Modelo de Escrito de Difamación - Téngase Presente la Subsanación
N°
DE EXPEDIENTE:832-2023
JUEZ:
PALOMINO CRISANTE
DELITO:
DIFAMACIÓN
SUMILLA:
TÉNGASE PRESENTE LA SUBSANACIÓN
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.
TOMAS AYALA BAUTISTA, identificado
con DNI. N° 28313113, con domicilio real en el Pueblo Joven de las Américas Mz.
F1 Lote 03, del Sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia de
Huamanga – Ayacucho, señalando domicilio procesal el Pueblo
Joven de las Américas MZ. F1, Lote 03,
del sector Emergencia, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, de la región de Ayacucho,
con casilla electrónica N°156213, con número de colegiatura: 2927, correo
electrónico royomahedwing@gmail.com, con numero celular 954534139; a Ud. Con el debido respeto
me presento y digo:
Que
señor juez según EL AUTO QUE DECLARA
INADMISIBLE LA QUERELLA, RESOLUCIÓN N° 01, DE FECHA 09 DE MAYO DEL 2023,
téngase presente la subsanación los cuales son lo siguiente:
PRIMERO: Que, señor juez, al respecto de la observación sobre la
imputación objetiva, tener en cuenta que la acción atípica de la querellada CONSTANTINA
CERDA AYALA sobre las agresiones al honor del recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, se
encuentra en el contenido de la ACTA
DE ASAMBLEA GENERAL DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL DISTRITO DE
CHIARA, SOBRE EL CONFLICTO INTERNO(obra en el expediente judicial), de
fecha 05 de diciembre del año 2020, donde
se advierte la presunta comisión
del delito contra el Honor, en la modalidad de “Difamación”, contra el honor
del recurrente, toda vez que ante varias personas reunidas difundió hechos
falsos, con el claro objetivo de perjudicar
el honor y reputación, toda vez
que del acta en comentario ha señalado que: “(…) sobre el periodo del Sr. Tomas Ayala
Bautista paso cosas muy vergonzosas, como entrega de terrenos comunales como
Curcupampa, también hizo la lotización en la plaza principal a todos sus
allegados (…)”; que, señor juez tener en cuenta la acción atípica de la
querellada quedó plasmada en la acta ya mencionada anteriormente, a
consecuencia de la acción atípica, antijurídica
de la querellada, el honor y la reputación del recurrente fue afectado
de manera severa, porque la población de la Comunidad Campesina de San Lucas de
Chancyallo, del distrito de Chiara, de la provincia de Huamanga, de la región
de Ayacucho, tenía una visión buena al respecto de la reputación del recurrente,
desde el momento que fue difamado por parte de la querellada CONSTANTINA CERDA AYALA, la reputación
del recurrente fue destruido, por lo cual el trato dentro de la comunidad es
fría y no tienen la misma confianza, a consecuencia de estas acciones atípicas
realizadas por la querellada el recurrente sufre una depresión severa y dolor
de cabeza.
SEGUNDO: Que, señor juez la querellada CONSTANTINA CERDA AYALA, realizo la
difamación en contra el honor y
reputación del recurrente, con la finalidad de poner en contra de toda la población de la comunidad
y después ingresaron con un grupo de
aproximado de 40 personas a usurpar el predio del recurrente denominado “Linda Pampa”, sito
en la Comunidad San Lucas de Chanchayllo, de aproximado de 2 hectáreas,
investigación que se lleva actualmente en la SEXTA
FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA, a
cargo FISCAL JUAN MARINO MARTÍNEZ FLORES, con CARPETA FISCAL:
1667-2020.
TERCERO: Que,
señor juez, tener en cuenta que el recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA, por las acciones atípicas ya mencionadas
anteriormente realizada por la querellada CONSTANTINA CERDA AYALA, tiene una depresión severa y lleva un tratamiento
psicológico, con el PSICÓLOGO LORENZO HUAYTALLA SALVATIERRA, con CPSP.44584, quien CERTIFICA UNA CONSTANCIA DE ATENCIÓN PSICOLÓGICO, de fecha
22 de mayo del 2023, donde describe que presenta deterioro en afectividad
personal en el entorno social, da como CONCLUSIÓN según la prueba: SRQ-18, DIAGNOSTICA TRASTORNO DEPRESIVO, que señor juez tener en cuenta que el recurrente lleva su
tratamiento por depresión, por lo cual realizas constante compra de la pastilla
dolo neurobion, se presentó de manera oportuna a su despacho las boletas
respectivas sobre el tratamiento de depresión, además señor juez tener en
cuenta la BOLETA DE VENTA N°2928, DE LA
BOTICA “SAN CRISTÓBAL ”con numero de RUC: 10282284052, de fecha 17/05/2023,
se realiza un pago de S/ 48.00 Nuevo Soles.
CUARTO: Que, señor juez tener en cuenta todo lo
argumentado, el recurrente es afectado por la difamación realizada por la
querellada, porque el comportamiento típico en el
delito de difamación consiste en atribuir una conducta delante de varias
personas que pueda perjudicar el honor y la buena reputación, en el artículo 132 del código penal establece lo
siguiente “El que, ante varias
personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia
atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda
perjudicar su honor o reputación” , que señor juez, la querellada actúa
de mala fe, solo tiene el afán de difamar de manera pública al recurrente TOMAS AYALA BAUTISTA.
POR LO
EXPUESTO:
Señor
juez tener en cuenta la subsanación correspondiente.
ANEXOS:
1.
CERTIFICA UNA CONSTANCIA DE ATENCIÓN PSICOLÓGICO, de fecha 22 de mayo del 2023.
2.
la BOLETA DE VENTA N°2928, DE LA BOTICA “SAN
CRISTÓBAL” con numero de RUC: 10282284052, de fecha 17/05/2023.
Ayacucho 22 de mayo del 2023
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TOMAS AYALA BAUTISTA
DNI Nº 28313113