Institucionalización del Arbitraje


Algunos autores consideran que el arbitraje es una institución no jurídica sino más bien practica porque surge en sus orígenes del uso y la costumbre que empleaban las personas que la solución de sus conflictos. Su empleo data incluso antes de la legalización  o formalización jurídica del proceso arbitral. Si bien en principio coincidimos con la naturaleza practica del arbitraje pues las actuaciones procesales pueden ser diseñadas por las propias partes en concordancia con sus particulares necesidades para la solución de sus conflictos, esta estructura del proceso arbitral se formula sobre principios rectores. Por consiguiente, en el  presente y en el Perú el arbitraje  si constituye una institución jurídica, pues existen en virtud de la ley que lo autoriza, y por lo tanto, que autoriza la actividad de los árbitros para ejercer la función arbitral que tiene como finalidad la resolución de una controversia.
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