Modelo de Escrito - Queja Administrativa
SUMILLA:
QUEJA ADMINISTRATIVA.
SEÑORES DE LA OFICINA
DESCENTRADA DE CONTROL INTERNO (ODCI)-HUAMANGA-AYACUCHO.
TOMAS AYALA BAUTISTA, identificado con DNI. N° 28313113, con domicilio real en
el Pueblo Joven de las Américas MZ. F1,
Lote 03, del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho; en la
Investigación Fiscal seguido contra HÉCTOR
CISNEROS BAUTISTA Y OTROS, por la PRESUNTA
COMISIÓN DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE USURPACIÓN EN MI
AGRAVIO; señalando domicilio procesal el Pueblo
Joven de las Américas MZ. F1, Lote 03,
del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho,
con casilla electrónica N°156213, con numero de colegiatura: 2927, correo
electrónico royomahedwing@gmail.com, con numero celular 954534139; a Ud. Con el debido respeto
me presento y digo:
I.
NOMBRE DEL FISCAL QUEJADO:
Fiscal titular DE LA
SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA, el fiscal JUAN MARINO MARTÍNEZ FLORES, de la carpeta
fiscal 1667-2020,
de la investigación preliminar seguido contra HÉCTOR CISNEROS BAUTISTA Y OTROS, por la PRESUNTA
COMISIÓN DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE USURPACIÓN EN AGRAVIO
DEL RECURRENTE TOMAS AYALA BAUTISTA.
II.
FUNDAMENTACIÓN DE LOS HECHOS:
PRIMERO: Que, señor fiscal tener en cuenta al respecto a las CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES, los hechos se dieron el 1 de
noviembre del año 2020, aproximadamente a las 11 de la noche más de 40 personas
aproximadas ingresaron al predio del
recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA,
denominado “LINDA PAMPA”, sito en la
Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la
Provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, de aproximado de dos
hectáreas, aprovechando la ausencia del recurrente; a consecuencia de estos
hechos atípicos el recurrente realiza la denuncia por flagrancia por la
presunta Comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la Modalidad de Usurpación, como elemento de convicción
esta la ACTA DE CONSTATACIÓN DE FECHA
2 DE NOVIEMBRE DEL 2020, de fojas 01 de la carpeta fiscal, realizado
por la SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA,
aproximadamente a las 5 de la tarde, donde
se describe la existencia de más de 30 personas y se identifica como representante al señor WILFREDO CERDA PRADO, con número
de DNI: 45327237.Que, señor fiscal del control interno desde que ocurrieron los
hechos ya se trascurrió dos años y seis meses hasta la actualidad, el fiscal a
cargo no respeto los plazos de la investigación preparatoria, incumpliendo lo
establecido en el Artículo 1.- Función, que consiste que El
Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones
principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses
públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de
defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como
para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación
civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones
que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos
judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la
Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Que, señor fiscal del control interno tener en cuenta que LA SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE HUAMANGA realiza las siguientes acciones:
·
LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN E INICIO DE DILIGENCIAS
PRELIMINARES EN EL DESPACHO FISCAL, mediante DISPOSICIÓN N°
01-2021-MP-6FPPCH-AYACUCHO, de fecha 06 de enero del 2021, dando por el
termino de 60 días para realizar la investigación.
·
La
DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE DILIGENCIA PRELIMINAR N°02-2021-MP/FN-FPPCH-06, de
fecha 14 de abril del 2021, teniendo como base y consideración al artículo
334.2 del Código Procesal Penal, por lo cual DISPONE 60 DÍAS PARA REALIZAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.
·
La
DISPOSICIÓN DECLARANDO COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR N°06-2019-MP/FN-FPPCH-06-AYA, de
fecha 19 de mayo del 2021, teniendo como base el artículo 334 del Nuevo Código
Procesal Penal, resaltando que el fiscal podrá fijar un plazo distinto según
las características, la complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación,
además fundamento y recalco la JURISPRUDENCIA
DE SALA PENAL PERMANENTE CAS. N°
144-2012-ANCASH.SENTENCIA DE CASACION, de fecha 11 de julio del 2013, donde
la Corte Suprema ha establecido, como doctrina jurisprudencial, que el plazo
máximo para llevar a cabo las diligencias preliminares es de 8 meses en casos
de investigación que revisten complejidad, por lo cual DISPONE DECLARAR COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE
4 MESES.
Que, señor fiscal del control interno, el fiscal a cargo no
realizo con eficacia las notificaciones a los imputados, no puso interés en el
caso, no realiza la investigación preparatoria de manera eficiente.
SEGUNDO: Que, señor fiscal del control interno tener en cuanta al respecto a las CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES, los elementos de convicción al
respecto al delito de usurpación y seguidos por el Delito de Daños son los
siguientes:
1. LA DECLARACIÓN DE
EXPRESIDENTE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN LUCAS DE CHANCHAYLLO, DEL
DISTRITO DE CHIARA, DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA, DE LA REGIÓN DE AYACUCHO, PABLO QUISPE ARANGO, con número de DNI:
28201891, ante el despacho de LA SEXTA
FISCALÍA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE HUAMANGA, donde afirma que el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, es posesionario
desde el año 2013, del predio denominado “Linda Pampa”, sito en la Comunidad
San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga,
de la región de Ayacucho, de aproximado de 2 hectáreas, como elemento de
convicción está LA ACTA DE ASAMBLEA GENERAL, de fecha 31 de agosto
del 2013, donde al recurrente TOMAS
AYALA BAUTISTA, mediante una Asamblea General realizada en la
Comunidad Campesina de San Lucas de
Chanchayllo, bajo la presidencia del declarante ya mencionada anteriormente PABLO QUISPE ARANGO, por
unanimidad le dan mediante permuta por
su terreno denominado “CRUZ RUMI” al recurrente el predio denominado “LINDA PAMPA”(actualmente usurpada), el
motivo de la permuta fue por la construcción de un reservorio
con fines de riego tecnificado y la futura construcción del CENTRO DE ALBERGUE ECO TURÍSTICO ERCI - ITALIA en beneficio de toda la población, actualmente el reservorio se denomina “CRUZ RUMI” , beneficia a toda la
población y EL CERTIFICADO DE POSESIÓN ,de fecha 02 de octubre del año 2013, emitida y autorizada
por el declarante ya mencionado anteriormente,
donde se afirma que el recurrente posesiona libre y en conocimiento de
toda la comunidad al predio denominado
“Linda Pampa” .
2. LA DECLARACIÓN DEL PRESIDENTE
ACTUAL DE LA COMUNIDAD SAN LUCAS DE CHANCAHYLLO, DEL DISTRITO DE CHIARA, DE LA
PROVINCIA DE HUAMANGA, DE LA REGIÓN DE AYACUCHO, MARCELO AYALA CISNEROS, con N° DNI:
28265285, ante el despacho de la SEXTA
FISCALÍA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE HUAMANGA correspondiente, donde afirma que el
recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA es posesionario legal y libre desde año 2013 del predio denominado “LINDA PAMPA”, sito en la comunidad ya
mencionada anteriormente; los elementos de convicción es la ACTA DE ASAMBLEA GENERAL, DE FECHA
06 DE NOVIEMBRE DEL 2020(obra en la
carpeta fiscal), donde reconocen la Acta de Asamblea General de fecha
31 de agosto del 2013 y reafirman la posesión del recurrente sobre el predio
denominado “Linda pampa” y EL
CERTIFICADO DE POSESIÓN DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020(obra en la
carpeta fiscal), emitida por el declarante anteriormente mencionada,
donde se afirma que el recurrente es
posesionario legal y libre del predio denominado “Linda Pampa”, sito en la
comunidad ya mencionada.
3. El INFORME
N°-005-2021- GRA/GG-GGR-GRDE-DRA/AAH-D, (La misma que obra en la carpeta
fiscal), de fecha 15 de febrero del 2021, realizado por el Ingeniero RENÁN MARTÍNEZ PÉREZ, responsable de la
OFICINA AGRARIA CHIARA, al respecto
a la solicitud de fecha 07 de febrero de
2021, realizado por el recurrente; según el informe en mención la inspección se
realiza el día 11 de febrero que sería una INSPECION
OCULAR de los daños a la posesión del recurrente, quien demostró ser
posesionario con dos certificados de posesión otorgado por las autoridades de
la Comunidad San Lucas de Chanchayllo, desde el año 2013 hasta el 2020, donde
se observa la tala de árboles de eucalipto de unos 20 años de edad
aproximadamente una cantidad de 500 a más plantas cuyos restos están en forma
de leña y el resto ya no se pudo apreciar. Estas plantaciones han ocupado un
área de 1.5 Has de los cuales corresponde a la posesión del señor TOMAS AYALA BAUTISTA.
También tener en cuenta, señor juez, que según el informe
se menciona la manifestación del presidente actual de la Comunidad San Lucas de
Chanchayllo, MARCELO AYALA CISNEROS,
que afirma “la posesión de manera
violenta del terreno y la tala de árboles han sucedido a fines del mes de
octubre y primeros días del mes de noviembre del año pasado, por parte de
personas que son los mismos comuneros de la zona”; donde hace la
referencia a los hechos sucedidos el 1 de noviembre del 2020.
LA
VALORIZACIÓN DE LOS DAÑOS HACIENDE A LA SUMA TOTAL SEGÚN EL INFORME EN MENCIÓN
S/ 58, 278.88 NUEVO SOLES.
4. La ACTA DE VERIFICACIÓN DE CAMPO(obra en la carpeta fiscal),, de fecha 17 de febrero de 2021, realizado en el predio
denominado “LINDA PAMPA”, sito en la
Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la
provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, realizado por el INGENIERO RENÁN R. MARTÍNEZ PÉREZ,
responsable de la Oficina Agraria de
Chiara, por el presidente de la comunidad mencionada anteriormente MARCELO AYALA CISNEROS, con número de
DNI: 28265285, por el Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chanchayllo IGNACIO RAMOS GÓMEZ, con número de DNI:
08997805 y por el señor NILO CISNEROS TINEO, con número de DNI:
10755615 colindante del predio denominado “LINDA
PAMPA”, según el certificado de fecha 06 de noviembre otorgado por las
autoridades de la comunidad mencionada anteriormente, donde consta las
siguientes observaciones:
·
Cultivo de avena, en
una extensión de 1.0 Ha aproximadamente.
·
Plantaciones de
eucalipto (taladas) en un 1.0 Ha aproximadamente.
Según la Acta de verificación de campo en mención, “…los colindante y vecinos del lugar
manifiestan y afirman que el conductor del predio en mención es el señor TOMAS
AYALA BAUTISTA, que viene conduciendo en forma directa, publica y pacifica la
mención predio...”.
5. El ACTA DE
CONSTATACIÓN DEL PREDIO DENOMINADO “LINDA PAMPA” (La misma que obra en la
carpeta fiscal), sito en la Comunidad San Lucas de Chanchayllo, del distrito de
Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho; de fecha de 30
de marzo de 2021, realizada por el fiscal ALFREDO
QUINTO MOSCOSO, de la FISCALÍA
ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTE-DISTRITO FISCAL AYACUCHO, en la
constacion se detalla lo siguiente:
·
Se menciona como personas interesadas y
representante de los usurpadores a los presuntos autores el señor HÉCTOR CISNEROS BAUTISTA (como
secretario), con DNI:44300460, WILFREDO
CERDA PRADO (como presidente), con DNI: 45327237, con número de celular
927677723 y JULIO AYALA GUTIÉRREZ
(como fiscal), con número de DNI:28303501, con número de celular: 966868628, de
la PRESUNTA ASOCIACIÓN NIÑO JESÚS DE
LLUMCHI-CHANCHAYLLO-CHIARA-HUAMANGA-AYACUCHO.
·
Además, se detalla que
se advierte ambiente tipo casucha, a base de estructura de madera y techo de
calamina, en un numero de 19 y otros ambientes a base de estructura de rollizo
de eucalipto y techo de paja, en un numero de 15, que en total de 34 casuchas.
Que, señor fiscal del control interno, el fiscal a cargo no
toma interés en la valoración de los medios probatorios ofrecidos por el
recurrente, ya que los usurpadores no tienen nada de documento que les avale,
los usurpadores actúan de mala fe, existe omisión y falta interés en la
realización investigación preparatoria por parte del fiscal, ya que es un caso
penal no civil.
TERCERO: Que, señor fiscal del control interno tener en cuenta que
mediante la PROVIDENCIA
N°01-2022-MP-6FPPCH, de fecha 11 de febrero del 2022, LA SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE HUAMANGA da cuenta que el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, designa como aboga defensor y señala
domicilio procesal y autoriza a la doctora
ROSALVINA RAMOS BELTRAN, con domicilio procesal en jirón Libertad N°539,
oficina 03, ubicado dentro de la misma ciudad,
con
Casilla Electrónica N° 125198, correo electrónico rosalvina.ramos.beltran@gmail.com, con numero celular
990777476; que, señor fiscal del control
interno tener en cuenta que se designa de manera individual a la doctora ya mencionada anteriormente,
especificando de manera detallada el lugar de notificación presencial que es la
oficina N°03, desde el momento de apersonamiento no llego ninguna notificación,
de manera valida al domicilio procesal indicado de manera detallada.
CUARTO: Que, señor fiscal del control interno, tener en cuenta que actualmente el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, cuenta con nuevo
defensor MIGUEL ÁNGEL AYALA GÓMEZ,
domicilio procesal el Pueblo Joven de las Américas MZ.
F1, Lote 03, del sector Emergencia,
distrito de San Juan Bautista, provincia
de Huamanga, de la región de Ayacucho, con casilla electrónica
N°156213, con numero de colegiatura: 2927, correo electrónico royomahedwing@gmail.com,
con numero celular 954534139. Que, señor fiscal de control interno, cada vez
que el recurrente se acerca a la LA SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE HUAMANGA, para indagar sobre su caso, demuestran un
comportamiento de desinterés y negligencia, cuando el recurrente realiza
preguntas porque no realizan las notificaciones a los imputados, la secretaria
de la fiscalía ya en mención responde, para que se va notificar a todos, si
todos mencionan la misma cosa, actitudes que se dan con la finalidad de
prolongar la investigación, que señor fiscal del control interno los
usurpadores actualmente viviendo tranquilo y haciendo ventas del terreno
usurpado denominado “Linda Pampa”, haciendo fiesta ya que el fiscal actúa en su
favor.
QUINTO: Que, señor fiscal de control interno, tener en cuenta que el
recurrente TOMAS AYALA GÓMEZ,
siempre estaba en comunicación la doctora ROSALVINA
RAMOS BELTRAN, no había ninguna notificación de LA
SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA, hacia el recurrente de manera valida, como ya
se mencionó anteriormente el recurrente
ya tiene un nuevo defensor, por la ausencia de pronunciamiento al respecto del
caso de investigación, el recurrente presenta un ESCRITO DE CONTROL DE PLAZO DE FECHA 24 DE MARZO DEL 2023, CON FECHA
DE RECEPCIÓN 27 DE MARZO DEL 2023, CON
NÚMERO DE EXPEDIENTE 00768-2023, POR EL CUARTO JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE HUAMANGA, donde el
recurrente solicita el control de plazo por falta de pronunciamiento por parte
de LA SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE HUAMANGA. Que, señor fiscal de control interno, desde que
ocurrieron los hechos ya se transcurrió dos años y seis meses aproximados, la
acción omisiva y parcial del fiscal a cargo se da en los hechos, hasta la
actualidad no se ha notificado a la totalidad de los imputados.
SEXTO: Que, señor fiscal de control interno, tener en cuenta, que el
recurrente se apersono al despacho fiscal de LA SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA
correspondiente, el día 17 de abril del 2023, con su defensa respectiva para
saber el estado actual de la investigación preparatoria sobre PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA EL
PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE USURPACIÓN y DAÑOS; se lleva con la
sorpresa de que el caso ya se encontraba en proceso de archivamiento, señor
fiscal todas las notificaciones se estaba realizando al letrado HERACLIO CARRIÓN VELÁSQUEZ, con número
de colegiatura 2105, quien no era su
abogado defensor, con se mencionó anteriormente a esa fechas la abogada
defensora era la doctora ROSALVINA RAMOS
BELTRAN, con domicilio procesal en jirón Libertad N°539, oficina 03,
ubicado dentro de la misma ciudad, con
Casilla Electrónica N° 125198, correo electrónico rosalvina.ramos.beltran@gmail.com, con numero celular
990777476; quien se apersona a esa fecha de manera individual, para llevar el
caso correspondiente en defensa del recurrente, el recurrente al no ser
notificado debidamente fue afectado, porque no pudo realizar la defensa que es
un derecho fundamental, amparado en la Constitución Política del Perú. Que,
señor fiscal de control interno, el recurrente con su defensor actual realizó
reclamos verbales, la secretaria del despacho fiscal, de manera autoritaria les
respondió diciendo “la doctora Rosalvina pertenece a esa asociación el presidente es el
doctor Heraclio y se notificó válidamente” “vayan denuncien a su abogada” “si
quieres reclamar solo por escrito” “porque me miras mal”, el recurrente
de buena manera pedio la notificación de archivamiento a la secretaria, la
respuesta fue no y le dijo “vaya a tu abogada”, con una actitud
prepotente, la única acción que realizaron el recurrente y su defensor es ir al
central de notificaciones de la fiscalía, donde descubren que habían existencia
de varias notificaciones que nunca llegaron al recurrente y la investigación ya se encontraba en proceso
de archivamiento. Que, señor fiscal de control interno unos días antes que vaya
el recurrente a LA SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA, los
imputados realizaron fiestas y comentarios en la Comunidad San Lucas de
Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la Provincia de Huamanga, de la región
de Ayacucho, que “habían ganado el caso”, “ahora
podemos hacer lo que nos plazca” “que nos va hacer Tomas”, todos se
rieron, ya que sin papeles, sin nada, lograron su objetivo de quitar el terreno
denominado “Linda Pampa”, pese a la constante lucha y ofrecimiento de pruebas
del recurrente al fiscal a cargo.
SÉPTIMO: Que, señor fiscal de control interno, el recurrente al enterarse
de la existencia de varias notificaciones, presento un ESCRITO SOBRE LA NULIDAD DE NOTIFICACIÓN, de fecha 18 de
abril del 2023, para poder realizar su defensa, como se mencionó el
comportamiento parcial del fiscal, da la negativa mediante LA PROVIDENCIA FISCAL N° 07-2023, DE FECHA 24 DE ABRIL 2023, donde se da cuenta y se describe de la
siguiente manera “Con el escrito presentado por el recurrente Tomas Ayala Bautista,
mediante el cual solicita nulidad de notificación; en consecuencia, estando a
lo vertido en su escrito se RESUELVE : NO HA LUGAR LO SOLICITADO, toda
vez que de conformidad a lo señalado en el inciso 5) del artículo 334 del
Código Procesal Penal (CPP), se establece
que el denunciante o agraviado que no estuviese conforme con la
disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la
investigación, requerirá al fiscal en el plazo de cinco días eleve las
actuaciones al fiscal superior, por lo que es necesario verificar primero que
el impugnante haya presentado su escrito en el plazo de cinco días, el mismo
que no sucedió, más por el contrario el recurrente solicita con fecha
18/04/2023 nulidad de la cedula de
notificación con la cual se le FUE NOTIFICADA LA DISPOSICIÓN N° 01-2023 DE
FECHA 07/03/2023 SOBRE NO PROCEDE CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR,
que se le fue dirigido y notificado válidamente en su domicilio procesal
ubicado en el jirón Libertad N° 539, oficina N°03 de esta ciudad, domicilio que
fue señalado por el mismo en diferentes escritos, siendo el ultimo con fecha 15
/02/2023(véase a fojas 743).siendo así, se verifica en la carpeta auxiliar que
obra la cedula de notificación N°00019-2023(véase a fojas 186), el mismo que
fue notificado el 10 de marzo de 2023, en su domicilio procesal ubicado en el
jirón Libertad N° 539, oficina N° 03, trascurrido los 05 (cinco días hábiles),
no presento recurso de impugnación alguna hasta el último día hábil
(17703/2023), más por lo contrario con
fecha 16 de marzo del 2023 presenta escrito subrogando abogado y designando
nuevo abogado-domicilio procesal” , que, señor fiscal de control
interno, tener en cuenta El artículo 131, inciso 1ª, del NUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENAL, donde se describe lo siguiente “Haya existido error sobre la
identidad de la persona notificada”, el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA , en su
escrito sobre nulidad de notificación de fecha 18 de abril, hiso saber al
despacho correspondiente donde se notificó el contenido de la DISPOSICIÓN 08-2023, de fecha 01
de marzo de 2023,de fojas 06, emitida por el fiscal JUAN MARINO MARTÍNEZ FLORES, la NO CONTINUACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR; con recepción por
la área de notificación el 09 de marzo del 2023, notificado de manera
presencial con fecha de 10 de marzo del
2023, con recepción por el letrado HERACLIO
CARRIÓN VELÁSQUEZ, con número de colegiatura 2105, a las 10 :29 horas, y las demás
notificaciones, que, señor fiscal de control interno, en la oficina N° 03 existen varios abogados,
el notificador debía notificar a la doctora ROSALVINA RAMOS BELTRAN, con domicilio procesal en jirón Libertad
N°539, oficina 03, ubicado dentro de la misma ciudad, con Casilla Electrónica N°
125198, correo electrónico rosalvina.ramos.beltran@gmail.com, con numero celular
990777476; quien se apersona a esa fecha de manera individual, que señor fiscal
de control interno, la notificación llego a la oficina, pero no a la persona
indicada a quien debía ser notificado.
OCTAVO: Que, señor fiscal de control interno, tener en cuenta que el
recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, no
fue debidamente notificado, no pudo realizar la defensa, se vulnero a la
legitima defensa que está establecido en el artículo 2. Inciso 23 de la
Constitución Política del Perú y el articulo 139.14 del mismo ordenamiento
anteriormente mencionado que es el principio de no ser privado del derecho de
defensa en ningún estado del proceso, donde toda persona debe ser informado
inmediatamente; que señor fiscal de control interno tener en cuenta la DECLARACIÓN JURADA DE LA ABOGADA ROSALVINA RAMOS BELTRAN, de
fecha 28 de abril del 2023, que describe lo siguiente “…DECLARO QUE NO RECIBÍ LA NOTIFICACION DE LA DISPOSICION
DE ARCHIVO N° 08 DE FECHA 01 DE MARZO DEL 2023, dirigido a mi patrocinado TOMAS AYALA BAUTISTA, conforme se puede verificar en el cargo de
notificación que aparece en los actuados, y tampoco en el rubro de la
REFERENCIA sea precisado a que abogado se le envía, pese a que en el escrito de
apersonamiento ESTUVE CLARAMENTE IDENTIFICADO, SE DEJÓ EN BLANCO DICHO
RUBRO, no cumpliendo con su finalidad dicha notificación…”, que señor fiscal de control interno, además tener en
cuenta la Captura de whatsapp de la comunicación con la doctora ROSALVINA RAMOS BELTRAN, al respecto de
las notificaciones, de fecha 17 de abril del 2023; que, señor fiscal está claro
que el recurrente tomas Ayala bautista no fue notificado válidamente, a
consecuencia de ello no pudo interponer recurso de queja. Que, señor fiscal de
control interno, el fiscal a cargo de la investigación no quiere notificar al
recurrente de nuevo, la respuesta siempre es negativa, por estas acciones se
realizó queja a LA PROVIDENCIA FISCAL N° 07-2023, DE FECHA 24 DE ABRIL 2023, que, señor fiscal de control interno el
fiscal esta parcializado no va aceptar la queja, además señor fiscal cuando el
recurrente se acerca al despacho fiscal las actitudes son prepotentes,
especialmente por parte de la secretaria del fiscal a cargo de la
investigación.
NOVENO: Que, señor fiscal de control interno, tener en cuenta, el
recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA al
realizar las investigaciones donde se encontraba LA NOTIFICACIÓN N° 00019-2023, DE FECHA 08 DE MARZO DEL 2023,
donde se notifica el contenido de la DISPOSICIÓN
DE ARCHIVAMIENTO 08-2023, de
fecha 01 de marzo de 2023, emitida por el fiscal JUAN MARINO MARTÍNEZ FLORES, la NO CONTINUACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR; ubico al abogado HERACLIO CARRIÓN VELÁSQUEZ, con número
de colegiatura 2105, que, el día 28 de abril del 2023, se realizó una búsqueda
de la notificación respectiva, se ubicó con dificultad, ya que en la referencia
de dicha notificación, no se encontró
ningún dato, se encontraba en blanco, no se especifica a quien correspondía,
por lo cual el central de notificaciones de la fiscalía realizo omisiones que
ocasionaron errores, además señor fiscal de control interno, dicha omisión ocasiono
graves daños al recurrente, ya que no pudo impugnar dicha providencia que va
contra sus intereses. Que, señor fiscal de control interno, tener en cuenta la observación en la cedula de notificación de fecha 8 de marzo del 2023, se
notifica con el contenido de la
disposición 01 -2023, de fecha 07 de marzo del 2023, analizando no existe, debía
notificarse la disposición de archivamiento N°08-2023, de fecha 1 de marzo del 2023, que señor fiscal de
control interno, ocasiona confusión al recurrente al realizar su escrito de
nulidad de notificación, por lo cual el central de notificaciones debe tener
cuidado porque la omisión ocasiona graves daños al recurrente en su tutela
jurídica.
DECIMO: Que, señor fiscal de control interno, tener en cuenta el ESCRITO DE CONTROL DE PLAZO DE FECHA 24
DE MARZO DEL 2023, CON FECHA DE RECEPCIÓN
27 DE MARZO DEL 2023, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 00768-2023, POR EL CUARTO
JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE
HUAMANGA, el recurrente por los fundamentos ya mencionados desconocía
la existencia de las notificaciones anteriormente mencionado, por lo cual
presento un escrito de control de plazo, ya que la investigación desde 1 de
noviembre del año 2020 de que ocurrieron los hechos, hasta la actualidad ya
pasaron 2 años y seis meses aproximadamente, el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, siempre estaba en comunicación con su
abogada ROSALVINA
RAMOS BELTRAN, por la ausencia de las notificaciones solicita el
control de plazo. Que, señor fiscal de control interno, tener en cuenta además LA NOTIFICACIÓN N° 4119-2023-SP-PE, por
dirección electrónica N° 1562113, donde se adjunta la resolución N° 03, de
conferir recurso de apelación, realizada por LA SEGUNDA PENAL DE APELACIONES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL,
de fecha 26 de abril del 2023. Donde el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA solicita el control de plazo, el solicitado es
la SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL
PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA y RESOLUCIÓN N° 03, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL
2023, EMITIDA POR LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DEL NUEVO CÓDIGO
PROCESAL PENAL, del expediente N°
768-2023, dado cuenta en la fecha con el oficio proveniente del Cuarto Juzgado
de Investigación Preparatoria de Huamanga, a través del cual remite el presente expediente en grado de apelaciones de auto
(auto que declara inadmisible la solicitud de control de plazo). Que, señor
fiscal de control interno, el recurrente TOMAS
AYALA BAUTISTA, no fue debidamente notificado, a consecuencia de ellos se
inició un proceso de control de plazo que está en transcurso.
DECIMO UNO: Que, señor fiscal de control interno, tener en cuenta los
medios probatorios presentados en su debido momento, que obran en la carpeta
fiscal, los cuales son:
1.
LA ACTA DE ASAMBLEA GENERAL, de
fecha 31 de agosto del 2013, de la Comunidad Campesina de San Lucas de
Chanchayllo, representado en aquel entonces por su Presidente Pablo
Quispe Arango, a fojas 166-171.
1. EL CERTIFICADO DE POSESIÓN, de
fecha 02 de octubre del año 2013, en atención al cual el Presidente de la
Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo, ubicado en el distrito de
Chiara, provincia de Huamanga – Ayacucho, donde se certifica que el suscrito
junto a mi esposa Feliciana Gómez Arango veníamos posesionando el terreno
denominado “LINDA PAMPA” de manera legal y legítima, en conocimiento de toda la
población, a fojas 172.
2. ACTA DE ASAMBLEA GENERAL, de
fecha 06 de noviembre del 2020, mediante
el cual se ratifica el Acta de Asamblea de fecha 31 de agosto del 2013, donde
la Comunidad de Chanchayllo me hace entrega del terreno denominado “Linda
Pampa”, a fojas 173-176.
3. EL CERTIFICADO DE POSESIÓN, de
fecha 06 de noviembre del año 2020, mediante la cual las autoridades de la Directiva
Comunal de la Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo del distrito de
Chiara, provincia de Huamanga – Ayacucho, me otorgaron el Certificado de Posesión del
predio denominado “Linda Pampa”, ubicado en la Comunidad San Lucas de
Chanchayllo del distrito de Chiara, Huamanga – Ayacucho, a foja 177.
4. EL ESTATUTO INTERNO DE
LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN LUCAS DE CHANCHAYLLO, toda vez que estos hechos están vulnerando lo establecido
por su estatuto en su literal c) del artículo 4° respecto a los principios
básicos en los que se rige la comunidad, donde se señala expresamente que la: “Participación
plena de los comuneros en la vida comunal con la observancia de las normas
morales: Ama Llulla (No seas mentiroso), Ama Sua (No seas ladron) u Ama Quella
(No seas ocioso), de solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre todos los
comuneros para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas: Trabajo,
alimentación, vivienda y educación (…)”, a fojas 178-190.
5. LA COPIA LITERAL DEL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS – COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN LUCAS DE
CHANCHAYLLO, en 04 hojas, a fojas 178-193.
6. EL PADRÓN COMUNAL DE LA
COMUNIDAD CAMPESINA DE “SAN LUCAS DE CHANCHAYLLO”, distrito de Chiara, provincia de Huamanga – Región de
Ayacucho, en 05 hojas, a fojas 194-198.
7. La ACTA DE VERIFICACIÓN
DE CAMPO, de fecha 17 de febrero de
2021, realizado en el predio denominado “LINDA
PAMPA”, sito en la Comunidad Campesina de San Lucas de Chanchayllo, del
distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho.
8. El INFORME
N°-005-2021- GRA/GG-GGR-GRDE-DRA/AAH-D, de fecha 15 de febrero del 2021,
realizado por el Ingeniero RENÁN
MARTÍNEZ PÉREZ, responsable de la Oficina Agraria Chiara.
9. El ACTA DE
CONSTATACIÓN DEL PREDIO DENOMINADO “LINDA PAMPA”, sito en la Comunidad San
Lucas de Chanchayllo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de
la región de Ayacucho; de fecha de 30 de marzo de 2021, realizada por el fiscal
ALFREDO QUINTO MOSCOSO, de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTE-DISTRITO
FISCAL AYACUCHO.
10. DECLARACIÓN JURADA,
de fecha 05 de marzo del 2021, realizada por el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, que el predio denominado “LINDA PAMPA”, de aproximado en una hectárea, DECLARA QUE CADA CAMPAÑA DE SIEMBRA DE TUBÉRCULOS COMO RESULTADO DE
UTILIDAD S/ 30870.00 NUEVO SOLES (la misma obra en la carpeta fiscal)
11. La Búsqueda en Registros Públicos sobre la existencia de la
supuesta “ASOCIACIÓN NUEVA URBANIZACIÓN NIÑO JESÚS DE LLUMCHI”, de fecha
27/11/2020, la misma que dio NEGATIVO, a
foja 199.
12. EL AVISO DE URGENCIA, de fecha 03 de noviembre del 2020, en atención al cual se
comunicó al Presidente de la Comunidad de San Lucas de Chanchayllo, sobre
presuntos hechos delictivos (daños y usurpación) contra mi
terreno denominado “Linda Pampa”, a foja 200.
13. El cargo del escrito de fecha 23 de noviembre del 2020, en
atención al cual se solicitó al Presidente de la Comunidad Campesina de San
Lucas de Chanchayllo, que se notifique a la seudo-Asociación
“Nueva Urbanización de Llumchi”, sobre presuntos actos ilícitos, toda
vez que, bajo el liderazgo del Señor Wilfredo Cerda Prado y Delia Barzola
Cisneros, que vienen usurpando mi terreno ubicado en “Linda Pampa”, de
fojas 201-203.
14. El cargo del escrito de fecha 23 de noviembre del 2020,
dirigido al Presidente de la Comunidad Campesina San Lucas de Chanchayllo,
solicitando la Revocatoria de cargo de Vice- Presidenta de la persona de Delia Barzola
Cisneros, por presuntos actos de Abuso de Autoridad, pues aprovechándose de su
cago actúa de mala fe, encabezando la usurpación de Linda Pampa, de
fojas 204-206.
15. Muestras fotográficas de la Campaña de siembra de papa de
fecha 18 de noviembre del 2019, en el terreno denominado “LINDA PAMPA”, en un total de 08 hojas,
de fojas 208-226.
16. Muestras fotográficas de la Campaña de cosecha de papa, de
fecha 10 de agosto del 2020, en el terreno de Linda Pampa, en un
total de 05 hojas, que obran la carpeta fiscal.
17. 01 CD conteniendo fragmento de lo suscitado el día 01 de
noviembre en horas de la mañana, donde se aprecia al Señor WILFREDO CERDA PRADO (Seudo
presidente de la supuesta Asociación Nueva Urbanización Niño Jesús de Llumchi),
pretendiendo repartir en lotes el predio denominado “Linda Pampa”, obra en la
carpeta fiscal.
18. Muestras fotográficas de la existencia de los eucaliptos en
el predio denominado “Linda Pampa”, que obran en la
carpeta fiscal.
19. Muestras
fotográficas del terreno denominado “Linda
Pampa”, de fecha 31 de octubre del 2020, donde se advierte que el terreno
está listo para la nueva campaña de siembra, que obran en la carpeta fiscal.
20. Muestra
fotográfica de la Asamblea General del día 06 de noviembre del 2020, donde se
ratifica el Acta de Asamblea General del 31 de agosto del 2013 de fojas
231-232.
21. El cargo del escrito de fecha 12 de noviembre el 2020,
cursado al representante de la Entidad seguridad del Estado –PNP, solicitando “Rectificación
de nombres en la denuncia realizada el 02 de noviembre del 2020”, en 04
hojas, de fojas 233-237.
22. El escrito de fecha 11 de noviembre el 2020, cursado al
representante de la Entidad Seguridad del Estado –PNP, solicitando “Ampliación
de la declaración de la denuncia realizada el 2 de noviembre del 2020”,
en 02 hojas, de fojas 238-239.
23. El cargo
del escrito de fecha 23 de noviembre el 2020, cursado al representante de la
Entidad Seguridad del Estado –PNP, solicitando “Que se notifique a las personas
Delia Barzola Cisneros, Pedro Ayala Ayala y Glicerio Tenorio Cerda”, en
02 hojas de fojas 240-241.
24. La simulación de ACTA
DE ASAMBLEA GENERAL DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL DISTRITO DE CHIARA SOBRE
EL CONFLICTO INTERNO CON LA NUEVA URBANIZACIÓN
“NIÑO JESÚS DE LLUMCHI”, de fecha 05 de diciembre del 2020 (el mismo que obra en la Carpeta Fiscal),
realizado por la seudo- asociación en una reunión informal entre sus
integrantes, simulando que es una Asamblea General del pueblo, la redacción de
la Acta lo hacen en su libro de acta del seudo asociación ya mencionada
anteriormente, su finalidad es hacer confundir
y hacer pasar como Acta de Asamblea General del pueblo tratando de forma arbitraria e “injusta” pretenden
desconocer el Acta de la Asamblea General de fecha 31 de agosto del 2013 de la
Comunidad Campesina de Chanchayllo.
25. La simulación de ACTA DE LA SEGUNDA ASAMBLEA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL DISTRITO
DE CHIARA SOBRE EL CONFLICTO INTERNO CON LA NUEVA URBANIZACIÓN “NIÑO JESÚS DE
LLUMCHI”, de fecha 12 de diciembre del 2020 (el mismo que obra en la Carpeta Fiscal), la segunda acta simulada y
redactada por los propios usurpadores, con la finalidad de confundir su
judicatura, por lo cual los usurpadores actúan de mala fe.
Que, señor fiscal de control
interno, el fiscal a cargo de la investigación preparatoria, no realizó ninguna
valoración de los medios probatorios ofrecidos por el recurrente en su debido
momento, por estar parcializado con los imputados. Que, señor fiscal de control
interno, este es un caso penal, no civil, ya que el fiscal archiva el caso por
el simple hecho de no presentar el plano del predio denominado “Linda Pampa”
por el recurrente, que son características mas civiles que penales, porque el
delito de usurpación consiste en el apoderamiento violento o con intimidación
de un inmueble o de un derecho que corresponde as otra persona.
DECIMO DOS: Que, señor fiscal de control interno, por todo lo
fundamentado, y por regirse por los principios de Objetividad, ya que las
acciones que realizan son de control que se basa en el análisis de hechos,
evitando la subjetivad, debiéndose verificar los indicios y presunciones, señor
fiscal de control interno el fiscal JUAN
MARINO MARTÍNEZ FLORES, realizo omisiones de lo que establecido en el Artículo 1.- Función, que
consiste en que El Ministerio Público es
el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa
de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la
representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la
familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por
la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil, por lo cual
señor fiscal de CONTROL INTERNO
SOLICITAMOS CAMBIO DE FISCAL, ya que el recurrente fue vulnerado por
las acciones realizadas por el fiscal ya mencionado anteriormente y por todo
los fundamentos mencionados.
III.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DE
MINISTERIO PUBLICO TÍTULO PRELIMINAR
Son principios que rigen la actividad de los órganos de
Control Interno del Ministerio Público los siguientes:
I.
Objetividad: Las
acciones de control se basan en el análisis de hechos, evitando la
subjetividad, debiéndose verificar los indicios, presunciones y otros elementos
propios de una investigación a efecto de comprobar si existen irregularidades
en el ejercicio de la función.
II.
Legalidad: Todas las actuaciones del órgano de control central o
desconcentrado deberán estar amparadas en la ley y sus Reglamentos. Las quejas
e investigaciones y procedimientos deberán estar fundamentados en norma
pre-existente.
III.
Razonabilidad:
Capacidad crítica de discernir hechos, pruebas y conductas vinculadas a la
tramitación de quejas por faltas disciplinarias. Permitirá la aplicación de una
sanción, cuando ésta corresponda.
IV.
Proporcionalidad:
La sanción disciplinaria debe ser proporcional a la gravedad de los hechos y a
las condiciones personales del quejado.
V.
Gratuidad:
Acción que no representa cargo, costo u onerosidad para el usuario. La
presentación de quejas ante los órganos de la Fiscalía Suprema de Control
Interno, se encuentran exonerados de pago o tasa de cualquier naturaleza. Todos
los trámites, actuaciones y diligencias son gratuitas, salvo las excepciones
que establezca este reglamento.
VI.
Reserva de la investigación: Prevención dirigida a proteger la información mie ntras
ésta se encuentre en investigación, con el propósito de garantizar su
efectividad y eficacia. En esta etapa los instrumentos, diligencias y pruebas
tienen el carácter de documentación reservada. Su acceso se encuentra
restringido a las autoridades competentes, los quejados, los quejosos y sus
abogados.
VII.
Principios
de Conducta procedimental. - El procedimiento se promueve de oficio y a
iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. Las
partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los partícipes en
el procedimiento, adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad,
lealtad y buena fe.
El Fiscal Jefe de la Oficina Central de
Control Interno del Ministerio Público y los Fiscales Jefes de las Oficinas
Desconcentradas de Control Interno tienen el deber de impedir y sancionar
cualquier conducta ilícita o dilatoria.
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO
Artículo
1.- Función
El Ministerio
Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones
principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses
públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de
defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como
para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación
civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones
que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos
judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la
Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Artículo
11.- Titularidad de la acción penal del Ministerio Público
El Ministerio
Público es el titular de la acción penal pública, la que ejercita de oficio, a
instancia de la parte agraviada o por acción popular, si se trata de delito de
comisión inmediata o de aquéllos contra los cuales la ley la concede
expresamente.
Artículo 12.- Trámite
de la denuncia
La denuncia a que se
refiere el artículo precedente puede presentarse ante el Fiscal Provincial o
ante el Fiscal Superior. Si éste la estimase procedente instruirá al Provincial
para que la formalice ante el Juez Instructor competente. Si el Fiscal ante el
que ha sido presentada no la estimase
procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir
en queja ante el inmediato superior con cuya decisión termina el procedimiento.
Artículo
13.- Queja contra Fiscales
El inculpado o el agraviado que considerase que un Fiscal
no ejerce debidamente sus funciones, puede recurrir en queja al inmediato
superior, precisando el acto u omisión que la motiva. El superior procederá, en
tal caso, de acuerdo con las atribuciones que para el efecto le confiere la
ley.
NUEVO
CÓDIGO PROCESAL PENAL
Articulo
62.- exclusión del fiscal
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánico del
Ministerio Publico, el superior jerárquico de u fiscal, de oficio o a la
instancia del afectado, podrá reemplazar cuando no cumpla adecuadamente con sus
funciones o incurre en irregularidades. También podrá hacerlo, previa las
indagaciones que considere convenientes, cuando este incurso en las causales de
recusación establecidas respecto de los jueces.
2. El juez está obligado a admitir la intervención del nuevo
fiscal designado por el superior.
IV.
MEDIOS PROBATORIOS:
1.
LA NOTIFICACIÓN N° 00019-2023, DE FECHA 08 DE MARZO DEL
2023, donde se notifica el
contenido de la DISPOSICIÓN DE
ARCHIVAMIENTO 08-2023, de fecha 01 de marzo de 2023, emitida por el
fiscal JUAN MARINO MARTÍNEZ FLORES,
la NO CONTINUACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR; con recepción por la área de notificación el 09 de marzo del
2023, notificado de manera presencial con fecha
de 10 de marzo del 2023, con recepción por el letrado HERACLIO CARRIÓN VELÁSQUEZ, con número
de colegiatura 2105, a las 10 :29 horas.
2.
La PROVIDENCIA N°01-2022-MP-6FPPCH, de fecha 11 de febrero del 2022, el despacho de la SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE HUAMANGA da cuenta que el
recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA,
designa como aboga defensor y señala domicilio procesal y autoriza a la doctora ROSALVINA RAMOS BELTRAN, con domicilio
procesal en jirón Libertad N°539, oficina 03, ubicado dentro de la misma
ciudad, con
Casilla Electrónica N° 125198, correo electrónico rosalvina.ramos.beltran@gmail.com, con numero celular
990777476.
3.
LA PROVIDENCIA FISCAL N° 07-2023, DE FECHA
24 DE ABRIL 2023.
4.
ESCRITO DE CONTROL DE PLAZO DE FECHA 24 DE MARZO DEL 2023,
CON FECHA DE RECEPCIÓN 27 DE MARZO DEL
2023, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 00768-2023, POR EL CUARTO JUZGADO DE LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE HUAMANGA.
5.
LA NOTIFICACIÓN N° 4119-2023-SP-PE, por dirección electrónica N° 1562113, donde se adjunta la
resolución N° 03, de conferir recurso de apelación, realizada por LA SEGUNDA PENAL DE APELACIONES DEL
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, de fecha 26 de abril del 2023. Donde el
recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA
solicita el control de plazo, el solicitado es la SEXTA
FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA.
6.
RESOLUCIÓN N° 03, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2023, EMITIDA
POR LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, del expediente N° 768-2023, dado cuenta en la fecha con
el oficio proveniente del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de
Huamanga, a través del cual remite el
presente expediente en grado de apelaciones de auto (auto que declara
inadmisible la solicitud de control de plazo).
7.
ESCRITO SOBRE LA NULIDAD DE NOTIFICACIÓN, de fecha 18 de abril del 2023.
8. Captura de whatsapp de la comunicación con la doctora ROSALVINA RAMOS BELTRAN, al respecto de
las notificaciones, de fecha 17 de abril del 2023.
9.
DECLARACIÓN JURADA DE LA ABOGADA ROSALVINA RAMOS BELTRAN, de fecha 28 de abril del 2023, donde manifiesta que ningún
momento ha sido notificado válidamente, siempre estaba en constante comunicación
con el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA.
V.
ANEXOS:
Todo
lo mencionado en el medio probatorio.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.
PRIMERO OTROSI. - Como prueba ofrezco de actuación mediata ofrezco la revisión
de la carpeta fiscal 1667-2020,
DE LA SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA.
Ayacucho 03 de mayo del 2023
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TOMAS
AYALA BAUTISTA
DNI. N° 28313113