Arbitraje en Contrataciones del Estado


La Constitución Política del Perú en su artículo 63 ha habilitado al Estado para que pueda someter sus controversias al Arbitraje, señalando expresamente que "El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual (...) a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley."

Materias Arbitrales.

conforme a nuestra Carta Magna, el Estado y las demás personas de derecho público pueden arbitrar temas derivados de contratos pero en la forma que disponga la ley. Es así que de conformidad a lo dispuesto en la Constitución y en el artículo 4 de la ley de arbitraje podemos señalar que constituye arbitraje nacional en contrataciones, las controversias derivadas de los contratos que celebre una entidad del Estado con los particulares o con extranjeros domiciliados en el Perú.

De otro lado, la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificado por el Decreto Legislativo N° 1444 contiene las normas especiales de arbitraje aplicables a las relaciones contractuales del Estado con los privados. En este sentido, constituye materia arbitrable en contrataciones del Estado las controversias derivadas de la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato de bienes, servicios u obras que celebra las entidades del Estado con los particulares nacionales o extranjeros domiciliados en el Perú, bajo la legislación de contrataciones del Estado. Entre estas materias arbitrales tenemos:

Nulidad y resolución contractual.

  • Liquidación del contrato de consultoría y ejecución de obra.
  • Solicitudes de ampliación o reducción de plazo contractual.
  • Recepción de bienes, servicios u obras; y/o conformidad de la prestación.
  • Conflicto sobre defectos o vicios ocultos en bienes, servicios y obras.
  • Pago que la Entidad debe efectuar al contratista, entre otros.

Estas materias arbitrales en contrataciones del Estado constituyen arbitraje nacional, obligatorio y de derecho.

Materias No Arbitrables.

No constituyen materias arbitrales en contrataciones del Estado la aprobación o no de la ejecución de prestaciones adicionales, enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones y cualquier otra que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de éstas, por parte de la entidad o de la Controlaría General de la República.
 

Arbitraje Administrativo.

Finalmente, entre las entidades del Estado también es posible someter sus controversias a arbitraje, así lo dispone el artículo 4, numeral 2 de la ley de arbitraje que establece expresamente que las controversias derivadas de los contratos y convenios celebrados entre entidades estatales pueden someterse también a arbitraje nacional. Estas materias no necesariamente se engloban dentro de las materias arbitrales en contrataciones, sino que estarían enmarcadas en un arbitraje más general que algunos conocen como arbitraje administrativo o arbitral estatal. 
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