Clases de Arbitraje



Si bien el arbitraje tiene un esquema procesal único y abstracto en términos generales y, por ende, no podría hablase de clases de arbitraje, consideramos que su clasificación tiene una utilidad pedagógica sobre todo para quienes quieran conocer mejor esta institución, por ello, su clasificación se da siguiendo algunos criterios y entre ellos tenemos los siguiente:

Según su Resolución.- 

 El arbitraje puede ser de tres clases:

De Derecho.- 

El arbitraje es de derecho cuando los árbitros resuelven la cuestión controvertida con arreglo al derecho del lugar del arbitraje o el derecho elegido por las partes para la resolución  del conflicto. Tratándose de asuntos de carácter comercial, los árbitros tendrán en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso, al considerarse como una fuente del derecho. Según nuestra legislación vigente el arbitraje nacional será de derecho, salvo que las partes  expresen lo contrario en el convenio arbitral o salvo que la ley así lo establezca para conflictos determinados.
 
En un arbitraje nacional de derecho los árbitros deben ser abogados, salvo que las partes acuerden lo contrario. A diferencia del arbitraje internacional donde por ningún caso será necesario que un arbitraje  de Derecho  los árbitros deban  ser abogados (Art. 22LA).

De Conciencia.-

 El arbitraje es de conciencia cuando los árbitros resuelvan conforme a su conocimiento y leal saber entender prescindiendo de la ley. Según  lo estipulado en el numeral 3 del articulo 57 de la Ley de Arbitraje vigente, el arbitraje será  de equidad o conciencia, si las partes  lo pactaron en forma expresa. En el arbitraje  de conciencia, equidad o hechos los árbitros resuelven el conflicto según su leal saber entender del caso. En este tipo de arbitraje más que una solución legal al conflicto se busca un resultad justo y equitativo sobre los hechos expuestos por parte . Este tipo de arbitraje se funda principalmente en la calidad personal del arbitro y la percepción positiva que tienen  las partes para encomendarle la solución  a su conflicto.

Técnico.- 

El conflicto de orden técnico. Los árbitros resuelven en base a conocimientos especiales sobre determinada ciencia, arte o profesión  y no en base al derecho ni en base a su criterio o conciencia. Algunos autores llaman a este tipo de arbitraje como arbitraje pericial. En este sentido, el arbitraje técnico o pericial es cuando los árbitros son expertos en una ciencia o arte y ya no juristas, y resuelven una controversia de naturaleza técnica, profesional o científica. En el Perú no está legislado este tipo de arbitraje, para estos casos se recurre al peritaje como un medio de prueba que tienen en cuenta los árbitros para la toma de decisiones.

Así, la décimo tercera disposición completaría de la ley de arbitraje establece que el Decreto Legislativa N°1070 será de aplicación, en lo que corresponda, a los procedimientos periciales en que las partes designan terceras personas para que resuelvan exclusivamente sobre cuestiones técnicas o cuestiones derecho. La decision de los peritos tendrá carácter vinculante para las partes y deberá ser observada por el tribunal arbitral que conozca de una controversia de derecho que comprenda las cuestiones dilucidadas por los peritos, salvo pacto en contrario. Es decir, que la decisión de los peritos, salvo pacto en contrario. Es decir, que la decisión de los peritos no es vinculante para los árbitros pero si debe ser tomado en cuenta por los árbitros, salvo que las partes acuerden que la decision de los peritos deba ser vinculante para los árbitros en cuyo caso éstos deberían laudar en base a lo resuelto por los árbitros. Colombia es uno de los países que regulaba este tipo de arbitraje en el artículo 111 de la ley N° 446 del año 1998 que señala " cuando los árbitros pronuncian su fallo en razón  de sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio, el arbitraje es técnico".

Según su Origen.- 

El arbitraje puede ser de tres clases:

Voluntario.-

 El arbitraje es voluntario o facultativo porque las partes acuden al arbitraje por propia decision y de mutuo acuerdo, excluyéndose de la jurisdicción estatal. Pueden suscribir el convenio arbitral en cualquier etapa inclusiva una vez suscitado el conflicto. Este tipo de arbitraje busca resolver conflictos presentes o futuros, incluso  los conflictos que hayan sido judicializado.

Forzoso o legal.- 

Tiene su origen en la misma ley que obliga a las partes a someterse a un proceso arbitral. Nace de una voluntad legal unilateral que se impone a terceros. El arbitraje nace por la imposición legal, estatutario  o testamentaria. También es conocido este tipo de arbitraje como obligatorio. Un ejemplo de este de arbitraje es el arbitraje en contrataciones con el Estado.

El arbitraje estatutario es forzoso porque el Estatuto de la persona jurídica obliga a sus miembros a resolver en la via arbitral determinadas controversias que surjan entre éstos respecto de sus derechos y para las demás que versen sobre materias relacionadas con las correspondientes actividades, fin u objeto social.

En cuento al arbitraje Testamentario o sucesorio al arbitraje es forzoso porque en el testamento el causante incluye mediante un acto jurídico unilateral un convenio arbitral, que dispone al arbitraje para solucionar los conflictos que surjan entre: sucesores, de ellos con los albaceas incluyendo las relativas al inventario de la masa hereditaria, su valorización, administración y partición entre herederos no forzoso  o legatarios.

Los contratos de adhesión que se caracterizan por realizar contrataciones en serie y cuyo contenido del contratado esta preestablecido y, por ende, su redacción pertenece a una sola de las partes y la otra no puede discutirla ni modificarla, pero que manifiesta su aceptación con la adhesión. En estos casos donde el contrato incluye una cláusula arbitral, el arbitraje será obligatorio o forzoso.

Potestativo.- 

El arbitraje es potestativo cuando una sola de las partes puede solicitar o vincular a la otra en un arbitraje sin necesidad de requerir su consentimiento. Es decir, que una parte del conflicto obliga a que la otra se someta obligatoriamente al arbitraje sin ser necesario que exista convenio expresa bilateral o unilateral, o tácito por imperio de la ley. En consecuencia, en el arbitraje potestativo por voluntad unilateral de una de  las partes del conflicto se obliga a la otra a sustraerse  de la justicia ordinaria para que el conflicto sea resuelto por la vía arbitral.

Un ejemplo de arbitraje potestativo es el arbitraje laboral para resolver conflictos laborales colectivos y procede cuando durante la negociación del pliego se advierten actos de mala fe que tengan por finalidad dilatar, entorpecer o evitar el logro de acuerdo (D.S. N°014-2011-TR).

Según su Proceso.- 

El arbitraje según el proceso es de dos clases:

Ad Hoc.- 

Las partes pactan las reglas procesales de acuerdo con sus necesidades lo cual les permite controlar la secuencia procesal, definen los árbitros, el proceso, ley aplicable, lugar, honorarios y costas. En caso que las partes no se pongan de acuerdo sobre la designación de árbitros tendrán estos, que ser elegidos por la cámara de comercio.

En el arbitraje ad hoc es el tribunal arbitral organiza y administra el proceso arbitral.

Institucional.- 

Las partes se someten a un Centro de Arbitraje que tiene su propio reglamento. El centro designa árbitros en defecto de parte, fija tabla de tarifas arbitrales y la sede en que se realizará el arbitraje, controla a los árbitros y vigila el proceso, proporciona nómina de árbitros especializados y secretarios arbitrales. En el arbitraje institucional es el Centro de Arbitraje elegido por las partes quien organizan y administra el arbitraje; para ello, los Centros cuentan con un secretario arbitral que coordina y apoya al tribunal arbitral en el desarrollo del proceso arbitral.

Según el Territorio.- 

Nacional.-

 Es arbitraje nacional independientemente de la nacionalidad que tengan las partes del conflicto. Para la determinación de si es un arbitraje nacional o doméstico el elemento a tener en cuenta es el domicilio de las partes y no su nacionalidad. En consecuencia, si ambas partes están domiciliadas en el Estado peruano, la ley a aplicarse es la legislación peruana, y, por tanto, estamos frente a un arbitraje nacional.

En este sentido, nuestra legislación dispone que se sometan a arbitraje nacional, sin necesidad de previa autorización, las controversias derivadas de los contratos que el Estados Peruano y las personas de derecho público celebran con nacionales o con extranjeros domiciliados en el Perú. Así como las que se refieren  a sus bienes.

Internacional.- 

El arbitraje internacional surge como una necesidad de la expansión del comercio internacional y los efectos de la globalización. Podemos definirlo como aquel mecanismo que busca resolver conflictos que surgen entre personas o empresas domiciliadas en distintos países, o sujeto a una legislación diferente al de sus domicilios, o los bienes materia de controversia están en un Estado diferente al del domicilio de las partes en conflicto.

Según lo dispuesto en el artículo 5 de la LA estamos frente a un arbitraje internacional cuando se presenten los siguientes supuestos:

  • Las partes de un convenio arbitral tienen al momento  de la celebración del convenio su domicilio en Estados diferentes.

  • Uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus domicilios :

  1. El lugar del arbitraje, fijado en el convenio arbitral.
  2. El lugar del cumplimiento de una parte obligada.
  3. El lugar donde el objeto del litigio tenga una relación más estrecha.
  4. Si alguna de las partes tiene más de un domicilio, éste será el que guarde una relación más estrecha con el convenio arbitral.
  5. Si una parte no tiene ningún domicilio, se toma en cuenta su residencia habitual.
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