Arbitraje
Entre los principales que rigen al arbitraje como un medio de solución de conflicto tenemos:
Principio del Arbitraje
jueves, 12 de enero de 2023
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Principio de autonomía de la voluntad o voluntariedad.
Este es un principio fundamental sobre el que se rige el arbitraje y también necesario para su entendimiento como medio alternativo de solución de conflictos. El principio consiste en la capacidad, potestad o libertad que tienen las personas para celebrar actos jurídicos, determinar su contenido y efectos. Al amparo de este principio nace el arbitraje porque las partes toman la decisión de sustraerse del sistema de justicia tradicional para someter la solución de sus conflictos a la justicia arbitral. Asimismo, las partes tienen libertad para elegir a los árbitros, reglas del proceso, lugar y ley aplicable de ser el caso.
Principio de Independencia.
El principio de independencia consiste en las partes o la controversia, es decir, que el árbitro para poder desarrollar su rol de tercero neutral que decide la solución de una controversia no debe tener vínculos con las partes del proceso arbitral ni interés alguno sobre la controversia. De ahí que surge el deber de los árbitros de revelar a las partes cualquier circunstancia que ponga en duda su independencia y dependerá de las partes si dispensa al árbitro para que continúe en el proceso o lo recusen para que se aparte del proceso arbitral; sin perjuicio de ello, siempre está la posibilidad que el árbitro por decoro se abstenga de conocer el proceso. Este principio es una condición para la designación y posterior aceptación del árbitro. Empero, por otro lado, este principio también profesa el hecho mismo, que los árbitros o el tribunal arbitral tiene plena independencia en el ejercicio de sus funciones arbitrales y, por tanto, no está sometido a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones, incluyendo a la parte o institución arbitral que lo haya designado.
Principio de Imparcialidad.
El proceso arbitral descansa en la labor de los árbitros, por ende, su función se debe desarrollar con total independencia. Mientras el principio de independencia tiene una naturaleza objetiva, la imparcialidad, por el contrario, tiene una naturaleza subjetiva, y este principio consiste en que el árbitro durante el proceso arbitral no deberá favorecer ni de palabra, acto u omisión a ninguna de las partes. Las dudas justificadas sobre la imparcialidad de un árbitro puede conllevar a su recusación por las partes o la decisión de re denuncia del propio árbitro designado.
Principio de Flexibilidad.
El arbitraje no constituye en sí un proceso formalista o ritual, por el contrario, tiene la capacidad de adaptarse con facilidad a las necesidades de las partes, de la controversia o de los árbitros en el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de una solución justa y/o de acuerdo a derecho. Este principio tiene su fundamento en el hecho mismo que las reglas del proceso arbitral no son de orden público sino privado. Por ello, a diferencia de los procesos judiciales que son ritualista y rígido, el arbitraje no. A esto debemos agregar que nuestra ley de arbitraje se aplica, en cuanto a las actuaciones arbitrales, de manera supletoria a la voluntad de las partes, y salvo algunas excepciones de orden garantistas, la mayoría de las normas legales son dispositivas, facultativas y no imperativas.
Este principio tiene su fundamento legal en el artículo 34 de la Ley de Arbitraje. Sin embargo, su limite siempre será los principios que regulan el debido proceso.
Principio de Confidencialidad.
Este principio tiene como finalidad que todos los actores involucrados en el proceso de arbitraje guarden reserva del mismo. Así lo dispone el artículo 51 de la ley arbitraje al señalar que el tribunal arbitral, el secretario, la institución arbitral, las partes, representantes, asesores legales y, en su caso, los testigos, peritos y cualquier otro que intervenga en las actuaciones arbitrales, están obligados a guardar confidencialidad sobre el curso de las mismas, incluido el laudo, así como sobre cualquier información que conozcan a través de dichas actuaciones, bajo responsabilidad. El alcance de la con finalidad llega a la existencia misma de la controversia conocida por el tribunal arbitral. Es decir, que los árbitros no deben revelar o hacer público la existencia del conflicto de las partes, pues hacerlo sería vulnerar el principio de confidencialidad.
El deber de confidencialidad regirá el arbitraje, salvo en los siguientes casos: pacto en contrario de las partes, cuando por exigencia legal sea necesario hacer público las actuaciones o el laudo para proteger o hacer cumplir u derecho o para interponer el recurso de anulación o ejecutar el laudo en sede judicial. De otro lado, en los casos donde interviene el Estado peruano como parte, las actuaciones arbitrales estarán sujetas a confidencialidad y el laudo será público, una vez terminadas las actuaciones arbitrales.
Principio de Igualdad.
Este principio implica que las partes puedan ejercer su derecho de defensa durante el proceso arbitral en igual de condiciones; siendo una obligación de los árbitros dar un trato idéntico a los actores del arbitraje ante situaciones similares. Esto implica que el tribunal arbitral cuando adopte decisiones que afecte a las partes respete el principio de igualdad debiendo otórgales las mismas oportunidades y condiciones para ejercer, por ejemplo, su derecho de defensa y contradicción, plazo procesales, tiempo para las alegaciones orales, entrevistas, etc.
Principio de Oralidad.
Este principio tiene como finalidad procurar que los actos procesales se realicen de manera oral en audiencias donde participen las partes del arbitraje. Considero que este principio es de suma importancia no solo porque pone de manifiesto la diferencia con los procesos judiciales civiles en el Perú donde prima el sistema escrito, sino porque a través de este principio de oralidad el tribunal arbitral puede escuchar las alegaciones de las partes, formular preguntas para la aclaración de puntos opuestos y tener una mejor concepción no solo del conflicto sino hacia donde debe inclinarse la solución de los árbitros. Según lo dispuesto en el artículo 42 de la ley de arbitraje las audiencias se realizaran por decisión del tribunal arbitral o a petición de una de las partes.
Principio de Buena Fe.
Conforme lo señala el artículo 38 de la Ley de Arbitraje las partes están obligadas a observar el principio de buena fe en todos sus actos e intervenciones en el curso de las actuaciones arbitrales y a colaborar con el tribunal en el desarrollo del arbitraje. El cumplimiento de este principio implica que las partes actúen de manera honesta y leal dentro del proceso arbitral.
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