Arbitraje de Consumo


Es un mecanismo alternativo de solución extrajudicial que tiene como finalidad resolver de forma definitiva y vinculante los conflictos que surjan entre los consumidores y proveedores respecto a los derechos de los consumidores. Y de conformidad al artículo 145 del código de Proteccion y Defensa del Consumidor aprobado por Ley N° 29571, el sometimiento voluntaria del consuidor al arbitraje de consumo excluye la posibilidad de que éste inicie un procedimiento administrativo por infraccion a las normas del Código o pretenda beneficiarse con alguna medida correctiva dictada por la autoridad de consumo.

Entre las caracteristicas del arbitraje de consumo tenemos las siguientes:

  • Voluntario: Las partes son libres de someterse o no al sistema arbitral.
  • Sencillo: El proceso arbitral no tiene trámites formales, engorrosos o complejos y se realiza en audiencia única.
  • Rápido: El plazo máximo del proceso arbitral será de 90 días, plazo en el que deberá emitirse el laudo arbitral.
  • Gratuito: No existe cobro alguno por ser servicio arbitral.
  • Derecho / Equidad.
  • Institucional.
  • Vinculante: El laudo es de cumplimiento obligatorio y tiene efectos de cosa juzgada (numeral 1.2 del artículo 1 del Reglamento de Arbitraje de Consumo).

De otro, según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo aprobado por el D.S.N° 046-2011-PCM, el sometimiento de las partes al arbitraje de consumo puede darse de las siguientes formas:

  • Celebración de un convenio arbitral mediante una clausula incluida en el contrato previo a la controversia o mediante un acuerdo de ambas partes una vez surgida la controversia.
  • Aceptación del consumidor a la adhesión del proveedor (empresa) al sistema de arbitraje de consumo.
  • Petición de arbitraje realizada por el consumidor cuando existe adhesión del proveedor al sistema de arbitraje de consumo.
  • Aceptación del Proveedor de la petición de arbitraje realizada por el consumidor en el plazo de 5 días hábiles de notificado.

El sistema de arbitraje de consumo está conformado, por un lado, por las juntas Arbitrales de Consumo constituidas al interior de entidades de la administración pública, e integradas por un presidente y secretario técnico, cuya función principal es brindar servicios administrativos y de secretaria técnicas a los órganos arbitrales. Y, por otro lado, están los órganos arbitrales (tribunal arbitral unipersonal o colegiado) adscritos a las Juntas Arbitrales y que son los competentes para resolver las controversias de consumo.
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