Arbitraje Familiar

Estamos convencidos que surgido el conflicto familiar, lo ideal seria que este problema no trascienda al ámbito familiar, sino que dentro de su entorno se encuentre una via de solución; lo cierto es que no siempre sucede eso, y aunque las partes tienen la posibilidad de resolver el conflicto familiar a través del mecanismo de conciliación extrajudicial y, si bien existe, un alto número de acuerdos sobre estas materias según las estadísticas del Ministerio de Justicia, también es cierto que al no encontrar una solución consensual, las partes deben recurrir proceso judicial al no ser capaces de resolver sus conflictos de forma directa o con la asistencia de un conciliador extrajudicial. Sin embargo, una demanda judicial constituye una declaración de guerra y el proceso judicial como una via de solución para el conflicto familiar termina resultando peor que la existencia misma del conflicto.

Si bien el arbitraje es concebido desde sus orígenes como un mecanismo de solución para conflictos comerciales o de naturaleza patrimonial. No es menos cierto que las legislaciones que lo regulan establecen como materias arbitrales aquellas controversias que surjan de pretensiones que versen sobre derechos disponibles entre las partes.


Nuestra ley de arbitraje (decreto legislativo N° 1071) no se pronuncia sobre el arbitraje en asuntos de familia, pero tampoco encontramos de su lectura normas prohibitivas sobre el mismo, entonces, la interrogante es si existe la posibilidad de someter conflictos de familia al arbitraje. Y en principio nos aventuramos a dar una respuesta positiva sobre la base que la ley de conciliación establece las materias familiares sobre las cuales es posible conciliar por considerarlas de libre disposición para las cuales es posible conciliar por considerarlas de libre disposición para las partes y la ley arbitraje no establece una prohibición expresa a someter a arbitraje un conflicto familiar; por consiguiente, en este orden de ideas, compartimos la opinión del profesor Benjamin Aguilar (2.014, p. 116) sobre la posibilidad de acudir al arbitraje sobre conflicto familiares en los siguientes casos:
  • Las relaciones de orden económico que se dan entre los cónyuges.
  • La tenencia y regimen de visitas.
  • Pension de alimentos entre personas capaces.
  • La liquidación de la sociedad de gananciales.
  • cambio de régimen patrimonial.
  • Consecuencias económicas de una posible separación legal o divorcio.

Por supuesto, consideramos que el tema no está resuelto y está abierto al debate puesto que son temas opinables.
      
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