Modelo de Control de Plazo - Ofrecimiento de Nueva Prueba
EXPEDIENTE N° :145-2023
SUMILLA: OFRECIMIENTO DE NUEVA PRUEBA.
SEÑORES DE LA OFICINA
DESCENTRADA DE CONTROL INTERNO (ODCI)-HUAMANGA-AYACUCHO.
TOMAS
AYALA BAUTISTA, identificado con DNI.
N° 28313113, con domicilio real en el
Pueblo Joven de las Américas MZ. F1, Lote 03, del sector Emergencia,
distrito de San Juan Bautista, provincia
de Huamanga, de la región de Ayacucho; en la Investigación Fiscal
seguido contra HÉCTOR CISNEROS BAUTISTA
Y OTROS, por la PRESUNTA COMISIÓN
DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE USURPACIÓN EN MI AGRAVIO;
señalando domicilio procesal el Pueblo Joven de las Américas MZ.
F1, Lote 03, del sector Emergencia,
distrito de San Juan Bautista, provincia
de Huamanga, de la región de Ayacucho, con casilla electrónica
N°156213, con número de colegiatura: 2927, correo electrónico royomahedwing@gmail.com,
con numero celular 954534139; a Ud. Con el debido respeto me presento y digo:
Que, señor fiscal de control
interno, tener en cuenta la PROVIDENCIA
FISCAL N° 09-2023, de fecha 17 de mayo del 2023, emitido por la SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
DE HUAMANGA, a respuesta del escrito presentado por el recurrente denominado “NULIDAD DE LA PROVIDENCIA FISCAL N°08-2023”, de fecha 12 de mayo
del 2023, donde SOLICITA NULIDAD
DE LA PROVIDENCIA FISCAL N° 08-2023, DE FECHA 5 DE MAYO DE 2023, DONDE SE DA
CUENTA LO SIGUIENTE “(…) CON EL ESCRITO PRESENTADO POR EL RECURRENTE TOMAS
AYALA BAUTISTA, QUIEN PRESENTA RECURSO DE QUEJA EN CONTRA DE LA PROVINCIA
N°07-2023, DE FECHA 24/04/2023.EN CONSECUENCIA. NO HA LUGAR EL RECURSO DE QUEJA
INTERPUESTO POR LA DEFENSA (…)”, que
señor fiscal de control interno, el fiscal de la SEXTA
FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA, tiene
una posición arbitraria de que todas las notificaciones fueron notificadas de
manera valida al recurrente, en la PROVIDENCIA
FISCAL N° 09-2023, de fecha 17 de mayo del 2023, lo demuestra la
parcialización del fiscal, porque no realizo la valoración respectiva de los
medios probatorios ofrecidos por el recurrente especialmente la DECLARACIÓN JURADA DEL
ABOGADO HERACLIO CARRIÓN VELÁSQUEZ, DE FECHA 11 DE ABRIL DEL 2023, donde manifiesta que recibió las notificaciones dirigidos
al recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA,
pero no realizo la entrega a la doctora ROSALVINA RAMOS
BELTRAN, porque en las
notificaciones en las referencias se encontraba en blanco, no sabía de quien
era el caso, ya que muchos abogados no actualizan su domicilio procesal y
llegan notificaciones de diferentes
abogados.
Que,
señor fiscal de control interno, tener en cuenta la posesión arbitraria del
fiscal, ya que en la providencia menciona anteriormente solo pone que ya está
resuelto y claro, según las PROVIDENCIA
N°07, de fecha 24 de abril de 2023 y la PROVIDENCIA N°08, de fecha 05 de mayo de 2023, no considera ninguna
valoración de los medios probatorios ofrecidos y mucho menos de toda la
fundamentación que realiza el recurrente TOMAS
AYALA BAUTISTA.
POR LO EXPUESTO;
Señor fiscal de control
interno tener en cuenta la nueva prueba.
Ayacucho 22 de mayo de 2023
ANEXO:
1.
Copia de la PROVIDENCIA FISCAL N°
09-2023, de fecha 17 de mayo del 2023.
2.
Copia del escrito sobre “NULIDAD DE LA PROVIDENCIA FISCAL
N°08-2023”, de fecha 12 de mayo
del 2023.
------------------------------------
TOMAS
AYALA BAUTISTA
DNI. N° 28313113
