Arbitraje Territorial


Mediante Ley N° 29533, se aprueba la Ley que implementa mecanismo para la delimitación territorial y que al amparo de su artículo 1 tiene como objetivo implementar el arbitraje territorial para resolver controversias de limites entre los gobiernos regionales y entre los gobiernos locales, provinciales o distritales, a fin de coadyuvar al saneamiento de limites del territorio nacional regulado en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; y de esta  manera garantizar el ejercicio del gobierno y la administración; así como contribuir a un clima de paz social.

El presente arbitraje se aplica cuando entre los representantes de gobierno no han logrado alcanzar acuerdos sobre sus limites territoriales.

El arbitraje territorial no se encuentra bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1071 y puede ser convocado por una de las partes en los casos en que no existe acuerdo entre las autoridades regionales o locales sobre un determinado tramo o sector de límites entre dos (2) o más distritos, provincias o departamentos; o de oficio por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) de la Presidencia del Consejo de Ministerio después de noventa (90) días de conocida la controversia . Sin embargo, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.5 del artículo 3 de la ley comentada, para someterse a la decision del tribunal arbitral colegiado compuesto por tres árbitros, se requerirá de acuerdo expreso de las partes; en cuyo caso la Presidencia del Consejo de Ministros mediante resolucion ministerial hará suya la decisión del tribunal arbitral que resuelva la controversia.

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