Modelo de Escrito en -materia Civil - Contestada Demanda

 

 

EXPEDIENTE N°: 00133-2023

JUEZ: PADILLA PICHEN JOSÉ

ESCRITO: 01

CUADERNO: PRINCIPAL

SUMILLA: CONTESTA DEMANDA

 

 

SEÑOR JUEZ DE JUZGADO CIVIL-SEDE MBJ HUANTA.

                                   

ANA YUPANQUI QUICAÑA, identificado con DNI. N°  28244289, con domicilio real en Jirón Sol N°385, distrito de Ayacucho, provincia  de Huamanga, de la región de Ayacucho, seguido contra la DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, presentada por la demandante VALENTINA MALLQUI VARGAS; señalando domicilio procesal el  Pueblo Joven de las Américas MZ. F1,  Lote 03, del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia  de Huamanga, de la región de Ayacucho, con casilla electrónica N°156213, con número de colegiatura: 2927, correo electrónico royomahedwing@gmail.com, con numero celular 954534139; a Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

 

I.             APERSONAMIENTO:

Me apersono al presente proceso en mérito de la copia del Documento Nacional de Identidad y señalo domicilio procesal que aparece en el exordio.

 

II.            CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

 

Conforme al estado del proceso solicito se DECLARE INFUNDADA la DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2013, PRESENTADA POR LA DEMANDANTE VALENTINA MALLQUI VARGAS, conforme a los siguientes fundamentos.

Que, conforme hemos señalado, la recurrente ANA YUPANQUI QUICAÑA adquiere de buena fe propiedad mediante la  COMPRAVENTA DE INMUEBLE, DE FECHA 11 DEL MES DE ENERO 2013, OTORGADO POR SATUARDS MALLQUI VARGAS, A FAVOR DE LA RECURENTE ANA YUPANQUI QUICAÑA, del predio rustico denominado “Yana Pampa” U.C 10123, ubicado en el sector Seccllas del distrito y provincia de Huanta, de departamento de Ayacucho, con un área de 370.31 metros cuadrados, realizado ante la notaria denominado “AMAO RODAS”, de la ciudad de Huanta, materia del presente proceso, de quien en Registro Público de Huanta , el quien fue en vida SATUARDS MALLQUI VARGAS, aparecía con facultades para otorgar, desconociendo cualquier realidad diferente a la que aparece en el Registro Público de la provincia de Huanta. Con garantía de la Buena fe no solo registral, sino negocial.

Que se DECLARE INFUNDADA LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE DECLARACIÓN DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DE ANTICIPO DE LEGITIMA, donde incluido el documento, contenido en LA ESCRITURA PÚBLICA DE ANTICIPO DE LEGITIMA N°223-2010, DE FECHA DE MAYO DE 2010, otorgada ante la Notaria Publica de Huanta, Doctora SAMY IBETT BETALLELUZ, por su madre  de la demandante JACINTA VARGAS DE MALLQUI a favor de quien fue en vida SATUARDS MALLQUI VARGAS, con respecto de la venta del predio rustico “YANA PAMPA” de 0.4740 Has., con U.C N° 10123, ubicado en el sector de Seccllas, del distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho y COMO CONSECUENCIA LAS PRETENSIONES SECUNDARIAS O ACCESORIAS  SE DECLAREN INFUNDADA, POR CORRES LA SUERTE DEL PRETENSIÓN PRINCIPAL.

 

III.          PRONUNCIAMIENTO SOBRE CADA UNO DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA:

 

PRIMERO: Que, al respecto de la primera manifestación de fundamentos de hecho “Mi padre Pablo Lucio Mallqui Pariona, el día 21 de mayo de 2006, falleció en esta ciudad, de una persona y larga enfermedad, teniendo como su ultimo domicilio real y la ubicación de sus bines en el sector de Seccllas, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, dejando como sus sucesores herederos a mi madre Jacinta Vargas de Mallqui, en calidad de cónyuge supérstite; y a sus hijos: a la recurrente Valentina Mallqui Vargas y a mis hermanos: Julián Ciprian y Satuards Mallqui Vargas.”, que señor juez desde el fallecimiento del padre de la demandante VALENTINA MALLQUI VARGAS, ya se transcurrió 17 años hasta la actualidad, porque la omisión de la demandada en reclamar la masa hereditaria del causante recién, por la demora excesiva es un  ejercicio abusivo del derecho, el  precepto está  tipificado en el ARTICULO II, DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL, donde la ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusiva de un derecho, tener en cuenta la omisión de la demandada VALENTINA MALLQUI VARGAS.

   

SEGUNDO: Que, al respecto de la segunda manifestación de fundamentos de hecho “Estando en vida, mi padre Pablo Lucio Mallqui, juntamente con mi madre Jacinta Vargas de Malllqui, en calidad de casados, han adquirido entre otros bienes, el predio rustico denominado “Yana Pampa” de 0.4740 has., con U.C.N° 10123, ubicado en el sector de Seccllas, del distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, inscrito en la partida N°11004193 del Registro de Propiedad inmueble de la Oficina Registral de Huanta”, que, señor juez tener en cuenta que la demandante VALENTINA MALLQUI VARGAS, en el fundamento segundo menciona que sus padres tiene varias propiedades y una de ellas el predio rustico denominado “Yana Pampa” de 0.4740 has., con U.C.N° 10123, ubicado en el sector de Seccllas, del distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, inscrito en la partida N°11004193 del Registro de Propiedad inmueble de la Oficina Registral de Huanta”, por lo cual  es legal la ESCRITURA PÚBLICA DE ANTICIPO DE LEGITIMA QUE OTORGA JACINTA VARGAS VIUDA DE MALLQUI A FAVOR DE SATUARDS MALLQUI VARGAS, DE FECHA 02 DE FEBRERO DEL 2010, ante la SAMY IBETT BETALLELUZ, ABOGADA NOTARIA, con oficio notarial ubicado en la avenida San Martin N° 222, de la ciudad de Huanta, anticipo legitima absoluta en favor de SATUARDS MALLQUI VARGAS.  Porque no afecta la masa hereditaria de los sucesores, no existió el estado de necesidad de la demandante porque se transcurrió 17 años de la muerte del causante Pablo Lucio Mallqui Pariona, hasta la actualidad.

 

TERCERO: Que, al respecto de la tercera manifestación de fundamentos de hecho “Señor juez sucede que el día 11 de agosto de 2015, aproximadamente a las 6:00 a.m. recibo una llamada inesperada de la demandada Rosa Luz Martínez Ore, comunicándome que mi hermano Satuards Mallqui Vargas habiendo fallecido en Lima y que viaje con urgencia, para que de la autorización de su necropsia. Al pedirle explicación, me dice que lo habían encontrado muerto dentro del vehículo del Tribunal Constitucional (TC). Efectivamente, mi hermano Saturds, prestaba servicios en la calidad de conductor del TC, gracias a las relaciones de amistad que la demandada Rosa Luz Martínez Ore tenía con uno de los magistrados del referido Tribunal. Por otro lado, la mencionada demanda no era y no es una persona desconocida a nuestra familia. en primer lugar, era nuestra vecina de antaño, a unas cuadras de distancia de la vivienda de mi madre tenían sus padres una fábrica de ladrillos. Ahora en dicha ex fábrica funciona el Colegio particular “Johannes Gutenberg” de Huanta, retornando, sobre la llamada telefónica de la muerte de mi hermano Saturds, no pude viajar al instante por falta de un bus o vehiculó. tuve que viajar en horas de la noche con mi hija Rosmeri, arribando al día siguiente. En el mismo bus también viajo la demandada Rosa Luz Martínez Ore. Con mi hija Rossmeri y la recurrente, nos repartimos las tareas. Yo, me enrumbe a la Morgue central de Lima. Mi hija, mi hermano Julian Ciprian Mallqui Vargas, con la demandada Rosa Luz Martínez ore, se dirigieron a la habitación de mi hermano Satuards, gracias a la dirección que a mi hija le proporciono. En la morgue, una vez que identifiqué el cuerpo de mi hermano, al leer, el certificado de defunción, me di con la sorpresa que el médico que le había autopsiado había consignado la causa de su fallecimiento, por un infarto fulminante. Mi hermano Saturds, durante su existencia jamás se había quejado de dicha enfermedad. La recurrente era la más cercana a mi hermano Satuards. estaba al tanto de su salud, su vida social y económica. Eran las primeras dudas e incógnitas que nacía y que hasta ahora perduraba y en el de mis familiares”, que señor juez tener en cuenta que la demandante VALENTINA MALLQUI VARGAS, no realizó ningún reclamo a quien fue en vida SATUARDS MALLQUI VARGAS, cuando estaba vivo, porque argumenta la existencia de mala fe del quien fue vida , señor juez tener en cuenta que con la muerte fenece toda responsabilidad, es el fin de la persona precepto establecido ARTÍCULO 61, DEL CÓDIGO CIVIL (MUERTE) donde la muerte pone fin a la persona, desde el fallecimiento  del causante PABLO LUCIO MALLQUI PARIONA, el 21 de mayo del 2006,la demandante debía poner su interés para adquirir la masa hereditaria, señor juez tener en cuenta que han transcurrido 8 años desde el fallecimiento del quien fue vida SATUARDS MALLQUI VARGAS, donde se demuestra la falta de interés de la demandante, por lo cual está ejerciendo un abusivo ejercicio de un derecho, la omisión es castigada por la misma Constitución Política del Perú, dicha omisión afecta un derecho fundamental de adquirir una propiedad  ya que el recurrente ANA YUPANQUI QUICAÑA, compro de buena fe,  mediante  la COMPRAVENTA DE INMUEBLE, DE FECHA 11 DEL MES DE ENERO 2013, OTORGADO POR SATUARDS MALLQUI VARGAS, A FAVOR DE LA RECURRENTE  ANA YUPANQUI QUICAÑA, del predio rustico denominado “Yana Pampa” U.C 10123, ubicado en el sector Seccllas del distrito y provincia de Huanta, de departamento de Ayacucho, con un área de 370.31 metros cuadrados, realizado ante la notaria denominado “AMAO RODAS”, de la ciudad de Huanta; después de 17 años del fallecimiento del causante anteriormente mencionado  la demandante recién realiza los reclamos al respecto del predio rustico denominado “Yana Pampa”, la omisión de la demandante vulnera a la recurrente el derecho fundamental  de adquirir un propiedad y gozar de ella.

 

CUARTO: Que, al respecto de la cuarto manifestación de fundamentos de hecho “señor juez, la llamada telefónica de la demandada Rosa Luz Martínez Ore, responde a que con mi hermano Satuards Mallqui Vargas, mantenían una relación sentimental y tenían una comunicación permanente. Era de la relación sentimental y tenían una comunicación permanente. Era de conocimiento de dicha relación, mi madre Jacinta Vargas de Mallqui y de mis hermanos, familiares y de sus amigos cercanos. Al respecto, para que no quede ninguna duda, ofrezco como medio probatorio, vista fotográfica de dicha relación. En las fotografías, se observa a la mencionada demandada y a mi hermano Satuards Mallqui Vargas, de la mano, al anterior de mi vivienda tomando cerveza y degustando un plato de comida que prepare, con ocasión de las tantas visitas que hicieron en mi vivienda. igualmente, con este medio probatorio, se descarta la buena fe que podría alegar en su defensa la referida demanda, así como su codemandada, Aymin Rosita Quesada Martínez (hija)”, Que, seño juez tener en cuenta que la demandante VALENTINA MALLQUI VARGAS, tenía conocimiento de la vida del quien fue en vida SATUARDS MALLQUI VARGAS, por lo cual tenía conocimiento de toda la acción que realizaba su hermano cuando estaba vivo, la demandante debía hacer sus reclamos en su debido momento.

QUINTO: Que, al respecto de la quinto manifestación de fundamentos de hecho “Señor magistrado, estando mi hija y la demandada Rosa Luz Martínez Oré, en la habitación de mi hermano Satuards si bien lo vi, la DVD portátil con su pantalla a color, que estaba encima de un banquito de plástico, la recogió y se llevó, diciendo que le había prestado a mi hermano Satuards. Después de identificar el cuerpo de mi hermano Satuards en la Morgue central de Lima y contratar los servicios de una funeraria para el traslado a esta ciudad, mi hija y mi hermano Julian Ciprian empaco las cosas de mi hermano, siendo trasladado a esta ciudad, en el mismo vehículo de la funeraria. Después del entierro de mi hermano, en la vivienda de mi señora madre, juntamente con ella y un sobrino, ordenamos sus cosas y sus documentos, en contratado, medio centenar de papeles bond A-4 con letras grandes y hecho a plumón de color rojo que decía:” APRA DA TRABAJO, APRA MATA”. No habiendo duda, era la letra de mi hermano Satuards Mallqui Vargas. La pregunta es ¿Cuál sería el mensaje que dejo mi hermano? continuando con el ordenamiento de las cosas de mi hermano Satuards, encontramos una pequeña grabación similar a la que usaban por esos años, los periodistas. La grabación con el apoyo de un familiar la hicimos funcionar. Encontramos dos audios gravados de la conversación por vía telefónica entre mi hermano Satuards y la demandada Rosa Luz Martínez Ore. El tercer audio contenía la conversación entre mi hermano Satuards y la demandada Aymin Rosita Quesada Martínez. En los dos referidos audios, la demandada Rosa Luz Martinez Ore, con insultos, groserías de gruesa calibre y amenaza, obliga a mi hermano Satuards a que transfiera la totalidad del área del predio rustico “Yana Pampa”, por una supuesta deuda, pese a que mi hermano le explicaba que primero debía levantarse un plano de subdivisión para que le transfiera a la demandada solo los derechos y acciones que le correspondía respecto a la herencia de mi extinto señor padre Pablo Lucio Mallqui  Pariona, como habían acordado. La mayor parte de los derechos y acciones del predio rustico “Yana Pampa”, correspondía a mi señora madre en calidad de cónyuge supérstite más los derechos y acciones que heredo de mi señor padre y a sus hijos, entre ellos a la recurrente. Según el audio, la demandada tampoco acepta que uno de mis hermanos suscriba el documento de compraventa en calidad de testigo. Transferir a la demandada todo a área del predio rustico “Yana Pampa”, Comprometía los derechos y acciones de mi madre, de la recurrente y de mis hermanos, es por ello que mi hermano Satuards le decía y hasta le suplicaba que primero se haga un plano. Sin embrago, a tanta presión y comprometiéndose a la demandada que iba a realizar después de la transferencia, el plano de subdivisión y que el notario iba a señalar los puntos e hitos en la escritura, mi hermano, a tanta presión, cede y le transfiere toda el área mediante Escritura Pública de Compraventa N° 426 de fecha 24 de noviembre de 2014, afectando los derechos y acciones de mi señora madre y de sus hijos, entre ellos de la recurrente. La demandada Rosa Luz Martínez Oré, una vez que hice escuchar los referidos audios, se comprometió en transferir a mi madre, a la recurrente y a mis hermanos los derechos que nos correspondía, transcurrido el tiempo hasta. Que un día se ha negado hacerlo diciendo que ya no era la propietaria sino su hija, la demandada Aymin Rosita Quesada Martínez. A continuación, reproduzco los audios, …”, que señor juez tener en cuenta de quien fue vida SATUARDS MALLQUI VARGAS, falleció en el año 2015, hasta la actualidad ha transcurrido 8 años, los audios que encontró la demandante VALENTINA MALLQUI VARGAS ya tiene tiempo en su poder, por que espero bastante tiempo, no realizo sus reclamos respectivos de manera inmediata a la demandada ROSA LUZ MARTINEZ ORE y la demandante AYMIN ROSITA QUESADA MARTÍNEZ, señor juez dichas acciones de omisión por parte de la demandante afecta y vulnera derechos fundamentales a la recurrente ANA YUPANQUI QUICAÑA.

SEXTO: Que, al respecto de la sexto manifestación de fundamentos de hecho “Por esa época en que gravo mi hermano Satuards, nació la idea entre mis hermanos, festejar el cumpleaños de mi madre Jacinta Vargas de Mallqui, el día 17 de agosto de 2015, y a la vez como tema de conversación acordamos sobre el levantamiento del plano de subdivisión del predio rustico “Yana Pampa”. Mi hermano Satuards se entusiasmó como nunca. Fue el primero en aportar su cuota para tomar los servicios de un recreo. No pudimos festejar el cumpleaños de mi madre, a causa de la muerte de mi hermano Satuards. Fue encontrado muerto el 11 de agosto de 2015, a seis días del cumpleaños de mi señora madre. Al respecto, ofrezco como medio prueba copia certificada del Certificado de Inscripción N°00016725-23. RENIEC del DNI N° 28561434 de mi madre Jacinta Vargas de Mallqui, con fecha de nacimiento 17 de agosto de 1933. Es de precisar que antes de fallecimiento de mi hermano Satuards sentimos con mi madre cierta preocupación en mi hermano. Ahora comprendemos que dicha preocupación era por la situación que venía atravesando con la demandada Rosa Luz. Una vez que escuche la grabación de los tres audios presumiendo con mi madre y hermanos lo peor, solicite a la SUNARP-Oficina Registral de Huanta, copia literal de la partida N°11004193, constatando que en el asiento C00005 figuraba como nueva propietaria la demandada Rosa Luz Martínez Ore. Es en esta situación y temiendo que la demandada se iba a negar en transferirnos nuestro derecho y acciones, viajo a la ciudad de Ayacucho, para conversar con la demandada Rosa Luz a que y llegar a un acuerdo para que nos transfiera. La demandada Rosa Luz, al escuchar los tres audios, sorprendida solo atino a responder. “ayyy…ese desgraciado de tu hermano se habla prestado, para eso, para que me grave(alterada). La demandada Rosa Luz, se comprometió en transferirnos lo nos corresponde y me condiciona a que levante el plano de subdivisión, independizando el área que le correspondía a mi hermano Satuards. Mande a elaborar el plano una y otra vez, porque la demandada Rosa Luz, salió con argumentos vanos. Lo que pretendía es que pase el tiempo y nos canse. Mientras tanto mi madre por la muerte inesperada de mi hermano Satuards, mas por la actitud negativa y evasiva de la demandada Rosa Luz en aceptar la división del predio, cayó en un estrés postraumático. Falleciendo el día 01 de febrero de 2016, es decir a cinco meses del fallecimiento de mi hermano Julian Ciprian Mallqui Vargas, sumido en una preocupación, más la enfermedad que venía soportando, falleció el día 17 de mayo de 2019. De esta forma, transcurrió el tiempo hasta que un día, aproximadamente después de la navidad del año 2020, al mostrarle a la demandada Rosa Luz, el plano tal como me había indicado, me respondido que era propietaria del terreno sino su hija Aymin Rosita Quesada Martínez. Después tomo conocimiento que había cambiado el medidor del fluido eléctrico a su nombre. Igualmente, al obtener una copia de la Partida N° 11004193, de la Oficina Registral de Huanta, comprueba que en el Asiento C00006, la demandada Rosa Luz había transferido en anticipo de herencia de legitima a su hija, su codemandada. Al conversar con la demandada Aymin Rosita Quesada Martínez, en un primer momento me dijo que íbamos a solucionar sobre la división y partición, sin embargo, un día cuando me visita al predio sub Litis, con sus familiares, entre ellos, con demandada Rosa Luz, me dice prepotentemente porque había mejorado la vivienda y colocado un portón, sin consultarle y que abandone el terreno sino iba desalojarme”. Que, señor juez tener en cuenta que la madre de la demandante VALENTINA MALLQUI VARGAS, fallece  el 01 de febrero del 2016, hasta la actualidad ya han transcurrido 7 años, y desde la muerte  de su hermano JULIAN CIPRIAN MALLQUI VARGAS, ya  transcurrió 4 años hasta la actualidad, señor juez la demandante VALENTINA MALLQUI VARGAS, no tomo interés sobre el caso del predio rustico denominado “Yana Pampa”, señor juez tener en cuenta que la demandante espero la muerte de su madre  y de su hermanos ya mencionados anteriormente, se puede deducir que la demandante está actuando de mala fe, espero que todo los testigos falleciera, recién realiza la demanda  de nulidad de acto jurídico, porque sabe que nadie lo va contradecir, solo busca sus intereses personales.

SÉPTIMO: Que, al respecto de la séptimo manifestación de fundamentos de hecho “En lo que respecta a la tercer grabación (tercer audio), al escuchar, a diferencia de la conversación de mi hermano Satuards con la demandada Rosa Luz Martinez Ore, se trata de una  conversación de mi hermano con la demandada Aymin Rosita Quesada Martínez, donde acuerdan realizar la transferencia del predio rustico “Yana Pampa”, del viaje que iba a realizar mi hermano a la ciudad de Huanta para la transferencia del predio sub Litis. Del inconveniente de su DNI por no votar en las elecciones, etc. La demandada Aymin Rosita Quesada Martinez, con este medio probatorio, no puede alegar la buena fe en la transferencia del predio objeto de la presente demanda a su favor menos de la transferencia celebrada entre mi hermano y su señora madre”., Que, señor juez, tener en cuenta, los audios presentados por la demandada VALENTINA MALLQUI VARGAS, es de quien fue en vida SATUARDS MALLQUI VARGAS, quien fallece el 11 de agosto del 2015, al fallecer, es el fin de la misma persona, ya se transcurrió 8 años hasta la actualidad, la demandante tenía en su poder los tres audios, no realizó ningún reclamo, tuvo una acción omisiva, lo que perjudica a la recurrente ANA YUPANQUI QUICAÑA

 

OCTAVO: Que, al respecto de la octavo manifestación de fundamentos de hecho “Señor magistrado, es en esa circunstancia que al obtener una copia literal de la Partida N° 11004193, también había tramitado la sucesión intestada de mi padre Pablo Lucio Mallqui Pariona, solo a su nombre. No solo eso hasta le había transferido en anticipo de legitima a mi hermano Satuards Mallqui Vargas. Mi madre al enterarse me dijo que le había transferido para que saque préstamo de una entidad financiera porque a ella, por ser de la tercera edad (adulta mayor) no le podían dar préstamo, y una vez que pague mi hermano se comprometió, este, según mi madre, en devolver en donación mediante otra escritura pública. Lo que no corrió, a la muerte de mi hermano Satuards Mallqui Vargas. Ahora dependía de la demandada Aymin Rosita que nos devuelva los derechos y acciones que nos correspondía y nos corresponde”, que señor juez, tener en cuenta según la afirmación de la demandante VALENTINA MALLQUI VARGAS, en su fundamento segundo  menciona que el predio denominado “Yana Pampa” “Yana Pampa” de 0.4740 has., con U.C.N° 10123, ubicado en el sector de Seccllas, del distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, inscrito en la partida N°11004193 del Registro de Propiedad inmueble de la Oficina Registral de Huanta”.

NOVENO: Que, al respecto de la noveno manifestación de fundamentos de hecho “señor magistrado, por otro lado, aproximadamente los primeros días del mes de mayo de 2022, tocan la puerta de la vivienda de mi madre, ubicado en el predio objeto de la presente demanda. Al abrir, veo varias personas, entre ellos, a la demandada Ana Yupanqui Quicaña, quien se identificó como tal, acompañado de su esposo, arguyendo haber comprado una parte del referido predio y me dice que iba a vender a la persona que estaba presente. sorprendida le dije que me muestre el documento de la compraventa, sacando de su bolso, una copia fotostática de la escritura pública. Al leer, se trataba de la escritura Pública de compraventa de fecha 11 de enero del 2013, así como me facilito una copia registral del predio sub Litis y quejándose de mi hermano que le había estafado vendiendo su terreno a la demandada Rosa Luz Martínez Ore y hasta me dice que esta le había vendido a su hija Aymin Rosita Quesada Martínez. Se lamentaba y maldecía a mi hermano Satuards. Efectivamente, al cotejar con las transferencias a favor de la demandada Rosa Luza Martínez Ore, era anterior a la compraventa de la demanda Ana Yupanqui Quicaña. Mi hermano Satuards, en vida transferido a la demandada Rosa Luz Martínez Ore, con fecha 24 de noviembre del 2014.en consecuencia, ambas transferencias son nulas. Mi hermano Satuards no siendo propietario de los 370.31 m2, no podía vender la totalidad dela rea del predio rustico “Yana Pampa” a la demandada Rosa Luz Martínez Ore”, que, señor juez  según la manifestación de la demandante VALENTINA MALLQUI VARGAS, en el fundamento noveno, menciona que la compra venta de la recurrente ANA YUPANQUI QUICAÑA,  es anterior que de la demandada ROSA LUZ MARTÍNEZ ORE, que, señor juez tener en cuenta el principio   de buena fe, norma establecida en el  ARTÍCULO 2014, DEL CÓDIGO CIVIL, donde el tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con las facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no contén en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustenten, señor juez la recurrente ANA YUPANQUI QUICAÑA, compro el predio mediante la  COMPRAVENTA DE INMUEBLE, DE FECHA 11 DEL MES DE ENERO 2013, OTORGADO POR SATUARDS MALLQUI VARGAS, A FAVOR DE LA RECURENTE ANA YUPANQUI QUICAÑA, del predio rustico denominado “Yana Pampa” U.C 10123, ubicado en el sector Seccllas del distrito y provincia de Huanta, de departamento de Ayacucho, con un área de 370.31 metros cuadrados, realizado ante la notaria denominado “AMAO RODAS”, de la ciudad de Huanta, a base de que en vida fue SATUARDS MALLQUI VARGAS, le demostró que legamente era dueño, por lo cual téngase presente señor juez  LA ESCRITURA PÚBLICA DE ANTICIPO DE LEGITIMA QUE OTORGA JACINTA VARGAS VIUDA DE MALLQUI A FAVOR DE SATUARDS MALLQUI VARGAS, DE FECHA 02 DE FEBRERO DEL 2010, ante la SAMY IBETT BETALLELUZ, ABOGADA NOTARIA, con oficio notarial ubicado en la avenida San Martin N° 222, de la ciudad de Huanta, anticipo legitima absoluta en favor de SATUARDS MALLQUI VARGAS, señor juez tener en cuenta el  PRINCIPIO DE PUBLICIDAD establecido en el ARTÍCULO 2012, DEL CÓDIGO CIVIL, donde Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones, además señor juez tener en cuenta el principio de PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y ROGACIÓN, establecido en el ARTÍCULO 2011, DEL CÓDIGO CIVIL, donde el labor de los registradores es  califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad del otorgante y la valides dela acto, por lo que resulte de ello, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos, señor juez la recurrente ANA YUPANQUI QUICAÑA, actuó de buena fe al realizar la compraventa anteriormente mencionada, después la recurrente realiza   COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE QUE OTORGA LUIS ALBERTO VELARDE DÍAS Y LA RECURRENTE  ANA YUPANQUI QUICAÑA, A FAVOR DE VÍCTOR HUAROC SINCHI, FECHA  9 DE SETIEMBRE DEL 2022, ante el notario MARIO ALMONACID CISNEROS, notario abogado del distrito notarial de Ayacucho, de una fracción de terreno del predio rustico denominado “Yana Pampa” U.C.10123, ubicado en el sector Seccllas, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, que cuenta con un área de 370.31 metros cuadrados, de manera legal y libre, en conocimiento de la demandante VALENTINA MALLQUI VARGAS, la compraventa realizada con el quien fue en vida SATUARDS MALLQUI VARGAS, con la recurrente, ya transcurrió 10 años, la recurrente actuó de manera libre y legal, en conocimiento de la demandante y de toda su familia como propietaria del predio rustico denominado “Yana Pampa” anteriormente mencionado, por lo que realizo los pagos  mediante el RECIBO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL, A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA, DE FECHA 07/12/2015, la suma de S/ 52.40 Nuevo Soles, EL RECIBO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL, A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA, DE FECHA 17/10/2017, la suma de S/ 70.31 Nuevo Soles y RECIBO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL, A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA, DE FECHA 05/05/2021, la suma de S/ 108.19 Nuevo Soles, realizada por la recurrente ANA YUPANQUI QUICAÑA, sobre el predio rustico denominado “Yana Pampa” U.C.10123, ubicado en el sector Seccllas, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, que cuenta con un área de 370.31 metros cuadrados, señor juez tener en cuenta CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICO N° 18-2013-MPH-SGIP-DPC, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HAUNTA, que, visto el expediente N° 01987-2013, presentado por SATUARDS MALLQUI VARGAS, del Lote 10123, sector Seccllas, del distrito y provincia de Huanta, de fecha 25 de marzo del 2013 , CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN Y VÍAS N° 15-2023-MPH-SGIP/DPC, DE FECHA 25 DE MARZO DEL 2013, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA, visto el expediente N°01987-2013-MPH/MP, presentado por don SATUARDS MALLQUI VARGAS, del lote 10123, sector Seccllas, del distrito y provincia de Huanta, de la región de Ayacucho y RATIFICACIÓN DE SUBDIVISIÓN, DIRIGIDO A LA REGISTRADORA DE LA OFICINA REGISTRAL DE HUANTA, DE FECHA 25 DE MARZO DEL 2013, donde mediante el documento presenta la conformidad y la ratificación en el sud división del indicado predio, aprobado mediante RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA N°073-2013-MPH/SGIP DE FECHA 14/03/2013, del lote 10123ª a subdividir, propietaria ANA YUPANQUI QUICAÑA(recurrente), con área de 370.31 metros cuadrados, señor juez tener en cuenta que la recurrente actuó de buena fe.

 

DECIMO: Que, al respecto de la noveno manifestación de fundamentos de hecho “Por consiguiente, es amparable la presente demanda de declaración de nulidad y las pretensiones accesorias por estar en las siguientes causales de nulidad de acto jurídico:

a)    Falta de manifestación de voluntad del agente (Artículo 219 inciso 1 del Código Civil. Es nulo el acto jurídico de anticipo de legitima otorga por mi señora madre a favor de mi hermano Satuards Mallqui Vargas, al transferir el cien por ciento (100%)de los derechos y acciones del predio rustico “Yana Pampa”, sin el consentimiento de la recurrente y de mis hermanos, es decir, ha transferido incluyendo los derechos y acciones de la recurrente y de mis hermanos. La manifestación de voluntad es pues un elemento esencial y constitucional del acto jurídico, su falta impide la formación del acto, lo hace nulo inexorablemente.

b)   Es nulo cuando su objeto es un imposible jurídico (artículo 219 inciso 3 del Código Civil). Al transferir mi señora madre Jacinta Vargas de Mallqui a favor de mi hermano Satuards Mallqui Vargas, no siendo propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones del predio rustico “Yana Pampa” sino solo de una parte en su calidad de Cónyuge supérstite, se ha incurrido en la causal de imposibilidad jurídica. No se puede transferir un bien cuando uno no es propietario del ciento por ciento de derechos, acciones y cuando no se ha efectuado la división y partición entre los coherederos o copropietarios.

c)     Es nulo cuando su fin sea ilícito (artículo 219 inciso 4 del Código Civil), mi madre Jacinta Vargas de mallqui y mi hermano Satuards Mallqui Vargas, en concierto de voluntades, al celebrar el negocio jurídico de anticipo de legitima, ha perjudicado o afectado nuestros derechos hereditarios a concurrir con mi madre en la herencia dejada por mi padre.

Es nulo el acto jurídico cuando es contraria a las leyes que interesan al orden público (Articulo 219, inciso 8 del Código Civil). igualmente, en el negocio jurídico de anticipo de legitima, se ha trasgredido las normas imperativas de orden público en cuanto al derecho sucesorio, a la copropiedad y a la buena fe de los contratos, siendo nulos, por haberse celebrado en transgresión de los artículos 660,815,816,844,845,923,969,971 y 1362 del Código Civil”. Que, señor juez tener en cuenta que la manifestación de voluntad, establecido en el ARTÍCULO 140, DEL CÓDIGO CIVIL, donde se establece que el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, para su validez se requiere: Agente capaz, Objeto física y jurídicamente posible, Fin licito y Observancia de la forma prescripta bajo sanción de nulidad, señor juez por todo los  argumentos la recurrente ANA YUPANQUI QUICAÑA, actuó de buena fe, se ofrece como medio probatorio fotos de la recurrente en el predio denominado “Yana Pampa” U.C.10123, ubicado en el sector Seccllas, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, que cuenta con un área de 370.31 metros cuadrados, la recurrente desde que adquirió el predio de manera legal y libre en conocimiento de la demandante y toda su familia.

Que, señor juez, la recurrente como dueña siempre estaba constante en el predio rustico denominado “Yana Pampa” U.C.10123, ubicado en el sector Seccllas, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, que cuenta con un área de 370.31 metros cuadrados, haciendo mejoras, realizando trámites ante la Municipalidad Distrital de Huanta, de manera libre, porque recién la demandante realiza sus reclamos respectivos a través de esta demanda, porque no realizo antes cuando su madre estaba viva y sus hermanos, además señor juez tener en cuenta que la transferencia mediante la COMPRAVENTA DE INMUEBLE, DE FECHA 11 DEL MES DE ENERO 2013, OTORGADO POR SATUARDS MALLQUI VARGAS, A FAVOR DE ANA YUPANQUI QUICAÑA, del predio rustico denominado “Yana Pampa” U.C 10123, ubicado en el sector Seccllas del distrito y provincia de Huanta, de departamento de Ayacucho, con un área de 370.31 metros cuadrados, realizado ante la notaria denominado “AMAO RODAS”, de la ciudad de Huanta, se realiza en presencia de quien fue en vida JACINTA VARGAS VIUDA DE MALLQUI  madre de la demandante, por lo cual señor juez , la recurrente no actuó de mala fe.

 

DECIMO UNO: Que, al respecto de la decimo uno manifestación de fundamentos de hecho “como consecuencia de la nulidad de la pretensión principal, se declare  también nula las pretensiones accesorias por las mismas causales de la pretensión principal, pues las accesorias corren la suerte de lo que se decida en el principal, es más por haberse otorgado los negocios jurídicos en mala fe, es decir, los demandados, tenían pleno conocimiento no solo de la existencia de la sucesora Jacinta Vargas de Mallqui  sino también de sus hijos y del que en vida fue mi padre pablo Lucio Mallqui Pariona, por la relación sentimental y vecinal que tenían con mis padres y mi hermano Satuards Mallqui Vargas y los demandados con la recurrente y mis hermanos. También debe tomarse en cuenta que para adquirir en estos tiempos un bien, el comprador debe cerciorarse de quien o quienes está comprando y efectuar quienes posesionan. Huanta, es una ciudad pequeña donde todos se conocen. según las últimas jurisprudencias, hasta un foráneo no adquiere solo con los documentos que se le muestra sino mínimamente tiene que verificar el predio que va comprar”, que, señor juez tener en cuenta todo lo manifestado y DECLARE INFUNDADA LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE DECLARACIÓN DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DE ANTICIPO DE LEGITIMA, donde incluido el documento, contenido en LA ESCRITURA PÚBLICA DE ANTICIPO DE LEGITIMA N°223-2010, DE FECHA DE MAYO DE 2010, otorgada ante la Notaria Publica de Huanta, Doctora SAMY IBETT BETALLELUZ, por su madre  de la demandante JACINTA VARGAS DE MALLQUI a favor de quien fue en vida SATUARDS MALLQUI VARGAS, con respecto de la venta del predio rustico “YANA PAMPA” de 0.4740 Has., con U.C N° 10123, ubicado en el sector de Seccllas, del distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho y como CONSECUENCIA LAS PRETENSIONES SECUNDARIAS O ACCESORIAS  SE DECLAREN INFUNDADA, POR CORRES LA SUERTE DEL PRETENSIÓN PRINCIPAL.

DECIMO DOS: Que, señor juez tener en cuenta, las siguiente observaciones sobre los tres audios ofrecidos como medio probatorio por la demandante, en el fundamento quinto de la demanda sobre nulidad de acto jurídico, presentado por la demandante VALENTINA MALLQUI VARGAS, los cuales son los siguiente: 1.- LA DEMANDANTE NO MENCIONA DE MANERA CLARA  LA FECHA Y HORA DE LOS AUDIOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, 2.-EN LOS AUDIOS DESCRITOS Y DETALLADOS NO HABLA DEL PREDIO DENOMINADO “YANA PAMPA”, LAS CONVERSACIONES SON GENERALES, 3. QUE, EN VIDA FUE  SATUARDS MALLQUI VARGAS, ES UNA PERSONA QUE TUVO PROPIEDADES, POR LO CUAL EN LOS AUDIOS HABLA SOLO  DE UN DETERMINADO TERRENO, MAS NO DEL PREDIO DENOMINADO “YANA PAMPA”, que señor juez, además como saber si las conversaciones son verídicas y que corresponden a quien fue en vida SATUARDS MALLQUI VARGAS, porque la demándate realizo la demanda cuando este falleció, por lo cual estaría actuando de mala fe.

 

IV.          FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO:

 

ARTÍCULO 140, DEL CÓDIGO CIVIL (DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DE VALIDEZ)

El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, para su validez se requiere:

1.    Agente capaz

2.    Objeto física y jurídicamente posible.

3.    Fin licito.

4.    Observancia de la forma prescripta bajo sanción de nulidad.

 

      ARTÍCULO 141, DEL CÓDIGO CIVIL (MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD)

 La manifestación de voluntad puede ser expresada o tacita.es expresada cuando se realiza en forma oral o escrito, a través de cualquier medio directo, manual, electrónico u otro análogo.es tacita, cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o circunstancias de comportamiento que revelan su existencia, no puede considerarse que exista manifestación tacita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.

 

ARTICULO 141-A.-DEL CÓDIGO CIVIL (FORMALIDAD)

En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, esta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.

Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta.

 

 

ARTÍCULO 61, DEL CÓDIGO CIVIL (MUERTE).

La muerte pone fin a la persona.

 

       ARTÍCULO 831, DEL CÓDIGO CIVIL (ANTICIPO DE HERENCIA).

 Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considera como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse salvo dispensa de aquel.

 

ARTÍCULO 2011, DEL CÓDIGO CIVIL (PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y ROGACIÓN)

Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad del otorgante y la valides dela acto, por lo que resulte de ello, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica bajo la responsabilidad del registrador, cuando se trata de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso, el registrador podrá solicitar al Juez las aclaraciones o información complementaria que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjuicio la prioridad del ingreso al registro.

 

ARTÍCULO 2012, DEL CÓDIGO CIVIL (PRINCIPIO DE PUBLICIDAD)

Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.

ARTÍCULO 2014, DEL CÓDIGO CIVIL (PRINCIPIO DE BUENA FE PÚBLICA REGISTRAL).

El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con las facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no contén en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustenten.

La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro.

 

ARTICULO II, DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL (EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO).

La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusiva de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso.

 

V.           MEDIOS PROBATORIOS:

 

1.    ESCRITURA PÚBLICA DE ANTICIPO DE LEGITIMA QUE OTORGA JACINTA VARGAS VIUDA DE MALLQUI A FAVOR DE SATUARDS MALLQUI VARGAS, DE FECHA 02 DE FEBRERO DEL 2010, ante la SAMY IBETT BETALLELUZ, ABOGADA NOTARIA, con oficio notarial ubicado en la avenida San Martin N° 222, de la ciudad de Huanta, anticipo legitima absoluta en favor de SATUARDS MALLQUI VARGAS.

 

2.    COMPRAVENTA DE INMUEBLE, DE FECHA 11 DEL MES DE ENERO 2013, OTORGADO POR SATUARDS MALLQUI VARGAS, A FAVOR DE ANA YUPANQUI QUICAÑA, del predio rustico denominado “Yana Pampa” U.C 10123, ubicado en el sector Seccllas del distrito y provincia de Huanta, de departamento de Ayacucho, con un área de 370.31 metros cuadrados, realizado ante la notaria denominado “AMAO RODAS”, de la ciudad de Huanta.

 

 

3.    COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE QUE OTORGA LUIS ALBERTO VELARDE DÍAS Y ANA YUPANQUI QUICAÑA, A FAVOR DE VÍCTOR HUAROC SINCHI, FECHA  9 DE SETIEMBRE DEL 2022, ante el notario MARIO ALMONACID CISNEROS, notario abogado del distrito notarial de Ayacucho, de una fracción de terreno del predio rustico denominado “Yana Pampa” U.C.10123, ubicado en el sector Seccllas, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, que cuenta con un área de 370.31 metros cuadrados.

 

4.    CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICO N° 18-2013-MPH-SGIP-DPC, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HAUNTA, que, visto el expediente N° 01987-2013, presentado por SATUARDS MALLQUI VARGAS, del Lote 10123, sector Seccllas, del distrito y provincia de Huanta, de fecha 25 de marzo del 2013.

 

5.    CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN Y VÍAS N° 15-2023-MPH-SGIP/DPC, DE FECHA 25 DE MARZO DEL 2013, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA, visto el expediente N°01987-2013-MPH/MP, presentado por don SATUARDS MALLQUI VARGAS, del lote 10123, sector Seccllas, del distrito y provincia de Huanta, de la región de Ayacucho.

 

6.    RATIFICACIÓN DE SUBDIVISIÓN, DIRIGIDO A LA REGISTRADORA DE LA OFICINA REGISTRAL DE HUANTA, DE FECHA 25 DE MARZO DEL 2013, donde mediante el documento presenta la conformidad y la ratificación en el sud división del indicado predio, aprobado mediante RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA N°073-2013-MPH/SGIP DE FECHA 14/03/2013, del lote 10123ª a subdividir, propietaria ANA YUPANQUI QUICAÑA, con área de 370.31 metros cuadrados.

 

7.    RECIBO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL, A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA, DE FECHA 07/12/2015, la suma de S/ 52.40 Nuevo Soles, del año 2014 y 2015, realizada por la recurrente ANA YUPANQUI QUICAÑA, sobre el predio rustico denominado “Yana Pampa” U.C.10123, ubicado en el sector Seccllas, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, que cuenta con un área de 370.31 metros cuadrados.

 

8.    RECIBO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL, A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA, DE FECHA 17/10/2017, la suma de S/ 70.31 Nuevo Soles, del año 2016 y 2017, realizada por la recurrente ANA YUPANQUI QUICAÑA, sobre el predio rustico denominado “Yana Pampa” U.C.10123, ubicado en el sector Seccllas, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, que cuenta con un área de 370.31 metros cuadrados.

 

 

9.    RECIBO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL, A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA, DE FECHA 05/05/2021, la suma de S/ 108.19 Nuevo Soles, de los años 2018,2019,2020 y 2021 realizada por la recurrente ANA YUPANQUI QUICAÑA, sobre el predio rustico denominado “Yana Pampa” U.C.10123, ubicado en el sector Seccllas, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, que cuenta con un área de 370.31 metros cuadrados.

 

10. fotos de la recurrente ANA YUPANQUI QUICAÑA, en el predio denominado “Yana Pampa” U.C.10123, ubicado en el sector Seccllas, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, que cuenta con un área de 370.31 metros cuadrados.

 

 

VI.          ANEXOS:

 

Copia de DNI de la recurrente ANA YUPANQUI QUICAÑA y todo lo mencionado en el medio probatorio.

 

 

 

 

POR LO EXPUESTO;

A usted pido tener ´por contestada la demanda.

 

                                                                                Ayacucho 26 de abril de 2023

 

 

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ANA YUPANQUI QUICAÑA

DNI N°28244289

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