Modelo de Escrito - Recurso de Queja
CARPETA
FISCAL:
1667-2020
FISCAL: MARINO MARTÍNEZ
SUMILLA: RECURSO DE QUEJA.
SEÑOR
FISCAL DE LA SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA.
TOMAS
AYALA BAUTISTA, identificado con DNI.
N° 28313113, con domicilio real en el
Pueblo Joven de las Américas MZ. F1, Lote 03, del sector Emergencia,
distrito de San Juan Bautista, provincia
de Huamanga, de la región de Ayacucho; en la Investigación Fiscal
seguido contra HÉCTOR CISNEROS BAUTISTA
Y OTROS, por la PRESUNTA COMISIÓN
DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE USURPACIÓN EN MI AGRAVIO;
señalando domicilio procesal el Pueblo Joven de las Américas MZ.
F1, Lote 03, del sector Emergencia,
distrito de San Juan Bautista, provincia
de Huamanga, de la región de Ayacucho, con casilla electrónica
N°156213, con numero de colegiatura: 2927, correo electrónico royomahedwing@gmail.com,
con numero celular 954534139; a Ud. Con el debido respeto me presento y digo:
Que,
en calidad de agraviado directo y habiéndome apersonado debidamente ante su
despacho, siendo notificado mediante NOTIFICACIÓN
N° 00023-2023, por la presente fui notificado con el contenido de LA PROVIDENCIA N°07-2023, DE FECHA 24 DE
ABRIL DE 2023, emitido por el FISCAL
JUAN MARINO MARTÍNEZ FLORES, que me perjudica gravemente y por convenir a
mi derecho y defensa dentro del plazo legal, me apersono ante su despacho con
la finalidad de INTERPONER RECURSO DE
QUEJA Y SU ELEVACIÓN DE ACTUADOS, conforme al siguiente fundamento.
Mediante
el Artículo 12.- de la LEY
ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que se describe “Trámite de la denuncia La
denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el
Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo estimase procedente
instruirá al Fiscal Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente.
Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo
hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el
Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la
Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del Fiscal Provincial o con la
decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento”.
El Artículo 13.- de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
donde se describe “Queja contra Fiscales El inculpado o el agraviado que considerase que
un Fiscal no ejerce debidamente sus funciones, puede recurrir en queja al
inmediato superior, precisando el acto u omisión que la motiva. El superior
procederá, en tal caso, de acuerdo con las atribuciones que para el efecto le
confiere la ley”.
Y el artículo 131, inciso 1ª, del NUEVO
CÓDIGO PROCESAL PENAL, donde se describe lo siguiente “Haya existido error sobre la
identidad de la persona notificada”.
I.
PETITORIO:
INTERPONGO RECURSO DE QUEJA Y ELEVACIÓN DE
ACTUADOS en contra de LA PROVIDENCIA N°07-2023, DE FECHA 24
DE ABRIL DE 2023, emitido por el FISCAL
JUAN MARINO MARTÍNEZ FLORES, donde se
DISPONE O RESUELVE NO HA LUGAR LO SOLICITADO, sobre el escrito de Nulidad
de Notificación, de fecha 18 de abril del 2023, presentado por el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, donde SOLICITA NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN N°
00019-2023, DE FECHA 08 DE MARZO DEL 2023, donde se notifica el
contenido de la DISPOSICIÓN DE
ARCHIVAMIENTO 08-2023, de fecha 01 de marzo de 2023, emitida por el
fiscal JUAN MARINO MARTÍNEZ FLORES,
la NO CONTINUACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR; con recepción por la área de notificación el 09 de marzo del
2023, notificado de manera presencial con fecha
de 10 de marzo del 2023, con recepción por el letrado HERACLIO CARRIÓN VELÁSQUEZ, con número
de colegiatura 2105, a las 10 :29 horas,
y las demás notificaciones, POR
HABERSE NOTIFICADO EN DOMICILIO PROCESAL DISTINTO, DISPONIÉNDOSE SE ORDENE LA
RENOVACIÓN DEL ACTO DE NOTIFICACIÓN. Para que el Fiscal Superior la
declare fundada y disponga la NULIDAD
DEL ACTO PROCESAL DE NOTIFICACIÓN anteriormente mencionada.
II.
FUNDAMENTOS DE LA QUEJA:
PRIMERO: Que, señor fiscal tener en cuenta lo establecido
que la queja o elevación de actuados es un recurso que se sustenta en la
disconformidad del recurrente TOMAS
AYALA BAUTISTA, con la decisión de archivar su denuncia, al considerar que
esta incurre en un vicio o error y, por ello, debe ser revisada por el fiscal
superior, por lo que, señor fiscal tener
en cuenta cual LA PROVIDENCIA FISCAL N° 07-2023, DE FECHA 24 DE ABRIL 2023,
donde se da cuenta y se describe de la siguiente manera “Con el escrito presentado por el
recurrente Tomas Ayala Bautista, mediante el cual solicita nulidad de
notificación; en consecuencia, estando a lo vertido en su escrito se RESUELVE
: NO HA LUGAR LO SOLICITADO, toda vez que de conformidad a lo señalado en
el inciso 5) del artículo 334 del Código Procesal Penal (CPP), se
establece que el denunciante o agraviado
que no estuviese conforme con la disposición de archivar las actuaciones o de
reservar provisionalmente la investigación, requerirá al fiscal en el plazo de
cinco días eleve las actuaciones al fiscal superior, por lo que es necesario
verificar primero que el impugnante haya presentado su escrito en el plazo de
cinco días, el mismo que no sucedió, más por el contrario el recurrente solicita
con fecha 18/04/2023 nulidad de la
cedula de notificación con la cual se le FUE NOTIFICADA LA DISPOSICIÓN N°
01-2023 DE FECHA 07/03/2023 SOBRE NO PROCEDE CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR, que se le fue dirigido y notificado válidamente en su domicilio
procesal ubicado en el jirón Libertad N° 539, oficina N°03 de esta ciudad, domicilio
que fue señalado por el mismo en diferentes escritos, siendo el ultimo con
fecha 15 /02/2023(véase a fojas 743).siendo así, se verifica en la carpeta
auxiliar que obra la cedula de notificación N°00019-2023(véase a fojas 186), el
mismo que fue notificado el 10 de marzo de 2023, en su domicilio procesal
ubicado en el jirón Libertad N° 539, oficina N° 03, trascurrido los 05 (cinco
días hábiles), no presento recurso de impugnación alguna hasta el último día
hábil (17703/2023), más por lo contrario
con fecha 16 de marzo del 2023 presenta escrito subrogando abogado y
designando nuevo abogado-domicilio procesal” , que, señor fiscal tener
en cuenta El artículo 131, inciso 1ª, del NUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENAL, donde se describe lo siguiente “Haya existido error sobre la
identidad de la persona notificada”, el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA , en su
escrito sobre nulidad de notificación de fecha 18 de abril, hiso saber al
despacho correspondiente donde se notificó el contenido de la DISPOSICIÓN 08-2023, de fecha 01
de marzo de 2023,de fojas 06, emitida por el fiscal JUAN MARINO MARTÍNEZ FLORES, la NO CONTINUACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR; con recepción por
la área de notificación el 09 de marzo del 2023, notificado de manera presencial
con fecha de 10 de marzo del 2023, con
recepción por el letrado HERACLIO
CARRIÓN VELÁSQUEZ, con número de colegiatura 2105, a las 10 :29 horas, y las demás
notificaciones, que, señor fiscal en la oficina N° 03 existen varios abogados,
el notificador debía notificar a la doctora ROSALVINA RAMOS BELTRAN, con domicilio procesal en jirón Libertad
N°539, oficina 03, ubicado dentro de la misma ciudad, con Casilla Electrónica N°
125198, correo electrónico rosalvina.ramos.beltran@gmail.com, con numero celular
990777476; quien se apersona a esa fecha de manera individual, que señor fiscal
la notificación llego a la oficina, pero no a la persona indicada a quien debía
ser notificado.
SEGUNDO: Que, señor fiscal tener en cuenta que el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, no fue
debidamente notificado, no pudo realizar la defensa, se vulnero a la legitima
defensa que está establecido en el artículo 2. Inciso 23 de la Constitución
Política del Perú y el articulo 139.14 del mismo ordenamiento anteriormente
mencionado que es el principio de no ser privado del derecho de defensa en
ningún estado del proceso, donde toda persona debe ser informado inmediatamente;
que señor fiscal tener en cuenta la DECLARACIÓN
JURADA DE LA ABOGADA ROSALVINA RAMOS BELTRAN, de fecha 28 de abril del
2023, que describe lo siguiente “…DECLARO QUE NO RECIBÍ LA
NOTIFICACION DE LA DISPOSICION DE ARCHIVO N° 08 DE FECHA 01 DE MARZO DEL 2023, dirigido a mi patrocinado TOMAS AYALA BAUTISTA, conforme se puede verificar en el cargo de
notificación que aparece en los actuados, y tampoco en el rubro de la
REFERENCIA sea precisado a que abogado se le envía, pese a que en el escrito de
apersonamiento ESTUVE CLARAMENTE IDENTIFICADO, SE DEJÓ EN BLANCO DICHO
RUBRO, no cumpliendo con su finalidad dicha notificación…”, que señor fiscal, además tener en cuenta la Captura de
whatsapp de la comunicación con la doctora ROSALVINA
RAMOS BELTRAN, al respecto de las notificaciones, de fecha 17 de abril del
2023; que, señor fiscal está claro que el recurrente tomas Ayala bautista no
fue notificado válidamente, a consecuencia de ello no pudo interponer recurso
de queja.
TERCERO: Que, señor fiscal tener en cuenta, el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA al realizar las
investigaciones donde se encontraba LA
NOTIFICACIÓN N° 00019-2023, DE FECHA 08 DE MARZO DEL 2023, donde se
notifica el contenido de la DISPOSICIÓN
DE ARCHIVAMIENTO 08-2023, de
fecha 01 de marzo de 2023, emitida por el fiscal JUAN MARINO MARTÍNEZ FLORES, la NO CONTINUACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR; ubico al abogado HERACLIO CARRIÓN VELÁSQUEZ, con número
de colegiatura 2105, que, el día 28 de abril del 2023, se realizó una búsqueda
de la notificación respectiva, se ubicó con dificultad, ya que en la referencia
de dicha notificación, no se encontró
ningún dato, se encontraba en blanco, no se especifica a quien correspondía,
por lo cual el central de notificaciones de la fiscalía realizó omisiones que
ocasionaron errores, además señor fiscal dicha omisión ocasiono graves
daños al recurrente, ya que no pudo impugnar dicha providencia que va contra
sus intereses. Que, señor fiscal tener
en cuenta la observación en la cedula de
notificación de fecha 8 de marzo del
2023, se notifica con el contenido de la
disposición 01 -2023, de fecha 07 de marzo del 2023, analizando no existe, debía
notificarse la disposición de archivamiento N°08-2023, de fecha 1 de marzo del 2023, que señor fiscal
ocasiona confusión al recurrente al realizar su escrito de nulidad de
notificación, por lo cual el central de notificaciones debe tener cuidado porque
la omisión ocasiona graves daños al recurrente en su tutela jurídica.
CUARTO: Que, señor fiscal tener en cuenta el ESCRITO DE CONTROL DE PLAZO DE FECHA 24 DE MARZO DEL 2023, CON FECHA
DE RECEPCIÓN 27 DE MARZO DEL 2023, CON
NÚMERO DE EXPEDIENTE 00768-2023, POR EL CUARTO JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE HUAMANGA, el recurrente
por los fundamentos ya mencionados desconocía la existencia de las
notificaciones anteriormente mencionado, por lo cual presento un escrito de
control de plazo, ya que la investigación desde 1 de noviembre del año
2020 de que ocurrieron los hechos, hasta la actualidad ya pasaron 2 años y tres
meses aproximadamente, el recurrente TOMAS
AYALA BAUTISTA, siempre estaba en comunicación con su abogada ROSALVINA
RAMOS BELTRAN, por la ausencia de las notificaciones solicita el
control de plazo. Que, señor fiscal tener en cuenta además LA NOTIFICACIÓN N° 4119-2023-SP-PE, por dirección
electrónica N° 1562113, donde se adjunta la resolución N° 03, de conferir
recurso de apelación, realizada por LA
SEGUNDA PENAL DE APELACIONES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, de fecha
26 de abril del 2023. Donde el recurrente TOMAS
AYALA BAUTISTA solicita el control de plazo, el solicitado es la SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE HUAMANGA y RESOLUCIÓN N° 03, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL
2023, EMITIDA POR LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DEL NUEVO CÓDIGO
PROCESAL PENAL, del expediente N°
768-2023, dado cuenta en la fecha con el oficio proveniente del Cuarto Juzgado
de Investigación Preparatoria de Huamanga, a través del cual remite el presente expediente en grado de apelaciones de auto
(auto que declara inadmisible la solicitud de control de plazo). Que, señor
fiscal el recurrente TOMAS AYALA
BAUTISTA, no fue debidamente notificado, a consecuencia de ellos se inició
un proceso de control de plazo que está en transcurso.
QUINTO: Que, señor fiscal teniendo en cuenta todos los fundamentos
realizado, tener como base El artículo 131, inciso 1ª, del NUEVO
CÓDIGO PROCESAL PENAL, donde
se describe lo siguiente “Haya existido error sobre la identidad de
la persona notificada”, que, señor fiscal al no ser notificado
debidamente, a consecuencia de ello no
fue notificado directamente la abogada ROSALVINA
RAMOS BELTRAN, existió un error sobre la identidad de la persona
notificada, además en la referencia de la notificación ya mencionada se
encontraba en blanco, lo que ocasiono el error y no hubo una notificación
valida. A consecuencia de todo lo fundamentado Para que el Fiscal Superior la
declare fundada y disponga la NULIDAD
DEL ACTO PROCESAL DE NOTIFICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN N° 00019-2023, DE FECHA 08
DE MARZO DEL 2023, donde se notifica el contenido de la DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO 08-2023,
de fecha 01 de marzo de 2023, emitida por el fiscal JUAN MARINO MARTÍNEZ FLORES, la NO CONTINUACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR; con recepción por
la área de notificación el 09 de marzo del 2023, notificado de manera
presencial con fecha de 10 de marzo del
2023, con recepción por el letrado HERACLIO
CARRIÓN VELÁSQUEZ, con número de colegiatura 2105, a las 10 :29 horas, y las demás
notificaciones, POR EXISTIR
ERROR EN LA IDENTIDAD DE LA PERSONA NOTIFICADA, DISPONIÉNDOSE SE ORDENE
LA RENOVACIÓN DEL ACTO DE NOTIFICACIÓN.
III.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
El artículo 2. enciso 23 de la
Constitución Política del Perú, donde se describe lo siguiente “A la
legitima defensa”.
Artículo 139.14 de la constitución
Política del Perú, donde se describe lo siguiente “El principio
de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda
persona será informada inmediatamente…”.
Artículo 139.-
Principios de la Administración de Justicia (Constitución Política del Estado)
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
3. La observancia del debido
proceso y la tutela jurisdiccional
(Constitución Política
del Estado).
Ninguna persona puede
ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a
procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos
jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto,
cualquiera sea su denominación.
El Artículo 12.- de la LEY
ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que se describe “Trámite de la denuncia La
denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el
Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo estimase procedente
instruirá al Fiscal Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente.
Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo
hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el
Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la
Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del Fiscal Provincial o con la
decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento”.
El
Artículo 13.- de la LEY
ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, donde se describe “Queja contra Fiscales El
inculpado o el agraviado que considerase que un Fiscal no ejerce debidamente
sus funciones, puede recurrir en queja al inmediato superior, precisando el
acto u omisión que la motiva. El superior procederá, en tal caso, de acuerdo
con las atribuciones que para el efecto le confiere la ley”.
El
artículo 131, inciso 1ª, del NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, donde se describe lo
siguiente “Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada”.
ARTÍCULO
149 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, donde
se describe “La inobservancia de las disposiciones establecidas para las
actuaciones procesales es causal de nulidad solo en casos previstos por la ley”
ARTÍCULO
151, INCISOS 1 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, se describe “Excepto
en los casos de defectos absolutos, el sujeto procesal afectado deberá instar
la nulidad por el vicio, cuando la conozca”.
ARTÍCULO
154, INCISO 3, DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, señala de la siguiente manera “La declaración de la nulidad
conlleva la regresión del proceso al estado e instancia en que se ha cumplido
el acto nulo…”.
El
Tribunal Constitucional del Perú, MEDIANTE EL EXP.
N.º 01392-2021-PA/TC, ha señalado que la queja o elevación de actuados
es un recurso que se sustenta en la disconformidad
del denunciante y/o agraviado con la decisión de archivar su denuncia,
al considerar que esta incurre en un vicio o error y, por ello, debe ser
revisada por el fiscal superior.
(…)11(…) Es palmario por los demás, que la nulidad procesal
requiere como elemento consustancial que el defecto de motivación genere una
indefensión efectiva-no ha de tratarse de mera infracción de las normas y
garantías procesales. Esta únicamente tendrá virtualidad cuando
la vulneración cuestionada lleve aparejadas consecuencias prácticas,
consistentes en la privación de la garantía de defensa procesal y en un
perjuicio real y efectivo de los intereses afectados por ella, lo
que ha de apreciarse en función a las circunstancias de cada caso (principio de
excepcionalidad de las nulidades de decisión de mérito de los actos procesales
articulo 152 y siguientes del NCPP) (…) ACUERDO
PLENARIO N°06-2011/CJ-116.FJ.11.
IV.
MEDIOS PROBATORIOS:
1. La
PROVIDENCIA N°01-2022-MP-6FPPCH, de
fecha 11 de febrero del 2022, el despacho de la
SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA da cuenta que el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, designa como aboga defensor y señala
domicilio procesal y autoriza a la doctora
ROSALVINA RAMOS BELTRAN, con domicilio procesal en jirón Libertad N°539,
oficina 03, ubicado dentro de la misma ciudad,
con
Casilla Electrónica N° 125198, correo electrónico rosalvina.ramos.beltran@gmail.com, con numero celular
990777476.
2. ESCRITO
DE CONTROL DE PLAZO DE FECHA 24 DE MARZO DEL 2023, CON FECHA DE RECEPCIÓN 27 DE MARZO DEL 2023, CON NÚMERO DE
EXPEDIENTE 00768-2023, POR EL CUARTO JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE HUAMANGA.
3. LA
NOTIFICACIÓN N° 00019-2023, DE FECHA 08 DE MARZO DEL 2023, donde se notifica el contenido de la DISPOSICIÓN 08-2023, de fecha 01 de marzo de 2023, de fojas
06, emitida por el fiscal JUAN MARINO
MARTÍNEZ FLORES, la NO CONTINUACIÓN
CON LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR; con recepción por el área de notificación
el 09 de marzo del 2023, notificado de manera presencial con fecha de 10 de
marzo del 2023, con recepción por el letrado HERACLIO CARRIÓN VELÁSQUEZ
4. LA
NOTIFICACIÓN N° 4119-2023-SP-PE, por
dirección electrónica N° 1562113, donde se adjunta la resolución N° 03, de
conferir recurso de apelación, realizada por LA SEGUNDA PENAL DE APELACIONES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL,
de fecha 26 de abril del 2023. Donde el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA solicita el control de plazo, el solicitado es
la SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL
PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA.
5. RESOLUCIÓN
N° 03, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2023, EMITIDA POR LA SEGUNDA SALA PENAL DE
APELACIONES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, del expediente N° 768-2023, dado cuenta en la fecha con
el oficio proveniente del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de
Huamanga, a través del cual remite el
presente expediente en grado de apelaciones de auto (auto que declara
inadmisible la solicitud de control de plazo).
6. ESCRITO
SOBRE LA NULIDAD DE NOTIFICACIÓN, de
fecha 18 de abril del 2023.
7. Captura de whatsapp de la comunicación con la doctora ROSALVINA RAMOS BELTRAN, al respecto de
las notificaciones, de fecha 17 de abril del 2023.
8. DECLARACIÓN
JURADA DE LA ABOGADA ROSALVINA RAMOS BELTRAN, de fecha 28 de abril del 2023, donde manifiesta que ningún
momento ha sido notificado válidamente, siempre estaba en constante
comunicación con el recurrente TOMAS
AYALA BAUTISTA.
V.
ANEXOS:
Todo lo mencionado en el medio probatorio.
POR LO EXPUESTO;
Señor
fiscal tener en cuenta lo solicitado, por ser justa y legal.
Ayacucho
02 de mayo del 2023
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TOMAS
AYALA BAUTISTA
DNI. N° 28313113
