Modelo de Escrito - Recurso de Queja

 

     CARPETA FISCAL: 1667-2020

                                                                                   FISCAL: MARINO MARTÍNEZ

SUMILLA: RECURSO DE QUEJA.

 

 

SEÑOR FISCAL DE LA SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA.

 

TOMAS AYALA BAUTISTA, identificado con DNI. N° 28313113, con domicilio real en el  Pueblo Joven de las Américas MZ. F1, Lote 03, del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia  de Huamanga, de la región de Ayacucho; en la Investigación Fiscal seguido contra HÉCTOR CISNEROS BAUTISTA Y OTROS, por la PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE USURPACIÓN EN MI AGRAVIO; señalando domicilio procesal el  Pueblo Joven de las Américas MZ. F1,  Lote 03, del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia  de Huamanga, de la región de Ayacucho, con casilla electrónica N°156213, con numero de colegiatura: 2927, correo electrónico royomahedwing@gmail.com, con numero celular 954534139; a Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

 

Que, en calidad de agraviado directo y habiéndome apersonado debidamente ante su despacho, siendo notificado mediante NOTIFICACIÓN N° 00023-2023, por la presente fui notificado con el contenido de LA PROVIDENCIA N°07-2023, DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2023, emitido por el FISCAL JUAN MARINO MARTÍNEZ FLORES, que me perjudica gravemente y por convenir a mi derecho y defensa dentro del plazo legal, me apersono ante su despacho con la finalidad de INTERPONER RECURSO DE QUEJA Y SU ELEVACIÓN DE ACTUADOS, conforme al siguiente fundamento.

Mediante el Artículo 12.-  de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que se describe “Trámite de la denuncia La denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo estimase procedente instruirá al Fiscal Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente. Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento”.

El Artículo 13.-  de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, donde se describe “Queja contra Fiscales El inculpado o el agraviado que considerase que un Fiscal no ejerce debidamente sus funciones, puede recurrir en queja al inmediato superior, precisando el acto u omisión que la motiva. El superior procederá, en tal caso, de acuerdo con las atribuciones que para el efecto le confiere la ley”.

Y el artículo 131, inciso 1ª, del NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, donde se describe lo siguiente “Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada”.

 

I.             PETITORIO:

 

INTERPONGO RECURSO DE QUEJA Y ELEVACIÓN DE ACTUADOS en contra de LA PROVIDENCIA N°07-2023, DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2023, emitido por el FISCAL JUAN MARINO MARTÍNEZ FLORES, donde se DISPONE O RESUELVE NO HA LUGAR LO SOLICITADO, sobre el escrito de Nulidad de Notificación, de fecha 18 de abril del 2023, presentado por el recurrente  TOMAS AYALA BAUTISTA, donde SOLICITA NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN N° 00019-2023, DE FECHA 08 DE MARZO DEL 2023, donde se notifica el contenido de la DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO 08-2023, de fecha 01 de marzo de 2023, emitida por el fiscal JUAN MARINO MARTÍNEZ FLORES, la NO CONTINUACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR; con recepción por la área de notificación el 09 de marzo del 2023, notificado de manera presencial con fecha  de 10 de marzo del 2023, con recepción por el letrado HERACLIO CARRIÓN VELÁSQUEZ, con número de colegiatura  2105, a las 10 :29 horas, y las demás notificaciones, POR HABERSE NOTIFICADO EN DOMICILIO PROCESAL DISTINTO, DISPONIÉNDOSE SE ORDENE LA RENOVACIÓN DEL ACTO DE NOTIFICACIÓN. Para que el Fiscal Superior la declare fundada y disponga la NULIDAD DEL ACTO PROCESAL DE NOTIFICACIÓN anteriormente mencionada.

 

II.            FUNDAMENTOS DE LA QUEJA:

 

PRIMERO: Que, señor fiscal tener en cuenta lo establecido que la queja o elevación de actuados es un recurso que se sustenta en la disconformidad del recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, con la decisión de archivar su denuncia, al considerar que esta incurre en un vicio o error y, por ello, debe ser revisada por el fiscal superior, por lo que,  señor fiscal tener en cuenta  cual LA PROVIDENCIA FISCAL N° 07-2023, DE FECHA 24 DE ABRIL 2023, donde se da cuenta y se describe de la siguiente manera “Con el escrito presentado por el recurrente Tomas Ayala Bautista, mediante el cual solicita nulidad de notificación; en consecuencia, estando a lo vertido en su escrito se RESUELVE : NO HA LUGAR LO SOLICITADO, toda vez que de conformidad a lo señalado en el inciso 5) del artículo 334 del Código Procesal Penal (CPP), se establece  que el denunciante o agraviado que no estuviese conforme con la disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al fiscal en el plazo de cinco días eleve las actuaciones al fiscal superior, por lo que es necesario verificar primero que el impugnante haya presentado su escrito en el plazo de cinco días, el mismo que no sucedió, más por el contrario el recurrente solicita con fecha 18/04/2023  nulidad de la cedula de notificación con la cual se le FUE NOTIFICADA LA DISPOSICIÓN N° 01-2023 DE FECHA 07/03/2023 SOBRE NO PROCEDE CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, que se le fue dirigido y notificado válidamente en su domicilio procesal ubicado en el jirón Libertad N° 539, oficina N°03 de esta ciudad, domicilio que fue señalado por el mismo en diferentes escritos, siendo el ultimo con fecha 15 /02/2023(véase a fojas 743).siendo así, se verifica en la carpeta auxiliar que obra la cedula de notificación N°00019-2023(véase a fojas 186), el mismo que fue notificado el 10 de marzo de 2023, en su domicilio procesal ubicado en el jirón Libertad N° 539, oficina N° 03, trascurrido los 05 (cinco días hábiles), no presento recurso de impugnación alguna hasta el último día hábil (17703/2023), más por lo contrario  con fecha 16 de marzo del 2023 presenta escrito subrogando abogado y designando nuevo abogado-domicilio procesal” , que, señor fiscal tener en cuenta El artículo 131, inciso 1ª, del NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, donde se describe lo siguiente “Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada”, el recurrente TOMAS AYALA  BAUTISTA , en su escrito sobre nulidad de notificación de fecha 18 de abril, hiso saber al despacho correspondiente donde se notificó el contenido de la DISPOSICIÓN 08-2023, de fecha 01 de marzo de 2023,de fojas 06, emitida por el fiscal JUAN MARINO MARTÍNEZ FLORES, la NO CONTINUACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR; con recepción por la área de notificación el 09 de marzo del 2023, notificado de manera presencial con fecha  de 10 de marzo del 2023, con recepción por el letrado HERACLIO CARRIÓN VELÁSQUEZ, con número de colegiatura  2105, a las 10 :29 horas, y las demás notificaciones, que, señor fiscal en la oficina N° 03 existen varios abogados, el notificador debía notificar a la doctora ROSALVINA RAMOS BELTRAN, con domicilio procesal en jirón Libertad N°539, oficina 03, ubicado dentro de la misma ciudad, con Casilla Electrónica N° 125198, correo electrónico rosalvina.ramos.beltran@gmail.com, con numero celular 990777476; quien se apersona a esa fecha de manera individual, que señor fiscal la notificación llego a la oficina, pero no a la persona indicada a quien debía ser notificado.

SEGUNDO: Que, señor fiscal tener en cuenta que el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, no fue debidamente notificado, no pudo realizar la defensa, se vulnero a la legitima defensa que está establecido en el artículo 2. Inciso 23 de la Constitución Política del Perú y el articulo 139.14 del mismo ordenamiento anteriormente mencionado que es el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso, donde toda persona debe ser informado inmediatamente; que señor fiscal tener en cuenta la DECLARACIÓN JURADA DE LA ABOGADA ROSALVINA RAMOS BELTRAN, de fecha 28 de abril del 2023, que describe lo siguiente “…DECLARO QUE NO RECIBÍ LA NOTIFICACION DE LA DISPOSICION DE ARCHIVO N° 08 DE FECHA 01 DE MARZO DEL 2023, dirigido a mi patrocinado TOMAS AYALA BAUTISTA, conforme se puede verificar en el cargo de notificación que aparece en los actuados, y tampoco en el rubro de la REFERENCIA sea precisado a que abogado se le envía, pese a que en el escrito de apersonamiento ESTUVE CLARAMENTE IDENTIFICADO, SE DEJÓ EN BLANCO DICHO RUBRO, no cumpliendo con su finalidad dicha notificación…”, que señor fiscal, además tener en cuenta la Captura de whatsapp de la comunicación con la doctora ROSALVINA RAMOS BELTRAN, al respecto de las notificaciones, de fecha 17 de abril del 2023; que, señor fiscal está claro que el recurrente tomas Ayala bautista no fue notificado válidamente, a consecuencia de ello no pudo interponer recurso de queja.

 

TERCERO: Que, señor fiscal tener en cuenta, el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA al realizar las investigaciones donde se encontraba LA NOTIFICACIÓN N° 00019-2023, DE FECHA 08 DE MARZO DEL 2023, donde se notifica el contenido de la DISPOSICIÓN  DE ARCHIVAMIENTO 08-2023, de fecha 01 de marzo de 2023, emitida por el fiscal JUAN MARINO MARTÍNEZ FLORES, la NO CONTINUACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR; ubico al abogado HERACLIO CARRIÓN VELÁSQUEZ, con número de colegiatura  2105, que, el día  28 de abril del 2023, se realizó una búsqueda de la notificación respectiva, se ubicó con dificultad, ya que  en la referencia de dicha notificación,  no se encontró ningún dato, se encontraba en blanco, no se especifica a quien correspondía, por lo cual el central de notificaciones de la fiscalía realizó omisiones que ocasionaron errores, además señor fiscal dicha omisión ocasiono graves daños al recurrente, ya que no pudo impugnar dicha providencia que va contra sus intereses. Que, señor fiscal tener en cuenta la observación  en la cedula de notificación  de fecha 8 de marzo del 2023, se notifica  con el contenido de la disposición 01 -2023, de fecha 07 de marzo del 2023, analizando no existe, debía notificarse la disposición de archivamiento N°08-2023, de fecha  1 de marzo del 2023, que señor fiscal ocasiona confusión al recurrente al realizar su escrito de nulidad de notificación, por lo cual el central de notificaciones debe tener cuidado porque la omisión ocasiona graves daños al recurrente en su tutela jurídica.

 

CUARTO: Que, señor fiscal tener en cuenta el ESCRITO DE CONTROL DE PLAZO DE FECHA 24 DE MARZO DEL 2023, CON FECHA DE RECEPCIÓN  27 DE MARZO DEL 2023, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 00768-2023, POR EL CUARTO JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE HUAMANGA, el recurrente por los fundamentos ya mencionados desconocía la existencia de las notificaciones anteriormente mencionado, por lo cual presento un escrito de control de plazo, ya que la investigación desde 1 de noviembre del año 2020 de que ocurrieron los hechos, hasta la actualidad ya pasaron 2 años y tres meses aproximadamente, el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, siempre estaba en comunicación con su abogada    ROSALVINA RAMOS BELTRAN, por la ausencia de las notificaciones solicita el control de plazo. Que, señor fiscal tener en cuenta además LA NOTIFICACIÓN N° 4119-2023-SP-PE, por dirección electrónica N° 1562113, donde se adjunta la resolución N° 03, de conferir recurso de apelación, realizada por LA SEGUNDA PENAL DE APELACIONES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, de fecha 26 de abril del 2023. Donde el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA solicita el control de plazo, el solicitado es la SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA y RESOLUCIÓN N° 03, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2023, EMITIDA POR LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, del expediente N° 768-2023, dado cuenta en la fecha con el oficio proveniente del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga, a través del cual remite el presente expediente en grado de apelaciones de auto (auto que declara inadmisible la solicitud de control de plazo). Que, señor fiscal el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, no fue debidamente notificado, a consecuencia de ellos se inició un proceso de control de plazo que está en transcurso.

 

QUINTO: Que, señor fiscal teniendo en cuenta todos los fundamentos realizado, tener como base  El artículo 131, inciso 1ª, del NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, donde se describe lo siguiente “Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada”, que, señor fiscal al no ser notificado debidamente, a consecuencia de ello  no fue notificado directamente la abogada ROSALVINA RAMOS BELTRAN, existió un error sobre la identidad de la persona notificada, además en la referencia de la notificación ya mencionada se encontraba en blanco, lo que ocasiono el error y no hubo una notificación valida. A consecuencia de todo lo fundamentado Para que el Fiscal Superior la declare fundada y disponga la NULIDAD DEL ACTO PROCESAL DE NOTIFICACIÓN   DE LA NOTIFICACIÓN N° 00019-2023, DE FECHA 08 DE MARZO DEL 2023, donde se notifica el contenido de la DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO 08-2023, de fecha 01 de marzo de 2023, emitida por el fiscal JUAN MARINO MARTÍNEZ FLORES, la NO CONTINUACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR; con recepción por la área de notificación el 09 de marzo del 2023, notificado de manera presencial con fecha  de 10 de marzo del 2023, con recepción por el letrado HERACLIO CARRIÓN VELÁSQUEZ, con número de colegiatura  2105, a las 10 :29 horas, y las demás notificaciones, POR  EXISTIR  ERROR EN LA IDENTIDAD DE LA PERSONA NOTIFICADA, DISPONIÉNDOSE SE ORDENE LA RENOVACIÓN DEL ACTO DE NOTIFICACIÓN.

 

 

 

III.          FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

 

El artículo 2. enciso 23 de la Constitución Política del Perú, donde se describe lo siguiente “A la legitima defensa”.

 

Artículo 139.14 de la constitución Política del Perú, donde se describe lo siguiente “El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente…”.

 

 

Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia (Constitución Política del Estado)

 

Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

 

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional         (Constitución Política del Estado).

 

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

 

 El Artículo 12.-  de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que se describe “Trámite de la denuncia La denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo estimase procedente instruirá al Fiscal Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente. Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento”.

El Artículo 13.-  de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, donde se describe “Queja contra Fiscales El inculpado o el agraviado que considerase que un Fiscal no ejerce debidamente sus funciones, puede recurrir en queja al inmediato superior, precisando el acto u omisión que la motiva. El superior procederá, en tal caso, de acuerdo con las atribuciones que para el efecto le confiere la ley”.

El artículo 131, inciso 1ª, del NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, donde se describe lo siguiente “Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada”.

ARTÍCULO 149 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, donde se describe “La inobservancia de las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales es causal de nulidad solo en casos previstos por la ley”

ARTÍCULO 151, INCISOS 1 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, se describe “Excepto en los casos de defectos absolutos, el sujeto procesal afectado deberá instar la nulidad por el vicio, cuando la conozca”.

ARTÍCULO 154, INCISO 3, DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, señala de la siguiente manera “La declaración de la nulidad conlleva la regresión del proceso al estado e instancia en que se ha cumplido el acto nulo…”.

 

El Tribunal Constitucional del Perú, MEDIANTE EL EXP. N.º 01392-2021-PA/TC, ha señalado que la queja o elevación de actuados es un recurso que se sustenta en la disconformidad del denunciante y/o agraviado con la decisión de archivar su denuncia, al considerar que esta incurre en un vicio o error y, por ello, debe ser revisada por el fiscal superior.

(…)11(…) Es palmario por los demás, que la nulidad procesal requiere como elemento consustancial que el defecto de motivación genere una indefensión efectiva-no ha de tratarse de mera infracción de las normas y garantías procesales. Esta únicamente tendrá virtualidad cuando la vulneración cuestionada lleve aparejadas consecuencias prácticas, consistentes en la privación de la garantía de defensa procesal y en un perjuicio real y efectivo de los intereses afectados por ella, lo que ha de apreciarse en función a las circunstancias de cada caso (principio de excepcionalidad de las nulidades de decisión de mérito de los actos procesales articulo 152 y siguientes del NCPP) (…) ACUERDO PLENARIO N°06-2011/CJ-116.FJ.11.

 

 

IV.          MEDIOS PROBATORIOS:

 

1.    La PROVIDENCIA N°01-2022-MP-6FPPCH, de fecha 11 de febrero del 2022, el despacho de la SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA da cuenta que el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, designa como aboga defensor y señala domicilio procesal y autoriza a la doctora ROSALVINA RAMOS BELTRAN, con domicilio procesal en jirón Libertad N°539, oficina 03, ubicado dentro de la misma ciudad, con Casilla Electrónica N° 125198, correo electrónico rosalvina.ramos.beltran@gmail.com, con numero celular 990777476.

 

2.    ESCRITO DE CONTROL DE PLAZO DE FECHA 24 DE MARZO DEL 2023, CON FECHA DE RECEPCIÓN  27 DE MARZO DEL 2023, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 00768-2023, POR EL CUARTO JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE HUAMANGA.

 

3.    LA NOTIFICACIÓN N° 00019-2023, DE FECHA 08 DE MARZO DEL 2023, donde se notifica el contenido de la DISPOSICIÓN 08-2023, de fecha 01 de marzo de 2023, de fojas 06, emitida por el fiscal JUAN MARINO MARTÍNEZ FLORES, la NO CONTINUACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR; con recepción por el área de notificación el 09 de marzo del 2023, notificado de manera presencial con fecha de 10 de marzo del 2023, con recepción por el letrado HERACLIO CARRIÓN VELÁSQUEZ

 

 

4.    LA NOTIFICACIÓN N° 4119-2023-SP-PE, por dirección electrónica N° 1562113, donde se adjunta la resolución N° 03, de conferir recurso de apelación, realizada por LA SEGUNDA PENAL DE APELACIONES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, de fecha 26 de abril del 2023. Donde el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA solicita el control de plazo, el solicitado es la SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA.

 

5.    RESOLUCIÓN N° 03, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2023, EMITIDA POR LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, del expediente N° 768-2023, dado cuenta en la fecha con el oficio proveniente del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga, a través del cual remite el presente expediente en grado de apelaciones de auto (auto que declara inadmisible la solicitud de control de plazo).

 

6.    ESCRITO SOBRE LA NULIDAD DE NOTIFICACIÓN, de fecha 18 de abril del 2023.

 

7.    Captura de whatsapp de la comunicación con la doctora ROSALVINA RAMOS BELTRAN, al respecto de las notificaciones, de fecha 17 de abril del 2023.

 

 

8.    DECLARACIÓN JURADA DE LA ABOGADA ROSALVINA RAMOS BELTRAN, de fecha 28 de abril del 2023, donde manifiesta que ningún momento ha sido notificado válidamente, siempre estaba en constante comunicación con el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA.

 

 

V.           ANEXOS:

Todo lo mencionado en el medio probatorio.

 

POR LO EXPUESTO;

Señor fiscal tener en cuenta lo solicitado, por ser justa y legal.

 

                                                                                Ayacucho 02 de mayo del 2023

 

 

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            TOMAS AYALA BAUTISTA

              DNI. N° 28313113

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