Modelo de Escrito de Difamación - Téngase Presente la Subsanación

 

                N° DE EXPEDIENTE:832-2023

                                                                                   JUEZ: PALOMINO CRISANTE

                                                                                   DELITO: DIFAMACIÓN

SUMILLA:  TÉNGASE     PRESENTE LA SUBSANACIÓN

 

 

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.

 

TOMAS AYALA BAUTISTA, identificado con DNI. N° 28313113, con domicilio real en el Pueblo Joven de las Américas Mz. F1 Lote 03, del Sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga – Ayacucho,  señalando domicilio procesal el  Pueblo Joven de las Américas MZ. F1,  Lote 03, del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia  de Huamanga, de la región de Ayacucho, con casilla electrónica N°156213, con número de colegiatura: 2927, correo electrónico royomahedwing@gmail.com, con numero celular 954534139; a Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

 

Que señor juez según EL AUTO QUE DECLARA INADMISIBLE LA QUERELLA, RESOLUCIÓN N° 01, DE FECHA 09 DE MAYO DEL 2023, téngase presente la subsanación los cuales son lo siguiente:

PRIMERO:  Que, señor juez,  al respecto de la observación sobre la imputación objetiva, tener en cuenta que la acción atípica de la querellada CONSTANTINA CERDA AYALA sobre las agresiones al honor del recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, se encuentra en  el contenido de la ACTA  DE ASAMBLEA GENERAL DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL DISTRITO DE CHIARA, SOBRE EL CONFLICTO INTERNO(obra en el expediente judicial), de fecha 05 de diciembre  del año 2020, donde se advierte la presunta comisión del delito contra el Honor, en la modalidad de “Difamación”, contra el honor del recurrente, toda vez que ante varias personas reunidas difundió hechos falsos, con el claro objetivo de perjudicar  el  honor y reputación, toda vez que del acta en comentario ha señalado que: “(…) sobre el periodo del Sr. Tomas Ayala Bautista paso cosas muy vergonzosas, como entrega de terrenos comunales como Curcupampa, también hizo la lotización en la plaza principal a todos sus allegados (…)”; que, señor juez tener en cuenta la acción atípica de la querellada quedó plasmada en la acta ya mencionada anteriormente, a consecuencia de la acción atípica, antijurídica  de la querellada, el honor y la reputación del recurrente fue afectado de manera severa, porque la población de la Comunidad Campesina de San Lucas de Chancyallo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho, tenía  una visión buena  al respecto de la reputación del recurrente, desde el momento que fue difamado por parte de la querellada CONSTANTINA CERDA AYALA, la reputación del recurrente fue destruido, por lo cual el trato dentro de la comunidad es fría y no tienen la misma confianza, a consecuencia de estas acciones atípicas realizadas por la querellada el recurrente sufre una depresión severa y dolor de cabeza.

SEGUNDO: Que, señor juez la querellada CONSTANTINA CERDA AYALA, realizo la difamación en contra el  honor y reputación del recurrente, con la finalidad de poner en contra de  toda la población de   la comunidad y después ingresaron  con un grupo de aproximado de 40 personas a usurpar el predio  del recurrente denominado “Linda Pampa”, sito en la Comunidad San Lucas de Chanchayllo, de aproximado de 2 hectáreas, investigación que se lleva actualmente en la SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA, a cargo  FISCAL JUAN MARINO MARTÍNEZ FLORES, con CARPETA FISCAL: 1667-2020.

TERCERO: Que, señor juez, tener en cuenta que el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, por las acciones atípicas ya mencionadas anteriormente realizada por la querellada CONSTANTINA CERDA AYALA, tiene una depresión severa y lleva un tratamiento psicológico, con el PSICÓLOGO  LORENZO HUAYTALLA SALVATIERRA, con CPSP.44584, quien CERTIFICA UNA CONSTANCIA DE ATENCIÓN PSICOLÓGICO, de fecha 22 de mayo del 2023, donde  describe  que presenta deterioro en afectividad personal en el entorno  social, da como CONCLUSIÓN  según la prueba: SRQ-18, DIAGNOSTICA TRASTORNO DEPRESIVO,  que señor juez tener  en cuenta que el recurrente lleva su tratamiento por depresión, por lo cual realizas constante compra de la pastilla dolo neurobion, se presentó de manera oportuna a su despacho las boletas respectivas sobre el tratamiento de depresión, además señor juez tener en cuenta la BOLETA DE VENTA N°2928, DE LA BOTICA “SAN CRISTÓBAL ”con numero de RUC: 10282284052, de fecha 17/05/2023, se realiza un pago de S/ 48.00 Nuevo Soles.

CUARTO: Que, señor juez tener en cuenta todo lo argumentado, el recurrente es afectado por la difamación realizada por la querellada, porque el comportamiento típico en el delito de difamación consiste en atribuir una conducta delante de varias personas que pueda perjudicar el honor y la buena reputación, en el  artículo 132 del código penal establece lo siguiente “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación” , que señor juez, la querellada actúa de mala fe, solo tiene el afán de difamar de manera pública al recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA.

POR LO EXPUESTO:

Señor juez tener en cuenta la subsanación correspondiente.

 

ANEXOS:

1.    CERTIFICA UNA CONSTANCIA DE ATENCIÓN PSICOLÓGICO, de fecha 22 de mayo del 2023.

 

2.    la BOLETA DE VENTA N°2928, DE LA BOTICA “SAN CRISTÓBAL” con numero de RUC: 10282284052, de fecha 17/05/2023.

 

                                                      Ayacucho 22 de mayo del 2023

 

 

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TOMAS AYALA BAUTISTA

DNI Nº 28313113

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