Arbitraje
Derecho
hemos explicado en la sección primera del presente libro, el arbitraje nace principalmente como una justicia privada que tenía como finalidad resolver controversias entre particulares o privados. La naturaleza de las controversias era civil, mercantil o comercial.
Arbitraje Civil y Comercial.
viernes, 13 de enero de 2023
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En la actualidad la ley de arbitraje peruana no solo regula el arbitraje como un marco jurídico general y supletorio a las leyes de arbitraje especiales, sino que busca principalmente que las disputas sometidas a arbitraje sobre el incumplimiento de obligaciones o en general sobre cualquier controversia de derecho civil pueda ser sometida a arbitraje, siempre claro, que la pretensión en disputa verse sobre derechos disponibles de las partes.
En los supuestos de disputas de naturaleza civil o comercial donde exista un acuerdo de las partes para someter la solución de la disputa a un arbitraje de derecho, los árbitros deberán resolver la controversia aplicando las normas jurídicas pertinentes sobre derecho civil, derecho societario, etc.
Arbitraje Civil.
Se considera materia arbitrable de naturaleza civil aquellas controversias que surgen de las relaciones jurídicas entre los individuos y que versan sobre derechos disponibles de naturaleza patrimonial o extramatrimonial. Entre estas controversias tenemos por ejemplo:
- Obligación de dar suma de dinero.
- Obligaciones de dar bien mueble.
- obligaciones de hacer y no hacer.
- Pago de Deudas.
- Incumplimiento, resolución y rescisión de contratos.
- Mora y resolución de contratos.
- Desalojos.
- Indemnización.
- Monto de la reparación civil.
- Otorgamiento de escritura pública.
- División y partición de bienes.
- Controversias que puedan surgir entre sucesores, o de ellos con los albaceas, incluyendo las relativas al inventario de la masa hereditaria, su valoración, administración y partición.
- Interdicto de retener y recobrar.
- Rectificación de áreas y linderos.
- Conflictos de propiedad, entre otros.
Arbitraje Comercial.
Si bien nuestro sistema jurídico vigente no existe un código de comercio como ocurre en otros paises, pero a efectos de determinar que es una materia arbitral comercial podemos señalar que son aquellas controversias de naturaleza principalmente patrimonial que surge entre los comerciantes como consecuencias de actos, operaciones o relaciones jurídicas de comercio. Son controversias principalmente de naturaleza empresarial, bancaria o financiera.
Si bien nuestro sistema jurídico no hace diferencia entre derecho civil y comercial como ocurre en el derecho comparado, Si existe en cuenta la Resolución Administrativa N° 006-2004-SPCS de la Corte Suprema de la República del Perú, a efectos de diferencias las materias civiles de las comerciales, podemos señalar que son materias arbitrales en lo comercial, sin perjuicio que puedan incluirse otras, las siguientes:
Las pretensiones referidas a la Ley de Títulos Valores y, en general, las acciones cambiarias, causales y de enriquecimiento sin causa derivadas de títulos valores y los procesos ejecutivos y de ejecución de garantías, siempre que versen sobre derechos disponibles.
Las pretensiones derivadas de la -Ley General de Sociedades, de las normas que regulan a las empresas individuales de responsabilidad limitada, las pequeñas y medianas empresas y las empresas unipersonales de responsabilidad limitada, siempre que verse sobre derechos disponibles.
- Las pretensiones derivadas de una operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios.
- Pretensiones derivadas de contratos de distribución, representación o mandato comercial.
- Pretensiones derivadas de contrato de factoring.
- Pretensiones derivadas de contratos de agencia comercial.
- Arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra o arrendamiento financiero (contrato de leasing).
- Pretensiones derivados de contratos de franquicias.
- Pretensiones que deriven de contratos de construcción de obras, consultoría, ingeniería, concesión de licencias, inversion, financiación, banca, seguros, acuerdo o concesión de explotación.
- Controversias que surjan entre las personas jurídicas con fines de lucro y sus miembros respecto de sus derechos y obligaciones, o relativas al cumplimiento de sus estatutos o la validez de sus acuerdas.
Finalmente nuestra ley de arbitraje vigente fue emitida conforme a la Ley Modelo UNCITRAL, que regula el arbitraje interno para aplicarse a materias arbitrales sobre controversias civiles o comerciales.
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