Arbitraje en Salud


Es un mecanismo de solución extrajudicial que tiene como objetivo que un tribunal arbitral resuelva de forma definitiva, inapelable y vinculante una controversia que surja entre los actores del sistema nacional de salud por la prestación  de servicios de salud o demás derechos u obligaciones relacionados o conexo.

Entre las características del arbitraje en salud tenemos las siguientes:

  • Arbitraje voluntario o facultativo según lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de la ley de Aseguramiento Universal de Salud.
  • Arbitraje legal u obligatorio (en este último caso cuando una de las partes es Essalud).
  • Institucional porque solo se podrá realizar ante el Centro de Arbitraje CECONAR de SUSALUD o en un Centro de Arbitraje privada autorizado por dicha institución.
  • Derecho.
  • Especializado.
  • Económico / gratuito.
  • Rápido.
  • No requiere abogado.

En el  Perú constituye materias arbitrales en asuntos de salud aquellas controversias o conflictos que surge entre los diferentes actores del sistema nacional de salud sobre problemáticas de servicio de salud que surjan:

  • Entre médico - paciente.
  • Entre actores del Sistema Nacional de Salud (SNS).
  • Actores del SNS - usuarios del servicio de salud,
  • Prestadores de salud.
  • Aseguramiento de salud.
  • Administradores de salud.
  • Otros afines.

También constituyen materias arbitrales las controversias que se susciten:

Entre los agentes vinculados al proceso de aseguramiento Universal en salud, señalados en el capítulo II de Ley de Aseguramiento Universal de Salud, aprobado por la Ley N° 29344.
Entre estos agentes y los usuarios del aseguramiento en salud.
Entre los agentes vinculados al proceso de aseguramiento universal en salud y terceros no comprendidos de dicho ámbito.

Asimismo, son materias arbitrales las controversias que se susciten en el ámbito del:

  • Seguro integral de Salud.
  • Seguro Social de Salud (EsSalud), excluyendo la cobertura de prestaciones económicas y sociales.
  • Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL).
  • Fondo de Aseguramiento de Salud de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Empresas de Seguro contempladas en los numerales 1,2 y 3 del inciso d) del artículo 16 de la Ley 26702, que oferten cobertura de riesgos de salud de modo exclusivo o en adicción a otro tipo de coberturas.
  • Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT).
  • Entidades de salud que ofrecen servicios de salud prepagadas.
  • Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo p en adición a otro tipo de coberturas.
  • Otras modalidades de aseguramiento público, privado o mixto distintas a las señaladas anteriormente.
  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR.
  •  Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT.
  • Indemnización por deficiencia en la prestación de servicios de salud (EPS).
  • Aquellos casos en los cuales se haya pactado entre las partes o la ley lo indique.

El Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALD - CECONAR es la institución arbitral encargada de tramitar los procesos arbitrales en temas de salud y también tiene la facultad de autorizar a otros Centros de Arbitraje privados para que puedan ejercer la función arbitral en temas de salud.

Entre los antecedentes y marco legal del arbitraje en salud tenemos los siguientes:

  • Ley de Modernización de la Seguridad Social, Ley N° 26790 (1997)
  • La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS fue creada en 1997, luego en el año 2009 mediante la Ley N° 29344 se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA y en el 2013 mediante Decreto Legislativo N° 1158 se cambia su denominación a Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD y se crea el Centro de Conciliación y Arbitraje - CECONAR.
  • Ley General de Salud, Ley N°26842, en su artículo 15.3, inciso f) regula que toda persona tiene derecho a que se le provea de mecanismos alternativos y previos al proceso judicial para la solución de conflictos en los servicios de salud.
  • Texto Único Ordenado de la Ley N°29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por D.S. N° 020-2014-SA
  • Nuevo Reglamento Arbitral de CECONAR, aprobado por Res. de Superintendencia N° 162-2016-SUSALUD-/S. 
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