Modelo de Escrito - Téngase Presente los Medios Probatorios
CARPETA
FISCAL N°: 530-2023
FISCAL: CASAFRANCA LUZA
SUMILLA:
TÉNGASE PRESENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS.
SEÑOR FISCAL DE LA TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVO DE HUAMANGA- AYACUCHO.
ROGGER
MAICOL VEGA BAUTISTA, identificado con DNI.
N° 60285718, con domicilio real en Comunidad
Campesina de Cosencca, distrito de Chiara, provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho; con
número de celular : 997199588, con correo electrónico: vegabautistaroggermaicol@gmail.com , por la PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA
LIBERTAD SEXUAL, EN AGRAVIO DE H.B.Z.A.; señalando domicilio procesal
el Pueblo
Joven de las Américas MZ. F1, Lote 03,
del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho,
con casilla electrónica N°156213, con número de colegiatura: 2927, correo
electrónico royomahedwing@gmail.com, con numero celular 954534139; a Ud. Con el debido respeto
me presento y digo:
Que, al amparo de LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, EN SU ARTÍCULO 2, INCISO 23, A LA LEGITIMA
DEFENSA, respetado el debido proceso, Señor fiscal tener en cuenta los
siguientes medios probatorios:
PRIMERO: Que, señor fiscal tener en cuenta EL CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA, DE FECHA 16 DE ABRIL DEL
2023,SUSCRIPTO POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE QUISHUARCANCHA
DEL DISTRITO DE CHIARA, DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA, DE LA REGIÓN DE AYACUCHO,
A FAVOR DEL RECURRENTE ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, que es comunero
activo, se encuentra registrado en padrón de dicha comunidad, donde se menciona
de la siguiente manera “No es pleitista, ni problemático en esta
comunidad, el señor es un comunero activo de nuestro comunidad, tanto en
asamblea y fainas tiene esa visión de aspirar a su futuro con buena
conducta.Por esta razón certifico como presidente de la comunidad del Centro
Poblado de Quishuarcancha para su caso necesario…”, señor fiscal tener
en cuenta que el denunciado ROGGER
MAICOL VEGA BAUTISTA, en su comunidad ya mencionada anteriormente tiene
buena conducta, responsables en las
asambleas y faenas establecidas, además señor fiscal menciona que no es una
persona problemática, se resalta que es una persona responsable y educada.
SEGUNDO: Que, señor fiscal tener en cuenta EL WHATSPP AUDIO, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2023, HORA: 9:12 DE LA
MAÑANA, EL VIDEO ES MP4, DE PESO 1960 KB, en el audio la denunciante ZENNIA
ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR, realiza insulto con palabras soeces al
recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA,
donde menciona palabras como “…quieres más problemas normal…”, “…me vas pagar…”,
“…va pasar lo peor…”, la denunciante
realiza escenas de celos con una tercer persona al recurrente, de manera
violenta amenaza hacer más problemas por esa razón.
TERCERO: Que, señor fiscal tener en cuenta EL WHATSPP AUDIO, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2023, HORA: 9:15 DE LA
MAÑANA, EL VIDEO ES MP4, DE PESO 2559 KB, en el audio la denunciante o
la agraviada ZENNIA
ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR, realiza reclamos al recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, de manera
violenta, con palabras soeces de fuerte calibre, también hace escena de celos
con una tercer persona, en el audio se escucha el llamo del menor, donde el
recurrente suplica que no haga llorar al
menor, la denunciante amenaza en hacer demanda de alimento al recurrente.
CUARTO: Que, señor fiscal tener en cuenta VIDEO, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2023, HORA: 10:47 DE LA MAÑANA, en
el video se visualiza a la denunciante ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR, con el
recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA y
su menor hijo, escuchando música de manera tranquila como pareja, el menor realiza
bailes al ritmo de la música, señor fiscal tener cuenta la actitud cambiante de
la denunciante, la denuncia realiza de los hechos ocurridos el 14 de enero del
2023, a las horas de 9:00 pm, en el domicilio de los padres de la denunciante,
la denunciante realizo por celos, en los anteriores videos y audios, la
denunciante realiza escenas de celos y realiza reclamos al recurrente de manera
violenta y con palabras soeces.
QUINTO: Que, señor fiscal tener en cuenta grabación de llamada Zenny-202323-203, de fecha 20 de abril del
2023, hora 10:55 de la mañana, con peso 6324 KB, realizada por SUSY PILAR VEGA BAUTISTA, con
Documento Nacional de Identidad Nº 76846605,hermana del recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, realizada
a la denunciante ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA
BEJAR, en el audio se puede escuchar que la señorita SUSY PILAR VEGA BAUTISTA, realiza reclamos por qué denuncio a su hermano ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, por
violación, la denunciante responde diciendo “ACEPTO QUE EXAGERE”, le explica que realmente el motivo de la
denuncia fue otros factores, además habla la denúnciate que ese día 14 de enero del 2023, a las horas 9:00PM, en
el domicilio de sus padres, no sucedió como denuncio, aclara que tuvieron
discusión con el recurrente, habla que durmieron juntos, y la denunciante le
dice que compre pastilla para no quedar embarazada al recurrente, pero el recurrente
no hiso caso, por lo cual tuvieron discusiones porque la denunciante no quería
quedar embarazada; señor fiscal tener presente que la denunciante ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR, realizo
la denuncia por la presunta violación al recurrente por otros motivos de celos,
porque se contradice acepta haber pasado la noche de manera consentida, al día
siguiente pedio que el recurrente comprara pastilla para evitar el embarazo, por
a la negativa del recurrente tuvieron discusiones.
SEXTO: Que, señor fiscal tener en cuenta LAS CAPTURAS DE CONVERSACIÓN DE WHATSPP ENTRE LA DENUNCIANTE ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR
Y EL RECURRENTE ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2023,
SIETE HOJAS, donde la denunciante hace escenas de celos al
recurrente diciendo “yo no t boya hacer nada eso dile a tu amada m decepcionaste jajaja
okey con eso lo dijiste todo mil gracias por todo”, señor fiscal si la denunciante
habría sufrido realmente violación sexual por parte del recurrente dejaría de
comunicarse, pero se contradice hace escenas de celos y conversa con normalidad
con el recurrente.
SÉPTIMO: Que, señor fiscal tener en LAS
CAPTURAS DE CONVERSACIÓN DE WHATSPP ENTRE LA DENUNCIANTE ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR
Y EL RECURRENTE ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, DE FECHA 16 DE ENERO DE 2023,
CINCO HOJAS, donde la denunciante conversa con normalidad,
sin demostrar temor ni miedo, además hace escenas de celos diciendo “UN PERRO SIEMPRE BUSCA HUESO AANQUE
MINTIENDO JAJAJA” al recurrente, señor fiscal es una conversación entre
parejas, la denuncia que realizo la denunciante es por celos, al recurrente,
porque en todas la pruebas ofrecidas las discusiones son por la presunta
existencia de una tercera persona en la vida del recurrente.
OCTAVA: Que, señor fiscal tener
en cuenta LA ACTA DE ACUERDO,
REALIZADO EN EL CENTRO POBLADO DE QUISHUARCANCHA, DEL DISTRITO DE CHIARA, DE LA
PROVINCIA DE HUAMANGA, DE LA REGIÓN DE AYACUCHO, DE FECHA 14 DE ABRIL DEL 2022,
donde la denunciante ZENNIA ÁNGELA
HUAYTALLA BEJAR, no quiere reconciliar con el recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, señor
fiscal tener en cuenta que los problemas que tenía el recurrente y la
denunciantes son anteriores, no son por los hechos sucedidos el 14 de enero del
2023.
NOVENO: Que, señor fiscal tener
en cuanta LA ACTA DE ACUERDO,
REALIZADO EN EL CENTRO POBLADO DE QUISHUARCANCHA, DEL DISTRITO DE CHIARA, DE LA
PROVINCIA DE HUAMANGA, DE LA REGIÓN DE AYACUCHO, DE FECHA 02 DE MAYO DEL 2022, donde
el recurrente ROGGER MAICOL VEGA
BAUTISTA y la denunciante ZENNIA
ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR, llegan a una conciliación y se comprometen vivir de
manera armoniosa en bienestar de su familia; que señor fiscal tener en cuenta
que el recurrente y la denunciante se conciliaron, Vivian tranquilo, pero por
los celos que hace la denunciante al
recurrente, por la presunta existencia de una tercera persona en la vida del
recurrente, tuvieron discusiones, a consecuencia de ellos la denunciante acusa
de manera mala fe, que fue violada por el recurrente el día 14 de enero del
2023, a las horas 9:00 de la noche , en el domicilio de sus padres, señor
fiscal, la verdad de los hechos está en
la práctica, si la agraviada fuera víctima, su actitud no sería de hacer celos
, sino de reclamar por el daño.
DECIMO: Que, señor fiscal tener en
cuenta las fotos donde la denunciante ZENNIA
ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR y el recurrente ROGGER
MAICOL VEGA BAUTISTA, salen en fotos de diferentes actividades familiares,
sonriendo como pareja, las fotos presentados son de fecha 13 de noviembre del
2022,30 de noviembre del 2022, 22 de octubre de 2022,8 de agosto del 2022,
señor fiscal en las fotos se puede visualizar que el recurrente y la
denunciante llevaban una vida tranquila, sin problemas.
DECIMO UNO: Que,
señor fiscal, tener en cuenta LA
DECLARACIÓN JURADA, DE LA DENUNCIANTE ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR, de
fecha 04 de abril del 2023, donde de manera expresa lo siguiente “Soy
madre biológica de mi menor hijo ROYER JHAIR VEGA HUAYTALLA de un año y medio,
y me encuentro en estado de gestación de tres meses producto de nuestra
relación con el padre de mi mencionado hijo…”, que, señor fiscal
tener en cuenta la contradicción que tiene la denunciante, porque afirma que
está en estado de gestación de tres meses, por producto de relación con el
recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA como
pareja, no dice que es producto de violación.
DECIMO DOS: Que,
señor fiscal tener en cuenta, EL
CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA, OTORGO POR EL JUEZ NO LETRADO DE CENTRO POBLADO
QUISHUARCANCHA, DEL DISTRITO DE CHIARA, DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA,
DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2023, que describe de
la siguiente “Que el señor ROGGER MAICOL
VEGA BAUTISTA, con DNI 60285718, natural de Centro Poblado de Quishuarcancha,
anexo Puytoc. Que el señor ROGGER tiene una buena conducta, no es pleitista, ni
problemático, en esta comunidad. El señor tiene esa visión de aspirar hacia a
su futuro, con buena conducta…”, que señor fiscal tener en cuenta que el
recurrente es una persona responsable y tiene buena conducta.
DECIMO TRES: Que,
señor fiscal tener en cuenta, LA
DECLARACIÓN JURADA DE SUSY PILAR VEGA BAUTISTA, CON DOCUMENTO NACIONAL DE
IDENTIDAD Nº 76846605, DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2023, donde se describe
de la siguiente “La señora ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR, laboro desde 26 de febrero
hasta 26 marzo del 2023, en mi botica ubicado en la Comunidad Campesina de
Quisuarcancha, distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región de
Ayacucho, dentro del transcurso laboral la señora ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR
y mi hermano ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, Vivian de manera tranquila como
pareja, sin problemas”, que señor fiscal tener en cuenta que la
denunciante actúa de mala fe, en denunciar al recurrente por la presunto delito
de violación sexual, porque se contradice en su forma de actuar.
DECIMO
CUATRO: Que, señor fiscal tener en cuenta LA DECLARACIÓN JURADA DE ABELARDO QUISPE ARANGO, CON DOCUMENTO
NACIONAL DE IDENTIDAD Nº 28287922, DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2023, donde
menciona lo siguiente “…Como padrino mi persona siempre está
pendiente de la convivencia de ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR y de ROGGER MAICOL
VEGA BAUTISTA, dejo en constancia que existía una convivencia de manera
tranquila, sin problemas, además se asistió a una actividad de WARMI QURQUI
realizado en la dicha comunidad en mención anteriormente con ellos presente,
además recalco que el DÍA 23 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, les vi juntos
sin problemas, viviendo de manera tranquila como pareja. Dejo en constancia
que, desde 22 de diciembre hasta 26 marzo del 2023, la señora ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA
BEJAR y ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, Vivian tranquilo como pareja sin
problemas…”, que señor fiscal tener en cuenta que la denunciante actúa
con normalidad, asiste a actividades con el recurrente, si una persona de
verdad fuera víctima de violación se alejaría de su agresor.
DÉCIMO QUINTO: Que,
señor fiscal, como representante legal, y de protección tutelar, téngase
presente los medios probatorios ofrecidos por el recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, que, señor
fiscal por los medios probatorios ofrecidos se llega en conclusión que la denunciante
ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR, esta actuando
de mala fe, las denuncia realizada por la presunta violación de los hechos
ocurridos el día 14 de enero del 2023, a las horas 9 de la noche , en el
domicilio de la denunciante, no son punibles, ya que el video anteriormente
mencionado de la grabación de llamada Zenny-202323-203, de fecha 20 de abril
del 2023, hora 10:55 de la mañana, con peso 6324 KB, realizada por SUSY PILAR VEGA BAUTISTA, con
Documento Nacional de Identidad Nº 76846605, hermana del recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, realizada
a la denunciante ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA
BEJAR, la denunciante acepta que la relación sexual fue consentida, además
acepta que exagero en realizar una denuncia por violación sexual al recurrente.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Usted Señor fiscal, se sirva proveer
conforme a lo solicitado.
ANEXOS:
1.
EL CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA, DE FECHA 16 DE ABRIL DEL
2023, SUSCRIPTO POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE QUISHUARCANCHA
DEL DISTRITO DE CHIARA, DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA, DE LA REGIÓN DE AYACUCHO,
A FAVOR DEL RECURRENTE ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA.
2.
EL WHATSPP AUDIO, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2023, HORA: 9:12
DE LA MAÑANA, EL VIDEO ES MP4, DE PESO 1960 KB.
3.
EL WHATSPP AUDIO, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2023, HORA: 9:15
DE LA MAÑANA, EL VIDEO ES MP4, DE PESO 2559 KB.
4.
VIDEO, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2023, HORA: 10:47 DE LA
MAÑANA.
5.
La grabación de
llamada Zenny-202323-203, de fecha 20 de abril del 2023, hora 10:55 de la
mañana, con peso 6324 KB, realizada por SUSY
PILAR VEGA BAUTISTA, con Documento Nacional de Identidad Nº
76846605.
6.
LAS CAPTURAS DE CONVERSACIÓN DE WHATSPP ENTRE LA DENUNCIANTE
ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR
Y EL RECURRENTE ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2023,
SIETE HOJAS.
7.
LAS CAPTURAS DE CONVERSACIÓN DE WHATSPP ENTRE LA
DENUNCIANTE ZENNIA
ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR Y EL RECURRENTE ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA, DE FECHA 16
DE ENERO DE 2023, CINCO HOJAS.
8.
LA
ACTA DE ACUERDO, REALIZADO EN EL CENTRO POBLADO DE QUISHUARCANCHA, DEL DISTRITO
DE CHIARA, DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA, DE LA REGIÓN DE AYACUCHO, DE FECHA 14
DE ABRIL DEL 2022.
9.
LA
ACTA DE ACUERDO, REALIZADO EN EL CENTRO POBLADO DE QUISHUARCANCHA, DEL DISTRITO
DE CHIARA, DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA, DE LA REGIÓN DE AYACUCHO, DE FECHA 02
DE MAYO DEL 2022,
10.
Las fotos donde la denunciante ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR y el
recurrente ROGGER MAICOL VEGA BAUTISTA,
salen en fotos de diferentes actividades familiares.
11.
LA
DECLARACIÓN JURADA, DE LA DENUNCIANTE ZENNIA ÁNGELA HUAYTALLA BEJAR, de
fecha 04 de abril del 2023.
12.
EL
CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA, OTORGO POR EL JUEZ NO LETRADO DE CENTRO POBLADO
QUISHUARCANCHA, DEL DISTRITO DE CHIARA, DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA,
DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2023.
13.
LA
DECLARACIÓN JURADA DE SUSY PILAR VEGA BAUTISTA, CON DOCUMENTO NACIONAL DE
IDENTIDAD Nº 76846605, DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2023.
14.
LA DECLARACIÓN
JURADA DE ABELARDO QUISPE ARANGO, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº
28287922, DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2023.
Ayacucho 26 de abril de 2023
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ROGGER
MAICOL VEGA BAUTISTA
DNI. N° 60285718