Modelo de Escrito - Queja de Derecho
CARPETA FISCAL: 1013-2021
FISCAL:
GÓMEZ GUTIÉRREZ
SUMILLA:
QUEJA DE DERECHO.
SEÑOR FISCAL DE LA CUARTA FISCALÍA
PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA.
ADEMAR
MARTÍNEZ YUPANQUI, identificado con DNI.
N° 48164366, con domicilio real en Jirón Sol N° 385, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho; con
numero de celular : 999059944, con correo electrónico: hselbalcon@hotmail.com,
en la Investigación Fiscal seguido contra DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA y EDIT HUICHO
RAMIREZ, por la PRESUNTA COMISIÓN
DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE ESTAFA EN MI AGRAVIO;
señalando domicilio procesal el Pueblo Joven de las Américas MZ.
F1, Lote 03, del sector Emergencia,
distrito de San Juan Bautista, provincia
de Huamanga, de la región de Ayacucho, con casilla electrónica
N°156213, con numero de colegiatura: 2927, correo electrónico royomahedwing@gmail.com,
con numero celular 954534139; a Ud. Con el debido respeto me presento y digo:
Que,
en calidad de agraviado directo y habiéndome apersonado debidamente ante su
despacho, siendo notificado por LA DISPOSICIÓN N° 03-2022-4FPPCH- DE NO
FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, DE FECHA 08 DE MARZO
DE 2022, emitido por el LOURDES
GÓMEZ GUTIÉRREZ, donde se DISPONE
O RESUELVE NO FORMALIZAR, NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA,
contra DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA y EDHIT HUICHO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE ESTAFA en
agravio de ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI, que
me perjudica gravemente y por convenir a mi derecho y defensa dentro del plazo
legal, me apersono ante su despacho con la finalidad de INTERPONER RECURSO DE QUEJA Y SU ELEVACIÓN DE ACTUADOS, conforme al
siguiente fundamento.
Mediante
el Artículo 12.- de la LEY
ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que se describe “Trámite de la denuncia La
denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el
Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo estimase procedente
instruirá al Fiscal Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente.
Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo
hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el
Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la
Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del Fiscal Provincial o con la
decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento”.
El Artículo 13.- de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
donde se describe “Queja contra Fiscales, El inculpado o el agraviado que considerase que
un Fiscal no ejerce debidamente sus funciones, puede recurrir en queja al
inmediato superior, precisando el acto u omisión que la motiva. El superior
procederá, en tal caso, de acuerdo con las atribuciones que para el efecto le
confiere la ley”.
Y el artículo 131, inciso 1ª, del NUEVO
CÓDIGO PROCESAL PENAL, donde se describe lo siguiente “Haya existido error sobre la
identidad de la persona notificada”.
I.
PETITORIO:
Que,
dentro del plazo establecido según el ARTÍCULO
12 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO
PUBLICO aprobado mediante
DECRETO LEGISLATIVO N° 052, INTERPONGO RECURSO DE QUEJA Y ELEVACIÓN DE ACTUADOS
en contra de LA DISPOSICIÓN N°
03-2022-4FPPCH- DE NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA, DE FECHA 08 DE MARZO DE 2022, emitido por el fiscal LOURDES GÓMEZ GUTIÉRREZ, donde se DISPONE O RESUELVE NO FORMALIZAR, NI
CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA y
EDHIT HUICHO RAMÍREZ, por la
presunta comisión del delito contra EL
PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE ESTAFA en agravio de ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI, al no encontrase ajustados a los hechos
y derechos, como a los derecho
fundamental de la correcta administración de justicia y tutela procesal
efectiva con sujeción a un debido proceso.
El
presente requerimiento se interpone con el fin de que el superior jerárquico (fiscal
superior) EVALUÉ EL CASO FISCAL, ASÍ
COMO LOS ARGUMENTOS QUE NUESTRA PARTE EXPONDRÁ Y DE ESA FORMA, DECLARÉ FUNDADA
EL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS.
II.
FUNDAMENTOS DE LA QUEJA:
PRIMERO: Que, señor fiscal tener en cuenta lo establecido
que la queja o elevación de actuados es un recurso que se sustenta en la
disconformidad de LA DISPOSICIÓN
N° 03-2022-4FPPCH- DE NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA, DE FECHA 08 DE MARZO DE 2022, emitido por el fiscal LOURDES
GÓMEZ GUTIÉRREZ, donde se DISPONE
O RESUELVE NO FORMALIZAR, NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA,
contra DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA y EDHIT HUICHO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE ESTAFA en
agravio de ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI, que,
señor fiscal tener en cuenta los medios probatorios ofrecidos en su debido
momento por el agraviado, donde se resalta la mala fe de los denunciados, que
actuaron con astucia y aprovecharon la buena fe del agraviado.
SEGUNDO: Que, señor
fiscal tener en cuenta , LA CASACIÓN DEL
EXPEDIENTE N°05589-2006-PHC/TC-PUNO, A FOJAS 8, se describe de la siguiente manera “Al respecto , no puede
interpretarse que los alcances y efectos de la existencia de una obligación
dineraria , nacida de un contrato , y con las concurrencias de ciertos
elementos, tales como objeto licito, causa licita, capacidad y consentimiento, resulten igualmente aplicable a la figura penal de la estafa, la
cual excluya la mera existencia de una relación jurídica contractual, para
englobar otros elementos , tales como el subjetivo, plasmado en la existencia
de dolo y animo de obtener un provecho indebido; y el objetivo, plasmado en la
existencia de la inducción a error y de un daño. En ese sentido, resulta
importante tener en cuenta que, en el caso de una condena penal por el delito
de estafa, no se privilegia la obligación de un pago nacido de una relación
convencional, sino fundamentalmente, la propia eficacia del poder punitivo de
estado y los principios que detrás de ella subyacen, como son el control y la
regulación de las conductas de acuerdo con ciertos valores y bienes jurídicos
que se consideren dignos de ser tutelado”, que, señor fiscal los denunciados DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA y
EDHIT HUICHO RAMÍREZ, actuaron de mala fe, aprovechando las circunstancia
de que el agraviado tenía intención de comprar un terreno para la construcción
de una vivienda, ofrecieron y
persuadieron, argumentaron que estaba libre de todo problema, hicieron ver los
documentos, pero señor fiscal, los imputados ya habían tenido acuerdos internos
con el señor RILDO ERLICH PILLHUAMAN
SOSA y su esposa LUISA GLADYS
HUAMANI PALOMINO, del mismo predio,
habían recibido el monto total de S/ 30000.00 Nuevo Soles, monto que el mismo
imputado menciona en el ESCRITO DE
DENUNCIA PENAL, DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2021, PRESENTADO POR EL IMPUTADO
DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA, al FISCAL
PROVINCIAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE HUAMANGA,
donde pone como petitorio interpone denuncia penal contra RILDO ERLICH PILLHUAMAN SOSA y LUISA GLADYS HUAMANI PALOMINO, POR USURPACIÓN AGRAVADA, del LOTE N° 01 – RESULTANTE, DEL FUNDO
ÑAHUINPUQUIO, distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga,
de la región de Ayacucho, que señor fiscal en el fundamento segundo de la
denuncia menciona el imputado recibió la
suma de S/ 30000.00 NUEVO SOLES por
parte los señores RILDO ERLICH
PILLHUAMAN SOSA y LUISA GLADYS
HUAMANI PALOMINO(obra en la carpeta fiscal 16 a 22 fojas). Que, señor
fiscal actuando de mala fe los imputados, hace incurrir a error al agraviado,
haciendo celebrar la ESCRITURA PÚBLICA DE CONTRATO PREPARATORIA
EN LA MODALIDAD DE PROMESA DE VENTA DE BIEN INMUEBLE, de fecha 14 de diciembre del 2020, que otorga
el señor DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA, con
DNI N° 09510167 y la señora EDIT HUICHO
RAMÍREZ, identificado con DNI N° 44137109, a favor de ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI, con DNI
N°48164366 y su cónyuge la señora MEGLY MÓNICA AYALA GÓMEZ, con DNI N°
47674185, sobre el terreno de una
extensión superficial de 75 metros cuadrados, signado con el
SUB LOTE N° 01ª- RESULTANTE, PARTE INTEGRANTE
DEL SUB LOTE N° 01 – RESULTANTE, DEL FUNDO ÑAHUINPUQUIO, distrito de
San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, por un MONTO TOTAL DE S/ 75000.00 NUEVO SOLES, dando como adelanto la
suma de S/ 45000.00 Nuevo Soles y quedando como saldo S/ 30000.00 Nuevo Soles
(obra en la fojas 08 al 09 de la carpeta fiscal). Que, señor fiscal la promesa de compra venta es válido
legalmente, pero existe conocimiento y dolo por parte de los imputados, a
sabiendas que vendieron y recibieron dinero del señor RILDO ERLICH PILLHUAMAN SOSA y LUISA
GLADYS HUAMANI PALOMINO, hacen incurrir a error al agraviado, quien va realiza el deposito a favor de los imputados el
DEPÓSITO DE CUENTA CORRIENTE MNA-BCP,
DE FECHA 14/12/2020, hora: 16:28:00 de la tarde, con OP-0561989, a favor del imputado DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA, a la cuenta N° 370-00778989-0-08, IMPORTE
DEPOSITADO DE S/ 45000.00 NUEVO SOLES, el deposito realizado por el
agraviado ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI, con
DNI N°48164366(obra a fojas 10 de la carpeta fiscal).
TERCERO: Que, señor fiscal tener en cuenta, que el agraviado ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI, solicito
préstamo del MONTO TOTAL DE S/
22000.00 NUEVO SOLES, DE LA ENTIDAD FINANCIERA DENOMINADA CAJA CUSCO,
para cubrir el monto de S/ 45000.00 Nuevo Soles, acordado para el adelanto
establecido PROMESA DE VENTA DE BIEN
INMUEBLE, de fecha 14 de diciembre del 2020, a favor de los imputados,
que señor fiscal téngase como medio probatorio EL BOUCHER DE NUMERO DE OPERACIÓN 196648915, DE FECHA 16/11/2020, DE
LA ENTIDAD FINANCIERA CAJA CUSCO, DEL MONTO DE S/. 22000.00 NUEVO SOLES, préstamo
realizado de la entidad anteriormente mencionado, con la que realizó el
recurrente ADEMAR MARTINEZ YUPANQUI el
pago de S/ 45000.00 Nuevo Soles a favor de los imputados DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA Y EDIT HUICHO RAMÍREZ, en la CONTRATA PREPARATORIO EN LA MODALIDAD DE
PROMESA DE VENTA DEL BIEN INMUEBLE, de fecha 14 de diciembre del 2020, que
se realizó ante el Notario José Luis Prado Calderón, del SUB LOTE N°01A- RESULTANTE, parte integrante del SUB LOTE
01-RESULTANTE, del Fundo Nahuinpuquio, del distrito de San Juan Bautista,
de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho (obra en la carpeta
fiscal). Que, señor fiscal tener en
cuenta cómo actúa de mala fe los imputados, induciendo a error al agraviado,
perjudicando económicamente, emocionalmente, después de recibir el dinero del
agraviado, se desentendieron por completo, ya que señor fiscal para la sorpresa
del agraviado, el día 10 de mayo del
2021, se empezaron a construir los señores
RILDO ERLICH PILLHUAMAN SOSA y
LUISA GLADYS HUAMANI PALOMINO, en el
predio indicado, mencionado que ellos eran dueños que habían comprado primero
de los imputados, señor fiscal tener en cuenta la FOTOS DE LA DESTRUCCIÓN DEL MURO Y MODIFICACIÓN DEL PREDIO SUB LOTE N°
01ª- RESULTANTE, PARTE INTEGRANTE DEL SUB LOTE N° 01 – RESULTANTE, DEL FUNDO
ÑAHUINPUQUIO, distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga,
de la región de Ayacucho, realizado por parte de los señores RILDO ERLICH PILLHUAMAN SOSA y su
esposa LUISA GLADYS HUAMAN PALOMINO,
de fecha 10 de mayo del 2021(obra en la carpeta fiscal a fojas 12 al 15). Que
señor fiscal estas acciones afectaron al agraviado ya que ellos también habían
pagado el monto total de S/ 45000.00
Nuevo Soles, por el mismo predio, a los imputados, los imputados después de la
denuncia penal realizado por el recurrente, por acciones atípicas realizados
por ellos mismo, dejaron de contestar las llamadas al agraviado, además señor
fiscal se cambiaron de domicilio ya que a la hora de la denuncia se mencionó
que Vivian en Jirón Miraflores Mz T Lote
05, del distrito de San Juan Bautista, de la Provincia de Huamanga, de la
región de Ayacucho, el agraviado se acero al domicilio para hacer los reclamos,
se dio con la sorpresa que se habían cambiado de domicilio, mucho menos
contestaban las llamadas; por todas esta situaciones el agraviado tuvo
discusiones continuas con su pareja, ya que se encontraba deuda con una entidad
financiera, y los imputados hacían omiso a los reclamos, a consecuencia de ello
la esposa del agraviado sufre un aborto, por lo cual señor fiscal tener como
medio probatorio El HISTORIAL CLÍNICO DE
MI CÓNYUGE MEGLY MÓNICA AYALA GÓMEZ, de fecha 06 de enero del 2022, emitido
por el Hospital Regional de Ayacucho a cargo del doctor Henry Rojas Chancasano,
donde se detalla la hospitalización y el aborto sufrido; los factores de esta
desgracia fue las constante peleas verbales por la mala fe de los señores ahora
denunciados DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA
y EDIT HUICHO RAMÍREZ, porque
aparecieron otro comprador del bien inmueble anteriormente ya mencionado, que
serían los señores RILDO ERLICH
PILLHUAMAN SOSA y su cónyuge LUISA
GLADYS HUAMANI PALOMINO, que empezaron a construir una vivienda de material
noble, en la actualidad la construcción ya está acabada, ellos argumentan que
compraron el bien inmueble anteriormente mencionado, que realizaron el pago
correspondiente a los señores denunciado anteriormente mencionados. Que señor
fiscal tener en cuenta la foto, de la operación de del cónyuge del agraviado MEGLY MÓNICA AYALA GÓMEZ, que se dio
en el Hospital Regional de Ayacucho, desde la hospitalización 18/12/21; donde
sufrió daños físicos y psicológicos, por la pérdida de un ser vivo. por todas
estas razones señora fiscal téngase presente y que acceda como medio probatorio
y se haga justicia.
CUARTO: Que, señor fiscal tener
en cuenta que los imputados actuaron de mala fe, hasta la actualidad no
responde ninguna llamada por parte del agraviado, por lo cual tense presente
señor fiscal las Captura de llamadas realizado por el agraviado ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI al imputado DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA, a fojas 23
al 25 de la carpeta fiscal, y Capturas
de llamadas realizadas por el agraviado
ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI al imputado de intervalo de tiempo de 9 de
diciembre del 2022 hasta 15 de enero
del 2023 de 5 hojas que obran en la carpeta fiscal. Que, señor fiscal los
imputados no tienen un domicilio fijos cambian constantemente con la finalidad
de no ser ubicados, hasta la actualidad no responden ninguna llamada al
agraviado, además señor fiscal tener en cuenta que los imputados tienen
propiedades pero en nombre de terceros, se realizó una indagación en los registros
públicos y se dio como resultado lo siguiente y tense cuenta la COPIA DE LA BÚSQUEDA EN REGISTROS PÚBLICOS, DE LAS PROPIEDADES DEL
IMPUTADO DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA, solo se encontró partida P07011646, zona registral XI-sede en Ica, que obran
a fojas 26 al 37 de la carpeta fiscal, tener en cuenta que el imputado tiene
propiedades en nombre de terceros, porque siempre actúa de mala fe.
QUINTO: Que,
señor fiscal tener en cuenta que el agraviado paga mensualmente a la entidad
financiera caja Cusco, el monto total S/
1026.20 NUEVO SOLES, tener en cuenta señor fiscal la HOJA DE RESUMEN DE CRONOGRAMA DE PAGO, de fecha 16/11/2020, del
crédito 106632041003708774, de entidad financiera Caja Cusco, que el recurrente tiene que realizar el pago en plazo
de 24 meses (obra en la carpeta fiscal) y
además tener en cuenta señor fiscal El
BOUCHER DE PAGO DE FECHA 14/12/21, con numero de operación: 232323188 Y El BOUCHER DE PAGO DE FECHA 12/01/2022, con
numero de operación 235390088, POR EL
MONTO DE S/ 1026.20 NUEVO SOLES RESPECTIVAMENTE, por la mensualidad por el
préstamo realizado que anteriormente se mencionado de la entidad financiera
Caja cusco(obra en la carpeta fiscal).Que, señor fiscal por las acciones
atípicas realizadas por los imputados, el agraviado es perjudicado, tanto
emocional, económico y familiar.
SEXTO: Que,
señor fiscal tener en cuenta la foto de la construcción total de la vivienda,
en el SUB LOTE N°01 RESULTANTE, parte
integrante del SUB LOTE N°01-RESULTANTE, del Fundo Nahuinpuquio, distrito
de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho,
por parte de los cónyuges RILDO ERLICH
PILLHUAMAN SOSA Y LUISA GLADIS HUAMANI PALOMINO, que argumentan que son
dueños y que compraron el bien inmueble a los denunciados DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA Y EDIT HUICHO RAMÍREZ. Que, señor fiscal
tener en cuenta la acción atípica de los imputados, usted señor fiscal tiene el
deber de realizar una investigación con debido proceso, realizando valoraciones
de manera global, los medios probatorios ofrecidos de manera oportuna por el
agraviado, no solo se trata de una promesa de compra venta, que señor fiscal
tener cuenta que los imputados ya son acostumbrados, logran su objetivo,
cambian de domicilio inmediatamente, no contentan las llamadas, hacen omiso a
los reclamos.
SÉPTIMO: Que, señor fiscal por todo lo fundamentado que se DECLARE NULO LA DISPOSICIÓN N° 03-2022-4FPPCH- DE NO
FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, DE FECHA 08 DE MARZO
DE 2022, emitido por el fiscal LOURDES
GÓMEZ GUTIÉRREZ, donde se DISPONE
O RESUELVE NO FORMALIZAR, NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA,
contra DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA y EDHIT HUICHO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE ESTAFA en
agravio de ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI, al
no encontrase ajustados a los hechos y derechos, como a los derecho fundamental de la correcta
administración de justicia y tutela procesal efectiva con sujeción a un debido
proceso, a CONSECUENCIA DE ELLO QUE SE DISPONGA LA FORMALIZACIÓN Y
CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CONTRA LOS IMPUTADOS DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA y EDHIT HUICHO RAMÍREZ, POR LA PRESUNTA
COMISIÓN DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE ESTAFA.
III.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
El artículo 2. enciso 23 de la
Constitución Política del Perú, donde se describe lo siguiente “A la
legitima defensa”.
Artículo 139.14 de la constitución
Política del Perú, donde se describe lo siguiente “El
principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del
proceso. Toda persona será informada inmediatamente…”.
Artículo 139.-
Principios de la Administración de Justicia (Constitución Política del Estado)
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
3. La observancia del debido
proceso y la tutela jurisdiccional
(Constitución Política
del Estado).
Ninguna persona puede
ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a
procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos
jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto,
cualquiera sea su denominación.
Articulo 196.- DEL
CÓDIGO PENAL(ESTAFA)
El que procura para sí o para otro un
provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al
agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
LA
CASACIÓN DEL EXPEDIENTE
N°05589-2006-PHC/TC-PUNO, A FOJAS 8, se
describe de la siguiente manera “Al respecto , no puede interpretarse que
los alcances y efectos de la existencia de una obligación dineraria , nacida de
un contrato , y con las concurrencias de ciertos elementos, tales como objeto
licito, causa licita, capacidad y
consentimiento, resulten igualmente
aplicable a la figura penal de la estafa, la cual excluya la mera
existencia de una relación jurídica contractual, para englobar otros
elementos , tales como el subjetivo, plasmado en la existencia de dolo y animo
de obtener un provecho indebido; y el objetivo, plasmado en la existencia de la
inducción a error y de un daño. En ese sentido, resulta importante tener en
cuenta que, en el caso de una condena penal por el delito de estafa, no se
privilegia la obligación de un pago nacido de una relación convencional, sino
fundamentalmente, la propia eficacia del poder punitivo de estado y los
principios que detrás de ella subyacen, como son el control y la regulación de
las conductas de acuerdo con ciertos valores y bienes jurídicos que se
consideren dignos de ser tutelado”.
El Artículo 12.- de la LEY
ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que se describe “Trámite de la denuncia La
denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el
Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo estimase procedente
instruirá al Fiscal Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor
competente. Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase
procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá
recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días
de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del Fiscal
Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento”.
El
Artículo 13.- de la LEY
ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, donde se describe “Queja contra Fiscales El
inculpado o el agraviado que considerase que un Fiscal no ejerce debidamente
sus funciones, puede recurrir en queja al inmediato superior, precisando el
acto u omisión que la motiva. El superior procederá, en tal caso, de acuerdo
con las atribuciones que para el efecto le confiere la ley”.
El
Tribunal Constitucional del Perú, MEDIANTE EL EXP.
N.º 01392-2021-PA/TC, ha señalado que la queja o elevación de actuados
es un recurso que se sustenta en la disconformidad
del denunciante y/o agraviado con la decisión de archivar su denuncia,
al considerar que esta incurre en un vicio o error y, por ello, debe ser
revisada por el fiscal superior.
(…)11(…) Es palmario por los demás, que la nulidad procesal
requiere como elemento consustancial que el defecto de motivación genere una
indefensión efectiva-no ha de tratarse de mera infracción de las normas y
garantías procesales. Esta únicamente tendrá virtualidad cuando
la vulneración cuestionada lleve aparejadas consecuencias prácticas,
consistentes en la privación de la garantía de defensa procesal y en un
perjuicio real y efectivo de los intereses afectados por ella, lo
que ha de apreciarse en función a las circunstancias de cada caso (principio de
excepcionalidad de las nulidades de decisión de mérito de los actos procesales
articulo 152 y siguientes del NCPP) (…) ACUERDO
PLENARIO N°06-2011/CJ-116.FJ.11.
IV.
MEDIOS PROBATORIOS:
1.
ESCRITURA PÚBLICA
DE CONTRATO PREPARATORIA EN LA MODALIDAD DE PROMESA DE VENTA DE BIEN INMUEBLE,
de
fecha 14 de diciembre del 2020, que otorga el señor DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA, con DNI N° 09510167 y la señora EDIT HUICHO RAMÍREZ, identificado con
DNI N° 44137109, a favor de ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI, con DNI N°48164366 y su cónyuge la señora
MEGLY MÓNICA AYALA GÓMEZ, con DNI N° 47674185, sobre el terreno de una extensión superficial de 75 metros
cuadrados, signado con el SUB LOTE N° 01ª- RESULTANTE, PARTE
INTEGRANTE DEL SUB LOTE N° 01 –
RESULTANTE, DEL FUNDO ÑAHUINPUQUIO, distrito de San Juan Bautista, de la
provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, por un MONTO TOTAL DE S/
75000.00 NUEVO SOLES, dando como adelanto la suma de S/ 45000.00 Nuevo
Soles y quedando como saldo S/ 30000.00 Nuevo Soles (obra en la fojas 08 al 09
de la carpeta fiscal).
2.
DEPÓSITO DE CUENTA CORRIENTE MNA-BCP, DE FECHA 14/12/2020, hora: 16:28:00 de la tarde, con OP-0561989, a favor del imputado DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA, a la cuenta N° 370-00778989-0-08, IMPORTE
DEPOSITADO DE S/ 45000.00 NUEVO SOLES, el deposito realizado por el
agraviado ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI, con
DNI N°48164366(obra a fojas 10 de la carpeta fiscal).
3.
FOTOS DE LA DESTRUCCIÓN DEL MURO Y MODIFICACIÓN DEL PREDIO SUB
LOTE N° 01ª- RESULTANTE, PARTE INTEGRANTE DEL SUB LOTE N° 01 – RESULTANTE, DEL
FUNDO ÑAHUINPUQUIO, distrito de San Juan
Bautista, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, realizado por
parte de los señores RILDO ERLICH
PILLHUAMAN SOSA y su esposa LUISA
GLADYS HUAMAN PALOMINO, de fecha 10 de mayo del 2021(obra en la carpeta
fiscal a fojas 12 al 15).
4.
Foto de la construcción de una vivienda de material noble,
en el PREDIO SUB LOTE N° 01ª- RESULTANTE, PARTE INTEGRANTE DEL SUB LOTE N° 01 –
RESULTANTE, DEL FUNDO ÑAHUINPUQUIO, distrito
de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho,
realizado por parte los señores RILDO
ERLICH PILLHUAMAN SOSA y su esposa LUISA
GLADYS HUAMANI PALOMINO, de fecha 22
de junio del 2021, con una actitud prepotente mencionado que ellos compraron el
predio ya mencionado del señor DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA y de la señora EDIT HUICHO RAMÍREZ(obra a fojas 16 de
la carpeta fiscal).
5.
Captura de WhatsApp,
del agraviado ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI, del
número de celular N° 999059944,
donde se ve la conversación de coordinación para una solución con el imputado DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA, con numero
de celular N° 932546942, de fecha 22 de junio del 2021, hora 11:27 de la tarde, porque en el predio en el LOTE N° 01 – RESULTANTE, DEL FUNDO
ÑAHUINPUQUIO, distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga,
de la región de Ayacucho, se empezó la construcción de una vivienda, realizado
por parte los señores RILDO ERLICH
PILLHUAMAN SOSA y su esposa LUISA
GLADYS HUAMANI PALOMINO, lo cual no
se va llevar a una solución por la actitud esquivo de los imputados, quienes ya no van contestar las llamadas telefónicas por parte del
agraviado(obra a fojas 17 en la carpeta fiscal).
6.
ESCRITO DE DENUNCIA PENAL, DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2021,
PRESENTADO POR EL IMPUTADO DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA, al FISCAL PROVINCIAL
DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE HUAMANGA, donde
pone como petitorio interpone denuncia penal contra RILDO ERLICH PILLHUAMAN SOSA y LUISA GLADYS HUAMANI PALOMINO, POR USURPACIÓN AGRAVADA, del LOTE N° 01 – RESULTANTE, DEL FUNDO
ÑAHUINPUQUIO, distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga,
de la región de Ayacucho, que señor fiscal en el fundamento segundo de la
denuncia menciona el imputado recibió la
suma de S/ 30000.00 NUEVO SOLES por
parte los señores RILDO ERLICH
PILLHUAMAN SOSA y LUISA GLADYS
HUAMANI PALOMINO(obra en la carpeta fiscal 16 a 22 fojas).
7.
Captura de llamadas
realizado por el agraviado ADEMAR
MARTÍNEZ YUPANQUI al imputado
DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA, a fojas 23 al 25 de la carpeta fiscal, que, señor
fiscal los imputados dejaron de contestar las llamadas, hacen omiso a los reclamos.
8.
COPIA DE LA BÚSQUEDA EN REGISTROS PÚBLICOS, DE LAS
PROPIEDADES DEL IMPUTADO DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA, solo se encontró partida
P07011646, zona registral XI-sede en Ica, que obran a fojas 26 al 37 de
la carpeta fiscal, tener en cuenta que el imputado tiene propiedades en nombre
de terceros, porque siempre actúa de mala fe.
9.
CONSTANCIA DE PAGO, DE FECHA 15 DE ENERO DEL 2022, DE LA
SUMA DE S/ 10000.00 NUEVO SOLES, a
favor del agraviado ADEMAR MARTÍNEZ
YUPANQUI por parte de los imputados
DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA y EDIT HUICHO RAMÍREZ, que, señor fiscal único
pago que realiza los imputados a favor del agraviado, cuando el agraviado
realiza la denuncia penal por el delito de Estafa (que obra a fojas 45 de la
carpeta fiscal).
10. TRANSCRIPCIÓN DEL AUDIO ENTRE EL AGRAVIADO ADEMAR
MARTÍNEZ YUPANQUI y los imputados DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA y EDIT HUICHO
RAMÍREZ, dos testigos el señor LUIS ALBERTO VELARDE DÍAZ y la señora ANA YUPANQUI QUICAÑA, la transcripción del CD, de fecha 14 de
junio del 2021, obra en la carpeta fiscal.
11. Capturas de llamadas realizadas por el agraviado ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI al imputado
de intervalo de tiempo de 9 de diciembre del 2022 hasta 15 de enero del 2023 de
5 hojas que obran en la carpeta fiscal.
12. EL BOUCHER DE NUMERO DE OPERACIÓN
196648915, DE FECHA 16/11/2020, DE LA ENTIDAD FINANCIERA CAJA CUSCO, DEL MONTO
DE S/. 22000.00 NUEVO SOLES, préstamo
realizado de la entidad anteriormente mencionado, con la que realizó el
recurrente ADEMAR MARTINEZ YUPANQUI el
pago de S/ 45000.00 Nuevo Soles a favor de los promitentes vendedores DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA Y EDIT HUICHO
RAMÍREZ, en la CONTRATA PREPARATORIO
EN LA MODALIDAD DE PROMESA DE VENTA DEL BIEN INMUEBLE, de fecha 14 de
diciembre del 2020, que se realizó ante el Notario José Luis Prado Calderón, del SUB LOTE N°01A- RESULTANTE, parte
integrante del SUB LOTE 01-RESULTANTE, del Fundo Nahuinpuquio, del distrito
de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho
(obra en la carpeta fiscal).
13. El BOUCHER, DE FECHA
14/12/2020, a favor del recurrente ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI, de la Entidad
Financiera Caja Cusco, del monto de
S/.21994.00 NUEVOS SOLES (obra en la carpeta fiscal).
14. la HOJA DE RESUMEN DE
CRONOGRAMA DE PAGO, de fecha 16/11/2020, del crédito 106632041003708774, de entidad financiera
Caja Cusco, que el recurrente tiene que realizar el pago en plazo de 24
meses (obra en la carpeta fiscal).
15. El BOUCHER DE PAGO DE FECHA 14/12/21, con numero de
operación: 232323188 Y El BOUCHER DE PAGO DE FECHA 12/01/2022, con numero de operación 235390088, POR EL MONTO DE S/
1026.20 NUEVO SOLES RESPECTIVAMENTE, por la mensualidad por el préstamo
realizado que anteriormente se mencionado de la entidad financiera Caja Cusco (obra
en la carpeta fiscal).
16. El HISTORIAL CLÍNICO DE
MI CÓNYUGE MEGLY MÓNICA AYALA GÓMEZ, de
fecha 06 de enero del 2022, emitido por el Hospital Regional de Ayacucho a
cargo del doctor Henry Rojas Chancasano, donde se detalla la hospitalización y
el aborto sufrido; los factores de esta desgracia fue las constante peleas
verbales por la mala fe de los señores ahora denunciados DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA y
EDIT HUICHO RAMÍREZ, porque aparecieron otro comprador del bien inmueble
anteriormente ya mencionado, que serían los señores RILDO ERLICH PILLHUAMAN SOSA y su cónyuge LUISA GLADYS HUAMANI PALOMINO, que empezaron a construir una
vivienda de material noble, en la actualidad la construcción ya está acabada,
ellos argumentan que compraron el bien inmueble anteriormente mencionado, que
realizaron el pago correspondiente a los señores denunciado anteriormente
mencionados(obran en la carpeta fiscal).
17. La foto, de la operación de mi COYUGE MEGLY MÓNICA AYALA GÓMEZ, que se dio en el Hospital
Regional de Ayacucho, desde la hospitalización 18/12/21; donde sufrió daños
físicos y psicológicos, por la pérdida de un ser vivo. por todas estas razones
señora fiscal téngase presente y que acceda como medio probatorio y se haga
justicia (obran en la carpeta fiscal).
18. La foto de la construcción total de la vivienda, en el SUB LOTE N°01 RESULTANTE, parte integrante
del SUB LOTE N°01-RESULTANTE, del Fundo Nahuinpuquio, distrito de San Juan
Bautista, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, por parte de
los cónyuges RILDO ERLICH PILLHUAMAN
SOSA Y LUISA GLADIS HUAMANI PALOMINO, que argumentan que son dueños y que
compraron el bien inmueble a los denunciados DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA Y EDIT HUICHO RAMÍREZ (obran en la
carpeta fiscal).
POR LO EXPUESTO;
Señor
fiscal tener en cuenta lo solicitado, por ser justa y legal.
Ayacucho
08 de junio de 2023
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ADEMAR
MARTÍNEZ YUPANQUI
DNI. N° 48164366