Modelo de Escrito - Queja de Derecho

                                                                           CARPETA FISCAL: 1013-2021

                                                                           FISCAL:  GÓMEZ GUTIÉRREZ

SUMILLA: QUEJA DE DERECHO.

 

SEÑOR FISCAL DE LA CUARTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA.

ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI, identificado con DNI. N° 48164366, con domicilio real en Jirón Sol N° 385, distrito de  Ayacucho, provincia  de Huamanga, de la región de Ayacucho; con numero de celular : 999059944, con correo electrónico: hselbalcon@hotmail.com, en la Investigación Fiscal seguido contra DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA y EDIT HUICHO RAMIREZ, por la PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE ESTAFA EN MI AGRAVIO; señalando domicilio procesal el  Pueblo Joven de las Américas MZ. F1,  Lote 03, del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia  de Huamanga, de la región de Ayacucho, con casilla electrónica N°156213, con numero de colegiatura: 2927, correo electrónico royomahedwing@gmail.com, con numero celular 954534139; a Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

Que, en calidad de agraviado directo y habiéndome apersonado debidamente ante su despacho, siendo notificado por  LA DISPOSICIÓN N° 03-2022-4FPPCH- DE NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, DE FECHA 08 DE MARZO DE 2022, emitido por el LOURDES GÓMEZ GUTIÉRREZ, donde se DISPONE O RESUELVE NO FORMALIZAR, NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA y EDHIT HUICHO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE ESTAFA en agravio de ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI, que me perjudica gravemente y por convenir a mi derecho y defensa dentro del plazo legal, me apersono ante su despacho con la finalidad de INTERPONER RECURSO DE QUEJA Y SU ELEVACIÓN DE ACTUADOS, conforme al siguiente fundamento.

Mediante el Artículo 12.-  de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que se describe “Trámite de la denuncia La denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo estimase procedente instruirá al Fiscal Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente. Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento”.

El Artículo 13.-  de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, donde se describe “Queja contra Fiscales, El inculpado o el agraviado que considerase que un Fiscal no ejerce debidamente sus funciones, puede recurrir en queja al inmediato superior, precisando el acto u omisión que la motiva. El superior procederá, en tal caso, de acuerdo con las atribuciones que para el efecto le confiere la ley”.

Y el artículo 131, inciso 1ª, del NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, donde se describe lo siguiente “Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada”.

 

I.             PETITORIO:

 

Que, dentro del plazo establecido según el ARTÍCULO 12 DE LA LEY ORGÁNICA  DEL MINISTERIO PUBLICO aprobado mediante DECRETO LEGISLATIVO N° 052, INTERPONGO RECURSO DE QUEJA Y ELEVACIÓN DE ACTUADOS en contra de LA DISPOSICIÓN N° 03-2022-4FPPCH- DE NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, DE FECHA 08 DE MARZO DE 2022, emitido por el fiscal LOURDES GÓMEZ GUTIÉRREZ, donde se DISPONE O RESUELVE NO FORMALIZAR, NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA y EDHIT HUICHO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE ESTAFA en agravio de ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI, al no encontrase ajustados a los hechos y derechos, como a los  derecho fundamental de la correcta administración de justicia y tutela procesal efectiva con sujeción a un debido proceso.

El presente requerimiento se interpone con el fin de que el superior jerárquico (fiscal superior) EVALUÉ EL CASO FISCAL, ASÍ COMO LOS ARGUMENTOS QUE NUESTRA PARTE EXPONDRÁ Y DE ESA FORMA, DECLARÉ FUNDADA EL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS.

 

II.            FUNDAMENTOS DE LA QUEJA:

 

PRIMERO: Que, señor fiscal tener en cuenta lo establecido que la queja o elevación de actuados es un recurso que se sustenta en la disconformidad de  LA DISPOSICIÓN N° 03-2022-4FPPCH- DE NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, DE FECHA 08 DE MARZO DE 2022, emitido por el fiscal LOURDES GÓMEZ GUTIÉRREZ, donde se DISPONE O RESUELVE NO FORMALIZAR, NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA y EDHIT HUICHO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE ESTAFA en agravio de ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI, que, señor fiscal tener en cuenta los medios probatorios ofrecidos en su debido momento por el agraviado, donde se resalta la mala fe de los denunciados, que actuaron con astucia y aprovecharon la buena fe del agraviado.

SEGUNDO: Que, señor fiscal tener en cuenta , LA CASACIÓN  DEL EXPEDIENTE N°05589-2006-PHC/TC-PUNO, A FOJAS 8, se describe de la siguiente manera “Al respecto , no puede interpretarse que los alcances y efectos de la existencia de una obligación dineraria , nacida de un contrato , y con las concurrencias de ciertos elementos, tales como objeto licito, causa licita, capacidad  y consentimiento, resulten igualmente  aplicable a la figura penal de la estafa, la cual excluya la mera existencia de una relación jurídica contractual, para englobar otros elementos , tales como el subjetivo, plasmado en la existencia de dolo y animo de obtener un provecho indebido; y el objetivo, plasmado en la existencia de la inducción a error y de un daño. En ese sentido, resulta importante tener en cuenta que, en el caso de una condena penal por el delito de estafa, no se privilegia la obligación de un pago nacido de una relación convencional, sino fundamentalmente, la propia eficacia del poder punitivo de estado y los principios que detrás de ella subyacen, como son el control y la regulación de las conductas de acuerdo con ciertos valores y bienes jurídicos que se consideren dignos de ser tutelado”, que, señor fiscal  los denunciados DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA y EDHIT HUICHO RAMÍREZ, actuaron de mala fe, aprovechando las circunstancia de que el agraviado tenía intención de comprar un terreno para la construcción de una vivienda, ofrecieron   y persuadieron, argumentaron que estaba libre de todo problema, hicieron ver los documentos, pero señor fiscal, los imputados ya habían tenido acuerdos internos con el señor RILDO ERLICH PILLHUAMAN SOSA y su esposa LUISA GLADYS HUAMANI PALOMINO,  del mismo predio, habían recibido el monto total de S/ 30000.00 Nuevo Soles, monto que el mismo imputado menciona en el ESCRITO DE DENUNCIA PENAL, DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2021, PRESENTADO POR EL IMPUTADO DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA, al FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE HUAMANGA, donde pone como petitorio interpone denuncia penal contra RILDO ERLICH PILLHUAMAN SOSA y LUISA GLADYS HUAMANI PALOMINO, POR USURPACIÓN AGRAVADA, del LOTE N° 01 – RESULTANTE, DEL FUNDO ÑAHUINPUQUIO, distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, que señor fiscal en el fundamento segundo de la denuncia menciona  el imputado recibió la suma de S/ 30000.00 NUEVO SOLES por parte los señores RILDO ERLICH PILLHUAMAN SOSA y LUISA GLADYS HUAMANI PALOMINO(obra en la carpeta fiscal 16 a 22 fojas). Que, señor fiscal actuando de mala fe los imputados, hace incurrir a error al agraviado, haciendo celebrar la  ESCRITURA PÚBLICA DE CONTRATO PREPARATORIA EN LA MODALIDAD DE PROMESA DE VENTA DE BIEN INMUEBLE,  de fecha 14 de diciembre del 2020, que otorga el señor DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA, con DNI N° 09510167 y la señora EDIT HUICHO RAMÍREZ, identificado con DNI N° 44137109,  a favor de ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI, con DNI N°48164366 y su cónyuge  la señora MEGLY MÓNICA AYALA GÓMEZ, con DNI N° 47674185, sobre el terreno de una extensión superficial de 75 metros cuadrados, signado  con el SUB LOTE N° 01ª- RESULTANTE, PARTE INTEGRANTE  DEL SUB LOTE N° 01 – RESULTANTE, DEL FUNDO ÑAHUINPUQUIO, distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, por un MONTO TOTAL DE S/ 75000.00 NUEVO SOLES, dando como adelanto la suma de S/ 45000.00 Nuevo Soles y quedando como saldo S/ 30000.00 Nuevo Soles (obra en la fojas 08 al 09 de la carpeta fiscal). Que, señor fiscal  la promesa de compra venta es válido legalmente, pero existe conocimiento y dolo por parte de los imputados, a sabiendas que vendieron y recibieron dinero del señor RILDO ERLICH PILLHUAMAN SOSA y LUISA GLADYS HUAMANI PALOMINO, hacen incurrir a error al agraviado, quien va  realiza el deposito a favor de los imputados el DEPÓSITO DE CUENTA CORRIENTE MNA-BCP, DE FECHA 14/12/2020, hora: 16:28:00 de la tarde, con OP-0561989, a favor del imputado DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA, a la cuenta N° 370-00778989-0-08, IMPORTE DEPOSITADO DE S/ 45000.00 NUEVO SOLES, el deposito realizado por el agraviado ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI, con DNI N°48164366(obra a fojas 10 de la carpeta fiscal).

 

TERCERO: Que, señor fiscal tener en cuenta, que el agraviado ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI, solicito préstamo del MONTO TOTAL DE S/ 22000.00 NUEVO SOLES, DE LA ENTIDAD FINANCIERA DENOMINADA CAJA CUSCO, para cubrir el monto de S/ 45000.00 Nuevo Soles, acordado para el adelanto establecido PROMESA DE VENTA DE BIEN INMUEBLE, de fecha 14 de diciembre del 2020, a favor de los imputados, que señor fiscal téngase como medio probatorio EL BOUCHER DE NUMERO DE OPERACIÓN 196648915, DE FECHA 16/11/2020, DE LA ENTIDAD FINANCIERA CAJA CUSCO, DEL MONTO DE S/. 22000.00 NUEVO SOLES, préstamo realizado de la entidad anteriormente mencionado, con la que realizó el recurrente ADEMAR MARTINEZ YUPANQUI el pago de S/ 45000.00 Nuevo Soles a favor de los imputados DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA Y EDIT HUICHO RAMÍREZ, en la CONTRATA PREPARATORIO EN LA MODALIDAD DE PROMESA DE VENTA DEL BIEN INMUEBLE, de fecha 14 de diciembre del 2020, que se realizó ante el Notario José Luis Prado Calderón, del SUB LOTE N°01A- RESULTANTE, parte integrante del SUB LOTE 01-RESULTANTE, del Fundo Nahuinpuquio, del distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho (obra en la carpeta fiscal). Que, señor fiscal tener en cuenta cómo actúa de mala fe los imputados, induciendo a error al agraviado, perjudicando económicamente, emocionalmente, después de recibir el dinero del agraviado, se desentendieron por completo, ya que señor fiscal para la sorpresa del agraviado, el día  10 de mayo del 2021, se empezaron a construir los señores  RILDO ERLICH PILLHUAMAN SOSA y LUISA GLADYS HUAMANI PALOMINO, en el predio indicado, mencionado que ellos eran dueños que habían comprado primero de los imputados, señor fiscal tener en cuenta la FOTOS DE LA DESTRUCCIÓN DEL MURO Y MODIFICACIÓN DEL PREDIO SUB LOTE N° 01ª- RESULTANTE, PARTE INTEGRANTE DEL SUB LOTE N° 01 – RESULTANTE, DEL FUNDO ÑAHUINPUQUIO, distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, realizado por parte de los señores RILDO ERLICH PILLHUAMAN SOSA y su esposa LUISA GLADYS HUAMAN PALOMINO, de fecha 10 de mayo del 2021(obra en la carpeta fiscal a fojas 12 al 15). Que señor fiscal estas acciones afectaron al agraviado ya que ellos también habían pagado el monto total de  S/ 45000.00 Nuevo Soles, por el mismo predio, a los imputados, los imputados después de la denuncia penal realizado por el recurrente, por acciones atípicas realizados por ellos mismo, dejaron de contestar las llamadas al agraviado, además señor fiscal se cambiaron de domicilio ya que a la hora de la denuncia se mencionó que Vivian  en Jirón Miraflores Mz T Lote 05, del distrito de San Juan Bautista, de la Provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, el agraviado se acero al domicilio para hacer los reclamos, se dio con la sorpresa que se habían cambiado de domicilio, mucho menos contestaban las llamadas; por todas esta situaciones el agraviado tuvo discusiones continuas con su pareja, ya que se encontraba deuda con una entidad financiera, y los imputados hacían omiso a los reclamos, a consecuencia de ello la esposa del agraviado sufre un aborto, por lo cual señor fiscal tener como medio probatorio El HISTORIAL CLÍNICO DE MI CÓNYUGE MEGLY MÓNICA AYALA GÓMEZ, de fecha 06 de enero del 2022, emitido por el Hospital Regional de Ayacucho a cargo del doctor Henry Rojas Chancasano, donde se detalla la hospitalización y el aborto sufrido; los factores de esta desgracia fue las constante peleas verbales por la mala fe de los señores ahora denunciados DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA y EDIT HUICHO RAMÍREZ, porque aparecieron otro comprador del bien inmueble anteriormente ya mencionado, que serían los señores RILDO ERLICH PILLHUAMAN SOSA y su cónyuge LUISA GLADYS HUAMANI PALOMINO, que empezaron a construir una vivienda de material noble, en la actualidad la construcción ya está acabada, ellos argumentan que compraron el bien inmueble anteriormente mencionado, que realizaron el pago correspondiente a los señores denunciado anteriormente mencionados. Que señor fiscal tener en cuenta la foto, de la operación de del cónyuge del agraviado MEGLY MÓNICA AYALA GÓMEZ, que se dio en el Hospital Regional de Ayacucho, desde la hospitalización 18/12/21; donde sufrió daños físicos y psicológicos, por la pérdida de un ser vivo. por todas estas razones señora fiscal téngase presente y que acceda como medio probatorio y se haga justicia.

 

 

CUARTO: Que, señor fiscal tener  en cuenta que los imputados actuaron de mala fe, hasta la actualidad no responde ninguna llamada por parte del agraviado, por lo cual tense presente señor fiscal las Captura de llamadas realizado por el agraviado ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI al imputado DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA, a fojas 23 al 25 de la carpeta fiscal,  y Capturas de llamadas realizadas por el agraviado ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI al imputado de intervalo de tiempo de 9 de diciembre del 2022 hasta 15 de enero del 2023 de 5 hojas que obran en la carpeta fiscal. Que, señor fiscal los imputados no tienen un domicilio fijos cambian constantemente con la finalidad de no ser ubicados, hasta la actualidad no responden ninguna llamada al agraviado, además señor fiscal tener en cuenta que los imputados tienen propiedades pero en nombre de terceros, se realizó una indagación en los registros públicos y se dio como resultado lo siguiente  y tense cuenta la COPIA DE LA BÚSQUEDA EN REGISTROS PÚBLICOS, DE LAS PROPIEDADES DEL IMPUTADO DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA, solo se encontró partida P07011646, zona registral XI-sede en Ica, que obran a fojas 26 al 37 de la carpeta fiscal, tener en cuenta que el imputado tiene propiedades en nombre de terceros, porque siempre actúa de mala fe.

 

QUINTO:  Que, señor fiscal tener en cuenta que el agraviado paga mensualmente a la entidad financiera caja Cusco, el monto total S/ 1026.20 NUEVO SOLES, tener en cuenta señor fiscal la HOJA DE RESUMEN DE CRONOGRAMA DE PAGO, de fecha 16/11/2020, del crédito 106632041003708774, de entidad financiera Caja Cusco, que el recurrente tiene que realizar el pago en plazo de 24 meses (obra en la carpeta fiscal) y  además tener en cuenta señor fiscal El BOUCHER DE PAGO DE FECHA 14/12/21, con numero de operación: 232323188 Y El BOUCHER DE PAGO DE FECHA 12/01/2022, con numero de operación 235390088, POR EL MONTO DE S/ 1026.20 NUEVO SOLES RESPECTIVAMENTE, por la mensualidad por el préstamo realizado que anteriormente se mencionado de la entidad financiera Caja cusco(obra en la carpeta fiscal).Que, señor fiscal por las acciones atípicas realizadas por los imputados, el agraviado es perjudicado, tanto emocional, económico y familiar.

 

SEXTO:  Que, señor fiscal tener en cuenta la foto de la construcción total de la vivienda, en el SUB LOTE N°01 RESULTANTE, parte integrante del SUB LOTE N°01-RESULTANTE, del Fundo Nahuinpuquio, distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, por parte de los cónyuges RILDO ERLICH PILLHUAMAN SOSA Y LUISA GLADIS HUAMANI PALOMINO, que argumentan que son dueños y que compraron el bien inmueble a los denunciados DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA Y EDIT HUICHO RAMÍREZ. Que, señor fiscal tener en cuenta la acción atípica de los imputados, usted señor fiscal tiene el deber de realizar una investigación con debido proceso, realizando valoraciones de manera global, los medios probatorios ofrecidos de manera oportuna por el agraviado, no solo se trata de una promesa de compra venta, que señor fiscal tener cuenta que los imputados ya son acostumbrados, logran su objetivo, cambian de domicilio inmediatamente, no contentan las llamadas, hacen omiso a los reclamos.

SÉPTIMO: Que, señor fiscal por todo lo fundamentado que se DECLARE NULO LA DISPOSICIÓN N° 03-2022-4FPPCH- DE NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, DE FECHA 08 DE MARZO DE 2022, emitido por el fiscal LOURDES GÓMEZ GUTIÉRREZ, donde se DISPONE O RESUELVE NO FORMALIZAR, NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA y EDHIT HUICHO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE ESTAFA en agravio de ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI, al no encontrase ajustados a los hechos y derechos, como a los  derecho fundamental de la correcta administración de justicia y tutela procesal efectiva con sujeción a un debido proceso, a CONSECUENCIA DE ELLO QUE SE DISPONGA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CONTRA LOS IMPUTADOS DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA y EDHIT HUICHO RAMÍREZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE ESTAFA.

 

 

III.          FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

 

El artículo 2. enciso 23 de la Constitución Política del Perú, donde se describe lo siguiente “A la legitima defensa”.

 

Artículo 139.14 de la constitución Política del Perú, donde se describe lo siguiente “El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente…”.

 

 

Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia (Constitución Política del Estado)

 

Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

 

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional         (Constitución Política del Estado).

 

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

 

Articulo 196.- DEL CÓDIGO PENAL(ESTAFA)

El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

 

LA CASACIÓN  DEL EXPEDIENTE N°05589-2006-PHC/TC-PUNO, A FOJAS 8, se describe de la siguiente manera “Al respecto , no puede interpretarse que los alcances y efectos de la existencia de una obligación dineraria , nacida de un contrato , y con las concurrencias de ciertos elementos, tales como objeto licito, causa licita, capacidad  y consentimiento, resulten igualmente  aplicable a la figura penal de la estafa, la cual excluya la mera existencia de una relación jurídica contractual, para englobar otros elementos , tales como el subjetivo, plasmado en la existencia de dolo y animo de obtener un provecho indebido; y el objetivo, plasmado en la existencia de la inducción a error y de un daño. En ese sentido, resulta importante tener en cuenta que, en el caso de una condena penal por el delito de estafa, no se privilegia la obligación de un pago nacido de una relación convencional, sino fundamentalmente, la propia eficacia del poder punitivo de estado y los principios que detrás de ella subyacen, como son el control y la regulación de las conductas de acuerdo con ciertos valores y bienes jurídicos que se consideren dignos de ser tutelado”.

 

 El Artículo 12.-  de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que se describe “Trámite de la denuncia La denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo estimase procedente instruirá al Fiscal Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente. Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento”.

El Artículo 13.-  de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, donde se describe “Queja contra Fiscales El inculpado o el agraviado que considerase que un Fiscal no ejerce debidamente sus funciones, puede recurrir en queja al inmediato superior, precisando el acto u omisión que la motiva. El superior procederá, en tal caso, de acuerdo con las atribuciones que para el efecto le confiere la ley”.

 

El Tribunal Constitucional del Perú, MEDIANTE EL EXP. N.º 01392-2021-PA/TC, ha señalado que la queja o elevación de actuados es un recurso que se sustenta en la disconformidad del denunciante y/o agraviado con la decisión de archivar su denuncia, al considerar que esta incurre en un vicio o error y, por ello, debe ser revisada por el fiscal superior.

(…)11(…) Es palmario por los demás, que la nulidad procesal requiere como elemento consustancial que el defecto de motivación genere una indefensión efectiva-no ha de tratarse de mera infracción de las normas y garantías procesales. Esta únicamente tendrá virtualidad cuando la vulneración cuestionada lleve aparejadas consecuencias prácticas, consistentes en la privación de la garantía de defensa procesal y en un perjuicio real y efectivo de los intereses afectados por ella, lo que ha de apreciarse en función a las circunstancias de cada caso (principio de excepcionalidad de las nulidades de decisión de mérito de los actos procesales articulo 152 y siguientes del NCPP) (…) ACUERDO PLENARIO N°06-2011/CJ-116.FJ.11.

 

 

IV.          MEDIOS PROBATORIOS:

 

 

1.     ESCRITURA PÚBLICA DE CONTRATO PREPARATORIA EN LA MODALIDAD DE PROMESA DE VENTA DE BIEN INMUEBLE,  de fecha 14 de diciembre del 2020, que otorga el señor DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA, con DNI N° 09510167 y la señora EDIT HUICHO RAMÍREZ, identificado con DNI N° 44137109,  a favor de ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI, con DNI N°48164366 y su cónyuge  la señora MEGLY MÓNICA AYALA GÓMEZ, con DNI N° 47674185, sobre el terreno de una extensión superficial de 75 metros cuadrados, signado  con el SUB LOTE N° 01ª- RESULTANTE, PARTE INTEGRANTE  DEL SUB LOTE N° 01 – RESULTANTE, DEL FUNDO ÑAHUINPUQUIO, distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, por un MONTO TOTAL DE S/ 75000.00 NUEVO SOLES, dando como adelanto la suma de S/ 45000.00 Nuevo Soles y quedando como saldo S/ 30000.00 Nuevo Soles (obra en la fojas 08 al 09 de la carpeta fiscal).

 

2.    DEPÓSITO DE CUENTA CORRIENTE MNA-BCP, DE FECHA 14/12/2020, hora: 16:28:00 de la tarde, con OP-0561989, a favor del imputado DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA, a la cuenta N° 370-00778989-0-08, IMPORTE DEPOSITADO DE S/ 45000.00 NUEVO SOLES, el deposito realizado por el agraviado ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI, con DNI N°48164366(obra a fojas 10 de la carpeta fiscal).

 

3.    FOTOS DE LA DESTRUCCIÓN DEL MURO Y MODIFICACIÓN DEL PREDIO SUB LOTE N° 01ª- RESULTANTE, PARTE INTEGRANTE DEL SUB LOTE N° 01 – RESULTANTE, DEL FUNDO ÑAHUINPUQUIO, distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, realizado por parte de los señores RILDO ERLICH PILLHUAMAN SOSA y su esposa LUISA GLADYS HUAMAN PALOMINO, de fecha 10 de mayo del 2021(obra en la carpeta fiscal a fojas 12 al 15).

 

4.    Foto de la construcción de una vivienda de material noble, en el PREDIO SUB LOTE N° 01ª- RESULTANTE, PARTE INTEGRANTE DEL SUB LOTE N° 01 – RESULTANTE, DEL FUNDO ÑAHUINPUQUIO, distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, realizado por parte los señores RILDO ERLICH PILLHUAMAN SOSA y su esposa LUISA GLADYS HUAMANI PALOMINO,  de fecha 22 de junio del 2021, con una actitud prepotente mencionado que ellos compraron el predio ya mencionado del señor  DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA y de la señora EDIT HUICHO RAMÍREZ(obra a fojas 16 de la carpeta fiscal).

 

5.    Captura de WhatsApp, del agraviado ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI, del número de celular N° 999059944, donde se ve la conversación de coordinación para una solución con el imputado DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA, con numero de celular N° 932546942, de fecha 22 de junio del 2021, hora 11:27 de la tarde,  porque en el predio en el LOTE N° 01 – RESULTANTE, DEL FUNDO ÑAHUINPUQUIO, distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, se empezó la construcción de una vivienda, realizado por parte los señores RILDO ERLICH PILLHUAMAN SOSA y su esposa LUISA GLADYS HUAMANI PALOMINO,  lo cual no se va llevar a una solución por la actitud esquivo de los  imputados, quienes ya no van contestar  las llamadas telefónicas por parte del agraviado(obra a fojas 17 en la carpeta fiscal).

 

6.    ESCRITO DE DENUNCIA PENAL, DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2021, PRESENTADO POR EL IMPUTADO DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA, al FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE HUAMANGA, donde pone como petitorio interpone denuncia penal contra RILDO ERLICH PILLHUAMAN SOSA y LUISA GLADYS HUAMANI PALOMINO, POR USURPACIÓN AGRAVADA, del LOTE N° 01 – RESULTANTE, DEL FUNDO ÑAHUINPUQUIO, distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, que señor fiscal en el fundamento segundo de la denuncia menciona  el imputado recibió la suma de S/ 30000.00 NUEVO SOLES por parte los señores RILDO ERLICH PILLHUAMAN SOSA y LUISA GLADYS HUAMANI PALOMINO(obra en la carpeta fiscal 16 a 22 fojas).

 

7.    Captura de llamadas realizado por el agraviado ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI al imputado DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA, a fojas 23 al 25 de la carpeta fiscal, que, señor fiscal los imputados dejaron de contestar las llamadas, hacen omiso a los reclamos.

 

8.    COPIA DE LA BÚSQUEDA EN REGISTROS PÚBLICOS, DE LAS PROPIEDADES DEL IMPUTADO DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA, solo se encontró partida P07011646, zona registral XI-sede en Ica, que obran a fojas 26 al 37 de la carpeta fiscal, tener en cuenta que el imputado tiene propiedades en nombre de terceros, porque siempre actúa de mala fe.

 

9.    CONSTANCIA DE PAGO, DE FECHA 15 DE ENERO DEL 2022, DE LA SUMA DE S/ 10000.00 NUEVO SOLES, a favor del agraviado ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI por parte de los imputados DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA y EDIT HUICHO RAMÍREZ, que, señor fiscal único pago que realiza los imputados a favor del agraviado, cuando el agraviado realiza la denuncia penal por el delito de Estafa (que obra a fojas 45 de la carpeta fiscal).

 

10.  TRANSCRIPCIÓN DEL AUDIO ENTRE EL AGRAVIADO ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI y los imputados DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA y EDIT HUICHO RAMÍREZ, dos testigos el señor LUIS ALBERTO VELARDE DÍAZ y la señora ANA YUPANQUI QUICAÑA, la transcripción del CD, de fecha 14 de junio del 2021, obra en la carpeta fiscal.

 

11. Capturas de llamadas realizadas por el agraviado ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI al imputado de intervalo de tiempo de 9 de diciembre del 2022 hasta 15 de enero del 2023 de 5 hojas que obran en la carpeta fiscal.

 

12.  EL BOUCHER DE NUMERO DE OPERACIÓN 196648915, DE FECHA 16/11/2020, DE LA ENTIDAD FINANCIERA CAJA CUSCO, DEL MONTO DE S/. 22000.00 NUEVO SOLES, préstamo realizado de la entidad anteriormente mencionado, con la que realizó el recurrente ADEMAR MARTINEZ YUPANQUI el pago de S/ 45000.00 Nuevo Soles a favor de los promitentes vendedores DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA Y EDIT HUICHO RAMÍREZ, en la CONTRATA PREPARATORIO EN LA MODALIDAD DE PROMESA DE VENTA DEL BIEN INMUEBLE, de fecha 14 de diciembre del 2020, que se realizó ante el Notario José Luis Prado Calderón, del SUB LOTE N°01A- RESULTANTE, parte integrante del SUB LOTE 01-RESULTANTE, del Fundo Nahuinpuquio, del distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho (obra en la carpeta fiscal).

 

13. El BOUCHER, DE FECHA 14/12/2020, a favor del recurrente ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI, de la Entidad Financiera Caja Cusco, del monto de S/.21994.00 NUEVOS SOLES (obra en la carpeta fiscal).

 

14. la HOJA DE RESUMEN DE CRONOGRAMA DE PAGO, de fecha 16/11/2020, del crédito 106632041003708774, de entidad financiera Caja Cusco, que el recurrente tiene que realizar el pago en plazo de 24 meses (obra en la carpeta fiscal).

 

15.  El BOUCHER DE PAGO DE FECHA 14/12/21, con numero de operación: 232323188 Y El BOUCHER DE PAGO DE FECHA 12/01/2022, con numero de operación 235390088, POR EL MONTO DE S/ 1026.20 NUEVO SOLES RESPECTIVAMENTE, por la mensualidad por el préstamo realizado que anteriormente se mencionado de la entidad financiera Caja Cusco (obra en la carpeta fiscal).

 

16. El HISTORIAL CLÍNICO DE MI CÓNYUGE MEGLY MÓNICA AYALA GÓMEZ, de fecha 06 de enero del 2022, emitido por el Hospital Regional de Ayacucho a cargo del doctor Henry Rojas Chancasano, donde se detalla la hospitalización y el aborto sufrido; los factores de esta desgracia fue las constante peleas verbales por la mala fe de los señores ahora denunciados DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA y EDIT HUICHO RAMÍREZ, porque aparecieron otro comprador del bien inmueble anteriormente ya mencionado, que serían los señores RILDO ERLICH PILLHUAMAN SOSA y su cónyuge LUISA GLADYS HUAMANI PALOMINO, que empezaron a construir una vivienda de material noble, en la actualidad la construcción ya está acabada, ellos argumentan que compraron el bien inmueble anteriormente mencionado, que realizaron el pago correspondiente a los señores denunciado anteriormente mencionados(obran en la carpeta fiscal).

 

17. La foto, de la operación de mi COYUGE MEGLY MÓNICA AYALA GÓMEZ, que se dio en el Hospital Regional de Ayacucho, desde la hospitalización 18/12/21; donde sufrió daños físicos y psicológicos, por la pérdida de un ser vivo. por todas estas razones señora fiscal téngase presente y que acceda como medio probatorio y se haga justicia (obran en la carpeta fiscal).

 

18. La foto de la construcción total de la vivienda, en el SUB LOTE N°01 RESULTANTE, parte integrante del SUB LOTE N°01-RESULTANTE, del Fundo Nahuinpuquio, distrito de San Juan Bautista, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, por parte de los cónyuges RILDO ERLICH PILLHUAMAN SOSA Y LUISA GLADIS HUAMANI PALOMINO, que argumentan que son dueños y que compraron el bien inmueble a los denunciados DECIDERIO PILLHUAMAN SOSA Y EDIT HUICHO RAMÍREZ (obran en la carpeta fiscal).

 

 

 

 

POR LO EXPUESTO;

Señor fiscal tener en cuenta lo solicitado, por ser justa y legal.

 

                                                                                Ayacucho 08 de junio de 2023

 

 

            --------------------------------------------

            ADEMAR MARTÍNEZ YUPANQUI

               DNI. N° 48164366

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