Arbitraje
Derecho
La Constitución Política del Perú en su artículo 63 ha habilitado al Estado para que pueda someter sus controversias al Arbitraje, señalando expresamente que "El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual (...) a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley."
Arbitraje en Contrataciones del Estado
sábado, 14 de enero de 2023
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Materias Arbitrales.
conforme a nuestra Carta Magna, el Estado y las demás personas de derecho público pueden arbitrar temas derivados de contratos pero en la forma que disponga la ley. Es así que de conformidad a lo dispuesto en la Constitución y en el artículo 4 de la ley de arbitraje podemos señalar que constituye arbitraje nacional en contrataciones, las controversias derivadas de los contratos que celebre una entidad del Estado con los particulares o con extranjeros domiciliados en el Perú.
De otro lado, la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificado por el Decreto Legislativo N° 1444 contiene las normas especiales de arbitraje aplicables a las relaciones contractuales del Estado con los privados. En este sentido, constituye materia arbitrable en contrataciones del Estado las controversias derivadas de la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato de bienes, servicios u obras que celebra las entidades del Estado con los particulares nacionales o extranjeros domiciliados en el Perú, bajo la legislación de contrataciones del Estado. Entre estas materias arbitrales tenemos:
Nulidad y resolución contractual.
- Liquidación del contrato de consultoría y ejecución de obra.
- Solicitudes de ampliación o reducción de plazo contractual.
- Recepción de bienes, servicios u obras; y/o conformidad de la prestación.
- Conflicto sobre defectos o vicios ocultos en bienes, servicios y obras.
- Pago que la Entidad debe efectuar al contratista, entre otros.
Estas materias arbitrales en contrataciones del Estado constituyen arbitraje nacional, obligatorio y de derecho.
Materias No Arbitrables.
No constituyen materias arbitrales en contrataciones del Estado la aprobación o no de la ejecución de prestaciones adicionales, enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones y cualquier otra que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de éstas, por parte de la entidad o de la Controlaría General de la República.
Arbitraje Administrativo.
Finalmente, entre las entidades del Estado también es posible someter sus controversias a arbitraje, así lo dispone el artículo 4, numeral 2 de la ley de arbitraje que establece expresamente que las controversias derivadas de los contratos y convenios celebrados entre entidades estatales pueden someterse también a arbitraje nacional. Estas materias no necesariamente se engloban dentro de las materias arbitrales en contrataciones, sino que estarían enmarcadas en un arbitraje más general que algunos conocen como arbitraje administrativo o arbitral estatal.
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