Modelo de Escrito - Descargos ante Formulación de Cargos

 

Resolución directoral Nro. 000125-2023

Escrito Nro.: 01

Sumilla: PRESENTA DESCARGOS ANTE FORMULACION DE CARGOS.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANGARAES- HUANCAVELICA

JORGE LUIS ALFARO ROJAS, identificado con DNI N.° 09051213, con domicilio en Jr. Garcilaso N.° 784, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y región de Ayacucho, con número de teléfono 986228029 y correo jorgelar.66@gmail.com, en el Procedimiento Administrativo Disciplinario, ante Usted me presento y expongo:

PETITORIO

·         Presento descargo y solicito el archivo del PAD

II. FUNDAMETOS DE HECHO.

PRIMERO: En base la resolución directoral Nro. 0125-2023, presento los descargos ante la imputación de cargos por supuesto hostigamiento sexual, en agravio de la alumna SOFIA GABRIEL YUPANQUI.

 

SEGUNDO.- Como profesor y director de la institución educativa Nro. 36436 de Magnopampa, tuve problemas con la madre, por cuanto en el mes de julio se abasteció con arena fina para el tarrajeo de la cocina de la escuela, como actividad  de mantenimiento del  local escolar, en donde la madre Kelly Judith Yupanqui Vera, abasteció con aproximadamente un cubo de arena, por iniciativa de la junta de padres, sin embargo como hubieron problemas entre ellos, y no todos los padres trajeron, motivo por el cual se determinó que la compra de arena se haga a la municipalidad, quedando fuera del contrato la madre d e la menor agraviada, luego de este incidente se delegó al padre de familia, Carlos Videla, quien se encargó de traer toda la arena en un motocar, la cantidad de tres cubos, haciéndosele un solo pago, y encargando que se encargue también del pago que trajo la madre de la agraviada, el cual no fue cumplido y producto del cual hubieron roces con la madre la menor quien me insultó, diciendo que era un “conchudo” “que me lleve la arena “


 

TERCERO: Asimismo con fecha aproximadamente los primeros días de agosto, se llevó a todos los niños, al distrito de Antaparco, para la selección a nivel distrital, de juegos escolares nacionales, en el cual, por sus capacidades, no se le hizo participar a la alumna supuestamente agraviada, ya que dicha selección se dio por méritos propios de cada alumno, en la cual su madre señaló que se le había llevado en vano a su menor hija, y que se le había hecho perder el tiempo y  quedó  muy  disgustada.

 

CUARTO .- El rendimiento de la niña estaba por debajo del promedio razón por la cual se le exigía tanto a la agraviada como a sus padres el apoyo y también el cumplimiento de las tareas, frente a esta exigencia que era de forma consecutiva, empezó a incomodarse la agraviada, así como también a que con frecuencia en las veces posteriores se le llame severamente a la atención,  con  el único  objetivo  de   mejorar  el nivel  académico  de  todos  mis  alumnos  y  reconozco que  a veces   soy  muy  exigente  y  que  eso se  puede traducir  en   que  los  alumnos  puedan   querer  vengarse e  inventar  situaciones  como esta.

 

 QUINTO.- Así mismo del relato de la agraviada no se refleja ninguna circunstancia, hora lugar del supuesto suceso, por cuanto el motivo de la denuncia obedece a temas de rencor de parte de la familia y de la misma agraviada, por los fundamentos arriba esgrimidos

 

SEXTO.-  Se  debe   evaluar  mi  comportamiento  en conjunto  ya  que  hasta  el  momento   vengo  laborando   más  de   veinticinco  años  en la  misma  UGEL  y  no tuve  ningún   procedimiento  administrativo  disciplinario  anteriormente. 

 

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

 

 

“Principios del procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador se rige por los siguientes principios: (…)

q) Verdad material Los órganos que participan en el procedimiento sancionador verifican razonablemente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual, adicionalmente al Informe y cuando sea necesario, adoptan las medidas pertinentes, aun cuando no hubieran sido propuestas por el administrado. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, formalizados en documentos públicos que cumplan con los requisitos legales pertinentes, tienen valor probatorio para el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, puedan señalar o aportar el administrado.”

POR LO TANTO

A Ud. pido señor director, tener por presentado mi descargo.

Ayacucho, 20 de enero del 2023

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