Modelo de Control de Plazo - Ofrecimiento de Nueva Prueba

 

EXPEDIENTE N°     :145-2023                                                                             SUMILLA: OFRECIMIENTO DE NUEVA PRUEBA.

 

SEÑORES DE LA OFICINA DESCENTRADA DE CONTROL INTERNO (ODCI)-HUAMANGA-AYACUCHO.

TOMAS AYALA BAUTISTA, identificado con DNI. N° 28313113, con domicilio real en el  Pueblo Joven de las Américas MZ. F1, Lote 03, del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia  de Huamanga, de la región de Ayacucho; en la Investigación Fiscal seguido contra HÉCTOR CISNEROS BAUTISTA Y OTROS, por la PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE USURPACIÓN EN MI AGRAVIO; señalando domicilio procesal el  Pueblo Joven de las Américas MZ. F1,  Lote 03, del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia  de Huamanga, de la región de Ayacucho, con casilla electrónica N°156213, con número de colegiatura: 2927, correo electrónico royomahedwing@gmail.com, con numero celular 954534139; a Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

 

Que, señor fiscal de control interno, tener en cuenta la PROVIDENCIA FISCAL N° 09-2023, de fecha 17 de mayo del 2023, emitido por la SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA, a respuesta del escrito presentado por el recurrente  denominado “NULIDAD DE LA PROVIDENCIA FISCAL N°08-2023”, de fecha 12 de mayo del 2023, donde SOLICITA NULIDAD DE LA PROVIDENCIA FISCAL N° 08-2023, DE FECHA 5 DE MAYO DE 2023, DONDE SE DA CUENTA LO SIGUIENTE “(…) CON EL ESCRITO PRESENTADO POR EL RECURRENTE TOMAS AYALA BAUTISTA, QUIEN PRESENTA RECURSO DE QUEJA EN CONTRA DE LA PROVINCIA N°07-2023, DE FECHA 24/04/2023.EN CONSECUENCIA. NO HA LUGAR EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR LA DEFENSA (…)”, que señor fiscal de control interno, el fiscal de la SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA, tiene una posición arbitraria de que todas las notificaciones fueron notificadas de manera valida al recurrente, en la PROVIDENCIA FISCAL N° 09-2023, de fecha 17 de mayo del 2023, lo demuestra la parcialización del fiscal, porque no realizo la valoración respectiva de los medios probatorios ofrecidos por el recurrente especialmente la DECLARACIÓN JURADA DEL ABOGADO HERACLIO CARRIÓN VELÁSQUEZ, DE FECHA 11 DE ABRIL DEL 2023, donde manifiesta que recibió las notificaciones dirigidos al recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, pero no realizo la entrega a la doctora  ROSALVINA RAMOS BELTRAN, porque en las notificaciones en las referencias se encontraba en blanco, no sabía de quien era el caso, ya que muchos abogados no actualizan su domicilio procesal y llegan notificaciones  de diferentes abogados.

Que, señor fiscal de control interno, tener en cuenta la posesión arbitraria del fiscal, ya que en la providencia menciona anteriormente solo pone que ya está resuelto y claro, según las PROVIDENCIA N°07, de fecha 24 de abril de 2023 y la PROVIDENCIA N°08, de fecha 05 de mayo de 2023, no considera ninguna valoración de los medios probatorios ofrecidos y mucho menos de toda la fundamentación que realiza el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA.

 

 

                                                POR LO EXPUESTO;

Señor fiscal de control interno tener en cuenta la nueva prueba.

 

                                                                            Ayacucho 22 de mayo de 2023

 

ANEXO:

1.    Copia de la PROVIDENCIA FISCAL N° 09-2023, de fecha 17 de mayo del 2023.

 

2.    Copia del escrito sobre “NULIDAD DE LA PROVIDENCIA FISCAL N°08-2023”, de fecha 12 de mayo del 2023.

 

 

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            TOMAS AYALA BAUTISTA

              DNI. N° 28313113

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