Materias Conciliables

El artículo 7º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070, señala que son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las parte. En esta breve definición legal respecto de lo que puede ser conciliable encontramos una trilogía de conceptos que merecen ser detallados, a saber: pretensiones determinadas, pretensiones determinables y derechos disponibles. (Pinedo, 2013, págs. 167)

Pretensión determinada.

El Reglamento de la Ley de Conciliación, Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, específicamente en su artículo 7º señala que “…es materia de conciliación aquella pretensión fijada en la solicitud de conciliación…”.

Considerando esta definición  podríamos afirmar que, de manera similar a como se señala el petitorio en la demanda que se efectúa en sede judicial, en el procedimiento conciliatorio el solicitante debe señalar su pretensión de manera clara en la solicitud de conciliación; esto es, la parte solicitante plantea en su escrito de solicitud no solo los hechos que dieron lugar al conflicto sino también su pretensión determinada, entendida como lo que desea obtener mediante acuerdo al que aspira llegar al interior del procedimiento conciliatorio respectivo, para lo cual se tendrá que emplazar o invitar a conciliar a la otra parte denominada invitada. 

Quedando también la posibilidad distinta que la solicitud de conciliación sea planteada de manera conjunta por las partes involucradas en el conflicto, con lo cual existiría confluencia de una pluralidad de partes solicitantes que desean resolver su controversia.
En cualquiera de ambos casos, existe mandato legal para que la pretensión determinada sea señalada expresamente en la solicitud de conciliación y con esto nos ofrecerá una certeza relativa acerca de las materias controvertidas a intentar solucionarse en el procedimiento de conciliación.

Pretensión determinable.

El artículo 7º del Reglamento no define lo que es una pretensión determinable; señalando en forma muy resuma lo siguiente que “no existe inconveniente para que en el desarrollo de la conciliación, las partes fijen distintas pretensiones a las inicialmente previstas en la solicitud”.

En este contexto es preciso señalar que, si bien la norma no lo dice de manera expresa, debe entenderse que se habilita a las partes (solicitante e invitada) la posibilidad de ampliar o también de variar la pretensión original contenida en la solicitud, y que puede darse tanto por parte del solicitante como por el invitado a conciliar durante cualquier momento del desarrollo de la audiencia de conciliación.

En este orden de ideas teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 15º y 16º literal g) de la Ley nos lleva a afirmar que el marco normativo sí contempla la posibilidad que no sólo el solicitante sino también el invitado puedan plantear al interior de un procedimiento conciliatorio nuevas pretensiones determinables en el momento de desarrollarse la audiencia de conciliación, como requisito que lo habilite después a formular reconvención en el posterior proceso judicial que se instaure en caso de no llegar a un acuerdo conciliatorio. Para ello, el acta debe contener necesariamente los planteamientos del invitado que sustenten su probable reconvención, los mismos que deben ser considerados como pretensiones determinables.

Derechos disponibles.

El actual marco normativo no define lo que debe entenderse por derechos disponibles, pero sin embargo podemos remitirnos a la definición legal contenida en el artículo 7º del anterior reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, la misma que establecía que podrá entenderse como derechos disponibles aquellos que tienen un contenido patrimonial; es decir, los que son susceptibles de ser valorados económicamente. Son también derechos disponibles aquellos que no siendo necesariamente patrimoniales, pueden ser objeto de libre disposición.
Es necesario entonces entender de manera más precisa esta doble característica de los derechos disponibles:

Contenido Patrimonial:

En primer lugar, se afirma que los derechos disponibles tienen un contenido patrimonial, lo que se percibe como susceptible de valoración económica, esto es, que puede ser valorado monetariamente ya sea fijándole un precio o mediante el pedido de una indemnización; pero existirá siempre la pregunta acerca de qué cosas pueden valorarse de esta forma, ya que el derecho privado, tradicionalmente, está integrado por dos tipos de derechos, a saber: patrimoniales y no patrimoniales. 
Derechos patrimoniales son los que pueden ser valuados en dinero; los no patrimoniales, los no valuables en dinero, como los referentes a la familia, la patria potestad, el estado civil, etc.

 Libre Disposición:

Atendiendo a la eventual imposibilidad de valorarse económicamente, se habla de la que podría considerarse la principal característica de los derechos disponibles, como es el hecho de que puedan ser objeto de libre disposición, esto es, que el titular de aquellos derechos ejercite facultades que demuestren su capacidad de dominio, enajenación o de gravar dichos derechos, sin ningún tipo de prohibición legal que limite o restrinja esas facultades. 
Finalmente, el hecho de que las partes puedan disponer de sus derechos se encuentra limitado ya que esos actos de libre disposición serán válidos siempre y cuando el Acuerdo Conciliatorio al que se haya arribado no sea contrario a las leyes que interesan al orden público ni a las buenas costumbres, según lo establece el artículo 4º del Reglamento.

Efectos del Acuerdo Conciliatorio en Materia Civil.

En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sean de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él. 
De otra parte, el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos del Artículo 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible (de conformidad con el Artículo 488 de C.P.C), será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación, por lo que en caso de ser incumplida puede instaurarse un proceso ejecutivo para buscar el cumplimiento forzado de la obligación. 

Procedimiento Conciliatorio

 Contenido de la Solicitud de Conciliación Extrajudicial:
  1. Fecha. Si la fecha de recepción no coincide con la fecha de solicitud, se tomará en cuenta la fecha de recepción para el cómputo de los plazos. 
  2.  El nombre, denominación o razón social, documento (s) de identidad, domicilio del solicitante o de los solicitantes. En el caso que la solicitud sea presentada en forma conjunta, quien desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud. 
  3.  El nombre y domicilio del apoderado o representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso. En los casos de padres menores de edad que sean representantes de sus hijos en materias de alimentos y régimen de visitas, podrán identificarse con la partida de nacimiento o su Documento Nacional de Identidad. 
  4. El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas con las que se desea conciliar. 
  5. El domicilio de la persona o de las personas con las que se desea conciliar. 
  6.  Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y precisa. 
  7. Deberá indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con derecho alimentario a fin de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliación. 
  8.  La pretensión, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar. 
  9.  La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto. 
  10. La solicitud de Conciliación podrá realizarse también verbalmente. Para este efecto, los Centros de Conciliación elaborarán formatos de la solicitud de Conciliación, los que deberán contener todos los requisitos señalados en el párrafo anterior. En este caso, todos los datos serán requeridos directamente por el Centro de Conciliación, bajo su responsabilidad. 
  11. 11. -En caso, el solicitante deba ser representado por imposibilidad de acudir al Centro de Conciliación deberá consignar este hecho en la solicitud.

 Anexos a la solicitud

  1. Copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante. 
  2.  El documento que acredita la representación, de ser el caso. En el caso de padres menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, éstos se identificarán con su partida de nacimiento o con su documento de identidad. 
  3. Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos. 
  4.  Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto. 
  5. Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar. 
  6. Certificado médico emitido por institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir al centro de conciliación extrajudicial. 
  7. Constancia de movimiento migratorio o certificado domiciliario que acredite que el solicitante domicilia fuera del territorio nacional o en otro distrito conciliatorio. 

Procedimiento y plazos para la convocatoria:

  • Cuando la solicitud de conciliación es presentada por una de las partes conciliantes.
  • Cuando la solicitud de conciliación es presentada por una de las partes conciliantes la audiencia de conciliación extrajudicial se realizara dentro del sétimo día hábil contados a partir del día siguiente de haberse cursado las invitaciones para la audiencia de conciliación extrajudicial.
  • Las invitaciones a la audiencia de conciliación extrajudicial deben ser entregadas a las partes conciliantes tres días hábiles antes de realizarse la audiencia de conciliación extrajudicial.
  • La audiencia de conciliación extrajudicial dura treinta días naturales, contados desde el día de la última sesión, prorrogable por acuerdo de partes.
  • Cuando la solicitud de conciliación extrajudicial es presentada por ambas partes conciliantes.
  • Cuando la solicitud de conciliación extrajudicial fuera presentada por ambas partes conciliantes, luego de admitida, la audiencia de conciliación extrajudicial se podrá realizar en el día, siempre que se cuente con disponibilidad de salas de audiencias.

Número de sesiones.

La audiencia de conciliación extrajudicial es única, es decir, una sola audiencia de conciliación extrajudicial y tiene un plazo de treinta días naturales, no se establece el máximo de sesiones de conciliación extrajudicial, por lo que esta puede incluir el número de sesiones que las partes consideren necesarias para solucionar su conflicto.

Sin embargo se establece un mínimo de sesiones, que van de una a dos sesiones según sea el caso, El procedimiento de conciliación extrajudicial concluirá con una sola sesión en aquellas situaciones en que una de las partes o las dos no quieren solucionar su conflicto vía de la conciliación extrajudicial, como cuando ninguna de las partes asiste a la audiencia de conciliación, caso en el cual el procedimiento de conciliación extrajudicial termina por inasistencia de ambas partes, o cuando una de las partes no asiste a dos sesiones alternas o continuas en cuyo caso concluirá el procedimiento de conciliación extrajudicial por la inasistencia de una de las partes a dos sesiones continuas o alternas, o cuando las dos partes asiste y se ponen de acuerdo y el procedimiento concluye por acuerdo parcial o cuando no se ponen de acuerdo, caso en el cual el procedimiento de conciliación concluirá por falta de acuerdo.

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

14

Solicitud

15

Designación

16

17

Cursa Invitación

18

X

19

X

20

I

21

II

22

III

Entrega de sobre

(tomar en cuenta retorno)

23

IV

24

V

25

X

26

X

27

VI

28

VII

AUDIENCIA

29

30

31

01

X

02

X

03

04

05

06

07

08

X

09

X


Notificación

La notificación de las invitaciones a conciliar será responsabilidad del centro de conciliación, que podrá contratar a una empresa especializada para estos fines debiendo verificar que ésta cumpla con los requisitos de validez de la notificación bajo apercibimiento de no producir efecto alguno. La forma y los requisitos de la notificación de las invitaciones a conciliar son los siguientes: 
  • a) Las invitaciones a conciliar deben ser entregadas personalmente al invitado, en el domicilio señalado por el solicitante. 
  • b) De no encontrarse al invitado, se entregará la invitación a la persona capaz que se encuentre en dicho domicilio en caso sea persona natural. De tratarse de una persona jurídica se entenderá la notificación a través de sus representantes o dependientes, debidamente identificados. 
  • c) En caso no pueda realizarse la notificación conforme a los literales a) y b) se dejará aviso del día y hora en que se regresará para realizar la diligencia de notificación. Si en segunda oportunidad tampoco se puede realizar la notificación se podrá dejar la invitación bajo puerta y se levantará un Acta donde deberá consignarse la imposibilidad de realizar la notificación de la invitación de acuerdo a los literales precedentes y las características del inmueble donde se dejó la invitación, fecha, hora así como el nombre, número de documento de identidad y firma de la persona que realizó el acto de notificación bajo esta modalidad, incorporando, de ser posible, la participación de un testigo debidamente identificado que corrobore lo manifestado por el notificador. 
Es responsabilidad y obligación del Centro de Conciliación verificar que en el cargo de la notificación de la invitación a conciliar a los que hacen referencia los párrafos a) y b) se deje constancia escrita del nombre, fecha, hora, firma e identificación del receptor de la invitación, así como del o los testigos del acto, de ser el caso. 

Podrán acompañar en el acto de notificación de la invitación a conciliar un Notario Público haciéndose cargo del costo quien lo solicita. 

El Centro de Conciliación, en caso de concluir el procedimiento conciliatorio por dos inasistencias de una de las partes a dos sesiones o por una inasistencia de ambas partes, previamente a la elaboración del Acta, deberá incluir certificación expresa de haber realizado las notificaciones de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes del presente artículo.

Concurrencia

- Regla General: Personal
- Excepciones:
  • Personas jurídicas
  • Domiciliar en el extranjero
  • Domiciliar en distinto distrito conciliatorio
  • Impedidos de trasladarse al centro de conciliación
  • Cuando una de las partes está conformada por más de cinco personas
- Representación:
  • - Contar con facultades para conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación.
  • -Si se otorga con posterioridad a la invitación, no requerirá su inscripción registral.
  • -Si se otorgan con anterioridad a la invitación, debe contar con facultades para ser invitado a un proceso conciliatorio.

Audiencia de Conciliación:

  • Se realiza en el centro de conciliación, es única y se puede realizar en más de una sesión.
  • Excepcionalmente el Ministerio de Justicia podrá autorizar la realización de la audiencia de conciliación en un local distinto al del centro.
  • (Cuando el ambiente no es adecuado o cuando la parte no pueda trasladarse)

Audiencia Fuera del Centro.

En caso que una de las partes no pueda desplazarse al local del Centro de Conciliación, ya sea por causa de discapacidad temporal o permanente, el Centro de Conciliación dispondrá, según sea el caso, la realización de la audiencia en una nueva fecha o que la audiencia de conciliación se desarrolle en el domicilio del incapacitado. 

En el supuesto de incapacidad temporal, el señalamiento de nueva fecha se dispondrá por una sola vez. 

El Centro de Conciliación para la realización de la audiencia prevista en el presente artículo, deberá asegurar que el lugar propuesto para el desarrollo de la audiencia de conciliación cumpla con las exigencias previstas en la Ley y el presente Reglamento, en lo que fuese necesario. 

Base legal:

  • Ley N° 26872 - Ley de Conciliación
  • Decreto Legislativo N° 1070  (Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación) 
  • Decreto Supremo N° 014-2008-JUS  (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070) 
  • Decreto Supremo N° 005-2010-JUS (Aprueban Calendario Oficial para el año 2010 de la entrada en vigencia del D. Leg. Nº 1070 que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación.)  Decreto Supremo N° 006-2010-JUS. (Modifican el Reglamento de la Ley de Conciliación)
  • Resolución Ministerial N° 0235-2009-JUS. (Aprueban modelos de Formatos Tipo de Actas para su utilización en los Centros de Conciliación) 
  • Decreto Supremo Nº 008-2011-JUS. (Aprueban modelos de Formatos Tipo de Actas para su utilización en los Centros de Conciliación) 
  • Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz.
  • Ley Nº 29876 - Ley que modifica el artículo 9 de la Ley de 26872 
  • Ley de Conciliación sobre inexigibilidad de la Conciliación Extrajudicial. 
  • Decreto Supremo Nº 015-2012 -JUS (Aprueban Calendario Oficial para los años 2012 y 2013 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación)

Técnicas para la conciliación:

Tienen  como  finalidad  manejar  adecuadamente  las  situaciones  de  conflicto  en el  proceso de Conciliación  generados  por  las  situaciones  de  falta  de  comunicación  y percepción 
En la Conciliación se emplean las siguientes técnicas:
  • La   Comunicación.
  • El  Comportamiento  Humano.
  • La  Escucha  Activa.
  • La  Paráfrasis.
  • El  Replanteo.
Esto  no  significa  que  no  se  puedan  usar  otras  técnicas  que  faciliten  el  proceso  de  conciliación  desde la  perspectiva  de  diferentes  especialidades.

Ventajas  de  la  Conciliación:

  • Rapidez.  
  • Flexibilidad.
  • Ahorro.
  • Informalidad.
  • Privacidad.
  • Protagonismo de las partes.
  • Reestablece comunicación .
  • Acuerdos viables.

El  Conciliador:

Facilitador de la comunicación, imparcial, no es juez ni arbitro
Requisitos para ser conciliador según legislación:
  • Acreditación del Ministerio de Justicia previa capacitación, examen y simulación ante el Centro.
  • Estar registrado en el Centro de Conciliación.
  • No requiere ser abogado.
Función  del  Conciliador:
  • Crear  un  clima  favorable pasando de la confrontación a la cooperación.
  • Generar  Confianza.
  • Favorecer el intercambio de información .
  • Proporcionar información adicional.
  • Ayudar a cada uno a entender la propuesta del otro.
  • Descubrir los intereses de las partes.
  • Mostrarles que sus preocupaciones  son comprendidas.
  • Manejar los  tiempos y las  formas de  comunicación.
  • Ayudar a considerar y a  evaluar alternativas realistas.
  • Cambiar el enfoque del pasado al  futuro.
  • Estimular la creación de  opciones mutuamente satisfactorias.

Consecuencias de la Inasistencia del Invitado:

  • No podrá reconvenir.
  • Se produce en el proceso judicial que se instaure la presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el Acta de conciliación y reproducidos en la demanda. Multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, a la parte que no haya asistido a la audiencia.

Relación de Centros de Conciliación de la Provincia de Huamanga.

Según información proporcionada por el Centro de Conciliación Extrajudicial gratuito del Ministerio de Justicia de Ayacucho ubicado en la Av. 26 de Enero Nº 401-407. Distrito Ayacucho - Huamanga, los Centros de Conciliación Privados en la Provincia de Huamanga son las siguientes:

CENTROS DE CONCILIACIÓN PRIVADOS:

1.- Libertad, Solución y Resolución
Director: Javier Calle Vargas
Jr. Garcilaso de la Vega N° 439 – Tercer Piso - Ayacucho
Teléfonos: 966155484 - RPM *755484

2.- Conga Soto Soluciones
Director: Arturo Conga Soto
Jr. San Martin N° 142 - Ayacucho
Teléfonos: 966680284 - RPM #284955

3.- Yanapakuy
Director: Alfredo García Huayta
Urb.  Luis Carranza Mz. C lote 20 - Ayacucho
Teléfonos: 957503404 - RPM #957503404
4.- Le Concorde
Director: Edwin Hinostroza Gutierrez
Av. Ramón Castilla N° 137 – Segundo Piso - Ayacucho
Teléfonos: 966135086 - RPM # 966135086

5.- Ayacucho Conciliador
       Director: Giordano Macera Cuarita
Jr. Garcilazo de la Vega N° 336- Interior 1 - Ayacucho
Teléfonos: 066314214- RPM #955955241

6.- Dialoga Ayacucho
Directora: Giannina Vásquez Portal
Jr. Libertad N° 848 – Tercer Piso - Ayacucho
Teléfonos: 966167000- RPM #887771

7.- Casa de la Conciliación Huamanga
Directora: Lisset Contreras Escalante
Jr. Arequipa N° 170 - Interior – Sótano - Ayacucho
Teléfonos: 966666155- RPM #066155

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