medida que cuente con trabajo estable y mejore
mi posibilidad económica.
II.
FUNDAMENTACIÓN DE HECHO:
PRIMERO: Que, señora juez, tener en cuenta que la demandante ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR, en representación
del menor hijo ROYER JHAIR VEGA
HUAYTALLA, de un año y siete meses de edad del recurrente ROGGER MAICOL VEGA
BAUTISTA, pide como pretensión de ALIMENTO DE S/ 1500.00 NUEVO SOLES
mensuales, que señora juez, el recurrente es un simple campesino, que no tiene
terreno cultivable, ni ganados como menciona la demandante, mucho menos trabaja
en la Municipal Distrital de Chiara.
SEGUNDO:
Que, señora juez, tener en cuenta DECLARACIÓN
JURADA DEL RECURRENTE ROGGER
MAICOL VEGA BAUTISTA, DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2023, donde menciona de manera
expresa que sus INGRESOS MENSUALES
SON DE S/ 800.00 NUEVO SOLES, por lo cual la pretensión de la
demandante es inalcanzable, además vulnera la subsistencia del recurrente.
TERCERO: Que, señora juez, tener en cuenta la CONSTANCIA DE NO SER SERVIDOR PÚBLICO, OTORGADO POR LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHIARA, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2023, donde describe de
manera expresa que el recurrente ROGGER
MAICOL VEGA BAUTISTA, no es servidor público de la municipalidad ya mencionada
anteriormente, por lo cual el recurrente no se encuentra en
planilla, no es servidor público, no tiene ingresos de S/.3000.00 Nuevos Soles,
como argumenta la demándate.
CUARTO: Que,
señora juez, tener cuenta mi condición de campesino, sin profesión, que labora
como peón en actividades eventuales que se presente, señora juez, la pretensión
de la demandante es inalcanzable según mis ingresos, que se reduzca al monto de S/ 300.00 NUEVO SOLES, además
señora juez, la recurrente nunca ha descuido la alimentación de su menor hijo ROYER JHAIR VEGA HUAYTALLA, siempre
está pendiente de sus necesidades básica, recreación, salud y vestimenta, como
padre el recurrente siempre ha sido responsable.
III.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Código Civil
Artículo
481º, norma que precisa que los alimentos se regulan
por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las
posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias
personales de ambos.
Código Procesal Civil
Art. I
Título Preliminar, que garantiza “toda persona tiene derecho a la
tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o
intereses, con sujeción a un debido proceso.”
Art. 130,
442 y 444, normas que prescriben sobre la forma del
escrito, requisitos y contenido de la contestación de demanda y anexos.
Artículo
565°. - referido al anexo especial de contestación.
Código del Niño y del Adolescente
Art. 93, norma
que señala que la obligación de prestar los alimentos a sus hijos corresponde a
los padres.
IV.
MEDIOS PROBATORIOS:
1. DECLARACIÓN JURADA DEL RECURRENTE ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA,
DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2023,
donde
menciona de manera expresa que sus ingresos mensuales son de S/ 800.00 Nuevo
Soles.
2. CONSTANCIA
DE NO SER SERVIDOR PÚBLICO, OTORGADO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIARA,
DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2023, donde
describe de manera expresa que el recurrente ROGGER
MAICOL VEGA BAUTISTA, no es servidor público de la municipalidad ya mencionada
anteriormente.
3. Fotos del recurrente
ROGGER MAICOL VEGA
BAUTISTA, realizando trabajos como peón.
V.
ANEXOS:
Copia de DNI del recurrente ROGGER
MAICOL VEGA BAUTISTA y todo lo mencionado en el medio
probatorio.
POR
LO EXPUESTO;
Señora juez tener en cuenta lo argumentada por ser justa.
Ayacucho 24 de abril de 2023
----------------------------------------------------
ROGGER
MAICOL VEGA BAUTISTA
DNI. N° 60285718