Arbitraje
Derecho
Definición de Convenio Arbitral
sábado, 18 de febrero de 2023
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El convenio arbitral es un presupuesto esencial para la existencia del arbitraje de naturaleza voluntaria y se constituye sobre la base de la autonomía de la voluntad de las partes, que a su vez, es la piedra angular de todo arbitraje. Según el numeral 1 del artículo 13 de la Ley de Arbitraje (LA) "el convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza." En consecuencia, a través del convenio arbitral las partes eligen al arbitraje como el mecanismo de solución de sus controversias presentes o futuras.
Debemos señalar que el acuerdo de arbitraje o convenio suele producirse en tiempo de paz, cuando las relaciones entre las partes son buenas; el convenio, por tanto, surge usualmente en el marco de la celebración de un contrato, para resolver conflictos futuros que versen sobre derechos disponibles.
Sin perjuicio de ello, nuestra legislación arbitral, también permite que el convenio arbitral pueda celebrarse después de surgida una controversia a efectos que no sean los jueces del Poder Judicial quienes resuelvan las controversias, sino los árbitros. Es decir, mediante el convenio arbitral se excluye a los tribunales estatales de la administración de justicia para la resolución de determinados conflictos.
Asimismo, el convenio arbitral podrá formalizar incluso cuando se ha judicializado la controversia, en cuyo caso, en cualquier estado del proceso judicial por iniciativa de parte o a propuesta del juez, los litigantes podrán suscribir un convenio arbitral (Art. 17 LA).
Finalmente, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente N° 6167-200HC/TC, ha definido la naturaleza contractual del convenio arbitral, al señalar que este obliga a las partes a la realización de cuantos actos sean necesarios para que el arbitraje se desarrolle y para el posterior cumplimiento del laudo arbitral. En consecuencia, el convenio arbitral.
Forma del Convenio Arbitral.
Según el profesor Vidal Ramírez la forma es la manera como se manifiesta o exterioriza la voluntad de las partes para la celebración del acto jurídico. Es así, que nuestra Ley de Arbitraje exige, en principio, para la validez del convenio arbitral, conforme lo dispone su numeral 2 del artículo 13, que el acuerdo conste por escrito; para ello, las partes podrán elegir cualquiera de las siguientes dos formas:
- Como una cláusula incluida en un contrato.
- Como un acuerdo independiente.
De otro lado, el artículo en comentario, también establece que se entenderá que el convenio es escrito en los siguientes supuestos:
- Cuando quede constancia de su contenido en cualquier forma, ya sea que el acuerdo de arbitraje o contrato se haya concertado mediante la ejecución de ciertos actos o por cualquier otro medio.
- Cuando se cursa una comunicación electrónica y la información en ella consigna es accesible para ulterior consulta. Por "comunicación electrónica" se entenderá toda la comunicación que las partes hagan por medio de mensajes de datos. Y por "mensaje de datos" se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.
- Cuando esté consignado en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte, sin ser negada por la otra.
- Cuando exista la referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula forma parte del contrato.
- Cuando el arbitraje fuere internacional, el convenio arbitral será válido y la controversia será susceptible de arbitraje, si cumplen los requisitos establecidos por las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia, o por el derecho peruano.
En consecuencia, el convenio arbitral es un acto jurídico no formal que se perfecciona con el consentimiento de las partes de forma expresa o tácita, y que acredita su existencia en las diversas formas escritas que contempla la ley de arbitraje.
De otro lado, entre las otras formas especiales de convenios arbitrales tenemos las siguientes:
- El incluido en el estatutos o pacto social de una persona jurídica (6ta Disposición Complementaria LA).
- El incluido en un testamento (7 ma Disposición Complementaria LA).
- El incluido en las clausulas generales de contratación (Art. 15 LA).
- El incluido en los contratos de adhesión (Art. 15 LA).
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