Partes en el Convenio Arbitral

Pueden ser parte y celebrar un convenio arbitral las personas naturales o jurídicas privadas o pública nacionales o extranjeras.

Personas Naturales.

Cualquier persona natural puede ser parte de un convenio arbitral si tiene capacidad legal para el ejercicio de sus derechos civiles. Los artículos 42 y 46 del Código Civil peruano establecen que la plena capacidad civil se adquiere a los dieciocho años de edad y a los dieciséis años cuando el menor contrae matrimonio u obtiene un título oficial que le permite ejercer una profesión u otro oficio. Asimismo, las personas naturales de acuerdo a ley podrán participar a través de sus apoderes en un convenio arbitral.

Personas Jurídicas.

Cualquier persona jurídica privado con fines o sin fines de lucro pueden someterse válidamente a un arbitraje. Así, conforme lo señala el artículo 10 de la Ley de Arbitraje y salvo pacto o estipulación en contrario, el gerente general o el administrador equivalente de una persona jurídica está facultado por su solo nombramiento para celebrar convenios arbitrales; asimismo, la facultad para celebrar determinados contratos comprende también  la facultad para someter a arbitraje cualquier controversia derivada de dichos contratos, salvo pacto en contrato.

El Estado.

De conformidad al artículo 4 de la Ley de Arbitraje el Estado peruano puede sometersiónxten sus controversias al arbitraje para cuyo efectos se comprende al Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus respectivas dependencias, así como las personas jurídicas de derecho público, las empresas estatales de derecho púbico o de economía mixta y las personas jurídicas de derecho privado que ejerzan función estatal por ley, delegación, concesión o autorización del Estado. Asimismo, se permite que las controversias derivadas de los contratos y convenios celebrados entre estas entidades estatales pueden someterse también a arbitraje nacional.  

Extensión del Convenio Arbitral.

Según el artículo 14 de la Ley de Arbitraje el convenio arbitral se extiende a aquellas personas (naturales o jurídicas) cuyo consentimiento de someterse a arbitraje, según la buena fe, se determina por su participación activa y de manera determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato que comprende el convenio arbitral o al que el convenio esté relacionado. Asimismo, se extiende el convenio arbitral a quienes pretendan derivar derechos o beneficios  del contrato, según sus términos.


Según BULLARD, las partes no signatarias del convenio arbitral son aquellas que no han suscrito el convenio, pero en función a criterios de vinculación económica y otros criterios, el convenio arbitral se extiende a ellos (2011, pág.202).

Por otro lado, la referencia a los terceros, implica reconocer la participación en el proceso arbitral a personas que no son parte del convenio ni de una relación jurídica relacionada directamente al convenio, pero ineludiblemente se verán afectadas por los efectos del laudo, y por ende, es necesaria su participación (Lorca: 2010, pág.18).

En tal sentido, Martin Tirado establece dos tipos de intervención de terceros en el arbitraje:

La Intervención Voluntaria.

Se da cuando el tercero por iniciativa propia decide incorporarse al arbitraje, alegando un interés legítimo o por la afectación a un derecho sustantivo, solicita incorporarse al proceso arbitral, con la finalidad de defender sus intereses afectados, ya sea por una de las partes o por el laudo. 

La Intervención Forzosa.

Se da cuando el tercero no interviene por iniciativa propia, sino por iniciativa de las partes o del tribunal arbitral. En el primer caso, una de las partes del convenio arbitral promueve la intervención del tercero con el fin de que tenga participación con la emisión del laudo, dado que entre ambos existe una relación jurídica o un nexo jurídico y porque las actuaciones arbitrales involucran al tercero también. En el segundo caso, por disposición del tribunal arbitral y de las partes, el tercero con interés legítimo para intervenir en el arbitraje, debe incorporarse para tener participación  en las actuaciones arbitrales y en la decisión contenida en el laudo.

De otro lado, existe dos tendencias para determinar si procede o no incorporar a un tercero o parte no signataria a un proceso arbitral (Restrepo: 2012, pág.54):
  • La integración del tercero o la parte no signataria al proceso arbitral se produce cuando si bien no ha firmado el convenio, su consentimiento si ha quedado claramente establecido. En consecuencia, procede porque se determina y reconoce su consentimiento de someterse a arbitraje.
  • La integración del tercero o parte no signataria se produce porque a partir de la redacción del convenio arbitral y las circunstancias del caso se puede presumir que el tercero era consciente de la existencia del convenio arbitral; por tanto, no existiría ningún impedimento para aplicar el convenio. Procede por la presunción de conocimiento del convenio arbitral.
De otro lado, las teorías establecidas por los tribunales arbitrales internacionales, según RESTREPO son cinco:
  • Incorporación por referencia.
  • Assumption o Asunción.
  • Grupo de compañías o álter ego.
  • Estoppel equitativo.
Como bien lo señalan los estudiosos del tema, esta lista no es cerrada, pues debido a la diversidad de los casos que se pueden ventilar en los arbitrajes existen otras teorías, sin embargo, las mencionadas nos acercan al estudio de la materia en análisis.
  
Previous article
Next article

Ads Atas Artikel

Ads Tengah Artikel 1

Ads Tengah Artikel 2

Ads Bawah Artikel