Modelo de Escrito - Téngase Presente los Medios Probatorios

 

                CARPETA FISCAL N°: 530-2023

                                                                FISCAL: CASAFRANCA LUZA

SUMILLA: TÉNGASE PRESENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS.

 

SEÑOR FISCAL   DE LA TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE HUAMANGA- AYACUCHO.

ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, identificado con DNI. N° 60285718, con domicilio real en Comunidad Campesina de Cosencca, distrito de Chiara, provincia  de Huamanga, de la región de Ayacucho; con número de celular : 997199588, con correo electrónico: vegabautistaroggermaicol@gmail.com , por la PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LIBERTAD SEXUAL, EN AGRAVIO DE H.B.Z.A.; señalando domicilio procesal el  Pueblo Joven de las Américas MZ. F1,  Lote 03, del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia  de Huamanga, de la región de Ayacucho, con casilla electrónica N°156213, con número de colegiatura: 2927, correo electrónico royomahedwing@gmail.com, con numero celular 954534139; a Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

Que, al amparo de LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, EN SU ARTÍCULO 2, INCISO 23, A LA LEGITIMA DEFENSA, respetado el debido proceso, Señor fiscal tener en cuenta los siguientes medios probatorios:

PRIMERO: Que, señor fiscal tener en cuenta EL CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA, DE FECHA 16 DE ABRIL DEL 2023,SUSCRIPTO  POR EL PRESIDENTE  DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE QUISHUARCANCHA DEL DISTRITO DE CHIARA, DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA, DE LA REGIÓN DE AYACUCHO, A FAVOR DEL RECURRENTE ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, que es comunero activo, se encuentra registrado en padrón de dicha comunidad, donde se menciona de la siguiente manera “No es pleitista, ni problemático en esta comunidad, el señor es un comunero activo de nuestro comunidad, tanto en asamblea y fainas tiene esa visión de aspirar a su futuro con buena conducta.Por esta razón certifico como presidente de la comunidad del Centro Poblado de Quishuarcancha para su caso necesario…”, señor fiscal tener en cuenta que el denunciado ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, en su comunidad ya mencionada anteriormente tiene buena conducta, responsables en las asambleas y faenas establecidas, además señor fiscal menciona que no es una persona problemática, se resalta que es una persona responsable y educada.

SEGUNDO: Que, señor fiscal tener en cuenta EL WHATSPP AUDIO, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2023, HORA: 9:12 DE LA MAÑANA, EL VIDEO ES MP4, DE PESO 1960 KB, en el audio la denunciante ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR, realiza insulto con palabras soeces al recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, donde menciona palabras como “…quieres más problemas normal…”, “…me vas pagar…”, “…va pasar lo peor…”, la denunciante  realiza escenas de celos con una tercer persona al recurrente, de manera violenta amenaza hacer más problemas por esa razón.

TERCERO: Que, señor fiscal tener en cuenta EL WHATSPP AUDIO, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2023, HORA: 9:15 DE LA MAÑANA, EL VIDEO ES MP4, DE PESO 2559 KB, en el audio la denunciante o la agraviada ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR, realiza reclamos al recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, de manera violenta, con palabras soeces de fuerte calibre, también hace escena de celos con una tercer persona, en el audio se escucha el llamo del menor, donde el recurrente suplica que no  haga llorar al menor, la denunciante amenaza en hacer demanda de alimento al recurrente.

CUARTO: Que, señor fiscal tener en cuenta VIDEO, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2023, HORA: 10:47 DE LA MAÑANA, en el video se visualiza a la denunciante  ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR, con el recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA y su menor hijo, escuchando música de manera tranquila como pareja, el menor realiza bailes al ritmo de la música, señor fiscal tener cuenta la actitud cambiante de la denunciante, la denuncia  realiza  de los hechos ocurridos el 14 de enero del 2023, a las horas de 9:00 pm, en el domicilio de los padres de la denunciante, la denunciante realizo por celos, en los anteriores videos y audios, la denunciante realiza escenas de celos y realiza reclamos al recurrente de manera violenta y con palabras soeces.

QUINTO: Que, señor fiscal tener en cuenta grabación de llamada Zenny-202323-203, de fecha 20 de abril del 2023, hora 10:55 de la mañana, con peso 6324 KB, realizada por SUSY PILAR VEGA BAUTISTA, con Documento Nacional de Identidad Nº 76846605,hermana del recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, realizada a la denunciante ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR, en el audio se puede escuchar que la señorita SUSY PILAR VEGA BAUTISTA, realiza reclamos por qué denuncio a su hermano ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, por violación, la denunciante responde diciendo “ACEPTO QUE EXAGERE”, le explica que realmente el motivo de la denuncia fue otros factores, además habla la denúnciate que ese día  14 de enero del 2023, a las horas 9:00PM, en el domicilio de sus padres, no sucedió como denuncio, aclara que tuvieron discusión con el recurrente, habla que durmieron juntos, y la denunciante le dice que compre pastilla para no quedar embarazada al recurrente, pero el recurrente no hiso caso, por lo cual tuvieron discusiones porque la denunciante no quería quedar embarazada; señor fiscal tener presente que la denunciante ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR, realizo la denuncia por la presunta violación al recurrente por otros motivos de celos, porque se contradice acepta haber pasado la noche de manera consentida, al día siguiente pedio que el recurrente comprara pastilla para evitar el embarazo, por a la negativa del recurrente tuvieron discusiones.

SEXTO: Que, señor fiscal tener en cuenta LAS CAPTURAS DE CONVERSACIÓN DE WHATSPP  ENTRE LA DENUNCIANTE ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR Y EL RECURRENTE ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2023, SIETE HOJAS, donde la denunciante hace escenas de celos al recurrente  diciendo “yo no t boya hacer nada eso dile a tu amada m decepcionaste jajaja okey con eso lo dijiste todo mil gracias por todo”, señor fiscal si la denunciante habría sufrido realmente violación sexual por parte del recurrente dejaría de comunicarse, pero se contradice hace escenas de celos y conversa con normalidad con el recurrente.

SÉPTIMO:  Que, señor fiscal tener en LAS CAPTURAS DE CONVERSACIÓN DE WHATSPP ENTRE LA DENUNCIANTE ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR Y EL RECURRENTE ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, DE FECHA 16 DE ENERO DE 2023, CINCO HOJAS, donde la denunciante conversa con normalidad, sin demostrar temor ni miedo, además hace escenas de celos diciendo “UN PERRO SIEMPRE BUSCA HUESO AANQUE MINTIENDO JAJAJA” al recurrente, señor fiscal es una conversación entre parejas, la denuncia que realizo la denunciante es por celos, al recurrente, porque en todas la pruebas ofrecidas las discusiones son por la presunta existencia de una tercera persona en la vida del recurrente.

OCTAVA: Que, señor fiscal tener en cuenta LA ACTA DE ACUERDO, REALIZADO EN EL CENTRO POBLADO DE QUISHUARCANCHA, DEL DISTRITO DE CHIARA, DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA, DE LA REGIÓN DE AYACUCHO, DE FECHA 14 DE ABRIL DEL 2022, donde la denunciante ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR, no quiere reconciliar con el recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, señor fiscal tener en cuenta que los problemas que tenía el recurrente y la denunciantes son anteriores, no son por los hechos sucedidos el 14 de enero del 2023.

NOVENO: Que, señor fiscal tener en cuanta LA ACTA DE ACUERDO, REALIZADO EN EL CENTRO POBLADO DE QUISHUARCANCHA, DEL DISTRITO DE CHIARA, DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA, DE LA REGIÓN DE AYACUCHO, DE FECHA 02 DE MAYO DEL 2022, donde el recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA y la denunciante ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR, llegan a una conciliación y se comprometen vivir de manera armoniosa en bienestar de su familia; que señor fiscal tener en cuenta que el recurrente y la denunciante se conciliaron, Vivian tranquilo, pero por los celos que hace  la denunciante al recurrente, por la presunta existencia de una tercera persona en la vida del recurrente, tuvieron discusiones, a consecuencia de ellos la denunciante acusa de manera mala fe, que fue violada por el recurrente el día 14 de enero del 2023, a las horas 9:00 de la noche , en el domicilio de sus padres, señor fiscal, la verdad de los hechos  está en la práctica, si la agraviada fuera víctima, su actitud no sería de hacer celos , sino de reclamar por el daño.

DECIMO:  Que, señor fiscal tener en cuenta las fotos donde la denunciante ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR y el recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, salen en fotos de diferentes actividades familiares, sonriendo como pareja, las fotos presentados son de fecha 13 de noviembre del 2022,30 de noviembre del 2022, 22 de octubre de 2022,8 de agosto del 2022, señor fiscal en las fotos se puede visualizar que el recurrente y la denunciante llevaban una vida tranquila, sin problemas.

DECIMO UNO: Que, señor fiscal, tener en cuenta LA DECLARACIÓN JURADA, DE LA DENUNCIANTE ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR, de fecha 04 de abril del 2023, donde de manera expresa lo siguiente “Soy madre biológica de mi menor hijo ROYER JHAIR VEGA HUAYTALLA de un año y medio, y me encuentro en estado de gestación de tres meses producto de nuestra relación con el padre de mi mencionado hijo…”, que, señor fiscal tener en cuenta la contradicción que tiene la denunciante, porque afirma que está en estado de gestación de tres meses, por producto de relación con el recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA como pareja, no dice que es producto de violación.

DECIMO DOS: Que, señor fiscal tener en cuenta, EL CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA, OTORGO POR EL JUEZ NO LETRADO DE CENTRO POBLADO QUISHUARCANCHA, DEL DISTRITO DE CHIARA, DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2023, que describe de la siguiente “Que el señor ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, con DNI 60285718, natural de Centro Poblado de Quishuarcancha, anexo Puytoc. Que el señor ROGGER tiene una buena conducta, no es pleitista, ni problemático, en esta comunidad. El señor tiene esa visión de aspirar hacia a su futuro, con buena conducta…”, que señor fiscal tener en cuenta que el recurrente es una persona responsable y tiene buena conducta.

DECIMO TRES: Que, señor fiscal tener en cuenta, LA DECLARACIÓN JURADA DE SUSY PILAR VEGA BAUTISTA, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº 76846605, DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2023, donde se describe de la siguiente “La señora ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR, laboro desde 26 de febrero hasta 26 marzo del 2023, en mi botica ubicado en la Comunidad Campesina de Quisuarcancha, distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, dentro del transcurso laboral la señora ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR y mi hermano ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, Vivian de manera tranquila como pareja, sin problemas”, que señor fiscal tener en cuenta que la denunciante actúa de mala fe, en  denunciar al recurrente por la presunto delito de violación sexual, porque se contradice en su forma de actuar.

DECIMO CUATRO: Que, señor fiscal tener en cuenta LA DECLARACIÓN JURADA DE ABELARDO QUISPE ARANGO, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº 28287922, DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2023, donde menciona lo siguiente “…Como padrino mi persona siempre está pendiente de la convivencia de ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR y de ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, dejo en constancia que existía una convivencia de manera tranquila, sin problemas, además se asistió a una actividad de WARMI QURQUI realizado en la dicha comunidad en mención anteriormente con ellos presente, además recalco que el DÍA 23 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, les vi juntos sin problemas, viviendo de manera tranquila como pareja. Dejo en constancia que, desde 22 de diciembre hasta 26 marzo del 2023, la señora ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR y ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, Vivian tranquilo como pareja sin problemas…”, que señor fiscal tener en cuenta que la denunciante actúa con normalidad, asiste a actividades con el recurrente, si una persona de verdad fuera víctima de violación se alejaría de su agresor.

 

DÉCIMO QUINTO: Que, señor fiscal, como representante legal, y de protección tutelar, téngase presente los medios probatorios ofrecidos por el recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, que, señor fiscal por los medios probatorios ofrecidos se llega en conclusión que la denunciante ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR, esta actuando de mala fe, las denuncia realizada por la presunta violación de los hechos ocurridos el día 14 de enero del 2023, a las horas 9 de la noche , en el domicilio de la denunciante, no son punibles, ya que el video anteriormente mencionado de  la grabación de llamada Zenny-202323-203, de fecha 20 de abril del 2023, hora 10:55 de la mañana, con peso 6324 KB, realizada por SUSY PILAR VEGA BAUTISTA, con Documento Nacional de Identidad Nº 76846605, hermana del recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, realizada a la denunciante ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR, la denunciante acepta que la relación sexual fue consentida, además acepta que exagero en realizar una denuncia por violación sexual al recurrente.

 

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Usted Señor fiscal, se sirva proveer conforme a lo solicitado.

                                                                                

ANEXOS:

1.    EL CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA, DE FECHA 16 DE ABRIL DEL 2023, SUSCRIPTO POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE QUISHUARCANCHA DEL DISTRITO DE CHIARA, DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA, DE LA REGIÓN DE AYACUCHO, A FAVOR DEL RECURRENTE ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA.

 

2.    EL WHATSPP AUDIO, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2023, HORA: 9:12 DE LA MAÑANA, EL VIDEO ES MP4, DE PESO 1960 KB.

 

3.    EL WHATSPP AUDIO, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2023, HORA: 9:15 DE LA MAÑANA, EL VIDEO ES MP4, DE PESO 2559 KB.

 

4.    VIDEO, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2023, HORA: 10:47 DE LA MAÑANA.

 

5.     La grabación de llamada Zenny-202323-203, de fecha 20 de abril del 2023, hora 10:55 de la mañana, con peso 6324 KB, realizada por SUSY PILAR VEGA BAUTISTA, con Documento Nacional de Identidad Nº 76846605.

 

6.    LAS CAPTURAS DE CONVERSACIÓN DE WHATSPP ENTRE LA DENUNCIANTE ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR Y EL RECURRENTE ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2023, SIETE HOJAS.

 

7.    LAS CAPTURAS DE CONVERSACIÓN DE WHATSPP ENTRE LA DENUNCIANTE ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR Y EL RECURRENTE ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, DE FECHA 16 DE ENERO DE 2023, CINCO HOJAS.

 

8.    LA ACTA DE ACUERDO, REALIZADO EN EL CENTRO POBLADO DE QUISHUARCANCHA, DEL DISTRITO DE CHIARA, DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA, DE LA REGIÓN DE AYACUCHO, DE FECHA 14 DE ABRIL DEL 2022.

 

9.    LA ACTA DE ACUERDO, REALIZADO EN EL CENTRO POBLADO DE QUISHUARCANCHA, DEL DISTRITO DE CHIARA, DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA, DE LA REGIÓN DE AYACUCHO, DE FECHA 02 DE MAYO DEL 2022,

 

10. Las fotos donde la denunciante ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR y el recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, salen en fotos de diferentes actividades familiares.

 

11. LA DECLARACIÓN JURADA, DE LA DENUNCIANTE ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR, de fecha 04 de abril del 2023.

 

12. EL CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA, OTORGO POR EL JUEZ NO LETRADO DE CENTRO POBLADO QUISHUARCANCHA, DEL DISTRITO DE CHIARA, DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2023.

 

13. LA DECLARACIÓN JURADA DE SUSY PILAR VEGA BAUTISTA, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº 76846605, DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2023.

 

14. LA DECLARACIÓN JURADA DE ABELARDO QUISPE ARANGO, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº 28287922, DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2023.

 

 

                                                                           Ayacucho 26 de abril de 2023

 

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            ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA

              DNI. N° 60285718

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